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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 3989
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de servicios de temporada consistentes en un bar de playa y baños en Cala Torta para el periodo 2019-2022, TM Artà (181a/2019)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de mayo de 2020, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de servicios de temporada consistentes en un bar de playa y baños en Cala Torta para el período 2019-2022, T.M. Artà, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La resolución de fecha 10 de abril de 2019 de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad instó el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones de temporada que incluirá el estudio de repercusiones ambientales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 21/2013 y la Ley 12/2016.

Por tanto, el proyecto del presente informe se tramita según el artículo 14.2, apartado b, de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que dice que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos públicos o privados no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II, que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.

2.Descripción y ubicación del proyecto

El proyecto consiste en la autorización temporal de empleo en dominio público marítimo-terrestre de las instalaciones para la temporada 2019-2022, consistentes en un quiosco-bar desmontable y de madera, con terraza y un baño químico, en la playa de Cala Torta, en el término municipal de Artà, en la isla de Mallorca. Las instalaciones se mantendrán montadas y en funcionamiento durante 6 meses al año (de mayo hasta octubre), quedando desmontadas el resto del año.

La ocupación total de las instalaciones es de 70 m2:

- Quiosco-bar: 17,90 m2

- Porche: 50 m2

- Baño: 2,10 m2

Las instalaciones contemplan dos depósitos, uno de agua y otro de aguas residuales. El depósito de aguas residuales se vacía diariamente.

Se ubica dentro de los espacios naturales protegidos siguientes: Parque Natural de la península de Llevant, Red Natura 2000 (LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà y dentro de zona ANEI.

Está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de incendios y de erosión. Se encuentra a unos 70 m de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) y en zona de riesgo alto de incendios.

No está dentro de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación, pero el quiosco-bar se encuentra en la desembocadura del torrente de na Sorda, con posibilidad de afectación por lluvias intensas y desbordamientos del torrente.

En cuanto a la protección de las aguas subterráneas, el quiosco-bar se ubica sobre la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1817M6 «Es Racó» (buen estado cuantitativo y químico, sin presencia de cloruros y nitratos, así como de sustancias prioritarias, calificado "sin riesgo"). Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos.

Los Hábitats de Importancia Comunitaria (HIC) presentes en el entorno donde se ubica el quiosco-bar son, según consulta al visor de la IDEIB:

- Santonina magonicae-Astragaletum balearici (hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga); Crithmo-Limonietum balearici: (hábitat 5430 Matorral pulviformes espinosos, frigánico, endémicos del Euphorbio-Verbascion), típicos de litorales y sistemas costeros. Comunidades vegetales endémicas de las Islas Baleares como las asociaciones de erizos, de saladinas o los camamilares.

-Medicagini marinae-Ammophiletum australis (hábitat 2,120 Dunas móviles de litoral con Ammophila arenaria (dunas blancas)). Es la comunidad de barrón que coloniza las dunas.

- Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae (hábitat 5330-6 acebuches y matas no arborescentes), Hypochoerido-Brachypodietum retusi (pastos).

Hay presencia de las siguientes especies de fauna protegida: cucullada (Galerida theklae), piquituerto (Loxia curvirostra), murciélago de cola larga (Tadarida teniotis), titina de verano (Anthus campestris), abubilla (Upupa epops), murciélago nóctulo pequeña (Pipistrellus kuhlii) y tortuga mediterránea (Testudo hermanni).

En cuanto a la flora, se encuentran las siguientes especies protegidas: lirio de mar (Pancratium maritimum), hinojo marino (Crithmum maritimum), palmito (Chamaerops humilis), cerezo de belén (Ruscus aculeatus), sauzgatillo (Vitex agnus castus), manzanilla la de montaña (Santolina chamaecyparissus subsp. Magonica).

No afecta a ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje se caracteriza por el entorno natural con un elevado valor paisajístico.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La instalación del quiosco-bar y el baño portátil químico e instalaciones auxiliares (suministro eléctrico con placas fotovoltaicas y depósitos de aguas residuales y agua potable), producirá impactos durante la fase de instalación y desmontaje por el tráfico de vehículos y maquinaria, provocando emisión de polvo, ruidos y afectando a los sistemas dunares y los hábitats y especies de fauna y flora protegidos y endémicos presentes.

