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AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 4011
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza nº 29 reguladora del precio público por la prestación de servicios socioeducativos
El Pleno del Ajuntament de Son Servera, en la sesión ordinaria de día 21 de mayo de 2020, adoptó el acuerdo que sigue:
"PRIMERO. La modificación de la ordenanza siguiente:
"ORDENANZA Nº 29 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIOEDUCATIVOS
Artículo 1 - Naturaleza, objeto y fundamento
Haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 117 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, regulador de las Haciendas Locales, y por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios municipales, que se regirán por la presente Ordenanza las normas de las cuales atienden lo previsto en los artículos 41 a 48 del RDL 2/2004.
Artículo 2 - Objeto
Constituye el objeto del precio público la prestación, por parte del Ayuntamiento, de servicios socioeducativos.
Artículo 3 - Obligados al pago
Son sujetos obligados al pago las personas o entidades solicitantes de las prestaciones del servicio o, si no es así, los padres o tutores de los menores beneficiados.
Artículo 4 - Obligación de pago
La obligación de pagar los precios públicos regulados en esta Ordenanza, nace:
a) En las actividades de taller, formativas o de enseñanza, que no tengan la consideración de actividades sociales básicas en el comienzo del curso.
b) Los derechos de inscripción en las actividades infantiles se devengarán con la formalización de la matrícula.
Artículo 5 - Base de gravamen
Se adopta como base del presente precio público el número de personas que se beneficien de la prestación de los servicios.
Artículo 6 - Cuota
Los precios públicos a los que se refiere esta Ordenanza son los determinados de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
ESCUELA DE ADULTOS: |
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Cursos de enseñanza reglada: |
gratuito |
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Cursos de formación general: |
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Cursos de como máximo 30 horas: |
45'00 € |
Cursos de como máximo 60 horas: |
64'00 € |
Cursos de como máximo 100 horas: |
106'00 € |
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cursos de artes y oficios: |
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Cursos de como máximo 30 horas: |
45'00 € |
Cursos de como máximo 45 horas: |
64'00 € |
Cursos de como máximo 100 horas: |
106'00 € |
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CURSOS DE INFORMÁTICA o que necesiten personal especializado: |
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Cursos de como máximo 30 horas: |
64,00 € |
Cursos de como máximo 40 horas |
70,00 € |
Cursos de como máximo 60 horas: |
106,00 € |
Cursos de como máximo 90 horas: |
150,00 € |
Cursos de como máximo 100 horas: |
160,00 € |
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CURSOS DE CATALÁN: |
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Cursos de como máximo 30 horas: |
45'00 € |
Cursos de como máximo 60 horas: |
64'00 € |
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CURSOS DE COCINA: |
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Cursos de cocina no especializada: máximo 20 horas |
51,00 € |
Cursos de cocina no especializada máximo 40 horas: |
105,00 € |
Cursos de técnicas de cocina especializada: |
66,00 € |
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CURSOS Y SEMINARIOS VARIOS DE SS, EE Y CIJ: |
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Cursos de como máximo 10 horas: |
22'00 € |
Cursos de como máximo 20 horas: |
32'00 € |
Cursos de como máximo 30 horas: |
45'00 € |
Cursos de como máximo 60 horas: |
64'00 € |
Cursos de como máximo 100 horas: |
106,00 € |
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ACTIVIDADES O FUNCIONES PEDAGÓGICAS: |
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Por actividad o función: |
2,00 € |
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ESCUELA DE VERANO: |
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Cada mes: |
140'00 € |
1ª o 2ª quincena de cada mes: |
98'00 € |
Servicio complementario: Ampliación horario: |
10'00 € |
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ESCUELA DE INVIERNO: |
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Matrícula anual: |
20'00 € |
Las cuotas, una vez ingresadas y una vez comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, a menos que la actividad no se pueda desarrollar por causa imputable al centro.
Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicio o actividad que lo justifican.
Artículo 7 - Exenciones
El Ayuntamiento podrá eximir del pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza a los beneficiarios de la prestación de los servicios, en aquellos casos en que los usuarios cumplan objetivos de prevención específica o de reinserción social, previo informe técnico previo que los justifique.
Artículo 8 - Bonificaciones
1. Se establece una bonificación del 10% en las cuotas de la escuela de verano, siempre que se matriculen dos miembros de la misma familia; y de un 30% si son tres los miembros matriculados.
2. El Ayuntamiento de Son Servera, de manera excepcional, ante situaciones derivadas de fuerza mayor, podrá bonificar por un período de tiempo determinado, hasta un 50% las cuotas, siempre que el Pleno de la Corporación, a propuesta de la Alcaldía, lo apruebe por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. *
* Esta bonificación se practicará (o no) simultáneamente con otras previstas en esta Ordenanza.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 9 - Cobro de cuotas
Las cuotas, una vez ingresadas y una vez comenzado el taller o actividad correspondiente, no serán devueltas, a menos que la actividad no se pueda desarrollar por causa imputable al centro.
Artículo 10 - Devengo
Las deudas por estos precios públicos se exigirán desde el mismo momento en que se inicie la prestación de servicio o actividad que lo justifican.
Artículo 11 - Anticipos
El Ayuntamiento podrá exigir, igualmente, la anticipación o depósito previo del importe total o parcial del precio público.
Artículo 12 - Lugar de pago
El pago del precio público se debe realizar por los beneficiarios de los servicios o actividades a través de las entidades bancarias designadas por el Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 19 de julio de 2012, entrará en vigor una vez efectuada su publicación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB nº 152 de 18 de octubre de 2012), y permanecerá en vigor hasta la su modificación o derogación expresas. "
SEGUNDO. Aprobar inicialmente, en los términos y contenidos que consta íntegramente en esta propuesta, la modificación de la ordenanza número 29, por mayoría simple, de acuerdo con lo señalado en los artículos 47.1 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 102 de la Ley 20/2006.
TERCER. Someter el acuerdo a información pública (inserción de un anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento) y publicar la aprobación inicial en el BOIB, por plazo de 30 días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y resolución de las presentadas dentro del plazo por parte del Pleno de esta corporación.
CUARTO. Aprobación definitiva de esta ordenanza de forma automática de no producirse reclamaciones ni sugerencias y publicación en el BOIB de la aprobación definitiva y el texto íntegro de la ordenanza de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. "
Son Servera, 21 de mayo de 2020
La Alcaldesa Natalia Troya Isern