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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 3985
Acuerdo del Consejo Ejecutivo por el que se modifica el Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2020

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, reunido en sesión de 20 de mayo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión de las subvenciones, establece la necesidad de elaborar, por parte de los órganos de las administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, un Plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden obtener, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objetivo de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles. Se trata de un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

    1. De acuerdo con el artículo 5 de la Ordenanza general de subvenciones de la Corporación, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo de 14 de junio de 2018 (BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018) (en adelante la Ordenanza), corresponde al consejero competente en materia de Hacienda proponer al Consejo Ejecutivo la aprobación del Planes estratégicos de subvenciones conforme a la información y las propuestas que, a tal fin, presentan los departamentos del Consejo de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y los entes públicos otorgantes.

    1. Considerando lo que dispone el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de fecha 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 167 de 12 de diciembre de 2019).

    1. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para la anualidad 2020 se aprobó mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de fecha 22 de enero de 2020 (BOIB núm. 14 de 1 de febrero de 2020) y modificado por acuerdos del propio Consejo Ejecutivo de fechas 12 de febrero de 2020 (BOIB núm. 19, de 13 de febrero de 2020), 26 de febrero de 2020 (BOIB núm. 26, de 29 de febrero de 2020) y 25 de marzo de 2020 (BOIB núm. 45 de 28 de marzo de 2020), y por Decreto de la Presidencia de fecha 12 de mayo de 2020.

    1. Considerando lo que dispone el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local (BOE núm. 80 de 3 de abril de 1985) en relación con las competencias propias de las Diputaciones provinciales y los Consejos Insulares, así como el previsto en el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, relativo a las competencias propias de los Consejos Insulares.

    1. El Consejo de Mallorca ha puesto en marcha un Plan de reactivación económica y social de Mallorca (Mallorca Reacciona) que define las políticas públicas que deberán afrontar la reactivación social y económica de la isla, especialmente de las áreas que han tenido de frenar de manera más brusca su actividad, como consecuencia, de la crisis derivada la pandemia provocada por COVID-19.

    1. En fecha 15 de mayo de 2020 ha tenido entrada en la Secretaría Técnica de Hacienda y Función Pública una propuesta del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local de modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca de la anualidad 2020, firmada por su consejero ejecutivo. Esta modificación plantea incluir una nueva línea de subvención del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local relativa al otorgamiento de ayudas a autónomos y microempresas para gastos necesarios para adaptarse a la nueva normativa sanitaria derivada de la situación de emergencia sanitaria por el COVID-19. La propuesta se fundamenta en que la línea 2.2 de dicho Plan de reactivación económica y social, relativa al impulso al comercio, a los autónomos y a la pequeña y mediana empresa, incluye la acción consistente en ayudas directas a autónomos y microempresas para cubrir gastos de adaptación de la actividad a las nuevas condiciones sanitarias. Esta convocatoria de subvención está previsto gestionarla a través de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, que actuaría como entidad colaboradora en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).

La Cámara es una corporación de derecho público, creada con el fin de promover el desarrollo económico y empresarial en Mallorca mediante la prestación de servicios a las empresas y cumpliendo las funciones público que le atribuye la Ley como órgano consultivo y de colaboración con las administraciones públicas en todo lo que tenga relación con la representación, la promoción y la defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación en el ámbito de su demarcación.

    1. El Departamento de Hacienda y Función Pública, una vez recibida la propuesta del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local ha coordinado la elaboración de la modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Corporación de acuerdo con las previsiones presupuestarias para el ejercicio 2020, que debe servir de marco para la concesión de las subvenciones resultantes de las convocatorias que se publiquen a lo largo del año.

    1. Las cuantías que se prevén en este Plan tienen un carácter meramente estimativo, por lo que la alteración eventual al alza o a la baja de las previstas a la hora de aprobar las ayudas no requieren la modificación de las previsiones cuantitativas que se contienen en el Plan.

Por todo ello, el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, a propuesta del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con la atribución conferida en el artículo 36.h) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018), adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.- APROBAR la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2020 para incluir en el Plan la siguiente línea de subvención correspondiente al Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local,

DEPARTAMENTO O ENTIDAD:

PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL

PROGRAMA:

PROMOCIÓN ECONÓMICA (43110)

DENOMINACIÓN:

Convocatoria ayudas a autónomos y microempresas para gastos necesarios para adaptarse a la nueva normativa sanitaria derivada de la situación de emergencia sanitaria por COVID-19

 

 

 

 

 

 

 

Objetivos Estratégicos

Sectores beneficiarios

Líneas de subvención

Aplicaciones presupuestarias

Procedimiento y régimen de concesión

Coste previsto

(3 años)

Plazo de ejecución

 

- Paliar el impacto derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en relación a las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las microempresas.

 

- Conseguir lo antes posible una reactivación de la actividad económica insular.

 

 

Autónomos y empresas de menos de 5 trabajadores

 

- L1: Subvenciones para los gastos corrientes (500.000,00 €).

 

- L2: Subvenciones para adaptaciones tecnológicas (300.000,00 €).

 

65 43110 47900

 

65 43110 77900

 

Convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva

 

800.000,00€ (2020)

 

0,00€ (2021)

 

0,00€ (2022)

 

Desde día 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Segundo.- PUBLICAR este ACUERDO en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la sede electrónica de la Corporación.”

 

Palma, 21 de mayo de 2020

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública

Josep Lluís Colom Martínez