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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3994
Área de Seguridad Ciudadana. Declaración de Zona de Especial Interés Turístico (ZEIT) en aplicación del artículo 11 bis de la ORUCEP de medidas contra la situación incívica de incitación al consumo masivo y/o inadecuado de alcohol, con el objetivo principal de proteger la salud pública del consumo inadecuado de alcohol y el incivismo

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Texto

La Junta de Gobierno, en sesión de día 4 de marzo de 2020, por Acuerdo núm.  JGL_20200304_01_002, adoptó el siguiente:

ACUERDO

1º.- Aprobar la declaración de Zona de Especial Interés Turístico con el objetivo principal de proteger la salud pública del consumo inadecuado de alcohol y el incivismo que éste supone, por un período de 6 meses que se iniciaría el 1 de abril de 2020, a las siguientes zonas y con las medidas que se proponen a continuación:

Zonas

- Avenida Gabriel Roca, desde el número 1 y hasta la Torre de Peraires (en ambos lados de la vía).

- Calle Joan Miró, en los tramos desde el número 1 y hasta la altura del número 79 (del 2 al 104 de los pares) y entre el número 269 (272 de los pares) y final de término (en ambos lados de la vía).

- Toda la zona de la Playa de Palma delimitada por el perímetro de las calles Pins, Octavi August, Tramuntana y Ma-19 hasta final de término en sentido a Llucmajor y hasta el mar.

- El territorio del centro de Palma delimitado por el perímetro conformado por las siguientes vías: vía Argentina, Paseo Mallorca, vía Portugal, avenida Alemanya, avenida del Comte de Sallent, avenida de Joan March, avenida de Alexandre Rosselló, avenida de Gabriel Alomar, avenida de Adolfo Suárez y avenida Gabriel Roca hasta la vía Argentina. Todas estas calles en ambos lados de la vía.

Temporalidad y horarios de aplicación

- del 1 de abril al 30 de septiembre de 2020, las 24 horas y todos los días de la semana

Medidas a adoptar como ZEIT

- Prohibición de exposición de productos del alcohol y de su publicidad en establecimientos públicos, tanto en su interior como en sus terrazas, fachadas de los locales, así como en el espacio público, cuando puedan ser visibles desde el exterior. Esta prohibición se extiende a inmuebles privados y/o vehículos y cualquier otro elemento cuando se pueda presumir en esta acción un interés económico y, también, a aquellos productos alcohólicos cuando sean "0,0" o "sin", si esta referencia de no contener alcohol no tiene la misma o superior medida que la marca promocionada   o permanezca oculta por cualquier causa. Igualmente se incluyen en la prohibición las competiciones o las excursiones etílicas que puedan incitar a su consumo masivo, así como los packs de cubos con bebidas y cañas y cualquier otro conjunto de elementos que permitan presumir esta intención.

- Prohibición de incitación al consumo masivo o inadecuado de alcohol mediante publicidad, promoción o cualquier otro tipo de reclamo cuando éste sea hecho sin que sea visible desde el exterior pero sí por parte de los clientes dentro del establecimiento público, todo esto en consideración que en la ZEIT queda considerado como infracción especialmente necesaria para corregir el incivismo. Todo ello en concordancia con el artículo 15 bis, letra a) de la Ordenanza y la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

- Declarar la medida ZEIT, en el sentido de elevar las sanciones en la mitad superior posible (artículo 11 bis 4 del ORUCEP), de las infracciones tipificadas en los artículos de esta ordenanza siguientes en lo que pueda estar relacionado con el alcohol (además de las anteriores):

(art. 15.1.6 ORUCEP): La venta de bebidas alcohólicas, de cualquier graduación y tipo, en los locales públicos y asimilados fuera de los horarios permitidos.

(art. 15.1.7 ORUCEP): Incitar, suministrar, proporcionar, vender o, en general, facilitar el consumo de alcohol a menores de edad.

(art. 15.2.3 ORUCEP): Incitación al consumo masivo y/o inadecuado de bebidas alcohólicas, ya sea de forma temporal o permanente, que pueda causar un perjuicio grave para el consumidor y/o pueda alterar la pacífica convivencia en el entorno en que se encuentra.

(art. 15.2.7 ORUCEP): Colocar en la propiedad privada objetos que atenten gravemente contra la cohesión social ... / ... (en el caso de) carteles que incitan al consumo de alcohol.

(art. 15.2.14 ORUCEP): No colaborar con la autoridad o sus agentes en la preservación de las relaciones de convivencia y civismo contempladas en esta ordenanza o, de forma contraria a la anterior, colaborar con los autores  de infracciones administrativas, avisándoles, impidiendo o dificultando la actuación policial, cuando sea hecho por parte del personal de un establecimiento público o turístico.

(art. 15.2.17 ORUCEP): Realizar venta ambulante no autorizada de bebidas alcohólicas.

(art. 15.3.14 ORUCEP): El consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores de edad en el espacio público.

- Ordenar a la Policía Local la aplicación en todo caso -y salvo excepciones de imposibilidad material, urgencia u operatividad no puedan llevarse a cabo-, de las medidas cautelares y provisionalísimas del artículo 20 del ORUCEP para todas aquellas infracciones relacionadas con el consumo, la promoción y/o la venta de alcohol.

- Establecer un régimen especial de inspecciones, exhaustivo y constante, de todo lo establecido en esta declaración de ZEIT para su correcto cumplimiento. Esto incluye acciones especializadas llevadas a cabo por parte de inspectores policiales respecto a infracciones técnicas de actividades y, por aquellas en las que no sea precisa tal especialización y título, acciones llevadas a cabo ordenadas por la Jefatura de la Policía Local de Palma.

- Ordenar a la Policía Local de Palma la elaboración de informe trimestral sobre el seguimiento de esta declaración de ZEIT.

2º.- Ordenar la tramitación preferente de los expedientes sancionadores de las infracciones denunciadas como consecuencia de esta declaración ZEIT.

3º.- Ordenar la publicación en el BOIB del Acuerdo y de las condiciones de esta declaración a los afectados, así como se establece en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 11 ter. del ORUCEP

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 27 de febrero de 202

La jefa de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana,

p.d. núm. 3000, de 26.02.2014 (BOIB núm. 30 de 04.03.2014)

Virginia Massanet Isern