Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3971
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (PDR) prevé una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, según el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, que establece las normas generales que regulan la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que complementan las disposiciones comunes para los fondos estructurales y de inversión europeos, que establece la segunda parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. En concreto, entre otras medidas, en el PDR se prevé la submedida 16.4.2, correspondiente a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas, que contribuye claramente a los objetivos transversales de mejora del medio ambiente y adaptación y mitigación del cambio climático, así como a la mejora de la competitividad de la agricultura y de la cadena alimentaria.

Mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma en todo el Estado español, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, entre otras medidas, se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la contención de parte de la actividad comercial. Posteriormente, los reales decretos 476/2020, 487/2020 y 514/2020 acuerdan la prórroga del estado de alarma hasta las 00.00 horas del 24 de mayo del 2020.

En fecha 20 de marzo del 2020 se publicó en el DOUE la Comunicación de la Comisión que regula el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a dar apoyo a la economía en el contexto del brote actual de COVID-19. En esta comunicación, la comisión reconoce que el brote del COVID-19 es una grave emergencia de salud pública para los ciudadanos y que supone una gran perturbación de las economías mundiales de la Unión.

Para ayudar y fomentar el confinamiento domiciliario acordado con motivo de la declaración del estado de alarma, desde el sector agrario, se han impulsado una serie de iniciativas de venta domiciliaria, que ha sido necesario publicitar y promocionar. Con este tipo de venta se consigue una mayor garantía sanitaria y se reduce la necesidad de la población de salir a comprar. Además, tratándose de una nueva actividad que requiere de un importante gasto en distribución y logística, el sector agrario ha tenido unos costes por encima de las previsiones normales que deben ser compensados para contribuir a la supervivencia del sector primario.

Mediante esta medida se pretende impulsar la cooperación entre diferentes explotaciones agrarias, agrupaciones de productores y cooperativas y grupos de consumo, para la promoción y la posterior venta en cadenas cortas de comercialización, sea cual sea la fórmula de sus productos, y reducir el impacto del COVID-19 en el sector agroalimentario.

En fecha 26 de febrero del 2015 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29 la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, que en su artículo 2 señala que serán objeto de ayuda la medida de cooperación y, en concreto, la submedida 16.4, correspondiente a la cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución para implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales, así como actividades de promoción en contextos locales con la intención de desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas que prevé la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la cooperación entre agentes para desarrollar cadenas cortas de comercialización mediante acciones de promoción, correspondiente al año 2020, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 29, de 26 de febrero de 2015.

2. El objeto de la convocatoria es la subvención de las actuaciones realizadas de promoción de la venta de producciones agrarias en cadenas cortas de distribución, especialmente en distribución domiciliaria.

Se considera cadena de distribución corta aquella en la que no hay más de un intermediario entre el productor y el consumidor. No se considera intermediario una agrupación de productores.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, si bien se podrán subvencionar acciones de información y promoción en otros países.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la convocatoria del ejercicio 2020 se destina un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €). Esta cuantía se puede incrementar con créditos, que se podrán destinar a esta finalidad.

2. Estas subvenciones serán financiadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con fondos del impuesto de turismo sostenible del año 2019, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los grupos de cooperación que, en el momento de la propuesta de resolución, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos por una o varias agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o cooperativas de segundo grado, o bien por un mínimo de dos agricultores activos. También pueden formar parte del grupo otros agentes de la cadena alimentaria, organizaciones interprofesionales agrarias, grupos de acción local y/o grupos de consumidores.

Los agricultores activos deben cumplir los siguientes requisitos:

- Ser agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre del 2013.

- Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro interinsular agrario de las Illes Balears (RIA).

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los grupos de acción local son los seleccionados al amparo de la medida 19 del Programa de desarrollo rural.

Los grupos de consumidores deben estar formados por 15 o más personas o, si procede, asociaciones de consumidores de acuerdo con la definición establecida en los artículos 3 y 23 del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en otras leyes complementarias.

b) Disponer de un plan de cooperación para desarrollar las acciones previstas en el apartado cuarto de esta resolución, que se debe ajustar al modelo “Plan de cooperación” que incluye el Anexo I que figura en el web del FOGAIBA, con el siguiente contenido mínimo:

b.1. Requisitos:

- En el caso de que el beneficiario no tenga personalidad jurídica, debe estar suscrito por todos los integrantes del grupo.

- Se debe documentar en una memoria que defina la actuación y regule las relaciones entre los miembros del grupo que aportan sus producciones y los que las comercializan.

- Debe ser viable técnica y financieramente. La viabilidad se comprobará de acuerdo con el grado de definición del proyecto, la distribución de los gastos e ingresos previstos, la capacidad financiera y otros aspectos propios del Plan.

- Que todos los productos que se promocionen sean producidos por los miembros del grupo bien directamente o, en el caso de asociaciones de agricultores, agrupaciones, cooperativas u organizaciones interprofesionales, que sean productos producidos por sus agricultores integrantes.

b.2) Contenido:

- Estructura del grupo, si existe

- Integrantes del grupo, identificados por el nombre completo o la razón social y el DNI o NIF; su representante, si procede, y con indicación de si son agricultores y su porcentaje en la distribución de gastos de la actuación solicitada, así como la distribución de obligaciones y responsabilidades.

- Miembro designado por el grupo como coordinador, que será el interlocutor con la Administración y el perceptor de la subvención mediante la cuenta corriente que designe.

- Objetivos y características de la cooperación: el Plan deberá establecer de manera detallada todas las actuaciones del programa de promoción, que debe incluir, al menos, antecedentes, objetivos y la definición de las actuaciones.

- Fecha de inicio de las actuaciones, duración y calendario del proceso de cooperación.

- Elementos y material necesarios para el proceso de cooperación.

- Coste total de la operación con el desglose de las distintas partidas de gasto, reparto de gastos entre los miembros y análisis de la viabilidad.

- Resultados esperados.

c) Obtener, como mínimo, un 30% de la puntuación máxima prevista en el apartado séptimo de esta resolución, que son 30 puntos.

2. Cuando se trate de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La comprobación del hecho de ser agricultor activo se hará de oficio mediante consulta al RIA y, a tal efecto, la solicitud de ayuda supone la autorización al FOGAIBA para comprobar estos datos en el RIA, a menos que el solicitante manifieste expresamente lo contrario; en este caso, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

4. Los requisitos específicos de los beneficiarios se deberán mantener durante un periodo mínimo de seis meses, a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.

5. Además de los requisitos establecidos en el punto 1 anterior, se deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito será realizada por el FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para hacer esta comprobación, excepto si existe manifestación expresa contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1 Pueden ser subvencionables las actuaciones que se efectúen en ejecución del Plan de cooperación previsto en el punto 1.b del apartado tercero de esta resolución, que podrán ser, entre otras actividades:

- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos, actos de promoción y actividades similares de relaciones públicas.

- Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

- Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas...).

- Creación de sitios web de información y promoción de la venta.

- Acciones de divulgación, información y promoción de la venta en redes sociales.

- Acciones de mejora de la imagen de productos.

2. Únicamente serán subvencionables los gastos relacionados con la información y/o la promoción de las producciones propias de los miembros del grupo de cooperación.

Así, serán elegibles, entre otros, los gastos directos de la actuación u otros gastos necesarios para llevar a cabo la actividad de información y/o promoción objeto de la ayuda, los costes de las actividades de promoción con la finalidad de consolidar el Plan de cooperación, los costes derivados de los alquileres de estands, viajes, dietas, compras de material fungible, coste y transporte de material o producto promocional hasta un máximo de 1.000 kg, publicaciones e inserciones publicitarias y otras que sean necesarias y pertinentes para el desarrollo correcto del Plan de cooperación.

Los gastos del personal laboral, vinculados a las actuaciones subvencionables, se admitirán siempre que correspondan a costes reales de la operación subvencionada y se asignen proporcionalmente a la operación.

El beneficiario debe imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se lleva a cabo la actividad.

3. Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen a partir del 14 de marzo del 2020.

La actuación subvencionada la deberá realizar y pagar el beneficiario o el miembro del grupo en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y los plazos previstos en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de diciembre del 2023.

4. No serán subvencionables las siguientes actuaciones y gastos:

a) Inversiones en activos físicos.

b) Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) El IVA, excepto cuando no sea recuperable, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Todos los que no deriven de las actuaciones previstas en los puntos 1 y 2 de este apartado.

f) Todas los que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente.

5. Se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. A menos que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, con carácter previo a la edición del material promocional, el Grupo de cooperación debe presentar una muestra preliminar de este material al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, para que este organismo pueda supervisarla y, si procede, aprobarla.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán adjuntar a la solicitud de la subvención, se realizará según criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Quinto

Intensidad y límite de las subvenciones

1. La intensidad de la ayuda es del 70% de los gastos elegibles.

2. La ayuda máxima será de 25.000,00 € por grupo beneficiario.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el día 15 de juliol del 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes, según los modelos oficiales del Anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes se deben presentar correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el Anexo I, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020 y del resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF y de los estatutos sociales.

b) Acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud, si procede.

c) En relación con los integrantes del grupo:

- Si son personas jurídicas, fotocopia compulsada del NIF y de los estatutos sociales, correctamente inscritos, y del documento que acredite su representación.

- Modelo “Autorización/Compromiso” incluido en el anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, el cual necesariamente debe incluir: la autorización expresa de los integrantes del grupo para comprobar los requisitos previstos en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución y, si procede, el compromiso de ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de cinco años.

d) Plan de cooperación, previsto en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.

e) En su caso, presupuestos de las actuaciones en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 7.

5. De la misma manera, y con carácter potestativo, el solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera a fin de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

6. En caso necesario, la comprobación de los DNI del beneficiario, de los integrantes del grupo o de los representantes la hará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación para obtener el DNI, los certificados que confirmen que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o los certificados de inscripción y comprobación de los datos que constan en el Registro interinsular agrario (RIA), así como de la condición de explotación agraria prioritaria, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea de 3.000,00 euros o inferior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

7. En supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, si procede, se emitió y no hayan pasado más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. Tampoco habrá que aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá estar vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación o los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

9. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos a presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en el web del FOGAIBA, para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán como desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se notificarán telemáticamente.

Séptimo

Selección de los beneficiarios

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando los siguientes criterios de prioridad, cuyo cumplimiento se valorará en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

a) Grupos que incluyan al menos un agricultor profesional o un titular de explotación agraria prioritaria: 15 puntos.

b) Grupos que incluyan entre sus miembros una cooperativa agroalimentaria o sociedad agraria de transformación (SAT): 10 puntos.

c) Grupos formados por cooperativas de segundo grado: 10 puntos.

d) Grupos formados al menos por un 40% de jóvenes agricultores: 10 puntos.

e) Grupos para la promoción de la producción ecológica: 10 puntos.

f) Grupos para la promoción de la producción integrada: 5 puntos.

g) Grupos constituidos para la promoción de productos amparados por las marcas de calidad: 15 puntos.

h) Grupos que integren a grupos de consumidores o asociaciones de consumidores: 5 puntos.

i) Grupos integrados en más de un 40% por mujeres. 10 puntos.

Para obtener los puntos previstos en los epígrafes e), f) o g), la totalidad de los productos promocionados deben tener esta característica, definidos y especificados en la memoria.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

  1. Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o a persona en quien delegue.

  2. Directora General de Políticas para la Soberanía Alimentaria

  3. Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

  4. Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

  5. Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

  6. Un representante del Consejo Insular de Menorca.

  7. Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

  8. Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir un informe, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o de desistimiento de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución. En caso de que haya que notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará individualmente.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario para que modifique la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, se debe formular la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla.

2. Las comunicaciones y notificaciones a la persona interesada en este procedimiento se realizarán de manera telemática.

3. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se debe producir antes del vencimiento del plazo y se debe notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

5. En la resolución del procedimiento se podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se hayan considerado porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, si procede, de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención en los seis meses siguientes a la notificación de su concesión, el órgano que concede dicha subvención deberá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o a las personas solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente como para poder atender como mínimo una de las solicitudes denegadas. El órgano que concede la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, con la finalidad de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que la persona solicitante o las personas solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Sin perjuicio de que la notificación se haga de la manera establecida en los apartados anteriores y de la publicidad que se llevará a cabo en aplicación de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Reglamento (CE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se publicará con carácter informativo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, así como en el web del FOGAIBA, la lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de lo previsto en esta resolución, con expresión de la convocatoria, el programa, la cantidad concedida y la finalidad o las finalidades de la subvención.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen las siguientes obligaciones:

- Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles a que hace referencia el apartado tercero de esta resolución.

- Comprometerse a ejercer la actividad agraria durante un mínimo de cinco años por parte de los integrantes agricultores, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria; la Intervención General, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

1. Además, se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020, así como las obligaciones que se deriven de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

3. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el Anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las actuaciones propuestas en esta resolución será de doce meses desde la fecha de inicio de la actuación y que, de acuerdo con la solicitud, vendrá recogida en la resolución de la concesión de ayuda.

2. Por razones justificadas, como bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables a la persona solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud se deberá presentar antes del vencimiento del plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR y no se supere el 1 de diciembre del 2023. El acuerdo de ampliación se debe notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

3. El beneficiario deberá llevar a cabo y pagar la actuación subvencionada en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el plazo previsto en el punto 1 anterior, el cual también se especificará en la resolución de concesión.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deben presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), y se deben presentar en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el anexo II, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones contenidas en este anexo.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Resumen de las actuaciones efectuadas y de los resultados obtenidos. Habrá que adjuntar una memoria fotográfica justificativa de las actuaciones, en la que se vea la publicidad realizada del proyecto con el logotipo comunitario y el fondo de financiación.

b) Documentación justificativa de los gastos efectuados:

- Nóminas, documentos RLC y RNT (para el personal laboral) y justificantes de pago. Además, se deben presentar un resumen contable de nóminas y un Excel de imputación de personal de acuerdo con el modelo “Imputación nóminas” incluido en el anexo II que figura en la página web del FOGAIBA.

- Documento IRPF (modelo 111 y 190, si procede) y justificante de pago.

- Facturas originales que cumplan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, con la finalidad de controlar la posible concurrencia de subvenciones y justificantes de pago.

- En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de este aspecto.

Se podrán considerar como justificantes de pago algunos de los siguientes documentos:

- Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia con el objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda.

- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que dicho cheque o pagaré se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

c) Si procede, indicación de los criterios de imputación de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados a la relación de justificantes de gastos. En caso de personas jurídicas, este documento debe estar suscrito por el secretario o el órgano equivalente de la entidad.

d) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y los justificantes finales presentados).

e) En caso de modificación de las actuaciones solicitadas inicialmente, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las actuaciones objeto de ayuda confeccionados por las personas/entidades autorizadas.

f) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

5. Se podrá presentar una solicitud de pago parcial de la actuación subvencionable. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las actuaciones correspondientes.

El pago parcial y las obligaciones de justificación que se deriven de este no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa del proyecto aprobado.

6. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.

8. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la actuación efectuada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, considerando su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de la ejecución de la cantidad total aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la actuación total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la actuación ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. En cualquier caso, se deberán tener en cuenta las reducciones y las exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, y en el Anexo III de esta resolución.

10. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar la documentación ni los datos que se puedan obtener por medios telemáticos.

Duodécimo

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que el beneficiario pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.

Decimotercero

Ayudas no reintegrables

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, no se reintegrarán las ayudas recibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos, obligaciones o compromisos exigidos al beneficiario sea a causa de alguno de los siguientes motivos:

a) Muerte del beneficiario;

b) larga incapacidad profesional del beneficiario;

c) expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso;

d) catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de explotación;

e) destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación;

f) epizootias que afecten a todo el ganado del productor o una parte de este.

No obstante, todo esto quedará condicionado al cumplimiento por parte del beneficiario de la obligación de notificar al órgano gestor los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, siempre que aporte las pruebas pertinentes a satisfacción de este órgano, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.

Decimocuarto

Controles

1. Los perceptores de las ayudas que regula esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

2. Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el título III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el establecido en:

- El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

- El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

- El artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y que introduce disposiciones transitorias.

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

- El Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

- El Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

- La Directiva de hábitats relativa a la ejecución de las acciones y los proyectos en estas áreas y la necesidad de evitar cualquier posible daño a los valores de la red Natura 2000.

- La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

- La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears.

- La Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

- La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de normativa de desarrollo aplicable.

 

Decimosexto

Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las modificaciones presentadas en el Programa de desarrollo rural de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, así como a la aprobación de los nuevos criterios de selección por parte del Comité de Seguimiento del PDR. En caso de que no se aprueben las modificaciones propuestas, se procederá a la modificación de esta resolución con la finalidad de adaptarla al texto definitivo.

Igualmente, en cuanto al periodo de elegibilidad del gasto, la eficacia queda condicionada a la modificación de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2014-2020.

Decimoséptimo

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 21 de mayo de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño

 

ANEXO III REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b) El importe que se pagará al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad, así como de obligaciones

1.1 Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se haga de la operación.

Dentro de los criterios de admisibilidad y compromisos se pueden diferenciar los siguientes tipos:

- Compromisos excluyentes (CE): el incumplimiento que no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, si procede, el mantenimiento de la ayuda. Su incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda y su exclusión y, si es procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural de que se trate y el siguiente.

- Compromisos evaluables (CV) en función de la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento observado. Estos compromisos evaluables se clasifican como:

- Compromiso básico (CB): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso principal (CP): el compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión. Estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

- Compromiso secundario (CS): el que no se ajusta a las definiciones anteriores.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda a la cooperación entre agentes para fomentar cadenas de distribución cortas para acciones de generación se tipifican de la manera siguiente:

Realizar las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará que se ha cumplido con la realización, al menos, del 50% de las inversiones: CB.

Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación. CS.

Ejercer la actividad agraria, por parte de los integrantes agricultores, durante un mínimo de cinco años: CS.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS.

Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos. CB.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 25% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 50% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 50% de la ayuda.

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

1 compromiso incumplido: 2% de la ayuda.

2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores al año en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.