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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 4046
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río para la financiación a las personas autónomas y microempresas de la isla de Ibiza como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la Covid-19

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Texto

En la reunión ordinaria de fecha 22 de mayo de 2020 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, acordaron aprobar por unanimidad de los miembros, la siguiente propuesta:

"(...)

9. Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Deportes y Juventud en sustitución de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, en relación con el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río para la financiación a las personas autónomas y microempresas de la isla de Ibiza como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la Covid-19. Exp. 2020/00005638T

Habiéndose presentado una propuesta del siguiente tenor:

“En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declara la situación de alarma a todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogar mediante Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020 , de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo, y recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Entre las medidas adoptadas relativas a la actividad comercial, se suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto aquel para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, así como las actividades de hostelería y de restauración.

La isla de Ibiza que cuenta con una estructura productiva claramente marcada por el predominio del sector servicios, que constituye más del 80% del producto interior bruto, se está viendo muy perjudicada por la adopción de estas medidas, ya que su economía está basada en los sectores comercio y hostelería, compuestos mayoritariamente por autónomos, empresas familiares y microempresas, que son dos de los más afectados por esta crisis sanitaria.

El Consejo Insular de Ibiza con el fin de mitigar los efectos que la situación de emergencia sanitaria generada por la Covid-19 ha provocado en los autónomos y las microempresas de la isla quiere colaborar con el Ayuntamiento, en la financiación de ayudas a las personas autónomas y microempresas del municipio, desde los respectivos ámbitos de competencia de los dos organismos. Y por eso, y con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión de las dos administraciones, de acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en la redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local), el Consejo y el Ayuntamiento coinciden en la necesidad de firmar un convenio para aprovechar recursos, reducir costes y conseguir una mejor coordinación entre las administraciones públicas para la concesión de ayudas a personas autónomas y microempresas del municipio afectadas por la situación de emergencia sanitaria debido a la Covid-19.

Con motivo de la declaración del estado de alarma, el Gobierno de las Islas Baleares aprobó el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOIB núm. 84, de 15 de mayo de 2020, y que en su exposición de motivos señala, entre otros, que en una situación crítica como la actual, en la que es fundamental trasvasar recursos del sector público al sector privado para que la sociedad colaborar en la recuperación de la normalidad perdida, se considera un objetivo prioritario facilitar la puesta en marcha de líneas eficaces de subvención que impulsen el desarrollo de los sectores productivos y que puedan paliar los efectos sociales y económicos provocados por la crisis sanitaria de la Covid-19.

En materia de promoción del desarrollo económico municipal e insular, dispone en su artículo 32.2 que el consejos insulares, en el marco de lo establecido en la letra d) del artículo 36.1 de la LBRL, dentro de su ámbito territorial, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19 y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación

En materia de promoción del desarrollo económico municipal e insular, dispone en su artículo 32.2 que el consejos insulares, en el marco de lo establecido en la letra d) del artículo 36.1 de la LBRL, dentro de su ámbito territorial, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19 y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica

Dado que el Decreto de Presidencia número 471, de 10 de julio de 2019, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos, publicado en el BOIB número 95, de 11 de julio de 2019, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía. Promoción de la moda. Desarrollo empresarial. "

Visto el Convenio de  colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río para la financiación a las personas autónomas y microempresas de la isla de Ibiza como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por Covidien-19, que consta en el expediente con CSV número 13071001262622536303.

En fecha 7 de mayo de 2020, se realizó la retención de crédito 2/2020000002354 por un importe de 300.000 € para hacer frente a las obligaciones emanadas de este convenio.

Se ha emitido informe técnico favorable, con fecha 19 de mayo de 2020, sobre los aspectos técnicos de este convenio y sobre el cumplimiento de los requisitos del Ayuntamiento de la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y comprobado que el Ayuntamiento se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el mismo Consejo Insular, y la memoria justificativa de la necesidad de este convenio.