La superficie total ocupada por el quiosco-bar es 50 m2 superior a la permitida por la normativa de aplicación.

También habrá una afección importante sobre los sistemas dunares y ecosistemas durante la instalación y desmontaje por el tráfico de vehículos, y durante el funcionamiento del quiosco-bar por el tráfico de vehículos y la afluencia y tráfico de personas.

Tiene afección directa sobre los espacios naturales protegidos Parque Natural de la península de Levante y el espacio Red Natura 2000 LIC y ZEPA ES000027 Montañas de Artà, con presencia de gran cantidad de Hábitats de Interés Comunitario y especies de fauna y flora protegidas y endémicas.

El proyecto tendrá repercusiones apreciables, significativas y negativas sobre los valores protegidos de la Red Natura 2000 y del Parque natural de la península de Levante, según el informe desfavorable del director del Parque Natural de la península de Llevant.

Además, el proyecto incumple los puntos h) y n) que condicionan la autorización del Plan de ordenación y gestión sostenible del litoral de Artà, en el ámbito del Parque natural de la península de Levante, incluidos en la resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 9 de junio de 2017.

Las instalaciones afectarán las formaciones dunares, generando riesgo de erosión del frente dunar, para ubicarse el quiosco-bar cercano a las dunas embrionarias en formación.

Otro impacto importante es el tráfico de personas, que podría poner en peligro la estabilidad de las formaciones embrionarias de la duna.

Es previsible una posible afección por inundaciones en caso de episodios torrenciales, por la ubicación de las instalaciones del quiosco-bar muy cerca de la desembocadura del torrente de Na Sorda, después del torrente de Sa Font des Pi.

No se han evaluado adecuadamente los impactos ambientales del proyecto, al no considerar el baño portátil químico, sin definir claramente su ubicación, ni las obras necesarias para conectar el quiosco-bar y las placas solares fotovoltaicas.

Tampoco se ha evaluado correctamente la incidencia paisajística, con un análisis incompleto y sin tener en cuenta elementos necesarios en el proyecto, como el baño portátil químico.

La evaluación de las repercusiones ambientales sobre los espacios Red Natura 2000 también ha sido incompleta.

El documento ambiental no contempla la demolición de las instalaciones existentes, ni sus posibles impactos y efectos sobre el medio ambiente, ni las medidas preventivas y correctoras para evitar o minimizar el impacto.

Tampoco incluye ningún estudio energético y sobre el cambio climático.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

-DG de Territorio y Paisaje

+ Servicio de Costas y Litoral

-DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

+ Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

+ Servicio de Protección de Especies

+ Servicio de Planificación en el Medio Natural

-DG Recursos Hídricos

+ Servicio de Aguas Superficiales

-DG de Pesca y Medio Marino

+ Servicio de Recursos Marinos

-Consell Mallorca

+ Departamento de Territorio e Infraestructuras

* Dirección Insular de Territorio y Paisaje

A continuación se relacionan y resumen los aspectos más importantes de los informes recibidos en las consultas realizadas sobre el proyecto:

1. Según informe emitido por el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de 15/11/2019, se informa lo siguiente:

[...] Finalmente, según los datos disponibles en el Servicio de Protección de Especies, alrededor de Cala Torta, hay posible presencia de Carpobrotus sp., Género incluido en el Catálogo español de especies exóticas invasoras (RD 630 / 2013). En este caso, será necesario llevar a cabo una revisión de la zona y, en caso de que se detecte la presencia de esta u otras exóticas invasoras, elaborar un plan para su control o erradicación.

Conclusión

En conclusión, el Servicio de Protección de Especies, informa favorablemente el proyecto de instalaciones de servicios de temporada 2019-2022 en Cala Torta, E.M. Artà con el condicionante mencionado anteriormente sobre control de exóticas invasoras.

2. Según informe emitido por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio de 11/15/2019:

Conclusiones

Dado el resto de elementos del entorno, las características de las instalaciones, la documentación aportada, y siempre que sean adoptadas estrictamente las medidas establecidas a continuación, se informa que no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales para la ejecución de las obras propuestas:

1. Durante la ejecución y uso del proyecto se tomarán las medidas establecidas en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales [...].

2. Establecer y mantener unas franjas longitudinales de seguridad de 10 metros de anchura mínima a cada lado de los viales de acceso en zona forestal con actuaciones preventivas de reducción y control del combustible vegetal.

