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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 4039
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta del director general de Vivienda, por la que se aprueba la cuarta concesión parcial de las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019 y se reconoce la obligación a favor de 1147 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

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Texto

En fecha 22 de mayo de 2020, el director general de Vivienda ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos 

1. El día 3 de junio de 2017 se publicó en el BOIB n.º79 la Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Estas bases prevén que las convocatorias que se dicten a su amparo se aprobarán con una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el BOIB. 

2. La Comisión Bilateral de Seguimiento de día 2 de agosto de 2018 se acordó, en aplicación de los artículos 12 y 58 del Real Decreto 106/2018 y en conformidad con el convenio subscrito para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá incrementar el límite de la renta mensual de la vivienda objete de arrendamiento que permite el acceso a las ayudas de alquiler del programa de ayuda para el alquiler de vivienda y del programa de ayuda a los jóvenes en los municipios que se indican en este Acuerdo. El importe máximo de esta renta mensual en cada municipio es el correspondiente al valor mediano recogido en el estudio acreditativo presentado por la Comunidad Autónoma y con el límite máximo, en todo caso, de 900 €.

El expediente PAC-0002/2019 se corresponde al arrendamiento de una vivienda ubicada en el municipio de Lloseta, y su renta mensual es superior al límite aprobado por el Ministerio de Fomento para dicho término municipal , por lo que de conformidad a lo acordado en la comisión bilateral de seguimiento de 2 de agosto de 2018, la ayuda debe financiarse con a cargo a los fondos autonómicos.

3. El 2 de septiembre de 2019, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó una resolución por la que se convocaron las ayudas del año 2019 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019) para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019), por un importe de 6.168.000,00 €, con cargo a los fondos estatales, a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030), y 196.000,00 €, con cargo a fondo autonómicos, por los importes de alquiler que superan el máximo indicado por isla y municipio en el punto cuarto de las bases y hasta 900 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00. 

4. Por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 24 de septiembre de 2019 se amplió en 1.900.000,00 € el crédito estatal asignado inicialmente en la Resolución mencionada en el punto anterior, siendo finalmente el crédito total estatal asignado a la convocatoria de 8.068.000,00 €. 

5. De acuerdo con el punto undécimo de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, a todos los efectos, incluso en el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda es del 40 % de la renta máxima mensual, si esta es igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no puede superar el límite máximo por vivienda de 4.000 € anuales ni el de 330 € mensuales. 

En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda es del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, es del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no puede superar el límite máximo por vivienda de 4.300 € anuales ni el de 360 € mensuales. 

6. El día 1 de abril de 2020 se publicó en el BOIB n.º 48 el Decreto Ley , de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria, que, entre otras, establece medidas relativas a las ayudas para el alquiler de vivienda gestionadas o establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En el artículo 5 se insta al consejero competente en materia de vivienda a que adopte las medidas necesarias para agilizar la tramitación y el pago de las ayudas de alquiler actualmente en tramitación, correspondientes a las convocatorias de los años 2018 y 2019, al efecto de que la concesión de las ayudas se resuelva de manera inmediata y la fiscalización, los controles y las comprobaciones oportunas se lleven a cabo con posterioridad a su pago. 

7. El día 28 de abril de 2020 se publicó en el BOIB n.º 64 la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020 por la que se modifica la convocatoria de ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019, mediante la que se determina que la tramitación, la concesión y el pago de las ayudas para el alquiler de 2019 correspondientes a la convocatoria mencionada se someterán al régimen especial previsto en la misma. 

8. De conformidad con lo que establece el punto decimonoveno de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes era de dos meses desde el día 4 de septiembre de 2019, que se amplió, por Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 22 de octubre de 2019, hasta el día 19 de noviembre de 2019. En esta convocatoria se han presentado 5.197 solicitudes de ayudas para el alquiler correspondientes a 2019. 

9. Las personas interesadas que se recogen en los diferentes anexos presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas dentro del plazo legal establecido. 

10. De conformidad con lo que establece el punto vigesimoquinto de la Resolución de la convocatoria, y el punto 4.b) de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020 antes mencionada, el día 22 de mayo de 2020, la Comisión Evaluadora ha emitido un informe parcial con el fin de establecer un cuarto grupo de beneficiarios y proponer el importe de la ayuda que se concederá a cada uno de ellos. En este informe se hace constar una relación parcial de solicitudes recibidas, con indicación de las que se tienen que conceder y pagar, identificándose a los beneficiarios. 

11. De acuerdo con el procedimiento establecido en la Instrucción 1/2008 de la Intervención General del Tesoro y Política Financiera que regula los pagos de subvenciones de escasa cuantía a un número significativo de perceptores, el interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fecha 7 de abril de 2020, ha autorizado para este expediente la utilización del procedimiento de pago de subvenciones de escasa cuantía a una pluralidad de perceptores en la tramitación de ayudas para el alquiler de 2019. 

12. El abono de la subvención a los beneficiarios se ha justificado, de conformidad con el punto decimocuarto de la convocatoria, con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler realizados por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito a partir del 1 de enero de 2019 y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2019. 

Fundamentos de derecho 

1. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º 121, de 3 de septiembre de 2019), modificada por las resoluciones del consejero de Movilidad y Vivienda de 24 de septiembre de 2019 (BOIB n.º 131, de 26 de septiembre de 2019) y de 22 de octubre de 2019 (BOIB n.º 149, de 2 de noviembre de 2019). 

2. La Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020 por la que se modifica la convocatoria de ayudas del año 2019 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 (BOIB n.º 64, de 28 de abril de 2020). 

3. La Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 22 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales o autonómicas en materia de vivienda, que gestione o establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 79, de 29 de junio de 2017). 

4. El Decreto Ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por el COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria (BOIB n.º 48, de 1 de abril de 2020). 

5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003). 

6. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005). 

7. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006). 

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015). 

9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

10. La Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 (BOIB n.º 175, de 31 de diciembre de 2019).

11. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

12. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

13. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019). 

14. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 88 ext., de 3 de julio de 2019). 

15. El artículo 2.8.b) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda, que depende de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejerce sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 106 ext., de 2 de agosto de 2019).  

Propuesta de resolución 

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos: 

1. Conceder las ayudas para el alquiler de viviendas de 2019 a los beneficiarios que se indican en los anexos I y II de esta Resolución por cumplir los requisitos exigidos en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019. El anexo I comienza con DNI 00260542K, expediente PAV-4077/2019, ayuda total 3.000 €, y acaba con NIE Y7097822J, expediente PAV-0131/2019, ayuda total 450 € y el anexo II incluye al beneficiario con DNI 43202889B, expediente PAC-0002/2019, importe de la ayuda 3.150 €.

2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en la relación establecida en el anexo I, por un importe total de 2.198.096,71 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030), en concepto de ayudas para el alquiler de viviendas 2019, de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019.

3.Autorizar y disponer un gasto, a favor del beneficiario y por el importe que figura en el anexo II, por un importe de 3.150 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00, en concepto de ayudas para el alquiler de viviendas 2019, de acuerdo con lo que dispone la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 2 de septiembre de 2019 por la que se convocan las ayudas para el alquiler de viviendas durante el año 2019. 

4. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo I por un importe total de 2.198.096,71 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00 (FF 18030). Realizándose el pago por el sistema de transferencia masiva.

5. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro y Política Financiera el pago de la subvención a favor del beneficiario señalado en el anexo II por un importe de 3.150 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501/431B01/78000/00. 

6. Establecer que, de conformidad con lo que establece el apartado c) del punto 4 de la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 27 de abril de 2020, la concesión de las ayudas quedará condicionada a la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones exigibles.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) del punto 4 de la mencionada Resolución, una vez que se hayan pagado las ayudas, se realizarán las comprobaciones y las tareas de control de los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios. También se iniciarán, en su caso, los expedientes de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme prevé la base trigésimoprimera de la convocatoria. 

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

Por todo ello, dicto la siguiente 

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cómputo de plazos 

El cómputo de los plazos está suspendido en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, retomándose en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto mencionado o sus prórrogas, en su caso.

 

Palma, 22 de mayo de 2020

El consejero de Movilidad y Vivienda Marc Pons i Pons

El director general proponente Eduardo Robsy Petrus

Documentos adjuntos