Consta en el expediente el informe de seguimiento del pago de la subvención concedida de fecha 19 de mayo de 2020 en relación con el cumplimiento del artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En fecha 21 de mayo de 2020, se ha emitido informe jurídico favorable sobre este convenio.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 21 de mayo de 2020.

Dado que el Decreto de Presidencia núm. 2019000484 de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar los convenios con otras entidades públicas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000,00 €) y visto que este convenio tiene una cuantía máxima de tres-cientos mil euros (300.000,00 €).

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10 -2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), se eleva al Consejo Ejecutivo, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

PRIMERO.- APROBAR y suscribir el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río para la financiación a las personas autónomas y microempresas de la isla de Ibiza como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la Covid-19, identificado con CSV número 13071001262622536303.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la subvención por un importe total máximo de tres-cientos mil euros (300.000,00 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46200 del vigente presupuesto.

TERCERO.- APROBAR el pago adelantado del 100% de la subvención a la firma del convenio, por importe de 300.000 € al Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares, en el artículo 25.3.c del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19 y en la base 23 de las de las Bases de ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza correspondientes al ejercicio 2020.

CUARTO.- APROBAR la ampliación del plazo máximo de tres a seis meses para la justificación del pago adelantado 100% de la subvención, a tenor de lo establecido en la base 23 de las Bases de ejecución del Presupuesto General Integrado del Consejo Insular de Ibiza del ejercicio 2020.

QUINTO.- PUBLICAR el presente convenio en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública-es y buen gobierno.

Así como enviar la documentación sobre el convenio a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Sexto- TRATAR la presente subvención en el informe de seguimiento del Plan estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para los años 2020-2022, correspondiente.”

Y visto el informe de la Intervención favorable de fiscalización limitada previa, la cual es meramente formal y no material.

El Consejo Ejecutivo hace suya la propuesta, y la aprueba por unanimidad de sus miembros.

(...)"

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio para la financiación de las personas autónomas y microempresas de la isla de Ibiza como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19

Partes

Vicente Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante Consejo) por nombramiento del Pleno de 5 de julio de 2019, actuando en nombre y representación de esta institución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Ibiza, el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LBRL) y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, asistido por el secretario general accidental de esta Corporación, en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio (en adelante Ayuntamiento) por nombramiento del Pleno de 15 de junio de 2019, en nombre y representación del consistorio de dicha ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, asistido por el secretario de esta Corporación en ejercicio de sus funciones de fe pública que le atribuye el artículo 92 bis de la LBRL.

Antecedentes

1. Por un lado, el Consejo tiene competencias propias en materia de artesanía; fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas; promoción de productos artesanos; y creación de canales de comercialización, agricultura, ganadería y pesca, calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos y de los productos alimenticios que se derivan, de conformidad con el artículo 70.12 y 14 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (EAIB), que ejerce desde que fue transferida la competencia mediante la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía. Además, el artículo 73 del EAIB le atribuye el ejercicio de la actividad de fomento en las materias que este Estatuto le atribuye como competencia propia, sin perjuicio de la actividad que corresponde a la Comunidad Autónoma.

2. Por otra parte, el artículo 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establece como competencia propia de los consejos insulares, de entre otros, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.

3. Además, el Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB núm. 95, de 17-07-2019; modificado el BOIB núm. 175, de 31-12-2019), prevé en el apartado 5.g del artículo tercero que el Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial, comprende la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación con la materia de artesanía, promoción de la moda y desarrollo empresarial.

4. Por otra parte, el Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus fines propios y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

5. Asimismo, con respecto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé: «1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la Comunidad Autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que deben ser ejercidas por dichas entidades con plena autonomía, sujeta al control de constitucionalidad y legalidad. 2. Los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las siguientes materias, entre otras: s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio».

6. También el artículo 46 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares prevé la posibilidad de suscribir convenios o acuerdos de cooperación por parte de los consejos insulares con el resto de administraciones públicas para conseguir fines comunes de interés público.

7. En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declara la situación de alarma en todo el Estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que inicialmente tenía una vigencia de quince días naturales, fue prorrogado mediante los reales decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492 / 2020, de 24 de abril, y 514/2020, de 8 de mayo, y recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

8. Entre las medidas adoptadas relativas a la actividad comercial, se suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto aquellos para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, así como las actividades de hostelería y de restauración.

9. La isla de Ibiza, que cuenta con una estructura productiva claramente marcada por el predominio del sector servicios, que constituye más del 80% del producto interior bruto, se vio muy perjudicada por la adopción de estas medidas, ya que su economía está basada en los sectores comercio y hostelería -compuestos mayoritariamente por autónomos, empresas familiares y microempresas-, que son dos de los más afectados por esta crisis sanitaria.

10. Con la finalidad de mitigar los efectos que la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19 ha provocado en los autónomos y las microempresas de la isla después de la entrada en vigor del artículo 10 del RD 463/2020, en la redacción dada mediante Real decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), que, por un lado, han sido obligadas a cerrar por tratarse de actividades consideradas no esenciales, y por otro, en el caso de seguir abiertas, porque su facturación haya disminuido como consecuencia de la COVID-19, el Consejo Insular de Ibiza quiere colaborar, en el ámbito de sus competencias, con cada uno de los ayuntamientos de la isla de Ibiza, mediante aportaciones hasta la cuantía máxima de 1.320.000 €, que se distribuirá de la manera siguiente:

Municipio

Aport. Ayuntamiento

Aport. CIE

Total

Ibiza

400.000,00 €

400.000,00 €

800.000,00 €

Santa Eulalia del Rio

300.000,00 €

300.000,00 €

600.000,00 €

San Juan de Labritja

120.000,00 €

120.000,00 €

240.000,00 €

San Antonio de Portmany

250.000,00 €

250.000,00 €

500.000,00 €

San José de sa Talaia

250.000,00 €

250.000,00 €

500.000,00 €

TOTAL

1.320.000,00 €

1.320.000,00 €

2.640.000,00 €

11. Finalmente, el Consejo y el Ayuntamiento quieren colaborar en la financiación de ayudas a las personas autónomas y microempresas del municipio, desde los respectivos ámbitos de competencia de los dos organismos. Y por eso, y con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión de las dos administraciones, de acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (en la redacción dada por Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local), el Consejo y el Ayuntamiento coinciden en la necesidad de firmar este Convenio para aprovechar recursos, reducir costes y conseguir una mejor coordinación entre las administraciones públicas para conceder ayudas a personas autónomas y microempresas del municipio afectadas por la situación de emergencia sanitaria debido a la COVID-19.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este Convenio es instrumentalizar la subvención que el Consejo Insular de Ibiza concede al Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio para la convocatoria y la concesión de ayudas a las personas autónomas y a las microempresas del municipio afectadas por la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19.

2. Régimen de las ayudas con cargo en este Convenio

2.1. Requisitos generales:

La convocatoria de ayudas derivadas de este Convenio se regirá por las siguientes condiciones:

2.1.1. Podrán acogerse a las ayudas con cargo a la dotación destinada en este Convenio las personas físicas y jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades de bienes con actividad mercantil que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, tengan su domicilio fiscal en el municipio de Santa Eulalia del Rio.

2.1.2. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas concedidas previstas en este Convenio las personas autónomas o microempresas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo): que se hayan visto obligadas a suspender sus actividades por cierre de la apertura al público, al no ser consideradas sus actividades como esenciales, y que a pesar de serlo y por tanto continuar operando, han visto mermada su facturación como consecuencia de la COVID-19.

2.1.3. Las personas y las entidades solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

2.1.4. Además, las personas o entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con la Tesorería del Ayuntamiento y del Consejo y no incurrir en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.1.5. Sólo se admitirá una solicitud por persona física, jurídica o agrupaciones de éstas, y no se subvencionará la misma situación, aunque la presenten dos beneficiarios diferentes.

2.1.6. Para obtener estas ayudas será suficiente que las personas solicitantes justifiquen hallarse en alguna de las situaciones determinadas en el apartado siguiente: "Requisitos específicos".

2.2. Requisitos específicos:

2.2.1 Será requisito específico para participar en las subvenciones encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Líneas 1: Estas líneas prevén un máximo del 60% del total que irán destinadas a empresas, ya sean personas físicas, jurídicas o agrupaciones de éstas, que estén abiertas por un periodo igual o superior a nueve meses con cada ejercicio económico. Según su situación las cantidades máximas destinadas serán las siguientes:

Sublínea 1.a:

1.a.a) Empresas sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo). En este caso la cantidad máxima destinada será de 1.500,00 €/empresa.

1.a.b) Empresas con un máximo de 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo. En este caso la cuantía máxima destinada será de 2.000,00 €/empresa.

1.a.c) Empresas con un máximo de 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). En este caso la cuantía máxima destinada será de 1.500,00 €/empresa.

Sublínea 1.b:

1.b.a) Empresas sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020 , de 17 de marzo), siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. En este caso, la cuantía máxima será de 1.275,00 €/empresa.

1.b.b) Empresas con un máximo de 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo), siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. En este caso, la cuantía máxima será de 1.700,00 €/empresa.

1.b.c) Empresas con un máximo de 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo), siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60% en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. En este caso, la cuantía máxima será de 1.275,00 € / empresa.

En el caso de que la persona autónoma o la microempresa sea de nueva creación y haya iniciado la actividad en un tiempo inferior a los seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación en que haya estado abierta.

b) Líneas 2: Estas líneas prevén un máximo del 40% del total que irán destinadas a empresas, ya sean personas físicas, jurídicas o agrupaciones de éstas, que no tengan abierto todo el año, entendiendo como tales aquellas empresas en las que el actividad esté abierta un periodo inferior a nueve meses y superior a cuatro durante cada ejercicio económico. Según su situación, las cantidades máximas destinadas serán las siguientes:

Sublínea 2.a:

2.a.a) Empresas sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo). En este caso la cantidad máxima destinada será de 1.275,00 €/empresa.

2.a.b) Empresas con un máximo de 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo). En este caso la cuantía máxima destinada será de 1.700,00 €/empresa.

2.a.c) Empresas con un máximo de 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo). En este caso la cuantía máxima destinada será de 1.275,00 €/empresa.

Sublínea 2.b):

2.b.a) Empresas sin trabajadores a su cargo, cuando la actividad que desarrollen no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo), y siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60% en relación con la media efectuada en la totalidad del período de apertura de la temporada anterior (año 2019) a la declaración del estado de alarma. En este caso, la cuantía máxima será de 1.125,00 €/empresa.

2.b.b) Empresas con 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), cuando la actividad que desarrollen no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo), y siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60% en relación con la media efectuada en la totalidad del período de apertura de la temporada anterior (año 2019) a la declaración del estado de alarma. En este caso, la cuantía máxima será de 1.500,00 €/empresa.

2.b.c) Empresas con un máximo de 10 trabajadores a su cargo (referido a la media de trabajadores del año pasado), y con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), cuando la actividad que desarrollan no se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo (en la modificación dada mediante RD 465/2020, de 17 de marzo), siempre que hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes posterior a la entrada en vigor del estado de alarma de al menos el 60% en relación con la media efectuada en la totalidad del período de apertura de la temporada anterior (año 2019) en la declaración del estado de alarma. En este caso, la cuantía máxima será de 1.125,00 €/empresa.

En el caso de que la persona autónoma o la microempresa sea de nueva creación y haya iniciado la actividad en un tiempo inferior a los seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, sólo computarán los meses de facturación en que haya estado abierta.

2.3. El importe máximo de la convocatoria que tramitará el Ayuntamiento se podrá ampliar con las posibles aportaciones que puedan hacer otras administraciones públicas para la misma finalidad prevista en este Convenio, es decir, para la concesión de ayudas a las personas autónomas y a las microempresas del municipio afectadas por la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19, siempre que las nuevas aportaciones se destinen a la concesión de las ayudas en las mismas condiciones previstas en el artículo 2 de este Convenio. Estas nuevas aportaciones serán objeto de la publicidad y la difusión prevista en la cláusula 4.1.c de este Convenio.