3. Todas las actuaciones silvícolas deberán tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas durante todo el año, especialmente durante la época de riesgo.

4. Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, debe estar garantizado el paso a la playa para los servicios de emergencias, tal y como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007.

5. Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

1. Características del proyecto: el proyecto consiste en la autorización temporal de empleo en dominio público marítimo-terrestre de las instalaciones para la temporada 2019-2022, consistentes en un quiosco-bar desmontable y de madera, con terraza y un baño químico, en la playa de Cala Torta, en el término municipal de Artà, en la isla de Mallorca. Las instalaciones se mantendrán montadas y en funcionamiento durante 6 meses al año (de mayo hasta octubre), quedando desmontadas el resto del año.

2. Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica dentro de espacios naturales protegidos Parque Natural de la península de Llevant, espacios Red Natura 2000 (LIC y ZEPA ES0000227 Montañas de Artà y dentro de zona ANEI.

Está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRS) de incendios y de erosión. Se encuentra a unos 70 m de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales (ZAR) y en zona de riesgo alto de incendios.

No está dentro de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundación, pero el quiosco-bar se encuentra en la desembocadura del torrente de na Sorda, con posibilidad de afectación por lluvias intensas y desbordamientos del torrente.

El quiosco-bar se ubica en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1817M6 «Es Racn» (buen estado cuantitativo y químico, sin presencia de cloruros y nitratos, así como de sustancias prioritarias, calificado "sin riesgo". Presenta vulnerabilidad moderada a la contaminación de acuíferos.

Hay presentes Hábitats de Interés Comunitario, entre los que predominan los sistema de dunas, ecosistemas muy frágiles y vulnerables, así como numerosas especies de fauna y flora protegidos y endémicos.

No hay ningún elemento clasificado como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien Catalogado.

El paisaje se caracteriza por el entorno natural con un elevado valor paisajístico.

3. Características del potencial impacto: producirá impactos durante la fase de instalación y desmontaje por el tráfico de vehículos y maquinaria, provocando emisión de polvo, ruidos y afectando a los sistemas dunares y los hábitats y especies de fauna y flora protegidos y endémicos presentes. La superficie total ocupada por el quiosco-bar es 50 m2 superior a la permitida por la normativa de aplicación.

Durante la instalación y desmontaje y el funcionamiento del quiosco-bar habrá una afección importante sobre los sistemas dunares y ecosistemas, por el tráfico de vehículos y la afluencia y tráfico de personas.

El proyecto tiene afección directa sobre los espacios naturales protegidos Parque Natural de la península de Levante y el espacio Red Natura 2000, el LIC y ZEPA ES000027 Montañas de Artà, con presencia de gran cantidad de Hábitats de Interés Comunitario y especies de fauna y flora protegidas y endémicas.

El proyecto tendrá repercusiones apreciables, significativas y negativas sobre los valores protegidos de la Red Natura 2000 y del Parque natural de la península de Levante, según el informe desfavorable del director del Parque Natural de la península de Llevant.

Además, el proyecto incumple los puntos h) y n) que condicionan la autorización del Plan de ordenación y gestión sostenible del litoral de Artà, en el ámbito del Parque natural de la península de Levante, incluidos en la resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 9 de junio de 2017.

La presencia de las instalaciones afectará de manera significativa las formaciones dunares, generando riesgo de erosión del frente dunar, para ubicarse el quiosco-bar cercano a las dunas embrionarias en formación.

Otro impacto importante es el tráfico de personas, que podría poner en peligro la estabilidad de las formaciones embrionarias de la duna.

Es previsible una posible afección por inundaciones al ubicarse las instalaciones del quiosco-bar muy cerca de la desembocadura del torrente de Na Sorda, después del torrente de Sa Font des Pi.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de servicios de temporada consistentes en un bar de playa y baños en Cala Torta para el periodo 2019-2022, T.M. Artà, dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

Segundo: El promotor, en base al art. 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de 2020, de Evaluación Ambiental, elaborará el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta el presente documento de alcance del estudio ambiental realizado por el órgano ambiental y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas.

En el estudio de impacto ambiental se identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del proyecto, así como unas alternativas razonables.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo, la información contenida en el Anexo VI de la Ley 21/2013. Además, el EIA debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Presentar un nuevo proyecto coherente y compatible con los condicionantes establecidos en la resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad de 9 de junio de 2017.

