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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 3945
Extracto de la Resolución de la directora de la Fundació Mallorca Turisme de 18 de mayo de 2020 por la cual se convocan subvenciones para la promoción turística de los municipios de Mallorca para el año 2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 506466

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index) y en la página web de la Fundació Mallorca Turisme www.fundaciomallorcaturisme.net

Primero. Beneficiarios

Está destinada a los ayuntamientos de Mallorca, a los consorcios y fundaciones con participación pública municipal de Mallorca y a las mancomunidades de municipios de Mallorca.

Segundo. Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto dar apoyo a los municipios, entes dependientes y mancomunidades para hacer promoción turística de sus entidades locales.

Tiene como objetivo promover la organización de actividades que fomenten y promocionen el producto turístico local propio en los ámbitos de la cultura, el deporte, la naturaleza, la gastronomía, los productos Premium, MICE, turismo activo y cualquier otro ámbito directamente relacionado con la promoción turística de los municipios.

Son gastos subvencionables:

a)La asistencia a ferias turísticas.

  • El alquiler del espacio y el montaje de un stand propio siempre que la Fundació Mallorca Turisme no tenga stand propio en la feria.
  • Los gastos en concepto de transporte de mercancías y materiales para el stand propio, siempre que se haga con medios ajenos.
  • El desplazamiento en avión en clase turista y alojamiento en hotel de categoría hasta 4 estrellas, o equivalente, para <A[por|para]>un máximo de 2 funcionarios o personal contratado en régimen laboral de la entidad.

b)Viajes promocionales

  • Viajes de familiarización (fam trips), que tienen que consistir en visitas de profesionales del sector turístico de mercados emisores de turistas a la demarcación territorial de la entidad solicitante para promocionar los productos turísticos locales.
  • Viajes de prensa (press trips), que tienen que consistir en visitas de periodistas especializados en turismo a la demarcación territorial de la entidad solicitante para difundir noticias en los mercados emisores de turistas para promocionar los productos turísticos locales.
  • Viajes de prescriptores (o influencers) – en redes sociales con una gran difusión en los mercados emisores de turistas- que tienen que consistir en visitas de estas personas a la demarcación territorial de la entidad solicitando para promocionar los productos turísticos locales. En este caso sólo son objeto de subvención el coste del desplazamiento en avión en clase turista y alojamiento en hotel de categoría hasta 4 estrellas, o equivalente, de hasta 2 funcionarios o personal contratado en régimen laboral de la entidad.

c)Publicidad de los recursos turísticos locales

  • Promocionar el producto turístico propio de la entidad local dentro de la cultura, el deporte, la naturaleza, la gastronomía, los productos Premium, MICE (reuniones, incentivos, convenciones, acontecimientos), el turismo activo y cualquier otro ámbito relacionado con la promoción turística de la demarcación territorial de la entidad.
  • Pueden ser campañas fuera de línea (off-line), físicamente, como puede ser por<A[por|para]> medios escritos como diarios y revistas, y por<A[por|para]> medios audiovisuales, como el cine, la televisión y la radio.
  • O en línea (on-line) mediante internet con soportes publicitarios en línea como los buscadores, las redes sociales, los portales de compras, los medios de comunicación digitales (diarios, revistas, televisiones, radios –todas en línea-), y portales temáticos, y los foros y los blogs.

d)Tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y nuevas tecnologías

  • Gastos generales por<A[por|para]> la puesta en marcha, la gestión y el mantenimiento de las redes sociales de la entidad.
  • La adaptación de los recursos turísticos locales propios objeto de subvención a las TIC.
  • Estudios y trabajos técnicos para promocionar la destinación<A[destinación|destino]> propia de la entidad como destinación<A[destinación|destino]> turística inteligente.

e)Otros gastos asociados a la promoción turística

También son objeto de subvención, los gastos de merchandising y los gastos para el transporte de materiales necesarios para desarrollar las acciones de fomento y promoción antes mencionadas.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 23 de octubre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB núm.96, de 4 de agosto).

Cuarto. Cuantía

El presupuesto de gastos de la Fundació Mallorca Turisme para el año 2020 destina a esta convocatoria la cantidad de 300.000 € (trescientos mil euros).

El importe máximo para otorgar a cada uno de los solicitantes es de treinta mil euros (30.000 €) IVA incluido.

Quinto. Plazo por presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes y toda la documentación anexa es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, mediante presentación en el Registro electrónico de la Fundació Mallorca Turisme (https://fundaciomallorcaturisme.net/seu-electronica/ - sede electrónica-) y también en los lugares<A[lugares|sitios]> establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en este último supuesto se tiene que avisar de la presentación al correo electrónico info@fundaciomallorcaturisme.net.

Sexto. Régimen de concurrencia

El procedimiento de selección de los beneficiarios se hará por concurrencia no competitiva, por orden de entrada en el Registro

Séptimo. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es del 1 de enero de 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020 (ambos incluidos). Los justificantes del gasto se tienen que emitir y pagar entre el 1 de enero de 2020 y el 16 de noviembre de 2020 (ambos incluidos). Las actuaciones objeto de subvención se pueden justificar así como se vayan realizando y, en todo caso, hasta el día 16 de noviembre de 2020, incluido.

Otros datos

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que se tiene que acompañar se encuentra disponible, igualmente, en la sede electrónica de la Fundació Mallorca Turisme.

 

Palma, 18 de mayo de 2020

La directora de la Fundació Mallorca Turisme

Lucía Escribano Alés