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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 4015
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se modifica la convocatoria de ayudas para apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional (Temporada deportiva 2019/2020), a fin de paliar los efectos crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

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Texto

Hechos

1. El articulo10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se suspende la apertura al público de todos los locales y establecimientos en el que se desarrollen actividades deportivas indicados a continuación hasta el 30 de marzo de 2020 (incluido):

Deportivos:

Locales o recintos cerrados.

Campos de fútbol, ​​rugby, béisbol y asimilables.

Campos de baloncesto, balonmano, voleibol y asimilables.

Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

Galerías de tiro.

Pistas de tenis y asimilables.

Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, patines y asimilables.

Piscinas.

Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

Velódromos.

Hipódromos, canódromos y asimilables.

Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

Polideportivos.

Boleras y asimilables.

Salones de billar y asimilables.

Gimnasios.

Pistas de atletismo.

Estadios.

 

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados:

Espacios abiertos y vías públicas:

Recorridos de carreras pedestres.

Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

Recorridos de motocross, trial y asimilables.

Pruebas y exhibiciones náuticas.

Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

 

Actividades recreativas:

De baile.

 

Deportivo - recreativas:

Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se publicó en el BOE de 14 / 03/2020 y comenzó a regir este mismo día. Por lo que todas las competiciones deportivas se suspendieron a partir del mismo momento de la publicación del mencionado Real Decreto.

3. Los equipos de las Islas Baleares que participan en competiciones de categoría nacional ya tenían previstos y contratados sus desplazamientos a la península para disputar sus correspondientes partidos o competiciones deportivas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el transporte aéreo sólo fue reducido con un 50% de su oferta. Por lo cual, las compañías aéreas siguieron operando el 50% de sus vuelos, pero las competiciones deportivas estaban suspendidas. Por ello, los equipos deportivos de las Islas Baleares no viajaron ya que no se podía realizar la actividad deportiva.

5. El apartado 7.2 de la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, prevé que el plazo para presentar las solicitudes para la fase ordinaria de la liga o competición deportiva, gastos federativos y gastos de entrenamientos oficiales de atletismo, baloncesto LEB plata, gimnasia y tiro con arco: el último día para presentar las solicitudes es día 29 de mayo de 2020 (incluido).

6. La competición de baloncesto categoría LEB de plata se disputa en sistema de liga regular, con dos fases. La primera fase se disputo entre 21 el de septiembre de 2019 hasta el 15 de febrero de 2020, y la segunda fase entre el 29 de febrero y el 2 de mayo de 2020. Las jornadas que van desde el 03/14/2020 hasta el 02/05/2020, se han aplazado hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma.

7. Las federaciones españolas de atletismo, gimnasia y tiro con arco han suspendido sus calendarios de competición durante la vigencia del estado de alarma.

8. El apartado 7.3 la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, prevé que el plazo para presentar las solicitudes para la fase de Play Off por la clasificación final (ganador), Play Off de ascenso y copas del Rey o la Reina: el último día para presentar las solicitudes es día 18 de junio de 2.020 (incluido).

9. Para poder disputar las fases de Play Off por la clasificación final (ganador) y Play Off de ascenso, debe haber terminado la liga ordinaria, y ésta ha sido suspendida durante la vigencia del estado de alarma.

10. Las federaciones españolas han adoptado posturas diversas frente esta crisis, que van desde la suspensión total de la temporada en curso (voleibol), a la suspensión parcial con varios márgenes temporales, siempre teniendo como mínimo la fecha de inicio de la competición la finalización del estado de alarma. Siempre teniendo en cuenta que para el inicio efectivo de la competición tendrá que habilitar una fase mínima de 15 días para realizar la mínima preparación física (pretemporada) para poder iniciar la competición con las condiciones físicas adecuadas para realizar la actividad física correspondiente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, 31/12/2005).

3. la Orden del consejero de Turismo y Deportes de 18 de diciembre de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes. (BOIB núm. 2, de 3/01/2013).

4. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE núm. 67, de 14/03/2020).

5. Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional - Temporada deportiva 2019/2020 (BOIB núm. 135, de 03/10/2019)

Por todo ello y vista la propuesta de resolución del director general de Deportes, dicto la siguiente:

Resolución

1. La justificación relativa a los desplazamientos no realizados durante el período comprendido entre el día 14/03/2020 y el 22/03/2020 (ambos inclusive) se realizará de la siguiente forma y condiciones:

• Se aplicarán los módulos de desplazamientos fuera de la isla de origen, previstos en el apartado 12.4.1 de la convocatoria.

• No serán de aplicación los módulos de manutención para los desplazamientos fuera de la isla de origen, previstos en el apartado 12.4.2.

• Se aplicarán los módulos de asistencia de los deportistas y técnicos en los entrenamientos oficiales para la participación en las jornadas deportivas de la liga oficial ordinaria, previsto en el apartado 12.5, sólo por el desplazamiento de día 14 o 15 de marzo de 2020.

• Para justificar este gasto se deberá presentar la siguiente documentación:

i. Copia de la factura emitida por la empresa que organizó el desplazamiento. En dicha factura deben figurar el nombre y apellidos de los deportistas y técnicos que se tenían que desplazar.

ii. Documento acreditativo del pago de la factura:

Recibo bancario: es el que emite la entidad bancaria a realizar el pago del recibo presentado por el proveedor.

Hoja de transferencia con el nombre del beneficiario, número de la factura con coincidencia del importe transferido y el importe de la factura, sellado y fechado por la entidad bancaria.

Extracto bancario de la cuenta de la entidad donde figure el asiento con el importe coincidente con el importe y el nombre de la empresa a la que se le ha realizado el pago.

iii. Acreditación o, si no, declaración de la persona o entidad beneficiaria y de la empresa que ha organizado el desplazamiento, relativa a que el gasto realizado no le ha sido devuelta ni compensada con otros desplazamientos (Traslados en avión, barco, traslados de carretera, tren, o estancias hoteleras).

2. Modificar el segundo apartado del punto séptimo del Anexo 1 de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 25 de septiembre de 2019 por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional en el siguiente sentido:

Donde dice:

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.2 Fase ordinaria de la liga o competición deportiva, gastos federativos y gastos de entrenamientos oficiales de atletismo, baloncesto LEB plata, gimnasia y tiro con arco: el último día para presentar las solicitudes es día 29 de mayo de 2020 (incluido )

7.3 Fase de Play Off por la clasificación final (ganador), Play Off de ascenso y copas del Rey o la Reina: el último día para presentar las solicitudes es día 18 de junio de 2020 (incluido).

Debe decir:

7. Plazo para presentar las solicitudes

7.2 Fase ordinaria de la liga o competición deportiva, gastos federativos y gastos de entrenamientos oficiales de atletismo, baloncesto LEB plata, gimnasia y tiro con arco: el último día para presentar las solicitudes es día 15 de julio de 2020 (incluido).

7.3 Fase de Play Off por la clasificación final (ganador), Play Off de ascenso y copas del Rey o la Reina: el último día para presentar las solicitudes es día 15 de julio de 2020. (Incluido).

3. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 20 de mayo de 2020

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríquez