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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4003
Área de Seguridad Ciudadana. Declaración de Zona de Especial Interés Turístico (ZEIT) en aplicación del artículo 11 bis de la ORUCEP de medidas contra la situación incívica provocada por la falta de delimitación física de los denominados biergarden en la calle Pare Bartomeu Salvà

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 4 de marzo de 2020, por Acuerdo núm.  JGL_20200304_01_003, adoptó el siguiente:

ACUERDO

1º.- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la Playa de Palma de la situación incívica que provoca la falta de delimitación de delimitación física de los denominados biergarden en la calle Pare Bartomeu Salvà, por un período de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2020, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Calle Pare Bartomeu Salvà, en el tramo comprendido entre la calle del Llaüt y la calle de les Canyes; calle de les Canyes, en el tramo comprendido entre la calle de Agustí Catany y la calle Missió de Santa Bàrbara; calle del Llaüt, en el tramo comprendido entre la calle de Agustí Catany y la calle de la Missió de Santa Bàrbara

Temporalidad y horarios de aplicación

- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, las 24 horas y todos los días de la semana

Medidas a adoptar como ZEIT

- Obligar a los titulares de los establecimientos comerciales comprendidos en estas zonas, a delimitar físicamente todas sus terrazas, mediante elementos fijos que impidan de forma efectiva la entrada por cualquier lugar que no sean las entradas y salidas determinadas en la licencia o proyecto técnico. En todo caso, la delimitación física de las terrazas y/o instalaciones del local debe ser, como mínimo de un 80% de todo el perímetro del local. Esta delimitación no podrá burlar el espíritu de su objetivo, por lo que deberá ser firme y fija y de altura y condiciones técnicas suficientes para evitar que una persona la pueda saltar fácilmente o pasar por debajo o a través de esta delimitación física

- No permitir que las entradas y salidas de los locales de esta zona estén enfrentadas, para evitar aglomeraciones en los mismos puntos de la vía pública. En este sentido, serán los técnicos municipales quienes, en el otorgamiento de las correspondientes licencias para estos cierres, eviten permitir este enfrentamiento de entradas y salidas de los locales

- No permitir a los locales de restauración y ocio servir ningún tipo de comidas o bebidas para ser consumidas en el exterior de los establecimientos. Esto también incluirá todos aquellos locales o partes de locales que, aunque tengan diferentes licencias, estén integrados a efectos prácticos dentro de un mismo recinto.

- Declarar la medida ZEIT, en el sentido de elevar las sanciones en la mitad superior posible (artículo 11 bis 4 de la ORUCEP), de las infracciones tipificadas en los artículos de esta ordenanza siguientes:

 

(art. 15.1.1 ORUCEP): El deterioro de forma grave, inmediata y directa, de la tranquilidad del entorno o la provocación en este de situaciones de insalubridad graves.

(art. 15.1.2 ORUCEP): La denigración peatonal u otras personas usuarias de los espacios públicos.

(art. 15.1.3 ORUCEP): El incumplimiento.../... de los requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus agentes de la autoridad en aplicación directa de esta Ordenanza.

(art. 15.1.8 ORUCEP): Desobedecer, dificultar, no llevar a cabo y/o romper cualquier medida provisionalísima o cautelar impuesta como consecuencia de la aplicación de esta Ordenanza.

(art. 15.1.9 ORUCEP): Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y los elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

(art. 15.2.3 ORUCEP): La incitación al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave al consumidor y/o alterar la pacífica convivencia en el entorno en que se encuentra, así como otras conductas sexistas.

(art. 15.2.5 ORUCEP): Lanzar cualquier objeto en la vía pública, siempre que no constituya infracción penal ni se prevea en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (o normativa que la sustituya) como alteración del orden público.

(art. 15.2.6 ORUCEP): Lanzar objetos entre vehículos, edificios y/o habitaciones cuando el objeto pasa por espacio aéreo con posibilidad de caer a la vía pública, siempre que pueda constituir un peligro y no sea infracción penal.

(art. 15.2.7 ORUCEP): Colocar a la propiedad privada objetos que atenten gravemente contra la cohesión social y el respeto a la diversidad social, y que pueden ser observados fácilmente desde la vía pública. Incluye carteles que incitan al consumo de drogas, estupefacientes y otras sustancias prohibidas, así como alcohol y/o elementos de incitación ofensiva al sexo o que, con ánimo de causar burla o escarnio público, puedan ser expuestos para tal fin, como muñecas, muñecos, toallas, grafías y cualquier otro elemento con esta intención, siempre que no constituya infracción penal.

(art. 15.2.18 ORUCEP): Faltar al respeto a la convivencia y la tranquilidad mediante actos de mofa, insultos o vejaciones a otras personas.

(art. 15.3.13 ORUCEP): Realizar venta ambulante de cualquier producto que no sea alcohol u óxido nitroso y similares, individualmente o en grupo, en cualquier lugar de los espacios públicos o privados de concurrencia pública, sin autorización.

(art. 15.3.14 ORUCEP): Consumir bebidas alcohólicas por parte de menores de edad en el espacio público.

(art. 15.3.16 ORUCEP): Hacer funcionar equipos de sonido, amplificadores, altavoces de cualquier potencia causando molestias, cuando se carezca de autorización municipal.

(art. 15 bis, d) ORUCEP): Sin perjuicio del derecho de admisión, llevar el torso desnudo en los establecimientos comerciales, así como en el resto de establecimientos públicos, cuando este último caso sea fácilmente visible desde la vía pública y, en ambos casos, exceptuando la primera línea de playa, zonas de baño y análogos. Infringe el individuo que va sin tapar y la persona responsable del establecimiento que no lo impide pudiéndolo hacer o que no avise a los agentes de la autoridad para informar de los hechos.

 

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 del ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT

2º.- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.

3º.- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter del ORUCEP.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente. ​​​​​​

 

Palma, 27 de febrero de 2020

 

La jefa de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana,

p.d. núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30 de 04.03.2014)

Virginia Massanet Isern