Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 4000
Área de Seguridad Ciudadana. Declaración de Zona de Especial Interés Turístico (ZEIT) en aplicación del artículo 11 bis del ORUCEP de medidas para evitar la situación incívica que supone permitir el despacho y consumo de comidas y bebidas en la vía pública en las calles Joaquim Verdaguer ( del núm. 1 al 14) y ad. Cartago (del núm. 19 al 25) en unos horarios concretos
La Junta de Gobierno, en sesión de día 4 de marzo de 2020, por Acuerdo núm. JGL_20200304_01_004, adoptó el siguiente:
ACUERDO
1º.- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la zona concreta de la Playa de Palma de la situación incívica que supone permitir el despacho y consumo de comidas y bebidas en la vía pública en las calles Joaquim Verdaguer (del núm. 1 al 14) y ad. Cartago (del núm. 19 al 25) y otras adyacentes en unos horarios concretos para un periodo de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2020, en las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:
Zonas
- Calle Joaquim Verdaguer en el tramo comprendido entre la calle Cartago y la calle de Trasimé y el tramo de la calle Cartago, entre las calles de Germà Bianor y Ferrán Alzamora.
Temporalidad y horarios de aplicación
- Del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, entre la 01:00 y las 08:00 horas, todos los días de la semana.
Medidas a adoptar como ZEIT
- Prohibición de servir alimentos o bebida o cualquier otro artículo de consumo para ser consumido fuera del local.
- Obligar a los locales de restauración y de ocio de la zona a informar, mediante carteles suficientemente iluminados, visibles, de tamaño que permita su lectura clara a 3 metros de distancia y al menos con las lenguas alemana, inglesa, italiana, castellana y catalana, la petición de respeto para los vecinos, con el texto: "Se ruega tengan respeto por el descanso de la vecindad fuera del establecimiento y un comportamiento cívico en la vía pública".
- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo que por excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 de la ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con esta infracción.
- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.
2º.- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.
3º.- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter del ORUCEP.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 27 de febrero de 2020
La jefa de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana
p.d. núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30 de 04.03.2014)
Virginia Massanet Isern