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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 4033
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 11.05.2020, relativo a la concesión de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y audiovisuales para el año 2019 (exp.1546-2019-000012)

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 7 de octubre de 2019 (BOIB núm. 148 de 31 de octubre de 2019) aprobó las bases que rigen la concesión de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y audiovisuales y la convocatoria correspondiente al año 2019.

Cada una de las líneas 1 a 4 disponen de un presupuesto con un importe máximo de 10.000 euros y la línea 5 con importe máximo de 20.000 euros.

Visto el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el punto tercero de las bases que rigen dicha convocatoria para las líneas 1, 2, 3 y 4, reunida día 26 de febrero de 2020;

Visto el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el punto tercero de las bases que rigen dicha convocatoria para la línea 5, reunida día 6 de marzo de 2020;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Resolver la concesión y denegación de ayudas de minimis para la creación en artes visuales y audiovisuales para el año 2019, de acuerdo con lo siguiente:

Primero. Conceder una ayuda a los proyectos de investigación artística (línea 1) que seguidamente se relacionan:

BENEFICIARIO: José María Cruz Márquez

PROYECTO: Precario diario

PUNTUACIÓN: 94 puntos

CANTIDAD CONCEDIDA: 1.899,76 €

 

BENEFICIARIO: Rosell Meseguer Mayoral

PROYECTO: La Disuasión: La marea y el límite

PUNTUACIÓN: 85 puntos

CANTIDAD CONCEDIDA: 2.500 €

CONCESIÓN DE ANTICIPO: 1.875 € (75 %)

 

BENEFICIARIA: Marina Enrich Genestar

PROYECTO: Cut onion

PUNTUACIÓN: 80 puntos

CANTIDAD CONCEDIDA: 2.500 €

El importe total concedido de la línea 1 es de 6.899,76 € y queda un remanente de 3.100,24 €.

Segundo. No conceder ayuda a los proyectos de investigación artística (línea 1) por los motivos que se indican en cada caso:

SOLICITANTE: Daniel Martínez García

PROYECTO: «Embarcadas: Una investigacion acerca del papel de las mujeres en la pesca de Menorca»

MOTIVO: La Comisión ha revisado con mucha atención este proyecto y, tras valorarlo según la convocatoria, ha decidido que no alcanza la puntuación mínima requerida en el punto 7 A de las bases.

 

SOLICITANTE: Juli Antoni Martínez Pla

PROYECTO: «Investigació, reflexió i creació d'una sèrie d'obres, inspirades en els antics sistemes d'escriptura e impressió mediterranis»

MOTIVO: La Comisión ha revisado con mucha atención este proyecto y, tras valorarlo según la convocatoria, ha decidido que no alcanza la puntuación mínima requerida en el punto 7 A de las bases.

 

SOLICITANTE: Associació Cultural Baladi – Estudi de Dansa

PROYECTO: «Formación avanzada y de investigación para bailarinas de danza»

MOTIVO: Se considera que el proyecto no se adapta al objeto de la convocatoria.

Tercero. Conceder una ayuda al proyecto de formación en artes visuales (línea 2) siguiente:

BENEFICIARIO: Associació d'Artistes Visuals de les Illes Balears

NIF: G07784333

PROYECTO: «La millor lluita és la que es fa sense esperança (art, memòria i propaganda pel fet)»

PUNTUACIÓN: 98 puntos

CANTIDAD CONCEDIDA: 2.000 €

CONCESIÓN DE ANTICIPO: 1.500 € (75 %)

El importe total concedido de la línea 2 es de 2.000 € y queda un remanente de 8.000 €.

Cuarto. No conceder ayuda al proyecto de formación en artes visuales (línea 2) siguiente:

BENEFICIARIO: Sandra Rodríguez Barberan

PROYECTO: «Art contemporani per a fillets i filletes»

MOTIVO: No alcanza la puntuación mínima requerida en el punto 7 A de las bases.

Quinto. Dejar desierta la línea 3 de ayudas para producción de obra ya que ninguna de las solicitudes presentadas no alcanza la puntuación mínima requerida en el punto 7 A de las bases.

SOLICITANTE: Alan Florit Casasnovas

PROYECTO: Vincles

 

SOLICITANTE: Enric Servera Carreras

PROYECTO: Fareres

 

SOLICITANTE: Jordi Josep Cárdenas Lozano

PROYECTO: El món capgirat

Queda, por tanto, un remanente de 10.000 €.

