Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD
Núm. 3998
Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) de 20 de mayo de 2020, a propuesta de la directora gerente del ICIB, de levantamiento de la suspensión de los plazos en los procedimientos para cubrir, en régimen de personal laboral interino, las plazas de auxiliar administrativo y de coordinador del área audiovisual y digital del ICIB, aprobados mediante las resoluciones de la presidenta del ICIB de 10 y 13 de enero de 2020
En fecha 20 de mayo de 2020, la directora gerente del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 14 de enero de 2020 se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 13 de enero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, en régimen de personal laboral interino, la plaza de coordinador del área audiovisual y digital del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.
2. El 14 de enero de 2020 se publicó la Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 10 de enero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, en régimen de personal laboral interino, un puesto de auxiliar administrativo en el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.
3. Actualmente el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) tramita varias líneas de ayudas destinadas al sector cultural, con el serio inconveniente de no disponer de personal técnico ni auxiliar administrativo. Por otro lado, la situación de crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19 ha provocado un incremento de la urgencia del impulso de las líneas de ayudas, dados los grandes perjuicios ocasionados por esta situación al sector cultural, uno de los más maltratados desde el punto de vista económico.
4. Por lo tanto, se considera absolutamente necesario para el funcionamiento básico de esta entidad poder finalizar los procedimientos para cubrir, en régimen de personal laboral interino, las plazas de auxiliar administrativo y de coordinador del área audiovisual y digital del ICIB, aprobados mediante las resoluciones de la presidenta del ICIB de 10 y 13 de enero de 2020 (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2020), respectivamente. Por otro lado, se considera que la continuación de los procedimientos se justifica también por razones de interés general, dado que su provisión contribuirá al impulso y a la tramitación de las líneas de ayudas al sector cultural, uno de los más maltratados, desde el punto de vista económico, por la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020), el cual establece, en la disposición adicional tercera, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos con excepción de aquellos procedimientos «que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».
2. El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020).
3. El Decreto 50/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre de 2018).
4. La Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 13 de enero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, en régimen de personal laboral interino, la plaza de coordinador del área audiovisual y digital del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2020).
5. La Resolución de la presidenta del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears de 10 de enero de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir, en régimen de personal laboral interino, un puesto de auxiliar administrativo en el Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2020).
Propuesta de resolución
Propongo a la presidenta del ICIB que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Establecer que los procedimientos para cubrir, en régimen de personal laboral interino, las plazas de auxiliar administrativo y de coordinador del área audiovisual y digital del ICIB, aprobados mediante las resoluciones de la presidenta del ICIB de 10 y 13 de enero de 2020 (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2020), son indispensables para la protección del interés general, de acuerdo con el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
2. Levantar la suspensión de los plazos en los procedimientos para cubrir, en régimen de personal laboral interino, las plazas de auxiliar administrativo y de coordinador del área audiovisual y digital del ICIB, aprobados mediante las resoluciones de la presidenta del ICIB de 10 y 13 de enero de 2020 (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2020), respectivamente.
3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del ICIB en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 20 de mayo de 2020
La presidenta del Instituto de Industrias Culturales Pilar Costa i Serra
La directora gerente proponente Cristina Llambías Cortés