Con esta finalidad en la convocatoria correspondiente se debe prever que la cantidad total prevista se podrá ampliar con cantidades adicionales, la fijación y la utilización de las cuales se realizará en los términos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de subvenciones (RLGS).

3. Financiación

La aportación máxima del Consejo al Ayuntamiento es de tres cientos mil euros (300.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 4220.46200 de los presupuestos del año 2020.

4. Obligaciones de las partes

Ambas partes se comprometen con carácter general a ejecutar las actividades objeto de este Convenio de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad.

4.1. Además, el Ayuntamiento se compromete a:

a) Hacer una aportación de la misma cantidad que el Consejo Insular de Ibiza, es decir de tres cientos mil euros (300.000 €).

b) Desarrollar y ejecutar, dentro de su ámbito territorial y de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Convenio, la actividad que fundamenta la concesión de esta subvención, garantizando que las personas interesadas que cumplan los requisitos de la cláusula segunda de este Convenio accedan a la condición de beneficiarias y sean perceptoras de la subvención que les corresponda.

c) Publicar la convocatoria de ayudas para autónomos y microempresas afectadas por la situación del estado de alarma derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19. En cualquier caso, en la publicidad y difusión de la convocatoria, en los documentos normalizados y en la resolución de concesión de las ayudas se hará constar el importe de la subvención otorgada por el Consejo Insular de Ibiza, con indicación del programa dentro del Plan insular de impulso social y económico, y el logo del Consejo Insular de Ibiza.

d) Llevar a cabo el procedimiento de tramitación, pago, justificación y control de las ayudas con cargo a este Convenio.

e) Acreditar ante el Consejo Insular de Ibiza la realización de la actividad objeto del Convenio y presentar la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

f) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención, en su caso, de cualquier ayuda económica para la misma finalidad durante la vigencia de este Convenio.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

h) Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y ante la Tesorería del Consejo.

i) Facilitar toda la información que le sea requerida en relación con la ejecución del Convenio, así como subsanar aquella que le sea requerida de acuerdo con este Convenio.

j) Disponer de un archivo a disposición del Consejo con todos los documentos justificativos del cumplimiento de las condiciones para acceder a estas ayudas. Estos documentos se conservarán por un periodo no inferior a cinco años.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero que puedan llevar a cabo tanto el Consejo como la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares o el Tribunal de Cuentas.

l) Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de los beneficiarios previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2. El Consejo, por su parte, se compromete a:

a) Destinar la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 €) a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46200 al Ayuntamiento para la financiación de ayudas a las personas autónomas y a las microempresas del municipio afectadas por la situación de emergencia sanitaria generada por la COVID-19.

b) Dar apoyo y asistencia técnica a los profesionales de los equipos municipales para contribuir a un óptimo desarrollo de las actuaciones objeto del presente Convenio. En este sentido el Consejo podrá convocar reuniones de seguimiento y coordinación.

c) Comprobar el cumplimiento de la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

5. Plazo de ejecución de las actuaciones

El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de este Convenio se iniciará a partir de la entrada en vigor de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, es decir, a partir del 14 de marzo de 2020.

6. Pago

El pago del 100% de esta subvención del Consejo al Ayuntamiento se efectuará en un único pago adelantado a la firma del Convenio, de acuerdo con lo que permite el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018), dado que la finalidad de estas ayudas es paliar la situación de crisis económica derivada de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Además, dado que el beneficiario es una administración local que colabora con el Consejo en el ejercicio de una competencia propia de esta institución, queda exonerada de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

7. Justificación

El Ayuntamiento deberá justificar la ayuda concedida dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que reciba el pago anticipado del 100% de la ayuda concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica que contenga los criterios adoptados para seleccionar los perceptores de acuerdo con el objeto de este Convenio.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y de su procedencia.

c) Un certificado de la secretaría del Ayuntamiento que acredite que la cantidad aportada por el Consejo se ha destinado a la finalidad para la que fue concedida, y que los beneficiarios de las ayudas objeto del Convenio han justificado que han estado en alguna de las situaciones establecidas en los requisitos específicos de la cláusula 2.2. Y, que además, contenga una relación de personas y entidades beneficiarias de estas ayudas, con indicación de la cantidad total aportada por el Ayuntamiento y la cantidad total aportada por el Consejo.

