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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 3965
Extracto de la convocatoria para apoyar al sector cultural de Mallorca por los perjuicios provocados por los efectos de la pandemia del COVID-19
BDNS: 506699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria para apoyar al sector cultural de Mallorca por los perjuicios provocados por los efectos de la pandemia del COVID-19, aprobada por acuerdo del Consejo Ejecutivo de 20 de mayo de 2020, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
1. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. (Aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB nº21, de 18.02.2017–, modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB nº. 96, de 04.08.2018–)
2. Objeto
Las ayudas económicas de esta convocatoria son para apoyar a las empresas y autónomos del ámbito cultural de Mallorca en su mantenimiento por los graves efectos económicos derivados de la pandemia del COVID-19.
3. Beneficiarios
De acuerdo con lo previsto en el punto 3 de la convocatoria pueden ser beneficiarias las pequeñas empresas y autónomos del sector cultural de Mallorca, con ánimo de lucro, que cumplan que reúnan los requisitos previstos en el punto 3 de la convocatoria.
4. Cuantía
El crédito asignado a esta convocatoria es de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33430.47901 del ejercicio 2020.
5. Presentación de solicitudes
De acuerdo con lo previsto en el punto 5 de la convocatoria, el plazo para presentar solicitudes comienza el primer día hábil siguiente al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
El plazo para presentar solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2020.
La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda se relaciona en el punto 4 de la convocatoria.
6. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es de concurrencia no competitiva, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí.
Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, conforme se vayan recibiendo las solicitudes y tramitando.
En caso de que antes de que finalice el plazo de solicitud se agote el crédito destinado a esta convocatoria, se publicará este hecho en la sede electrónica del Consell de Mallorca y en el BOIB.
El importe máximo de cada ayuda será:
• En el caso de empresas / autónomos con 1 trabajador será de 600,00 € por beneficiario. Se entiende que cumple este requisito un autónomo sin ningún trabajador.
• En el caso de empresas / autónomos que tengan hasta 3 trabajadores será de 1.200,00 € por beneficiario.
• En el caso de empresas / autónomos que tengan entre 4 y 10 trabajadores será de 1.800,00 € por beneficiario.
7. Otros datos
El texto completo de la convocatoria, así como los anejos se pueden es poden obtener en la sede electrónica del Consell de Mallorca. (https://seu.conselldemallorca.net/)
Palma, 21 de mayo de 2020
La Vicepresidenta primera y Consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística
Isabel Busquets Hidalgo