Sexto. Excluir la solicitud de ayuda de Cristina Riera Roura para producción de obra (línea 3) por haberla presentado fuera de plazo.

Séptimo. Dejar desierta la línea 4 de ayudas para producción de exposiciones ya que la solicitud presentada no alcanza la puntuación mínima requerida en el punto 7 A de las bases.

SOLICITANTE: Jesús Carmona Galiano

PROYECTO: FESTIMART 2020

Queda, por tanto, un remanente de 10.000 €.

Octavo. Ampliar el importe de la línea 5 de ayudas para la preproducción y postproducción de proyectos audiovisuales con los remanentes del resto de líneas.

Noveno. Conceder sendas ayudas a la preproducción o posproducción de los proyectos audiovisuales (línea 5) siguientes:

BENEFICIARIO: Empatic Comunicación & Marqueting, SL (preproducció)

NIF: B57893513

PROYECTO: Els Rubió: els menorquins que transformaren Barcelona

PUNTUACIÓN: 85,50 puntos

CANTIDAD CONCEDIDA: 10.000 €

CONCESIÓN DE ANTICIPO: 3.000 €

 

BENEFICIARIO: Paleàrtica Films, SL (preproducción)

NIF: B57682395

PROYECTO: Menorca, Reserva de Biosfera

PUNTUACIÓN: 143,50 punts

CANTIDAD CONCEDIDA: 10.000 €

CONCESIÓN DE ANTICIPO: 3.000 €

 

BENEFICIARIO: ES FAR CULTURAL (postproducción)

NIF: G57860645

PROYECTO: Menorquins

PUNTUACIÓN: 85,50 punts

CANTIDAD CONCEDIDA: 6.500 €

CONCESIÓN DE ANTICIPO: 3.000 €

El total de ayudas concedidas a la línea 5 suman el importe de 26.500 €.

Décimo. No conceder ayuda a la preproducción o posproducción de los proyectos audiovisuales (línea 5), por los motivos que se indican en cada caso:

SOLICITANTE: Clara Brotons Mercadal

PROYECTO: El cant del «Deixem lo dol» a l'illa de Menorca: Un llegat de moltes generacions

MOTIVO: No presenta avales, sólo cartas de recomendación

 

SOLICITANTE: Singular Audiovisual, SL

NIF: B57114597

PROYECTO: Escala de grisos

MOTIVO: No presenta avales

 

SOLICITANTE: Josep Salvador Fortuny

PROYECTO: Desletargia

MOTIVO: No presenta avales

 

SOLICITANTE: Gleamisland Films, SL

NIF: B16528994

PROYECTO: Bebressol

MOTIVO: No cumple la base 3 b.1

 

SOLICITANTE: Gemma Alberdi Solé

PROYECTO: Créixer en silenci

MOTIVO: No presenta avales

 

SOLICITANTE: Falca Visual SL

NIF: B66668237

PROYECTO: Néixer per néixer

MOTIVO: No presenta avales

 

SOLICITANTE: Daniel Amorós Pulido

PROYECTO: Pink Room

MOTIVO: Los avales que presenta no se consideran de instituciones del ámbito audiovisual

 

SOLICITANTE: Manuel Pérez Serrano

PROYECTO: Los Cabrera

MOTIVO: No presenta avales

Onceavo. El importe total de las ayudas concedidas en la convocatoria suma 35.399,76 €.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Sin perjuicio de lo que se ha establecido antes, se debe tener en cuenta que todos los plazos anteriormente citados permanecen interrumpidos de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los correspondientes plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, sus prórrogas. Mientras que, por lo que se refiere a los recursos administrativos, se estará a lo que prevee la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.

No obstante, el órgano competente puede acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que esta manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con el hecho de que no se suspenda el plazo.

Así mismo, se podrá acordar motivadamente la continuación de los procedimientos administrativos referidos a situaciones estrictamente vinculadas a hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Finalmente, cabe apuntar que los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales también han sido objeto de suspensión en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En este caso, el cómputo de los plazos se retomará en el momento en que deje de estar vigente el citado real decreto o, en su caso, sus posibles prórrogas.

   

Maó, 15 de mayo de 2020

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo,

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB nº 97 de 16-7-2019)

Octavio Pons Castejón