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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3972
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas para mantener el sector lácteo ante la crisis provocada por el COVID-19

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Texto

La situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria a consecuencia del COVID-19 en España ha obligado a adoptar medidas de salud pública que han alterado la normalidad en el desarrollo de las relaciones sociales, económicas y productivas. A causa de la actual pandemia de COVID-19 y de las amplias restricciones a la circulación de personas impuestas en los Estados miembros, el sector de la leche y de los productos lácteos está experimentando perturbaciones económicas que están causando dificultades financieras y problemas de liquidez a los agricultores.

El sector lechero tiene la consideración de sector estratégico en las Illes Balears, especialmente en las islas de Menorca y Mallorca. Eso es así tanto por razones económicas como por razones sociales y ambientales. Hablamos de un sector que articula un conjunto muy extenso de operadores económicos, que van desde las explotaciones ganaderas hasta las industrias procesadoras, pasando por estructuras cooperativas y una red importante de industrias elaboradoras y maduradoras de uno de los productos alimentarios más reconocidos y valorados de las Illes Balears como es el queso de Mahón-Menorca. Se trata de un sector que agrupa 104 explotaciones ganaderas orientadas a la producción lechera y 82 industrias lácteas, que no solo generan cerca de 800 puestos de trabajo directos y un valor añadido bruto de cerca de 70 millones de euros al año, sino que también configuran la estructura social y las señas culturales y de identidad de Menorca.

La reducción de la actividad, total en el caso de la restauración y el sector hotelero, y con perspectivas de alargarse mucho más allá de la propia declaración del estado de alarma, ha provocado un desequilibrio grave en el mercado. Además, el hecho de que la producción láctica no se pueda adaptar con la rapidez necesaria a esta nueva situación ha provocado un desequilibrio entre la producción y la demanda.

Este desequilibrio produce un incremento acelerado del stock almacenado de todo tipo de productos lácteos: leche, queso, etcétera, que se cuantifica en alrededor de 200.000 litros de leche a la semana. Pero el almacenamiento de la producción lechera tiene un límite de capacidad, por caducidad del producto y por calidad, que el sector por sí solo no puede gestionar.

La situación se ha extendido en toda España y la Unión Europea. La Comisión Europea reconoce una contracción general de la demanda y, por lo tanto, un incremento de stock generalizado en el sector lechero europeo de un 20% como consecuencia del cierre del canal HORECA.

Los territorios insulares sufren una especial vulnerabilidad en los momentos de crisis y los efectos del COVID-19 que hoy se ven en el sector lácteo europeo se empezaron a sentir en las Illes Balears a las dos semanas del inicio de la crisis. La situación excepcional de las Illes Balears como territorio excepcional justifica, de acuerdo con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tomar medidas anticipadas que nos permitan actuar con más celeridad. En último caso, y si no se consigue gestionar adecuadamente estos stocks antes de que la crisis se desate en el conjunto del sector lechero de la Unión Europea, los ganaderos serán los más perjudicados. Por eso es esencial ayudar al sector lácteo para que sea capaz de hacer frente a la adversidad provocada por esta crisis.

El sector lácteo está sometido a las constantes tensiones de mercado, lo que provoca una fuerte volatilidad de los precios. Estas circunstancias acaban por impactar en el abastecimiento. El resultado es que el sector lácteo es muy sensible a las circunstancias económicas y de producción como las que vivimos actualmente con la crisis del COVID-19. Por lo tanto, en su regulación es esencial la concertación del conjunto de los actores de la cadena de valor. Desde el año 2007 se han aprobado varias normas europeas y estatales que tienen por objeto mejorar el equilibrio de la cadena de valor en el sector lácteo y reforzar la posición negociadora de los productores. El Real decreto 95/2019, de 1 de marzo, regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y establece las condiciones de contratación. Este decreto, actualmente en vigor, regula la obligatoriedad de realizar contratos por escrito en las transacciones realizadas en el sector. El contrato en el sector lácteo debe ser considerado un elemento clave de cohesión y estabilización sectorial. Por eso se considera necesario establecer su obligatoriedad, así como los requisitos mínimos que deben cumplir los contratos. Esta última circunstancia se vio fortalecida por la publicación de la Orden APA/729/2019, de 19 de junio, por la que se homologa el contrato tipo de suministro de leche cruda de vaca, que regirá durante el periodo de un año. Por todo lo anterior, la convocatoria de esta línea de ayuda, que tiene por objeto dar apoyo al sector lácteo ante las circunstancias del COVID-19, se apoya en todo momento en la seguridad de los operadores económicos que viene garantizada por el cumplimiento de los contratos lácteos.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de COVID-19. En esta comunicación, la comisión reconoce que el brote del COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Al amparo de este marco temporal, el Estado español notificó a la Comisión Europea el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Este marco nacional fue aprobado por la Decisión de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020 con núm. SA.56851 (2020/N).

El artículo 1.2.m de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005, señala que pueden ser objeto de ayuda, entre otras, todas las actividades de utilidad pública o de interés social o la consecución de una finalidad pública, relacionadas con los sectores agrario y pesquero y que las correspondientes convocatorias podrán especificar.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y de mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas al sector lácteo ante la crisis provocada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. El objeto de estas ayudas es la participación en los gastos de la gestión del incremento del stock del sector bovino de la leche y minimizar su efecto sobre los ganaderos productores durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración de estado de alarma y el 30 de junio.

3. Estas ayudas se deben conceder de acuerdo con el Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipo de interés en préstamos destinados a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y de acuerdo con el Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, publicado en el DOUE el 20 de marzo del 2020.

4. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Financiación de la convocatoria

A esta convocatoria se destina un importe máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000,00 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA 2020:

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución:

a) Industrias y/o operadores del sector lácteo de las Illes Balears que procesen leche de vaca, ya sea propia o de otras explotaciones lecheras, incluyendo cualquier proceso, desde la elaboración de leche líquida hasta la elaboración o maduración de queso y cualquier otro producto lácteo, y que realicen cualquiera de las actuaciones señaladas en el punto 1.1 del apartado cuarto.

Las industrias y/o operadores deberán estar registrados en el Sistema Unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) y cumplir con lo establecido en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche de productos lácteos de vaca, oveja y cabra.  

Las industrias que se acojan a esta ayuda extraordinaria deben continuar con el cumplimiento de los contratos lácteos en vigor, tanto en el volumen de recogida como en el precio pactado, hasta el 30 de junio del 2020.

La incorporación de nuevos proveedores por parte de una industria láctea que se haya producido por causas excepcionales durante el marco temporal de la crisis deberá venir avalada por el preceptivo contrato lácteo que se puede establecer por el volumen total, o tan solo para un porcentaje de la leche producida, o estableciendo días concretos de recogida.

Los contratos que finalicen durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma deberán ser prorrogados automáticamente hasta el 30 de junio. Estos contratos prorrogados solo mantendrán sus efectos hasta la fecha del 30 de junio, pasada la cual los operadores podrán negociar un nuevo contrato.

b) Titulares de explotaciones de vacuno de leche de las Illes Balears que como consecuencia de la crisis del COVID-19:

- vean reducido el precio de la leche por haber experimentado una reducción de lo pactado en su contrato de venta o acuerdo cooperativo de leche vigente, o

- hayan reducido voluntariamente la producción o el procesamiento de leche con la intención de ajustar la producción a la demanda de mercado y cuya renta agraria, como consecuencia, se haya reducido.

Además, no pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las empresas que a 31 de diciembre del 2019 ya estaban en crisis, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE 187, de 26 de junio de 2014).

2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior se deben cumplir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y se deben mantener durante un plazo no inferior a un año, a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas las entidades y las asociaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. La justificación de no estar incurso en dichas prohibiciones se hará de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social se debe acreditar antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se llevará a cabo mediante la presentación de los certificados previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, el interesado puede autorizar al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para la comprobación de oficio el cumplimiento de dicho requisito y, en este caso, no será necesaria la presentación de los certificados correspondientes. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante una declaración responsable.

6. La comprobación de los requisitos previstos en el punto 1 la hará de oficio el órgano instructor del procedimiento, ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante consulta a la base de datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) y a la base de datos letra Q que se regula en el Real decreto 217/2004, excepto manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, habrá que presentar la documentación correspondiente.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Constituyen las actuaciones subvencionables los gastos, realizados y pagados desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, correspondientes a los siguientes conceptos:

1.1 Incremento de los gastos derivados del ejercicio de la actividad de las industrias y operadores del sector lácteo provocado por el impacto de la crisis del COVID-19:

a) Ocasionados por un aumento en la cantidad de leche procesada. Este incremento de leche procesada puede proceder, o bien por la absorción de stocks de otros operadores, por la absorción de leche procedente de productores cuya leche no se recoge habitualmente, o bien por el incremento de leche recogida procedente de productores con los que hay contratos de recogida estacionales o acuerdos parciales consecuencia de su relación asociativa y concertados en el marco de la situación de crisis provocada por el COVID-19.

b) Ocasionados por la incorporación de nuevos procesos industriales adoptados para hacer frente al stock almacenado (adaptación a las nuevas circunstancias);

c) Ocasionados por un mayor coste del proceso industrial (sobrecoste ocasional).

Una misma industria láctea podrá presentar su solicitud de ayuda acogiéndose a una o más opciones de las recogidas en este punto. Para ello, debe demostrar con claridad el volumen de leche que se computa a efectos de la opción a, b o c.

1.2 Gastos ordinarios del mantenimiento de la explotación ganadera.

2. No son subvencionables los gastos correspondientes al almacenamiento privado de determinados quesos, cuyas ayudas están reguladas por el Reglamento delegado (UE) 2020/591 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se abre, con carácter temporal y excepcional, un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda.

Quinto

Cuantía de las ayudas e importe máximo de la ayuda

1. El importe de la ayuda será, en el caso de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 1.1.a del apartado cuarto de esta resolución, del 90% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados; en el caso de las actuaciones subvencionables previstas en los puntos 1.1.b y 1.1.c del apartado cuarto, del 70% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados; en el caso de las actuaciones subvencionables previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto, del 100% de los gastos subvencionables realizados y debidamente justificados. En ningún caso, se pueden superar los límites previstos en los siguientes puntos.

2. El importe máximo que puede percibir cada beneficiario será:

2.1 En el caso de las actuaciones señaladas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta resolución:

- Gastos de procesamiento de cuajada pasteurizada: 0,1557 €/l.

- Gastos de procesamiento de queso en barra: 0,185 €/l.

- Gastos de transporte: 0,04 €/l entre islas; 0,07 €/l entre islas y Península; 0,02 €/l dentro de la isla.

- Gastos por el diferencial entre el precio recibido por la industria en caso de venta de la leche y el pagado por la misma se industria al ganadero: 0,07 €/l.

- Gastos de tratamiento térmico: 0,02 €/l.

- Gastos de almacenamiento y congelación: 0,07 €/kg.

- Incremento de los gastos generales: 0,03 €/l.

2.2 En el caso de las actuaciones señaladas en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta resolución, la ayuda máxima será de 0,07 €/l, para los titulares de explotaciones de vacuno de leche de las Illes Balears que, como consecuencia de la crisis del COVID-19, vean reducido el precio de la leche por haber experimentado una reducción del precio pactado en su contrato de venta de leche vigente o, en el caso de titulares de explotaciones de vacuno que hayan reducido voluntariamente la producción o procesamiento de leche con la intención de ajustar la producción a la demanda de mercado, de 0,15 €/l de leche de menos que se haya producido y procesado respecto al mismo periodo del año 2019.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 22 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en relación con los beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.a del apartado tercero de esta resolución, las ayudas no pueden superar los 800.000,00 € por empresa.

4. De conformidad con lo establecido en el punto 23 del Marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, en relación con los beneficiarios de las actuaciones señaladas en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución, las ayudas no pueden superar los 100.000,00 € por empresa.

5. La comprobación de la leche entregada se hará comparando los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) del periodo subvencionado respecto al mismo periodo del año 2019.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 15 de mayo del 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo 1, que figura en la página web del FOGAIBA (A04026954). Las solicitudes se deben presentar, correctamente cumplimentadas, en el registro de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza o Formentera o en cualquiera de los registros de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el citado anexo 1, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo 1.

Estas solicitudes deben incluir la siguiente documentación:

a) En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF del solicitante.

b) Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud, si procede.

c) En caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, se debe aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que han suscrito todos los miembros.

- Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, debe aportar, además, fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se deje constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada uno de ellos.

- Nombramiento de un representante o de un apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 del Ley 14/2014, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

d) Relación de los justificantes imputados, de acuerdo con el modelo del anexo 2 que figura en la página web del FOGAIBA.

e) En el caso de industrias y/o operadores del sector lácteo, memoria explicativa sobre el incremento de los gastos derivados del ejercicio de la actividad de las industrias y operadores del sector lácteo provocado por el impacto de la crisis del COVID-19:

- ocasionados por un aumento en la cantidad de leche procesada;

- ocasionados por la incorporación de nuevos procesos industriales adoptados para hacer frente al stock almacenado;

- ocasionados por un mayor coste del proceso industrial.

f) Documentación justificativa de los gastos realizados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de:

f.1. Facturas pagadas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

f.2. Nóminas pagadas del personal laboral contratado.

f.3. Justificantes del pago de la Seguridad Social del personal laboral contratado.

f.4. Justificación del pago de la retención a cuenta del IRPF correspondiente al personal laboral o a los técnicos contratados.

f.5. Otros justificantes de pago.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, en la factura deben quedar consignados los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa (este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física).

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

No se admitirán pagos en efectivo iguales o superiores a 2.500,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para la realización de cualquier control que se considere oportuno efectuar.

g) En su caso, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

h) Contratos de leche o acuerdos cooperativos y facturas de entrega de la leche, en el caso de los titulares de explotaciones que vean reducido el precio de la leche por haber experimentado una reducción de lo pactado en su contrato de venta de leche vigente.

i) En el caso de las actuaciones señaladas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta Resolución: Facturas de los productos obtenidos.

j) En el caso de Titulares de explotaciones que deban reducir  voluntariamente la producción o procesamiento de leche con la intención de ajustar la producción a la demanda de mercado: Libros de control interno del periodo subvencionable y del mismo periodo correspondiente al 2019.

3. No será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos. En caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI del representante, los datos del sistema unificado de información del sector lácteo (INFOLAC) y de la base de datos letra Q o los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, hay que aportar los certificados o la documentación correspondientes. En caso de no tener la obligación de presentar las declaraciones o los documentos a los que se refieren las obligaciones anteriores, habrá que presentar una declaración responsable que acredite su cumplimiento.

4. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo y bastará con que se indique el expediente en el que consta o, en su caso, que la información figure en la base de datos documental prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presenta la solicitud.

5. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, se requerirá al interesado que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, tal como se indica en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005 y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, tendrán preferencia las solicitudes presentadas para las actuaciones que se detallan en el punto 1.2 del apartado cuarto de esta resolución.

De acuerdo con ello, se reducirán en primer lugar todas las solicitudes correspondientes a los gastos previstos en el punto 1.1 del apartado cuarto, en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario. En caso de que no sea suficiente la reducción, se continuará ajustando presupuestariamente el resultado entre los solicitantes restantes del grupo 1.2.

Octavo

Comisión Evaluadora

1.  La Comisión Evaluadora estará integrada por:

-    Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien:

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

-    Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Director general de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

* Adjunto a la gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

-    Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe dictar la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, en el que se acreditarán, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa finaliza el 31 de diciembre del 2020, y la resolución se debe notificar individualmente a los interesados. Una vez transcurrido este tiempo sin notificarse resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas es el previsto en el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación ha sido realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Duodécimo

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionable.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de normativa vigente de aplicación.

Decimocuarto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 21 de mayo de 2020

La presidenta del FOGAIBA

María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño