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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 3969
Resolución del presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de 24 de abril de 2019, que exceptúa la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de modificación del concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado con la entidad Colegio la Purísima, Hermanas Franciscanas de la Inmaculada

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Texto

Antecedentes

1.- El 14 de diciembre de 2018, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria del primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, incluido en la red pública de servicios para personas con discapacidad de Mallorca (BOIB nº 157 de 15 de diciembre de 2018).

2. Mediante resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 14 de marzo de 2019 (BOIB nº 41, de 30 de marzo de 2019), se adjudicaron las plazas del concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intel·intelectual y/o del desarrollo, así como las plazas de complementos de transporte social, de transporte rural, de transporte adaptado, acompañamiento al transporte público y complementos para apoyo extraordinario por motivos médicos o conductuales, que se indican a continuación, a las entidades relacionadas por un periodo de 2 años, desde la fecha de formalización, según el siguiente detalle:

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

SERV. OCUP.

PLAZAS T. SOCIAL

PLAZAS

T.

RURAL

PLAZAS

T. ADAPTAT

PLAZAS ACOMP. T. PÚBLICO

PLAZAS SUP. EXTRAORD

IMPORTE

2019

IMPORTE

2020

IMPORTE

2021

AMADIP

G07065709

540

160

2

1

59

2

4.224.637,08.-€

5.435.205,60.-€

1.210.568,52.-€

APROSCOM

G07065386

113

65

65

0

0

1

932.025,24.-€

1.199.096,80.-€

267.071,56.-€

ASANIDESO

G07098957

49

0

0

0

0

0

369.932,85.-€

475.937,00.-€

106.004,15.-€

ASNIMO

G07063217

85

56

0

0

0

0

684.812,25.-€

881.045,00.-€

196.232,75.-€

COORDINAD.

G07084445

54

0

0

0

0

0

407.681,10.-€

524.502,00.-€

116.820,90.-€

INTRESS

G08973224

25

8

8

0

0

0

197.633,25.-€

254.265,00.-€

56.631,75.-€

LA PURÍSIMA

R0700095C

60

7

0

0

0

0

458.365,50.-€

589.710,00.-€

131.344,50.-€

MATER M.

R0700137C

166

74

0

9

0

0

1.315.571,40.-€

1.692.548,00.-€

376.976,60.-€

PATRONAT I.

G07064199

50

50

0

0

0

0

415.957,50.-€

535.150,00.-€

119.192,50.-€

PRODIS

G07596281

28

16

0

0

0

0

223.702,20.-€

287.804,00.-€

64.101,80.-€

3. En fecha 15 de marzo de 2019, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los respectivos conciertos sociales con las entidades adjudicatarias. La vigencia de estos conciertos era de dos años a contar desde la fecha de formalización.

4. Mediante resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020), se aprobó la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020).

5. En fecha 1 de abril de 2020 tuvo entrada en el Servicio Jurídicoadministrativo el informe de la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social del IMAS, de la misma fecha, en el que se pone de manifiesto la necesidad de modificar el concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, firmado en fecha 15 de marzo de 2019, entre el IMAS y la entidad COLEGIO LA PURÍSIMA, HERMANAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA (en adelante LA PURÍSIMA), previa solicitud conjunta de la entidad LA PURÍSIMA y la FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA (en adelante FUNDACIÓN EFI), presentada en fecha 13 de noviembre de 2019, dado el cambio de titularidad del servicio a favor de esta última, en virtud de la escritura de cesión de titularidad de centro educativo a título gratuito y arrendamiento de local para uso distinto al de vivienda, otorgada en fecha 16 de julio de 2019, ante el notario de Valencia D. Miguel García-Granero Marquez con núm. de protocolo 1800, así como de la resolución del presidente del IMAS, de fecha 11 de diciembre de 2019, de autorización para el cambio de titularidad del servicio ocupacional para personas con discapacidad psíquica de la entidad «COLEGIO LA PURÍSIMA» a favor de la entidad «FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA».

6. Mediante escrito conjunto presentado por las entidades LA PURÍSIMA y FUNDACIÓN EFI, de fecha 22 de abril de 2020, la primera cede a la segunda los derechos de facturación y cobro relativos a la actualización de precios del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, generados desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.   7. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, en fechas de 7 y 23 de abril de 2020, se informa favorablemente sobre los servicios autorizados y vigentes de la entidad FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA, así como de la fecha de autorización del servicio objeto de esta concertación y de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.

8. Día 14 de marzo de 2020 se declaró el estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, de acuerdo con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE nº 67, de 14 de marzo de 2020), prorrogado hasta las 00:00 horas de día 26 de abril de 2020 mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE nº 101, de 11 de abril de 2020).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 9/2017, 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en su artículo 11.6 establece que: "Queda excluida de la presente Ley la prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que ésta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que este sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no discriminación».

2. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que "las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y servicios Sociales de las Islas Baleares a través de las fórmulas siguientes: gestión directa, régimen de concierto previsto en esta Ley, gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación de las administraciones públicas y convenios con entidades sin ánimo de lucro ". El artículo 89 bis de esta norma dispone que las entidades de iniciativa privada que ofrecen servicios sociales previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica o insular pueden acogerse al régimen de conciertos en los términos establecidos en esta Ley .

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB nº 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), en especial el artículo 23.2. que dispone que "también se entiende como causa de modificación del concierto el cambio de titularidad del servicio, siempre que la nueva persona o entidad titular se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto", así como el artículo 23.4 que establece que "el concierto social se modificará de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio y, en el primer caso, son preceptivas la audiencia de la parte interesada y la aceptación del nuevo concierto. Asimismo, la modificación deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."

4. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. 5. En Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017 se da aprobación definitiva al reglamento por el que se aprueba la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017).

6. El 8 de febrero de 2018 se aprobó en el Pleno del Consejo de Mallorca el reglamento por el que se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidos en la Cartera Insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación (BOIB nº 21, de 15 de febrero de 2018). Esta normativa establece, entre otras, las condiciones técnicas y materiales y los requisitos de calidad de los servicios de servicios sociales para poder optar al régimen de concierto social.

7. Resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 14 de diciembre de 2018, (BOIB nº 157, de 15 de diciembre de 2018) por la que se convoca el primer concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intel·intelectual y/o del desarrollo y en especial el punto 18 relativo a la "Modificación y/o ampliación del concierto".

8. Resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 14 de marzo de 2019 (BOIB nº 41, de 30 de marzo de 2019), de adjudicación de las plazas del concierto social del servicio ocupacional para personas con discapacidad intel·intelectual y/o del desarrollo.

9. Resolución del presidente del IMAS, de fecha 11 de diciembre de 2019, de autorización para el cambio de titularidad del servicio ocupacional para personas con discapacidad psíquica de la entidad «COLEGIO LA PURÍSIMA" a favor de la entidad «FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA».

10. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 27 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020), que aprueba la modificación de los precios de los conciertos sociales integrados en la red pública de atención a las personas con discapacidad de Mallorca en virtud de la publicación de la resolución de la Presidencia del IMAS, relativa a la actualización de los precios para la cual se aprobó la actualización de los precios de los servicios concertados, y la aplicación de los nuevos precios desde el 1 de enero de 2019, rectificada por resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 30 de diciembre de 2019 (BOIB nº 26, de 29 de febrero de 2020).

11. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE n.º 67 de 14 de marzo de 2020), y adopta medidas para su contención. Entre las medidas de este Decreto, su Disposición adicional tercera, suspende e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos excepto para los procedimientos y resoluciones cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

12. El Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, por el que se establecen medidas sociales urgentes para paliar los efectos de la situación creada por la COVID-19 y de fomento de la investigación sanitaria (BOIB nº 48 de 1 de abril de 2020).

13. Las instrucciones, de fecha 8 de abril de 2020, aprobadas por el presidente del IMAS, relativas a la facturación de los conciertos sociales de servicios incluidos en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a Menores y Familia de Mallorca, en aplicación del art. 2 del Decreto ley 6/2020, de 1 de abril, en su punto 2.2 prevé que el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, si bien ha suspendido las actividades presenciales, continúa su prestación de manera no presencial.

14. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

15. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 2.7.28 de los Estatutos del IMAS.

16. El Servicio Juridicoadministrativo y la Intervención Delegada han emitido informes favorables a la modificación del concierto social firmado, en fecha 15 de marzo de 2019, entre el IMAS y la entidad COLEGIO LA PURÍSIMA, HERMANAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA (en adelante LA PURÍSIMA) para el servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y relativa al cambio de titularidad.

Por todo ello,

RESUELVO

PRIMERO.- EXCEPTUAR la suspensión de la tramitación de los procedimientos administrativos prevista en la Disposición Adicional 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a la modificación del concierto relativo al servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo.

SEGUNDO.- MODIFICAR el concierto social relativo a 60 plazas del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y 7 plazas de transporte social, firmado en fecha 15 de marzo de 2019, entre el IMAS y la entidad COLEGIO LA PURÍSIMA, HERMANAS FRANCISCANAS DE LA INMACULADA, consistente en el cambio de titularidad del servicio a favor de la entidad FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA (R-2802525B) con efectos en fecha 1 de noviembre de 2019.

TERCERO.- AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA un gasto por importe total máximo de 887.482,02.- € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 40.23128.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el siguiente detalle:

 

ENTIDAD

CIF

PLAZAS

SERV. OCUP.

PLAZAS

T.

SOCIAL

PLAZAS

T.

RURAL

PLAZAS

T. ADAPTAT

PLAZAS ACOMP. T. PÚBLIC0

PLAZAS SUP. EXTRAORD

IMPORTE

2019

IMPORTE

2020

IMPORTE

2021

F. EFI

R2802525B

60

7

0

0

0

0

116.525,33.-€

630.522,20.-€

140.434,49.-€

La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2021 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.

CUARTO.- AUTORIZAR y DISPONER a favor de la entidad FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA el importe de 24.258,16.- €, en virtud de la cesión de los derechos de facturación y cobro efectuada por LA PURÍSIMA, relativos a la actualización de precios del servicio ocupacional para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo, generados desde el 15 de marzo de 2019 hasta el 31 de octubre de 2019.

QUINTO.- Requerir a la entidad adjudicataria FUNDACIÓN EDUCATIVA FRANCISCANAS DE LA INMACULADA a efectos de que se formalice el acuerdo de acción concertada en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución.

SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se formalice el concierto de acuerdo con los puntos 10.3 y 11 de la resolución de la Presidencia del IMAS de día 14 de diciembre de 2018 que aprobó la convocatoria.

SÉPTIMO.- NOTIFICAR esta resolución a las entidades solicitantes, así como a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social, el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67 de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 14 de mayo de 2019

El presidente Javier de Juan Martín