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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 4007
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2020 por el cual se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) cinco lugares de importancia comunitaria (LIC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en las Islas Baleares

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Texto

La Red Ecológica europea Natura 2000 se ha configurado en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo , de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres (Directiva de hábitats) y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de aves), ambas traspuestas al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Red Natura 2000 está formada por los lugares de importancia comunitaria (LIC), por las zonas especiales de conservación (ZEC) y por las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), y tiene como finalidad garantizar el estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies por los cuales estos espacios mencionados se han incluido en la Red Natura 2000.

La Comisión  Europea, mediante la Decisión 2006/613/CE, adoptó una lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. En esta lista se integraban los LIC de las Illes Balears que previamente había propuesto el Consejo  de Gobierno  de 3 de marzo de 2006 y los LIC que se habían propuesto en el Decreto 29/2006, de 24 de marzo, por el cual se aprueba la ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Illes Balears. A éstos, se  tienen que añadir once LIC de balsas temporales mediterráneas en Menorca y Formentera, que se propusieron mediante el Acuerdo del Consejo  de Gobierno  de 24 de septiembre de 2010, aprobados por la Decisión 2012/9/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2011, por la cual se adopta, en conformidad con la Directiva 92/43/CE del Consejo, la quinta lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Del mismo modo, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, el día 12 de julio de 2013 se aprobó la propuesta de ampliación de la lista de LIC en el ámbito de las Islas Baleares con la incorporación del espacio Puig Malet y Santa Eularieta, que fue aprobada por la Decisión 2015/74 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2014, por la cual se adopta la octava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Más recientemente, el Gobierno ha declarado ZEC toda una serie de lugares de importancia comunitaria, en concreto, mediante el Acuerdo de Consejo de Gobierno  de 27 de marzo (BOIB núm. 044, de 28 de marzo de 2015) por el cual se declaran zonas especiales de conservación (ZEC) cuarenta y seis lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares y el Acuerdo de Consejo  de Gobierno  de 22 de mayo de 2015 (BOIB núm. 077, de 23 de mayo de 2015) por el cual se declaran zonas especiales de conservación treinta lugares de importancia comunitaria (LIC) de las Islas Baleares, junto con la aprobación, mediante decreto, de los planes de gestión correspondientes.

De acuerdo con los artículos 4 y 6 de la Directiva de hábitats y 44 y 45 de la Ley 42/2007, las comunidades autónomas, con un trámite previo de información pública, tienen que declarar ZEC los LIC, además de las ZEPA, en el ámbito territorial propio, y fijar las medidas de conservación necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies de interés comunitario presentes en estas áreas.

Las medidas de conservación tienen que implicar los planes o los instrumentos de gestión adecuados y las medidas reglamentarias, administrativas o contractuales apropiadas. La declaración de las ZEC se tiene que aprobar lo antes posible y, como máximo, en un plazo de seis años desde la adopción de la lista inicial de LIC para la región biogeográfica mediterránea.

De acuerdo con la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), corresponde al Consejo  de Gobierno, mediante un acuerdo, la declaración como ZEC de los LIC que hayan sido seleccionados y designados por la Comisión  Europea, siguiendo el procedimiento que establece el artículo 9 de la LECO.

Así, en cumplimiento del artículo 9.2 a) de la LECO, el 2 de agosto de 2013 El Consell  de Gobierno  acordó iniciar el procedimiento para declarar ZEC los LIC de las Illes Balears que figuran en el anexo I del Acuerdo y facultar el consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio para la tramitación administrativa que corresponde para elaborar los documentos de los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC. En este listado se incluyen los espacios objeto del presente plan de gestión: LIC ES5310024 La Mola, LIC ES5310025 Cap de Barbaria, LIC ES5310109 Área Marina de Cala Saona, LIC ES5310110 Área Marina de Platja de Tramuntana y LIC ES5310111 Área Marina de Platja de Migjorn.

De acuerdo con el artículo 38.3 de la Ley 5/2005, los planes o los instrumentos de gestión de las ZEC se tienen que aprobar por medio de un decreto de Gobierno de las Illes Balears.

En la elaboración del Plan de Gestión se han seguido las directrices de conservación de la Red Natura 2000 en España, aprobadas por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio ambiente de 13 de julio de 2011, que recoge la Resolución de 21 de septiembre de 2011 de la Secretaría de Estado  de Cambio Climático (BOE núm. 244, de 10 de octubre de 2011) por la cual se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad.

Se ha llevado a cabo un proceso de participación pública en el cual el borrador del Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera se ha sometido a la audiencia de los titulares de derechos e intereses legítimos mediante las asociaciones y las entidades representativas, las asociaciones con objetivos de conservación ambiental y la ciudadanía posiblemente interesada. También se ha abierto un periodo de participación con el resto de consejerías y con las administraciones competentes en ordenación del territorio y urbanística, los ayuntamientos afectados y los consejos insulares.

El Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera se ha sometido a información pública durante un periodo de un mes, según se anunció en el BOIB núm. 156 de 13 de diciembre de 2018, en el tablón de anuncios de las administraciones locales afectadas y en el diario de Ibiza.

Finalmente, en conformidad con la Ley 5/2005, los servicios jurídicos y la Secretaría General de la Consejería  de Medio ambiente, Agricultura y Pesca y la Comisión  de Coordinación de Política Territorial han informado favorablemente sobre el Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera.

El Consejo  de Gobierno  aprueba, en la misma sesión y mediante decreto, el Plan de Gestión Natura 2000 de Formentera, que incluye cinco lugares de importancia comunitaria (LIC),los cuales son objeto ahora de este Acuerdo para declararlos como ZEC.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión de día 22 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar zonas especiales de conservación (ZEC) los lugares de importancia comunitaria (LIC) de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en las Islas Baleares siguientes:

ES5310024

La Mola

ES5310025

Cap de Barbaria

ES5310109

Àrea Marina de Cala Saona

ES5310110

Àrea Marina de Platja de Tramuntana

ES5310111

Àrea Marina de Platja de Migjorn

Segundo. Facultar consejero de  Medio Ambiente y Territorio para enviar este Acuerdo al Ministerio  para la Transición Ecológica porque lo comunique en la Comisión  Europea.

Tercero. Notificar este Acuerdo al Consell de Formentera y a los ayuntamientos el ámbito territorial de los cuales esté comprendido en alguno de las ZEC.

Cuarto. Ordenar que este Acuerdo se publique en Boletín Oficial de las Illes Balears, en los diarios de mayor querencia a la isla de Formentera y en la página web de Gobierno de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de mayo de 2020

La secretaria del Consejo de Gobierno

Pilar Costa i Serra