- Las alternativas propuestas serán viables e incluirán la alternativa 0 que consiste en no instalar ningún quiosco-bar. Se justificará la selección de la alternativa elegida con criterios claros y objetivos.

- La superficie total a ocupar por la totalidad de las instalaciones será de 20 m2, incluyendo el quiosco-bar, terraza e instalaciones auxiliares, como el baño químico portátil.

- Se evaluará el impacto ambiental de la fase de instalación y desmontaje por separado y se incluirá la fase de demolición y retirada de las instalaciones existentes.

- Se realizará una evaluación de los efectos previsibles sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados.

- Se confirmará la existencia de plantas exóticas invasoras en el entorno de las instalaciones y, en caso de detectarse, detallar las actuaciones para erradicarlas y evitar su propagación.

- Se justificará con un informe técnico de inundabilidad que no habrá riesgo de inundación por el desbordamiento del torrente de Na Sorda por episodios torrenciales.

- Se estudiará la posibilidad de instalar las placas solares sobre la estructura del quiosco-bar. En caso de que no sea posible, se incluirá en la evaluación de impacto ambiental las obras necesarios para conectar las placas solares y el quiosco-bar.

- Se analizará el consumo de agua necesaria y justificarán los viajes necesarios los vehículos empleados para llenar el depósito de agua.

- Se evaluará el impacto ambiental ocasionado por los trayectos de los vehículos que llenarán y vaciarán el depósito de agua potable y de aguas residuales, y se establecerán medidas correctoras y preventivas.

- Se indicará la ubicación exacta del sanitario químico portátil, se detallará la periodicidad de reemplazo del depósito de residuos, se evaluará el impacto del tráfico de los vehículos y se establecerán medidas correctoras y preventivas.

- Se incluirá una evaluación de las repercusiones ambientales del proyecto sobre la Red Natura 2000, con la información encomendada en el artículo 39.2 de la LECO, en su redacción de la Ley 9/2018, es decir: la descripción y localización del proyecto y de todas las acciones susceptibles de producir impactos, la descripción del medio afectado, los impactos principales que se prevén sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura y las medidas correctoras o protectoras para minimizarlos.

- Se propondrán medidas preventivas y correctoras concretas de aplicación a todas las fases del proyecto (instalación, desmontaje y funcionamiento), para cada uno de los impactos identificados y para cada aspecto ambiental. Se tendrá especial cuidado en minimizar y evitar los impactos del tráfico de personas y vehículos, ruidos y afectación sobre los sistemas dunares y las especies protegidas y endémicas de fauna y flora.

- Se presentará un anexo de incidencia paisajística completo con un análisis y valoración de la fragilidad visual y los efectos sobre el paisaje del proyecto, así como una evaluación de las cuencas visuales para cada una de las alternativas desde diferentes puntos de observación. El baño portátil forma parte del proyecto y se incluirá en el estudio de incidencia paisajística. También se propondrán medidas correctoras, en caso necesario, a fin de atenuar los efectos negativos de la ejecución y funcionamiento del proyecto sobre el paisaje.

- Se incluirá un anexo con el estudio sobre el impacto directo e inducido del proyecto sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático.

Las administraciones y entidades a consultar, previsiblemente afectadas por el proyecto serán como mínimo:

- Consejería de Medio Ambiente y Territorio:

DG de Territorio y Paisaje

Servicio de Costas y Litoral

DG de Espacios Naturales y Biodiversidad

Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo

Servicio de Protección de Especies

Servicio de Planificación en el Medio Natural

DG Recursos Hídricos:

Servicio de Aguas Superficiales

- Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos:

DG Energía y Cambio Climático:

Servicio Cambio Climático y Atmósfera

- Consejería de Administraciones Públicas y Modernización

DG de Emergencias e Interior

- Consell de Mallorca:

Departamento de Territorio e Infraestructuras:

Dirección insular Urbanismo

Dirección insular Territorio y Paisaje

- Asociaciones y entidades: GOB, Terraferida, Amigos de la Tierra.

Tercero.- Esta Resolución actúa como documento de alcance y tal como prevé el art. 34.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, se publicará en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- El informe de impacto ambiental no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta Resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 14 de mayo de 2020

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias