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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 3966
Resolución de Alcaldía núm. 255/2020, de 15/05/2020, por el que se modifican les bases para la creación de la bolsa de trabajo de AEDL del Ayuntamiento de Ferreries

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Texto

 

Modificación de las bases del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo para agentes de empleo y desarrollo local (AEDL)

Mediante Decreto de Alcaldía nº 2020/255, de fecha 15/05/2020, se ha dictado la resolución siguiente:

Primero. Modificar las bases para la creación de la bolsa de trabajo de AEDL de el Ayuntamiento de Ferreries, publicadas en el BOIB núm. 22 de 20.2.2020, dada la dificultad de formar el tribunal calificador conforme al punto 6 de las bases, quedando redactado de la siguiente forma:

Donde dice:

Base 6. Tribunal calificador de las pruebas. 

El Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos funcionarios de carrera de la administración pública, que deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo.

En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quien hará las funciones de secretario, entre los dos miembros vocales

De acuerdo con el art. 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Se tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer.

Se invitará a participar en el procedimiento de selección un técnico superior del SOIB en calidad de asesor, que tendrá voz pero no voto. Se podrá designar otro personal asesor, el cual tendrá voz pero no voto.

La prueba de conocimientos de lengua catalana que se pueda llevar a cabo para aquellos aspirantes que no hayan acreditado el nivel de catalán exigible será preparada y corregida por parte del personal técnico de los servicios lingüísticos de la administración.”

Debe decir:

Base 6. Tribunal calificador de las pruebas.

El Tribunal calificador del procedimiento selectivo estará compuesto por 3 miembros: 1 presidente y 2 vocales, todos ellos funcionarios de carrera i/o personal laboral fijo de la administración pública, que deben poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para presentarse al procedimiento selectivo. 

En la sesión constitutiva, los miembros del Tribunal designarán quien hará las funciones de secretario, entre los dos miembros vocales 

De acuerdo con el art. 60 TRLEBEP, no podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni tampoco el personal eventual. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Se tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer. 

La prueba de conocimientos de lengua catalana que se pueda llevar a cabo para aquellos aspirantes que no hayan acreditado el nivel de catalán exigible será preparada y corregida por parte del personal técnico de los servicios lingüísticos de la administración.

 

Segundo. Publicar aquesta Resolució al BOIB i al taulell d'anuncis de l'Ajuntament de Ferreries (http://www.ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=02&HISTORIC=1

 

Ferreries, 18 de mayo de 2020

La Alcaldesa

Joana Febrer Rotger