Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3990
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2020, subvenciones para la cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización con venta domiciliaria
El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears (PDR) para el periodo 2014-2020 prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, establecidas en la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, el PDR prevé la submedida 16.4.1, correspondiente a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimentaria.
Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, los reales decretos 476/2020, 487/2020 y 514/2020 acuerdan la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 24 de mayo del 2020.
Las diferentes medidas de contención adoptadas por el Estado español han tenido un impacto inmediato en el sector productor en el sentido de que la demanda de productos agrarios se ha visto reducida a niveles mínimos. Para hacer posible una salida al mercado de las producciones agrarias y para facilitar al conjunto de la sociedad el cumplimiento de la obligación de confinamiento, distanciamiento social y restricciones de movimiento, el sector agrario ha puesto en marcha importantes iniciativas de venta domiciliaria.
El modelo de negocio de la venta domiciliaria tiene unas necesidades de transporte y logística cuyo coste está muy relacionado con el volumen de las ventas, la regularidad de los pedidos y, sobre todo, la capacidad organizativa de los productores. Así y con motivo del estado de alarma, el sector ha organizado de manera muy ágil y en muy poco tiempo todo un sistema de distribución que ha tenido unos efectos sociales muy positivos en la medida que ha evitado desplazamientos para hacer la compra diaria, pero que ha supuesto un sobrecoste para el sector agrario que es necesario compensar con esta convocatoria de ayudas como medida de emergencia para garantizar su supervivencia.
A esta medida de emergencia será de aplicación lo previsto en los párrafos 1 y 2 del artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el sentido de que los gastos sean elegibles desde la declaración del estado de alarma.
Puesto que esta medida requiere una modificación del Programa de desarrollo rural, será necesario condicionar su efectividad a la aprobación definitiva de tal modificación por parte de la Comisión Europea.
Mediante esta medida se pretende impulsar la cooperación entre diferentes explotaciones agrarias, agrupaciones de productores, cooperativas y grupos de consumo para fomentar la creación de cadenas cortas de comercialización en la modalidad de venta en cadena corta directamente a domicilio del consumidor o a través de asociaciones o grupos de consumo.
En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda la medida de cooperación y, en concreto, la submedida 16.4, correspondiente a la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.
Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones, correspondiente al año 2020, para la cooperación entre agentes para crear y desarrollar cadenas cortas de comercialización, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.
2. El objeto de la convocatoria es la subvención de los gastos definidos en el apartado cuarto de esta convocatoria, con la finalidad de crear o desarrollar venta en cadena corta por parte de un grupo de cooperación que cumpla los requisitos definidos en el apartado tercero de esta convocatoria, incluyendo la plataforma de compra digital, o a través de asociaciones o grupos de consumo.
Se subvencionará parte del coste de las ventas domiciliarias del grupo de cooperación, es decir, un porcentaje del precio de los productos vendidos a domicilio, para sufragar parte del coste de crear y desarrollar esta cadena corta.
3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
1. A la convocatoria del ejercicio 2020 se destina un importe de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €). Esta cuantía se puede incrementar con créditos que se podrán destinar a esta finalidad.
2. Estas subvenciones serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con fondos del impuesto de turismo sostenible del año 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.
Tercero
Requisitos de los beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los grupos de cooperación que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos por una o varias agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o cooperativas de segundo grado, o bien por un mínimo de dos agricultores activos. También pueden formar parte del grupo otros agentes de la cadena alimentaria, organizaciones interprofesionales agrarias, grupos de acción local y/o grupos de consumidores.
Los agricultores activos deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre del 2013.
- Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA).
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.
Los grupos de acción local son los seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de desarrollo rural.
Los grupos de consumidores deben estar formados por 15 o más personas o, si procede, asociaciones de consumidores, de acuerdo con la definición establecida en los artículos 3 y 23 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en otras leyes complementarias.
b) Disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de esta resolución, que se debe ajustar al modelo “Plan de cooperación” que incluye el Anexo I que figura en la web del FOGAIBA, con el siguiente contenido mínimo:
b.1) Requisitos:
- En el caso de que el beneficiario no tenga personalidad jurídica, debe estar suscrito por todos los integrantes del grupo.
- Se debe documentar en una memoria que defina la actuación y regule las relaciones entre los miembros del grupo que aportan sus producciones y los que las comercializan.
- Que todos los productos que se comercialicen sean producidos por los miembros del grupo bien directamente o, en el caso de asociaciones de agricultores, agrupaciones, cooperativas u organizaciones interprofesionales, que sean productos producidos por sus agricultores integrantes.
b.2) Contenido:
- Estructura del grupo, si existe.