El Consejo podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

8. Compatibilidad con otras ayudas

La concesión de esta ayuda es compatible con la concesión de otras ayudas que puedan conceder otras administraciones o entes públicos o privados, pero en ningún caso el importe puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en relación con el artículo 19 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.g del artículo tercero del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y de creación de departamentos (BOIB extr. Núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019). Dentro de este Departamento corresponde al consejero ejecutivo la ordenación del procedimiento, en virtud del apartado y del artículo primero del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB extr. Núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado b, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza, corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar los convenios con otras entidades públicas o privadas cuya cuantía supere los quince mil euros (15.000 €)».

Además, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018), al tratarse de un pago adelantado del 100% de la ayuda concedida a la firma del Convenio, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar el pago adelantado, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

10. Publicidad

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, se remitirá la documentación sobre los convenios a la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de la Instrucción relativa a la remisión a la Sindicatura de Cuentas de la información sobre los convenios formalizados por las entidades del sector público local de las Islas Baleares (BOIB núm. 161, de 24-12-16), en relación con el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

11. Mecanismos de seguimiento

11.1. El seguimiento y la evaluación del desarrollo de este Convenio, así como la resolución de las incidencias que las partes detecten, se articulará a partir de reuniones de coordinación de carácter técnico promovidos a instancia de cualquiera de las dos partes.

11.2. Las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio se intentarán resolver por mutuo acuerdo de las partes.

12.3 El Consejo podrá solicitar información complementaria a los equipos técnicos municipales para contribuir al desarrollo óptimo de las actuaciones de este Convenio.

12. Modificación del Convenio

Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este Convenio se pactará por acuerdo escrito de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se debe adjuntar a este Convenio como una adenda.

13. Resolución del Convenio

13.1. Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

13.2. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin que se haya acordado su prórroga.

b. El mutuo acuerdo de las partes, que se formalizará por escrito.

c. El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incompletos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento el incumplimiento persiste, la parte requirente notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

d. La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.

e. La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.

f. Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

g. El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

 

14. Reintegro y revocación de la ayuda

14.1. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% del gasto previsto para la actividad objeto del Convenio, la ayuda se reducirá proporcionalmente al gasto justificado, de modo que la ayuda cubra sólo los gastos correctamente justificados.

14.2. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consejo mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

14.3. Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la ayuda se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de este Convenio, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar la cantidad que finalmente deberá percibir la entidad beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.

La ayuda concedida se podrá revocar, por delegación del Consejo Ejecutivo, mediante resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial.

14.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se revocará la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, como consecuencia de la revocación, y corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

14.5. El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley general de subvenciones y en el RLGS, en el que se garantizará la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

14.6. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

15. Régimen jurídico y jurisdicción competente

Este Convenio de colaboración tiene la naturaleza que prevé el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y por tanto, está excluido del ámbito de su aplicación, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

Las partes que suscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación y su interpretación. Pero si esto no fuera posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este Convenio serán de conocimiento y de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

16. Vigencia del Convenio

Este Convenio tendrá vigencia, por lo que respecta a su ejecución, desde la fecha de su firma hasta el 28 de febrero de 2021.

En prueba de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Ibiza, ………….. de ………….. de 2020

Por el Consejo Insular de Ibiza,                                             Por el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Rio,

Vicente Marí Torres                                                                 Carmen Ferrer Torres

 

Ibiza, 25 de mayo de 2020

La jefa de sección de Industria del Departamento

de Economía y Hacienda, y Desarrollo Empresarial

Olga Torres Ribas