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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3947
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del director general de Cooperación Local y Patrimonio, por la cual se autoriza la modificación del contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremi Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma (Exp. DGTPFP 109/2020 PATRIM)

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Texto

En fecha 13 de mayo de 2020, el director general de Cooperación Local y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El 16 de marzo de 2020 tuvo entrada en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores un escrito del representante de la entidad Inversiones Ca'n Font, SL, entidad arrendadora del contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremi Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma, con una oferta de ampliar, sin ningún coste económico para la Administración, la superficie objeto del contrato de arrendamiento mencionado en 515,80 m2 correspondientes al local núm. 4 de la planta baja, incluida una terraza de uso exclusivo en la parte delantera y 20 aparcamientos en la planta sótano -1, así como un derecho preferente de arrendamiento a favor de la arrendataria de dos locales, los locales núm. 5 y 6 , una vez vencidos los arrendamientos en vigor en un periodo de 7-8 años. A cambio de esta propuesta solicita incluir una cláusula de obligado cumplimiento por un periodo mínimo de 10 años de los 19 años que faltan para cumplir del contrato.

2. Mail del Servicio Jurídico de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 7 de mayo de 2020, adjuntando el borrador de adenda de modificación del contrato elaborado por ellos en contacto con la parte arrendadora.

3. Memoria justificativa de la necesidad y la finalidad de la modificación del contrato de la secretaria general de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de 12 de mayo de  2020.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 65 y siguientes de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 49, de 24 de abril de 2001), que regulan los arrendamientos de inmuebles a favor de la Comunidad Autónoma, y el artículo 87.i de la misma Ley, que atribuye al consejero competente en materia de patrimonio la tramitación y la aprobación de los arrendamientos de bienes inmuebles.

2. Los artículos 131 a 138 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 192, de 24 de diciembre de 2005).

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

4. El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 3 de julio).

5. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 106, de 2 de agosto).

6. El Decreto 62/2019, de 2 de agosto, por el cual se nombran los altos cargos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores (BOIB núm. 107, de 3 de agosto).

7. El contrato de arrendamiento de 26 de enero de 2010.

 

Propuesta de Resolución

Propongo a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Autorizar la modificación del contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremi Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma, de 26 de enero de 2010 y la adenda del 16 de diciembre de 2016, en los términos establecidos en el Anexo I.

2. Notificar la Resolución  a las consejerías interesadas, a los Servicios Jurídicos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, a la Intervención General y a la parte arrendadora.

3. Anotar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Publicar la Resolución y  el Anexo I en  el Boletín Oficial de las Illes Balears

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 14 de mayo de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau

 

El director general proponente

Francesc Miralles Mascaró

 

ANEXO I Adenda al contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremio Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma

Partes

Rosario Sánchez Grau, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud del Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, y del artículo 87 a) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como parte arrendataria.

Juan Miguel Bibiloni Ginard, con DNI núm. 43.067.533-X, en nombre y representación de la entidad Inversiones Ca'n Font, SL, domiciliada en Palma, calle del Gremi Corredors, 6 bajos, de duración indefinida, constituida en virtud de la escritura de 1 de febrero de 2006, autorizada por el notario de Palma José Moragues Cáffaro, e inscrita en el Registro Mercantil de Palma en el folio 180, del Tomo 2189, del archivo, libro 0, hoja PM-53543, inscripción 1 a, con NIF B57398406, que fue apoderado mediante la escritura de 1 de septiembre de 2006, otorgada por el notario de Palma José Moragues Cáffaro, causando de la inscripción 2a en el Registro Mercantil de Palma; como parte arrendadora.

