Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3918
Resolución de Presidencia de aprobación del levantamiento provisional de prohibición de la práctica deportiva kite-surf durante la temporada de baño establecida en la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño de la isla de Formentera
Se hace público que la Presidencia del Consell Insular de Formentera dictó en fecha 13 de mayo de 2020 la siguiente Resolución:
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020 ), modificado por el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, (BOE núm. 73, de 18 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado en virtud del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo y, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Considerando, asimismo, el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el Plan de medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio del Covidien-19 (BOIB núm. 33, de 13 de marzo de 2020) y la restante normativa autonómica dictada al efecto.
Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 (BOE núm. 121 de 1 de mayo de 2020).
Vista la Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, por la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición a una nueva normalidad (BOE núm. 130 de 9 de mayo de 2020).
Visto el Decreto de esta Presidencia de 11 de mayo de 2020, sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covidien-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia.
Vista la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño de la isla de Formentera (BOIB núm. 133, de 31 de octubre de 2017), donde se establece la prohibición de la práctica deportiva kite- surf en temporada de baño, según el artículo 13.4) y donde se indica lo siguiente:
"4.- La práctica de kite-surf está prohibida en la playa y en las zonas de baño que incluye el espejo de agua hasta los 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa, en la época de baño. Dado el peligro que representa para las personas bañistas y las personas usuarias de la playa, la práctica de esta modalidad deportiva en ningún caso está permitido salir directamente de la playa haciendo uso del kite-surf por peligro de accidente. Únicamente podrá utilizar el canal balizado para transportar los elementos del kite-surf sin iniciar la actividad hasta encontrarse fuera de la zona de baño. En caso de no haber canal de entrada y salida, igualmente se podrá transportar los elementos sin iniciar la actividad hasta encontrarse fuera de la zona de baño. "
Visto el interés mostrado por los usuarios que practican kite-surf en la isla de Formentera, y su petición del levantamiento de la prohibición para llevar a cabo esta práctica deportiva, dado que, a causa de la crisis sanitaria ocasionada por el Covidien-19 y según la normativa vigente, la época de baño no se restablecerá hasta la fase 3, tal y como establece el Plan para la transición a una nueva normalidad.
HE RESUELTO
Primero.- Aprobar el levantamiento provisional de la prohibición de la práctica deportiva Kite-surf, establecida en la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas y puntos de baño en la isla de Formentera BOIB núm. 133, de 31 de octubre de 2017), hasta que se restablezca la apertura de las playas y la permisión del baño a todos los usuarios.
Se mantendrá en todo caso, la prescripción de llevar a cabo esta práctica deportiva fuera de la zona de baño, entendiendo ésta como aquella que ocupa la franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros a el resto de costa, para así permitir la natación deportiva individual, sin peligro para los usuarios.
Asimismo, la navegación por salir de la costa o playa no podrá superar el tres desnudos y deberá ser perpendicular, y se deberá realizar con las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en la mar.
Segundo.- Dejar sin efecto esta Resolución, una vez se reactive la temporada de baño en las playas de la isla de Formentera, según lo establecido en la normativa vigente.
Tercero.- PUBLICAR este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, si bien será ejecutivo desde su dictado, ex artículo 21.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y se dará cuenta al Pleno, en la sesión correspondiente.
Lo que se hace público, para el conocimiento general.
Formentera, 19 de mayo de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum