Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Núm. 3891
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 18 de mayo de 2020 por la que se corrigen los errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 mayo de 2020 que modifica el anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 80, de 12 de mayo de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de mayo de 2020 por la que se modifica el anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 por la que se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Illes Balears.
Se ha observado un error en el punto II del anexo adjunto, relativo al calendario del proceso de admisión de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de ESO y de educación especial.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así mismo, la rectificación de errores deberá especificar, si es el caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error detectado en el anexo de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de mayo de 2020 mencionada en los siguientes términos:
En el punto II, calendario del proceso de admisión de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria, de ESO y de educación especial, donde dice:
Presentación de solicitudes:
Inicio: 01/06/2020
Finalización: 12/06/2020
Lista de puntuaciones provisionales: 30/06/2020
Reclamaciones:
Inicio: 01/07/2020
Finalización: 03/07/2020
Resolución de las reclamaciones: 06/07/2020
Listas definitivas: 13/07/2020
Matriculación de educación primaria y educación especial:
Inicio: 14/07/2020
Finalización: 21/07/2020
Matriculación de ESO:
Inicio: 14/07/2020
Finalización: 24/07/2020
Debe decir:
Presentación de solicitudes:
Inicio: 01/06/2020
Finalización: 12/06/2020
Lista de puntuaciones provisionales: 30/06/2020
Reclamaciones:
Inicio: 01/07/2020
Finalización: 03/07/2020
Resolución de las reclamaciones: 06/07/2020
Listas definitivas: 13/07/2020
Matriculación de segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial:
Inicio: 14/07/2020
Finalización: 21/07/2020
Matriculación de ESO:
Inicio: 14/07/2020
Finalización: 24/07/2020
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.
Palma, 18 de mayo de 2020
El consejero de Educación, Universidad e Investigación
Martí X. March i Cerdà