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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3950
Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 15 de mayo de 2020 por la cual se establecen las condiciones para el otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears para el curso 2019-2020

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Texto

  1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), regula en el artículo 43 que la evaluación del aprendizaje del alumnado realizará por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requiere la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.

  2. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en los artículos 51 a 53 establece las condiciones y los efectos de la evaluación y acreditación de las enseñanzas de formación profesional.

  3. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, en la sección sexta regula la evaluación y la calificación.

  4. La Ley 2/1997, de 3 de junio, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 76, de 21 de junio de 1997), modificada por la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el punto 11 del anexo de precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que los alumnos con matrícula de honor o con premio extraordinario en el bachillerato o en un ciclo formativo de grado superior de formación profesional, concedido por el ministerio competente o por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears, pueden acogerse a la exención total de los precios de la matrícula de los créditos del primer curso de las enseñanzas universitarias oficiales de grado de qué se matriculen por primera vez.

  5. Con el fin de hacer efectiva la Ley 2/1997 y permitir un tratamiento equitativo entre los estudiantes de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de bachillerato, así como entre los alumnos de formación profesional de las Illes Balears y los estudiantes de formación profesional de otros territorios donde se les haya concedido la mención de matrícula de honor, se hace necesario establecer el procedimiento de otorgamiento de la mención de matrícula de honor a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears.

  6. El 14 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020). En la disposición adicional tercera se suspenden los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Aun así, el punto 4 de esta disposición adicional prevé la posibilidad de que las entidades del sector público acuerden motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

  7. El estado de alarma ha sido prorrogado, de momento, por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo; por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril; por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, y por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2020.

  8. El artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, prevé la posibilidad de iniciar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, incluso durante el estado de alarma. El artículo 9.1 indica que corresponde a los consejeros y a las consejeras del Gobierno de las Illes Balears y en las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público instrumental autonómico acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos en que la suspensión o paralización pueda causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas que tengan la condición de interesados en el procedimiento.

  9. El 5 de mayo de 2020, el consejero de Educación, Universidad e Investigación emitió una Resolución por la que se procede al levantamiento de la suspensión de los plazos y al inicio de diferentes procedimientos de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores (BOIB núm. 75, de 7 de mayo de 2020). Entre los procedimientos a iniciar queda recogido el procedimiento para el establecimiento de las condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor a la formación profesional, al considerarse indispensable para el funcionamiento básico de los centros educativos.

  10. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las Illes Balears, en la modalidad de enseñanza presencial, autoriza al director general de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente a adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la concreción de esta Orden. Asimismo, en el artículo 1.2 indica que los aspectos que no son específicamente de organización y funcionamiento que se regulan en esta Orden se tienen que desplegar mediante la normativa que dicte la dirección general competente en materia de formación profesional.

  11. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, establece en el artículo 2.6 que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores ejerce su competencia en el ámbito de la formación profesional.

Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente

Resolución

  1. Establecer las condiciones para el otorgamiento de la mención de matrícula de honor en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros públicos y de titularidad privada dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el curso 2019-2020 recogidas en el anexo de esta Resolución.

  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y ordenar que se aplique al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se considera desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, 15 de mayo de 2020

El director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores

Antonio Baos Relucio

 

ANEXO Condiciones de otorgamiento de la mención de matrícula de honor

  1. Se puede otorgar la mención de matrícula de honor a los alumnos que hayan superado todos los módulos de un ciclo de formación profesional del sistema educativo y tengan una nota final media del ciclo formativo igual o superior a nueve. El artículo 32 del Decreto 91/2012, establece que la calificación final del ciclo formativo es la media aritmética de los módulos expresada con dos decimales y que el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (FCT) se tiene que calificar como apto o no apto y no se tendrá en cuenta para calcular la nota media del expediente académico del ciclo formativo correspondiente. Así mismo, en el artículo 35.6 establece que los módulos profesionales convalidados se califican con un 5 a los efectos de la obtención de la nota media del ciclo formativo.

  2. La mención de matrícula de honor se tiene que otorgar a propuesta del equipo docente del grupo. El equipo docente, para hacer la propuesta, ha de tener en cuenta, además del aprovechamiento académico, el esfuerzo realizado por el alumno y la evolución observada a lo largo del ciclo formativo, especialmente en la realización del módulo de Formación en centros de trabajo (FCT) o en las actividades formativas desarrolladas en la empresa en el caso de la formación profesional dual.

  3. El equipo docente de un grupo de segundo curso puede proponer, como máximo, el otorgamiento de una matrícula de honor por cada 20 alumnos del grupo o fracción. A este efecto, se entiende por alumnos evaluados del último curso todos los que han cursado los módulos necesarios para completar el ciclo, los hayan superado o no. Asimismo, el número de grupos de segundo curso no puede ser superior al número de grupos autorizados al centro para el ciclo formativo correspondiente.

  4. Los alumnos que pueden obtener matrícula de honor son todos los que se hayan titulado durante el año académico en curso y cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución. La propuesta de concesión se realizará durante el mes de junio.

  5. El otorgamiento de la matrícula de honor se tiene que consignar en los documentos de evaluación del alumno mediante una diligencia. En caso de alumnos que han titulado en meses anteriores, esta diligencia se tiene que añadir en el expediente una vez resuelto el procedimiento de otorgamiento de las matrículas de honor.

  6. Los centros han de introducir la información en la aplicación informática de gestión académica del otorgamiento al alumno de la mención de matrícula de honor, marcando la casilla correspondiente de la pantalla de evaluación.

  7. En previsión de que el número de alumnos que reúnan las condiciones requeridas supere el máximo previsto para la matrícula de honor, los centros docentes tienen que establecer los criterios de desempate para los alumnos con una calificación idéntica en la nota final del ciclo formativo.