Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 3970
Oferta de ocupación pública correspondiente al año 2020
La Junta de Gobierno Local de este Ajuntament, en la reunión celebrada el 12 de mayo de 2020, acordó la adopción de la oferta de empleo público de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 47.5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con los siguientes términos:
PRIMERO: Acordar que las plazas de la plantilla de personal de este Ajuntament que figuren a la oferta de ocupación pública correspondiente en 2020 derivadas de la tasa adicional de reposición de la policía local por las causas previstas a la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sean las que se detallan a continuación:
PERSONAL FUNCIONARIO:
- 7 plazas de la policía local, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1.
- 1 plaza de oficial de la policía local, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1.
- 1 plaza de subinspector de la Policía local, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación A2.
- 1 plaza de inspector de la Policía local, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación A2.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:
a) Directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
b) Un recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya notificado la resolución exprés del mismo, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Cualquier otro recurso que creáis conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
No obstante, el plazo para la interposición del recurso administrativo o judicial queda suspendido, de conformidad al previsto a las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19. El cómputo de los plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Eivissa, 18 de maig de 2020
La regidora delegada
Estefanía Torres Sànchez