Antecedentes

1. Mediante el contrato formalizado el 26 de enero de 2010, Inversiones Ca'n Font, SL, arrendó a la sociedad mercantil pública CAIB Patrimonio, SAU, por un plazo de treinta años, y por el precio que se establece en el cuadro anexo 4 del contrato, la parte del edificio de uso administrativo y comercial, situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremi Passamaners, 15, del Polígono de Son Rossinyol, de Palma, que se describe a continuación:

— Planta íntegra del sótano segundo, o -2. Con una superficie total construida de cinco mil ochocientos sesenta y cuatro metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (5.864,67 m2), distribuida en una zona de almacén de 2.158,55 m2, y una zona de aparcamiento con capacidad para 106 plazas para coches y 15 para motocicletas, además de escaleras de comunicación con otras plantas, de vestíbulos, vacíos de ascensores y rampa de acceso rodado y a pie y zonas comunitarias de circulación y maniobras, como también los exutorios correspondientes.

— Zona parcial en planta baja. Con acceso por la calle del Gremi Corredors, 10, y la calle del Gremi Passamaners, 15, con una superficie total construida de mil seiscientos veintisiete metros y cuarenta y dos decímetros cuadrados (1.627,42 m2) para uso administrativo, además de escaleras de comunicación con otras plantas, de vestíbulos, vacíos de ascensores y arranque de rampa de acceso rodado y a pie en las plantas de sótanos.

— Planta íntegra del primer piso. Planta de oficinas que se distribuye en conformidad con los planos anexos al contrato de arrendamiento y la memoria descriptiva, que consta, además de escaleras de comunicación con las otras plantas, de vestíbulos y vacíos de ascensores. Tiene una superficie construida de cuatro mil trescientos sesenta y siete metros con treinta y dos decímetros cuadrados (4.367,32 m2).

— Planta íntegra del segundo piso. Planta de oficinas que se distribuye en conformidad con los planos anexos al contrato de arrendamiento y la memoria descriptiva, que consta, además de escaleras de comunicación con las otras plantas, de vestíbulos y vacíos de ascensores. Tiene una superficie construida de cuatro mil doscientos noventa y siete metros con treinta decímetros cuadrados (4.297,30 m2).

— Planta íntegra del tercer piso. Planta de oficinas que se distribuye en conformidad con los planos anexos al contrato de arrendamiento y la memoria descriptiva, que consta, además de escaleras de comunicación con las otras plantas, de vestíbulos y vacíos de ascensores. Tiene una superficie construida de cuatro mil doscientos veinticinco metros con veinticinco decímetros cuadrados (4.225,25 m2).

Las superficies asignadas suman un total de 20.381,96 m2. La superficie construida de la totalidad del inmueble es de 29.019,36 m2. En relación con el total del inmueble, esta parte determinada tiene una cuota asignada de copropiedad del 75,10 %. El resto del inmueble estaba adscrito a la propiedad y a un tercero.

2. Por medio de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de diciembre de 2016 (BOIB núm. 162, de 27 de diciembre) se autorizó la modificación del contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremio Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma, en los términos establecidos en el anexo I de la Resolución mencionada, que contiene la adenda al contrato de arrendamiento mencionado. La modificación mencionada tuvo en cuenta el acuerdo de cesión global de activos y pasivos de la sociedad mercantil pública CAIB Patrimonio, SAU, sin liquidación, a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con efectos contables a partir del 28 de febrero de 2013, que produjo la extinción de la sociedad mencionada (inscrita en el Registro Mercantil con fecha 13 de mayo de 2015) y, en consecuencia, la Administración autonómica asumió la totalidad de las relaciones jurídicas de la sociedad mercantil cedente y, por lo tanto, el contrato de arrendamiento que se menciona en el apartado 1 anterior. Además, aquella modificación daba respuesta al escrito de 9 de junio de 2016 de la representación de la entidad Inversiones Ca'n Font, SL, que proponía la ampliación, sin ningún coste económico, de la superficie objeto del contrato de arrendamiento mencionado, en los términos que resultan de la modificación mencionada.

3. Mediante el escrito de 16 de marzo de 2020, la representación de la entidad Inversiones Ca'n Font, SL, pone de manifiesto el contexto de crisis actual, así como el proceso de concentración y optimización de espacios y alquileres que está haciendo la Administración autonómica, motivo por el cual formula, en relación con el contrato de arrendamiento a que hace referencia el antecedente 1 anterior, la propuesta de ampliar, sin ningún coste económico, la superficie objeto del contrato de arrendamiento mencionado en 515,80 m2 correspondientes al local núm. 4 de la planta baja, incluida una terraza de uso exclusivo en la parte delantera (si bien en el escrito constan 510 m2 y se hace referencia, por error, al local núm. 3). También ofrece, sin ningún coste económico, 20 aparcamientos en la planta sótano -1, así como un derecho preferente de arrendamiento a favor de la arrendataria de dos locales, que son los locales núm. 5 y 6 (si bien en el escrito se mencionan, por error, un número de 18 aparcamientos y el local núm. 4 cuando debería ser el núm. 6). A cambio de esta propuesta solicita incluir una cláusula de obligado cumplimiento por un periodo mínimo de 10 años de los 19 años que faltan para cumplir del contrato.

4. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está interesada en la ampliación del objeto del arrendamiento ofrecido por la parte arrendadora, en los términos especificados en la cláusula 1, y, por eso, ambas partes manifiestan su intención de formalizar esta Adenda en el contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremio Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar esta Adenda, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas:

1. Las dos partes declaran expresamente su voluntad de mantener el contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremio Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma, formalizado el día 26 de enero de 2010 -y modificado en 2016 según se menciona en el antecedente 2 anterior-, durante los próximos 10 años, desde el año 2020 hasta el año 2029, ambos incluidos, y, a estos efectos, la arrendadora cede gratuitamente el uso del local núm. 4 y de los 20 aparcamientos descritos en la cláusula 2 que se integran en el contrato de arrendamiento sin ningún incremento de precio, además, de otorgar un derecho de arrendamiento preferente de los dos locales núm. 5 y 6 que se describen en la cláusula 3. A su vez, el eventual incumplimiento por parte de la arrendataria de este compromiso de mantenimiento del arrendamiento durante el periodo de 10 años mencionado comportará la aplicación de la indemnización prevista en el anexo 4 del contrato, las cuantías del cual se incrementan específicamente a estos efectos, durante los años de 2020 a 2029 (si bien, en 2029 el incremento es 0), por unos importes equivalentes al valor del alquiler del local núm. 4 que el arrendador se compromete a ceder gratuitamente.

En concreto, el incremento de la indemnización se ha calculado a partir de la consideración de un valor de alquiler de 6 euros/m2/año, que durante 19 años (los que restan del contrato de arrendamiento) suponen para un local de 510 m2 (que son los m2 sobre los cuales se basa el cálculo que hace el escrito de la arrendadora) un importe de 697.680 euros. Para incrementar la indemnización en caso de desistimiento del anexo 4 del contrato, el importe de 697.680 euros se distribuye (de manera decreciente) desde el año 2020 hasta el 2029 de la manera siguiente:

Año

Incremento de la indemnización en caso de desistimiento

% incremento sobre 697.680 euros

2020

139.536,00

20 %

2021

118.605,60

17 %

2022

104.652,00

15 %

2023

90.698,40

13 %

2024

76.744,80

11 %

2025

62.791,20

9 %

2026

48.837,60

7 %

2027

34.884,00

5 %

2028

20.930,40

3 %

2029

0

0 %

TOTAL

697.680,00

100 %

A estos efectos, se modifica el anexo 4 del contrato mencionado, que queda redactado de la manera que figura en el anexo de esta adenda.

Por otro lado, la arrendadora se compromete, en el plazo máximo de un mes desde la firma de esta adenda, a adquirir el local núm. 4 y las 20 plazas de aparcamiento que se describen seguidamente en la cláusula 2 y a poner el local y las plazas mencionadas a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para lo cual se firmará la correspondiente acta de recepción de conformidad entre las dos partes.                                                                                                                                 

Así mismo, la arrendadora se compromete, en el plazo máximo de un mes desde la firma de esta adenda, a adquirir los locales núm. 5 y 6 que se describen posteriormente en la cláusula 3, a efectos del derecho preferente de arrendamiento a favor de la arrendataria de estos dos locales.

2. Se amplía, sin ningún coste económico para la arrendataria, el objeto del contrato de arrendamiento de parte del edificio situado en la calle del Gremi Corredors, 10, y en la calle del Gremi Passamaners, 15, del polígono de Son Rossinyol, de Palma, formalizado el día 26 de enero de 2010, que pasa a comprender, además de las unidades ya incluidas en el contrato formalizado el 26 de enero de 2020 y la superficie resultante de la ampliación hecha en 2016, las unidades siguientes:

a) Número 21 de Orden, inscrito en el Registro de la Propiedad en Tomo  4293, Libro 1696, Folio 188, Finca 90892, que ocupa una superficie construida de 463,95 m2, constituido por el Local núm. 4 en planta baja para uso comercial o administrativo, más el uso exclusivo de una terraza en la parte delantera de 51,85 m2. La referencia catastral es 0834955DD7803D0021SH.

b) Las 20 plazas de aparcamiento para coches situadas en la planta sótano primero, o -1 (planta sótano primero que corresponde a la unidad con número 24-A de Orden, inscrito en el Registro de la Propiedad en Tomo 4308, Libro 1711, Folio 24, Finca 91643), que se relacionan a continuación:

 

Descripción de los bienes (con situación al C/ Gremi de Passamaners, 15)

Referencia catastral

 

Datos del Registro de la Propiedad

Aparcamiento S1 01

0834955DD7803D0028LM

Núm. orden 1, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 68, Finca 90872

Aparcamiento S1 02

0834955DD7803D0002XE

Núm. orden 2, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 74, Finca 90873

Aparcamiento S1 03

0834955DD7803D0003MR

Núm. orden 3, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 80, Finca 90874

Aparcamiento S1 04

0834955DD7803D0004QT

Núm. orden 4, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 86, Finca 90875

Aparcamiento S1 05

0834955DD7803D0005WY

Núm. orden 5, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 92, Finca 90876

Aparcamiento S1 06

0834955DD7803D0006EU

Núm. orden 6, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 98, Finca 90877

Aparcamiento S1 07

0834955DD7803D0007RI

Núm. orden 7, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 104, Finca 90878

Aparcamiento S1 08

0834955DD7803D0008TONO

Núm. orden 8, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 110, Finca 90879

Aparcamiento S1 09

0834955DD7803D0009YP

Núm. orden 9, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 116, Finca 90880

Aparcamiento S1 10

0834955DD7803D0010RI

Núm. orden 10, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 122, Finca 90881

Aparcamiento S1 11

0834955DD7803D0011TONO

Núm. orden 11, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 128, Finca 90882

Aparcamiento S1 12

0834955DD7803D0012YP

Núm. orden 12, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 134, Finca 90883

Aparcamiento S1 13

0834955DD7803D0013UA

Núm. orden 13, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 140, Finca 90884

Aparcamiento S1 14

0834955DD7803D0014IS

Núm. orden 14, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 146, Finca 90885

Aparcamiento S1 15

0834955DD7803D0015OD

Núm. orden 15, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 152, Finca 90886

Aparcamiento S1 16

0834955DD7803D0016PF

Núm. orden 16, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 158, Finca 90887

Aparcamiento S1 17

0834955DD7803D0017Ago

Núm. orden 17, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 164, Finca 90888

Aparcamiento S1 18

0834955DD7803D0018SH

Núm. orden 18, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 170, Finca 90889

Aparcamiento S1 19

0834955DD7803D0019Jue

Núm. orden 19, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 176, Finca 90890

Aparcamiento S1 20

0834955DD7803D0020Ago

Núm. orden 20, Tomo 4293, Libro 1696, Folio 182, Finca 90891

3.  Por otro lado, se añade, sin ningún coste económico para la arrendataria, en el contrato de arrendamiento mencionado en la cláusula 1 un derecho preferente de arrendamiento a favor de la arrendataria de los dos locales siguientes:

a) Número 22 de Orden, inscrito en el Registro de la Propiedad en Tomo 4293, Libro 1696, Folio 194, Finca 90893, que ocupa una superficie construida de 566,20 m2, constituido por el Local núm. 5 en planta baja para uso comercial o administrativo, más el uso exclusivo de una terraza en la parte delantera de 56,90 m2 y otra posterior de 33,45 m2. La referencia catastral es 0834955DD7803D0022DJ.

b) Número 23 de Orden, inscrito en el Registro de la Propiedad en Tomo 4293, Libro 1696, Folio 200, Finca 90894, que ocupa una superficie construida de 539,85 m2, constituido por el Local núm. 6 en planta baja para uso comercial o administrativo, más el uso exclusivo de una terraza en la parte delantera de 58,20 m2 y otra en la parte lateral izquierda y fondo de 212,80 m2. La referencia catastral es 0834955DD7803D0023FK.

4. Las cláusulas 1, 2 y 3 de esta adenda deben desarrollar sus efectos desde su firma.

No obstante, en caso de que la arrendadora no lleve a cabo en el plazo previsto en la cláusula 1 la adquisición del Local núm. 4 y las 20 plazas de aparcamiento que describe la cláusula 2, la adquisición de los Locales núm. 5 y 6 descritos en la cláusula 3, y la puesta a disposición a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del Local núm. 4 y de las 20 plazas de aparcamiento mencionadas, esta adenda no desarrollará ningún tipo de efectos.

5. Cualquiera de las partes de esta adenda puede exigir que se eleve a escritura pública, junto con el contrato de arrendamiento que modifica, en la cual deben constar todos los pactos y las condiciones que se  establecen. Los gastos notariales y registrales  los debe satisfacer la parte que inste la formalización de la escritura y, las de carácter tributario, el sujeto pasivo que corresponda de acuerdo con la ley.

Y, como prueba de conformidad, se firma esta adenda por duplicado ejemplar, uno para cada una de las partes.

 

ANEXO A LA ADENDA

Anexo 4 del contrato

 

NÚM.

AÑO

RENTA

 (SIN IVA)

 

OPCIÓN DE COMPRA

INDEMNIZACIÓN

 EN CASO DE DESISTIMIENTO

1

2010

1.304.323,67 

*

 

8.696.111,94

2

2011

1.252.732,46

 

 

8.396.246,01

3

2012

1.302.841,76

 

 

8.096.380,08

4

2013

1.354.955,43

 

 

7.796.514,15

5

2014

1.409.153,65

 

 

7.496.648,22

6

2015

1.465.519,79

 

 

7.196.782,30

7

2016

1.524.140,58

 

 

6.896.916,37

8

2017

1.569.864,80

 

 

10.507.050,44

9

2018

1.616.960,74

 

 

10.029.457,24

10

2019

1.665.469,57

 

 

9.551.864,03

11

2020

1.715.433,65

 

 

9.213.806,83

12

2021

1.766.896,66

 

 

8.715.283,23

13

2022

1.819.903,56

 

 

8.223.736,43

14

2023

1.874.500,67

 

 

7.732.189,62

15

2024

1.930.735,69

 

 

7.240.642,82

16

2025

1.988.657,76

 

 

6.749.096,03

17

2026

2.048.317,49

 

 

6.257.549,23

18

2027

2.109.767,02

 

 

5.766.002,42

19

2028

2.173.060,03

 

 

5.274.455,62

20

2029

2.238.251,83

 

30.093.194,10

4.775.932,02

21

2030

2.305.399,39

 

 

4.298.338,81

22

2031

2.374.561,37

 

 

3.820.745,61

23

2032

2.445.798,21

 

 

3.343.152,41

24

2033

2.519.172,15

 

 

2.865.559,21

25

2034

2.594.747,32

 

22.779.880,99

2.387.966,00

26

2035

2.672.589,74

 

 

1.910.372,81

27

2036

2.752.767,43

 

 

1.432.779,61

28

2037

2.835.350,45

 

 

955.186,41

29

2038

2.920.410,97

 

 

477.593,20

30

2039

3.008.023,30

 

10.000.000,00

0

 

(*)

Importe renta mes de enero:

22.536,75

 

Importe renta mes de febrero y marzo:

221.259,91

 

Importe renta meses abril a diciembre:

116.439,87