Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 4022
Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 20 de mayo de 2020 por el cual se modifica el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de noviembre de 2019 por el que se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua de la EBAP para el año 2020
Hechos
1. En la sesión de 25 de noviembre de 2019, a propuesta de la Dirección Gerencia, el Consejo de Dirección de la EBAP, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la Escuela, aprobó el Plan de Formación de Lengua Catalana del año 2020, que incluye la oferta de cursos (anexo 1) y las instrucciones por las cuales se rige el Plan de Formación (anexo 2).
Este Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 163, de 3 de diciembre .
2. La situación excepcional derivada del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (prorrogado por el Real decreto 476/2020, por el Real decreto 487/2020 y el Real decreto 514/2020) ha supuesto consecuencias directas sobre la actividad formativa de la Escuela en general y sobre los cursos de lengua catalana en particular, como por ejemplo la suspensión de las actividades presenciales y la conversión de los cursos de modalidad semipresencial a cursos de modalidad totalmente en línea.
Estas circunstancias han supuesto para el alumno, en algunos casos, la imposibilidad de continuar la formación por varias cuestiones, como por ejemplo, por la sobrecarga de trabajo derivada de la condición de personal sanitario o por falta de medios tecnológicos.
Dado este contexto, mediante el informe de la jefa del Departamento de Formación y Selección de 11 de mayo de 2020, se propone modificar el anexo 1 y el anexo 2 del Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020 en relación, principalmente, al derecho de examen de los alumnos y las fechas de las pruebas.
3. En la sesión de 20 de mayo de 2020, en ejercicio de la función que establece el artículo 11.2.e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección ha acordado modificar el anexo 2 del Acuerdo de 25 de noviembre de 2019.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependent de ella. Así mismo, esta norma añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las otras administraciones del ámbito territorial de las Islas Baleares (BOIB núm. 49, de 3 de abril de 2007).
2. El Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 25 de noviembre de 2019 por el cual se aprueba la oferta de cursos y las instrucciones que rigen el Plan de Formación de Lengua de la EBAP para el año 2020 (BOIB núm. 163, de 3 de diciembre).
3. El artículo 9 del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria producida por el COVID-19, en relación con la suspensión de la formación presencial y el mantenimiento de la modalidad en línea siempre que sea posible.
Por todo esto, de acuerdo con las atribuciones que otorga el artículo 11.2 e) de los Estatutos de la EBAP, el Consejo de Dirección adopta los acuerdos siguientes:
ACUERDOS
Primero. Hacer un estudio para analizar la viabilidad de reservar plaza en los cursos del Plan de Formación de Lengua de la EBAP para el año 2021 a las personas con imposibilidad de continuar la formación como consecuencia de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
Segundo. Modificar la modalidad formativa de la oferta de cursos de lengua catalana del Plan de Formación de Lengua Catalana aprobada por el Consejo de Dirección de la EBAP para el año 2020, de acuerdo con lo que establece el anexo 1 de este Acuerdo.
Tercero. Modificar las instrucciones que rigen el desarrollo de la oferta formativa aprobada mediante el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de noviembre de 2019, de conformidad con lo que establece el anexo 2 de este Acuerdo.
Cuarto. Delegar en la Dirección Gerencia de la Escuela Balear de Administración Pública la modificación del punto 22.1 del anexo 2 de este Acuerdo en relación con la concreción del mes de la convocatoria de las pruebas para adecuarlo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Quinto. Publicar este Acuerdo en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección de la EBAP en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 20 de mayo de 2020
La presidenta del Consejo de Dirección
Isabel Castro Fernández
La secretaria
Silvia Loriente Ducret
ANEXO 1
Oferta de cursos
Todos los cursos de los apartados a) y b) del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Dirección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) de 25 de noviembre de 2019 se convierten, a partir de la declaración del estado de alarma, en cursos de la modalidad en línea.
ANEXO 2
Modificación de las instrucciones por las cuales se rige el Plan de Formación de Lengua Catalana de la EBAP de 2020
Punto 17. Cursos presenciales convertidos a la modalidad en línea
17.6. Para tener derecho de examen, es necesario haber entregado y superado, en la fecha de acabamiento del curso, las actividades en línea que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a cada curso.
17.7. Los cursos presenciales convertidos a la modalidad en línea se cerrarán y se ocultarán de la plataforma virtual después de haberse hecho las pruebas de septiembre.
Punto 18. Cursos semipresencials (convertidos a la modalidad en línea) y en línea
18.4. A los efectos de reclamaciones y descarga de documentos, los cursos en línea y semipresencials (convertidos a la modalidad en línea) se cerrarán y se ocultarán de la plataforma virtual después de haber-se hecho las pruebas de septiembre.
Punto 19. Cursos semipresencials convertidos a la modalidad en línea
En los cursos de la modalidad semipresencial convertidos a la modalidad en línea, sea cual sea el nivel, para tener tener derecho de examen, es necesario haber entregado y superado, en la fecha de acabamiento del curso, las actividades en línea que constituyan los requisitos mínimos correspondientes a cada curso.
Punto 22. Convocatoria de pruebas
22.1. Las pruebas se llevarán a cabo en convocatoria única, que se hará el mes de septiembre de 2020, siempre que las indicaciones de las autoridades sanitarias lo permitan.