Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 4036
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 21 de mayo por la cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régim especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB,núm. 66, de 16 de mayo), establece la ordenación, la organización y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2.  La  Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53 de 7 de abril), dicta las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso

De acuerdo con el artículo 4.1 de la sección I de la mencionada resolución, la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros publicará una resolución anual con las instrucciones para el proceso y calendario de preinscripción y matrícula a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

4. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020), establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos. Concretamente el punto 1, establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público; y el punto 2 establece que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El estado de alarma fue prorrogado por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, posteriormente por el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, hasta las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus modificaciones. El estado de alarma fue prorrogado nuevamente por el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo), por el cual se prorroga el estado de alarma declarado por el real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

6. El día 19 de mayo de 2020 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió informe favorable y propuso a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la necesidad de establecer el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

7. En fecha de 20 de mayo de 2020 la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación declara indispensable para poder garantizar el funcionamiento básico de las escuelas oficiales de idiomas el expediente del procedimiento administrativo por el cual se establece el calendario del proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, dentro del periodo del estado de alarma derivado de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril), por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, en la sección III regula el acceso a la modalidad de enseñanza libre. El punto 1 del artículo 13 de esta resolución establece que el proceso para matricularse en las pruebas y para llevarlas a cabo se tiene que hacer de acuerdo con una resolución específica de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros. El punto 2 del artículo 12 establece que el órgano mencionado establece el lugar y las fechas en que se tienen que realizar las pruebas en la Resolución que aprueba las instrucciones que regulan la convocatoria cada año.

2. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 (BOIB núm. 95, de 24 de junio) autoriza la implantación en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE de 10 de diciembre) incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les da la consideración de régimen especial.

4. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que al artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), establece que la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros es competente en las enseñanzas de régimen especial.

6. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 (BOIB núm. 3, de 7 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.

7. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo (BOIB núm. 40, de 20 de marzo), por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

9. El Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo (BOIB núm. 77, de 9 de mayo), por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por todo esto, y al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar el calendario del proceso de admisión y de matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de régim especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021. Este calendario figura en el anexo 1 de esta resolución.

Segundo

1. Los procesos de preinscripción y matriculación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial se realizará de manera telemática a través de la página web de cada centro.

2. La entrega de la documentación que acompaña la preinscripción o la matrícula se realizará también por vía telemática a través de los correos electrónicos siguientes que se habilitiran en cada centro:

- EOI Palma: eoipalma.secretaria@gmail.com

- EOI Manacor: secretariaeoimanacor@eoimanacor.com 

- EOI Inca: eoiinca@educaib.eu 

- EOI Calvià: administracio@eoicalvia.com

- EOI Ibiza y Formentera: eoieivissa@educaib.eu

- EOI Mahón: informacio@eoimao.com

- EOI Ciutadella: info@eoiciutadella.com

3. Las preinscripciones, la matrícula, las solicitudes, las publicaciones de listas, de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario de admisión y matriculación que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de manera telemática.

4. Los centros darán publicidad a las correspondientes instrucciones de la Dirección general de Planificación, Ordenación y Centros para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.

Tercero

Notificar esta resolución a los directores de los centros porque las apliquen en su centro y porque las den a conocer a toda la comunidad educativa. Esta Resolución se publicará en la página web de cada centro.

Cuarto

Disponer que esta Resolución entre en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desdel día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el supuesto de que se interponga un recurso de reposición, una vez desestimado este, expresamente o por silencio, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desdel día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

También se  puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desdel día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998.

 

Palma, 21 de mayo de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antonio Morante Milla

 

 

ANEXO 1

Calendario del proceso de admisión y matriculación a las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2020-21

JUNIO-JULIO

 

Desde las 9:00 h del 4 de junio a las 21:00 h del 18 de junio

Preinscripción telemática:

  • Inglès: A2, B1, B2.1, B2.2, C1.1, C1.2 o C2

  1. con prueba de nivel online disponible durante todo el periodo de preinscripción

  2. acceso directo con certificado acreditativo* del nivel anterior al solicitado

  • Anglès A1: sin conocimientos previos

  • Otros idiomas:

  1. A1: sin conocimientos previos

  2. Resto de niveles: solo en el caso de poder aportar certificado acreditativo* del nivel anterior al solicitado

*Acreditaciones que consten en el anexo 2 de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 por la cual se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación

22 de junio

Sorteo para determinar el orden de admisión

1 de julio

Publicación de la lista provisional de admitidos y lista de espera

Del 2 al 6 de julio

Periodo de reclamaciones a las listas provisionales

9 de julio

Resolución de las reclamaciones presentadas

13 de julio

Publicación de las listas definitivas de admitidos y en lista de espera

Del 1 al

22 de julio

Cada EOI publicará el horario y los plazos de matrícula en la página web

Matriculación telemática:

  • Alumnado de la EOI de la modalidad presencial de los cursos de evaluación continua que promocionen de nivel en junio:

  • Inglès, alemán, francés e italiano: A2, B2.2, y C1.2

  • Árabe, ruso y chino: A2.2, B1.2 y B2.2

  • Catalán y español lengua extranjera: A2

  • Nuevos admitidos nivel básico A1

  • Nuevos admitidos del resto de niveles en aquellas EOI en las cuales el número de solicitudes como nuevo alumno haya sido inferior al de las plazas ofrecidas, siempre que puedan garantizar la reserva de plaza del alumnado oficial todavía no matriculado

SEPTIEMBRE -OCTUBRE

 

Desde las 9:00 h del 3 de septiembre a las 21:00 h del 9 de septiembre

Preinscripción telemática:

Alemán, catalán, español, francés, italiano, árabe, ruso y chino (para aquellas personas que tengan que hacer prueba de nivelación)

10 de septiembre

Prueba de nivelación presencial

15 de septiembre

Publicación de la lista provisional de admitidos y lista de espera

Del 15 al 18 de septiembre

Periodo de reclamaciones a las listas provisionales

22 de septiembre

Resolución de las reclamaciones presentadas

Publicación de las listas definitivas de admitidos y en lista de espera

A partir del 10 y hasta el 25 de septiembre

Cada EOI publicará el horario y los plazos de matrícula en la página web

Matriculación:

- Alumnado de la EOI de la modalidad presencial de los cursos de certificación que hayan aprobado (certifiquen) en la convocatoria ordinaria de septiembre

- Alumnos de los cursos de evaluación continua no evaluados en junio

A partir del 15 y hasta el 29 de septiembre

Cada EOI publicará el horario y los plazos de matrícula en la página web

Matriculación de los nuevos admitidos de inglés

Del 24 al 30 de septiembre

Cada EOI publicará el horario y los plazos de matrícula en la página web

Matriculación de los nuevos admitidos del resto de idiomas

Al partir del 14 y hasta el 20 de octubre

Matriculación del alumnado de la EOI de la modalidad presencial de los cursos de certificación que hayan aprobado (certifiquen) o promocionen con el 50% en la convocatoria extraordinaria de octubre

 

EOI Palma

Otras EOI

 

 

 

Matrícula de la lista de espera de inglés

21 de octubre

16 de octubre

Últimas vacantes

 

 

Prueba online de inglés

 

 

Prueba de nivelación presencial para los idiomas donde queden vacantes

23 de octubre

19 de octubre

Matrícula últimas vacantes