- Integrantes del grupo, identificados por el nombre completo o la razón social y el DNI o NIF; su representante, si procede, y con indicación de si son agricultores y su porcentaje en la distribución de gastos de la actuación solicitada, así como la distribución de obligaciones y responsabilidades.
- Miembro designado por el grupo como coordinador, que será el interlocutor con la Administración y el perceptor de la subvención mediante la cuenta corriente que designe.
- Objetivos y características de la cooperación: detallar todas las actuaciones que se desarrollarán para alcanzar el objetivo de crear la cadena corta de venta domiciliaria de las producciones de los integrantes del grupo al consumidor final.
- Plan económico financiero: detallar las producciones que se comercializarán y determinar el número de entregas esperado, el volumen que se comercializará de cada uno de los integrantes, sistema de distribución y los medios y personal necesario. Ingresos y gastos previstos, para demostrar la viabilidad.
- Ventas previstas (máximo 12 meses): previsión de las ventas de 30 euros, de entre 30 y 50 euros, así como de más de 50 euros, durante el periodo solicitado.
- Fecha de inicio de las actuaciones, duración y calendario del proceso de cooperación.
- Elementos y material necesarios para el proceso de cooperación.
c) Obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima prevista en el apartado séptimo de esta resolución, que son 30 puntos.
2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La comprobación del hecho de ser agricultor activo se hará de oficio mediante consulta al RIA y, a tal efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos en el RIA, a salvo manifestación expresa en contra; en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
4. Los requisitos específicos de los beneficiarios se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta su concesión.
5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para hacer esta comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Pueden ser subvencionables las actuaciones que, en ejecución del plan de cooperación previsto en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución, realicen los beneficiarios para crear y desarrollar cadenas de distribución cortas de comercialización de venta directamente a domicilio del consumidor o a través de asociaciones o grupos de consumo.
2. Serán subvencionables los gastos de organización, ejecución, distribución, almacenamiento y logística necesarios para la venta en cadena corta. El coste de estos gastos está incluido en el precio unitario establecido en el apartado quinto. Todos los productos agroalimentarios vendidos serán producciones propias del grupo de cooperación, sin más intermediarios.
3. Solo serán subvencionables los gastos realizados desde el día 14 de marzo del 2020, en que se declaró el estado de alarma.
La actuación subvencionada la debe haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el fin de los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución.
4. Serán de aplicación las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1. El importe de la ayuda se calculará de la siguiente manera:
- Por cada entrega domiciliaria hasta 30 €, la ayuda será de un 30% del precio de venta.
- Por cada entrega domiciliaria de más de 30 €, la ayuda será de un 20% del precio de venta más 3 euros.
2. La subvención máxima de la ayuda será de 40.000,00 € por grupo beneficiario.
Sexto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finalizará en el plazo de un mes desde la publicación.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del Anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos indicados en el Anexo I, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.
3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 y del resto de normativa de aplicación.
4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los Estatutos sociales.
b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.
c) En relación con los integrantes del grupo:
- Si son personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los Estatutos sociales, correctamente inscritos, y del documento que acredite su representación.
- Modelo “Autorización/Compromiso” incluido en el Anexo I que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, el cual necesariamente debe incluir la autorización expresa de los integrantes del grupo para comprobar los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución y, si procede, el compromiso de ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de cinco años.
d) Plan de cooperación, previsto en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.
5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera a fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.
6. En caso necesario, la comprobación de los DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro interinsular agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.
7. En supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia en que se presentó o, si procede, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos a presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la web cada lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.
Séptimo
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha de presentación de la solicitud:
a) Grupos que incluyan a agricultores profesionales o titulares de explotaciones prioritarias: 15 puntos.
b) Grupos que incluyan entre sus miembros a una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación (SAT): 10 puntos.
c) Grupos formados por cooperativas de segundo grado. 10 puntos.
d) Grupos formados al menos por un 40% de jóvenes agricultores: 10 puntos.
e) Grupos para la promoción de la producción ecológica: 10 puntos.
f) Grupos para la promoción de la producción integrada: 5 puntos.
g) Grupos constituidos para la promoción de productos amparados por las marcas de calidad: 15 puntos.
h) Grupos que integren a grupos de consumidores o asociaciones de consumidores: 5 puntos.
i) Grupos integrados en más de un 40% por mujeres. 10 puntos.
Para obtener los puntos previstos en los epígrafes e, f y g, la totalidad de los productos promocionados deben tener esta característica, tal como se define y se especifica en la memoria.
En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
Octavo
Comisión Evaluadora
1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:
- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien.
- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
- Vocales:
- Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
- Director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.
- Directora general de Políticas para la Soberanía Alimentaria o la persona en quien delegue.
- Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
- Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
- Un representante del Consejo Insular de Mallorca.
- Un representante del Consejo Insular de Menorca.
- Un representante del Consejo Insular de Ibiza.
- Un representante del Consejo Insular de Formentera.
- El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.
No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.
3. Para que la Comisión Evaluadora se considere válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros pertenecientes al FOGAIBA.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución. La práctica de las comunicaciones y notificaciones a los interesados en este procedimiento se realizará de manera telemática.
Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades desarrolladas por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario para que modifique la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla.
2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o a los solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que el solicitante o los solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se procederá a su notificación.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. Sin perjuicio de que la notificación se realice de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se hará de ella en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en la web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.
Décimo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:
- Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Se considerará que se ha cumplido la obligación si se ejecuta al menos el 50% del importe concedido.
- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de 5 años por parte de los integrantes agricultores.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.
2. Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
3. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir las demás obligaciones previstas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las que se derivan de la normativa estatal y comunitaria aplicable.
4. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será de doce meses desde la fecha de inicio de la actuación, que, de acuerdo con la solicitud, vendrá recogida en la resolución de la concesión de ayuda.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre del 2023. El acuerdo de ampliación se debe notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
2. El beneficiario deberá realizar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre el 14 de marzo del 2020 y el fin del plazo previsto en el punto 1 anterior, el cual también se especificará en la resolución de concesión.
3. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deben presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se deben presentar en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo II, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.
Esta solicitud de pago irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Relación de todos los agricultores o agrupaciones de agricultores con sus datos y productos entregados, junto con una declaración responsable firmada por estos agricultores o agrupaciones de agricultores referente a la veracidad de los datos. El grupo deberá conservar los albaranes, recibos o volantes de entrega realizados y aceptados por el agricultor y el proyecto de cooperación para el control por parte del FOGAIBA, si procede.
b) Memoria en la que consten las actuaciones realizadas, los resultados obtenidos y la relación de las entregas efectuadas y su precio con indicación de nombre, domicilio y teléfono de los receptores. El grupo deberá conservar el justificante de las entregas realizadas, tales como facturas, albaranes, recibos o volantes de entrega realizados para el control por parte del FOGAIBA, si procede.
c) Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.
4. Se podrán presentar solicitudes de pago parcial de la actuación subvencionable. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes.
El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven de este no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.
5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.
7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la actuación realizada, siempre que la finalidad de la subvención, considerando su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial y siempre y cuando se acerque de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.
Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
8. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el anexo III de esta resolución.
9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.
Duodécimo
Incompatibilidad de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.
Decimotercero
Ayudas no reintegrables
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, no se procederá al reintegro de las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:
a) muerte del beneficiario;
b) larga incapacidad profesional del beneficiario;
c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;
d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;
e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;
f) epizootias que afecten a la totalidad o una parte del ganado del productor.
No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Decimocuarto
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.
3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web
http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimoquinto
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en:
- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
- El artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
- La Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000.
- La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.
- La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
- La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.
Decimosexto
Eficacia
La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, así como a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR. En caso de que no se aprueben las modificaciones propuestas, se procederá a la modificación de esta resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.
Igualmente, en cuanto al periodo de elegibilidad del gasto, la eficacia queda condicionada a la modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.
Decimoséptimo
Publicación
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 21 de mayo de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño
ANEXO III
REDUCCIONES Y EXCLUSIONES
1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:
a) El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción en el importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.
2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones
2.1. Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se haga de la operación.
Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:
- Compromisos excluyentes (CE): aquel incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.
- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como: Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso principal (CP): aquel compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
- Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.
2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos
Los compromisos de la línea de ayuda a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas para acciones de generación se tipifican de la siguiente forma:
Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Se considerará que se ha cumplido la obligación si se ejecuta al menos el 50% del importe concedido: CP.
Ejercer la actividad agraria, por parte de los integrantes agricultores durante un mínimo de 5 años: CS.
Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.
Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1. COMPROMISOS BÁSICOS
100% de la ayuda.
2. COMPROMISOS PRINCIPALES
Primer año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.
Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.
3. COMPROMISOS SECUNDARIOS
Primer año de incumplimiento:
1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.
2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.
Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.
4. EXCLUSIÓN
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.
Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.