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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 4016
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2020, con el fin de paliar los efectos crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

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Texto

Hechos

1. El articulo10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se suspende la apertura al público de todos los locales y establecimientos en el que se desarrollen actividades deportivas indicados a continuación hasta el 30 de marzo de 2020 (incluido):

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, ​​rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, voleibol y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados:

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

 

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De baile.

Deportivo - recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19, se publicó en el BOE de 14 / 03/2020 y comenzó a regir este mismo día. Por lo que todas las competiciones deportivas se suspendieron a partir del mismo momento de la publicación del mencionado Real Decreto.

3. Resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes de suspensión de todas las competiciones del calendario de los campeonatos de España en edad escolar (CESA) 2.020 que aún no se han celebrado.

4. Las federaciones deportivas de las Islas Baleares que participan en los campeonatos de España en edad escolar ya tenían previstos y contratados sus desplazamientos a la península para disputar el correspondiente campeonato de España en edad escolar.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el transporte aéreo sólo fue reducido con un 50% de su oferta. Por lo cual, las compañías aéreas siguieron operando el 50% de sus vuelos, pero las competiciones deportivas estaban suspendidas. Por ello, los equipos deportivos de las Islas Baleares no viajaron ya que no se podía realizar la actividad deportiva.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, 31/12/2005).

3. la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes. (BOIB núm. 2, de 3/01/2013).

4. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE núm. 67, de 14/03/2020).

5. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de ayudas a para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes para el año 2020 (BOIB núm. 138, de 10/10/2019).

Por todo ello y vista la propuesta de resolución del director general de Deportes, dicto la siguiente:

Resolución

1. La justificación relativa a los desplazamientos no realizados durante el período comprendido entre el día 03/14/2020 y el 03/22/2020 (ambos inclusive) se realizará de la siguiente forma y condiciones:

a) Para justificar este gasto se deberá presentar la siguiente documentación:

i. Copia de la factura emitida por la empresa que organizó el desplazamiento. En dicha factura deben figurar el nombre y apellidos de los deportistas y técnicos que se tenían que desplazar.

ii. Documento acreditativo del pago de la factura:

- Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

- Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

- Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

iii. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria y de la empresa que ha organizado el desplazamiento, relativa a que el gasto realizado no le ha sido devuelta ni compensada con otros desplazamientos (Traslados en avión, barco, traslados de carretera, tren, o estancias hoteleras).

b) Certificación emitida por la federación deportiva española correspondiente o del Consejo Superior de Deportes relativa a la suspensión o anulación de la prueba deportiva.

c) Certificación o acreditación emitida por la federación deportiva española correspondiente o del Consejo Superior de Deportes relativa a la efectiva inscripción del equipo o de los deportistas y técnicos a la prueba deportiva suspendida o anulada.

2. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 20 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríquez