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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3886
Aprobación inicial de las Bases específicas reguladoras de las becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología que convoca anualmente el Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

De conformidad a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 30 de enero de 2020, adoptó los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO . Aprobar inicialmente las Bases específicas reguladoras para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología.

SEGUNDO. Someter el proyecto de Bases específicas reguladoras de las becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología que convoca anualmente el Ayuntamiento de Ibiza, a un período de información pública, por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la corporación, a fin de que el vecindario y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

TERCER. Informar que, y en el supuesto de que durante el plazo de información pública no se presente ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso por parte del Pleno.

 

Eivissa, 19 de mayo de 2020

El concejal delegado

Jose Juan Tur Cardona

 

ANEXO 1

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRACTICAS DE LABORATORIO EN MATERIA DE ARQUEOLOGÍA QUE CONVOCA ANUALMENTE EL AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria anual de becas para la realización de prácticas de laboratorio en materia de arqueología. La finalidad es contribuir a la formación de estudiantes, graduados y postgraduados de arqueología para que puedan aprender habilidades prácticas y conocimientos profesionales relacionados con su formación universitaria, aprovechando los materiales arqueológicos que se extraen de excavaciones preventivas realizadas en el marco de proyectos promovidos por el ayuntamiento.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ibiza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán solicitar o ser beneficiarios o beneficiarias de las becas a las que se refieren estas bases:

- Estudiantes de Historia y / o arqueología matriculados en cualquier universidad española.

- Licenciados, graduados y postgraduados de las especialidades de Historia y / o Arqueología que hayan finalizado sus estudios en los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los / las beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán solicitar la beca los extranjeros con residencia legal en España.

La condición de beneficiario / a de estas becas no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria ni supondrá, en consecuencia, vinculación laboral o funcionarial entre el beneficiario y el Ayuntamiento de Ibiza.

Artículo 3. Actividades a realizar

Los beneficiarios realizaron prácticas de reconocimiento, limpieza, inventario y clasificación de material arqueológico procedente de diversas excavaciones de urgencias realizadas en el municipio de Ibiza en el marco de obras de infraestructuras urbanas y equipamientos de titularidad municipal. También se trabajará con la documentación generada de las excavaciones (planimetrías, fotografías, relaciones de unidades estratigráficas). Estas tareas se realizarán de acuerdo a las directrices y orientaciones dadas por los técnicos tutores del programa de becas, adscritos a la Concejalia de Cultura y Patrimonio.

Las prácticas y actividades objeto de estas becas se realizarán en el Taller y laboratorio de Arqueología y Patrimonio del Ayuntamiento de Ibiza, situado en la calle Aubarca, núm. 26 de la ciudad de Ibiza y en las dependencias municipales de la calle de San Ciriaco, núm. 5.

Se realizarán un total de 300 horas prácticas preferentemente durante los meses de julio a noviembre del año de la convocatoria.

Artículo 4. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de XXX días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Artículo 5. Documentación a presentar

1. La solicitud se hará presentando el impreso de instancia normalizado, adjuntando la documentación correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006 , de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, autonómica y Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al que se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.

2. La documentación y / o los datos que debe acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria.

3. En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que la entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente.

Artículo 6. Procedimiento para la concesión de la beca

El procedimiento de concesión de las becas se tramita en régimen de concurrencia competitiva.

Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las becas se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en esta convocatoria y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de las becas se inicia mediante la presentación de instancia en la que se solicita la beca, acompañada de la documentación requerida.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Transcurrido este plazo sin que la persona o entidad solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente.

Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados ​​mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Asimismo el se personas aspirantes que queden excluidas del proceso selectivo pasarán a formar parte de una lista de suplentes según el orden de puntuación obtenido.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto en tanto no se les haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de las becas, debe ser motivado y expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la beca y la cantidad otorgada, así como aquellos a quienes, en la lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se consideren suplentes.

La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 10.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera producido resolución expresa se entenderá decaída por silencio negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015.

5. Publicidad de las subvenciones concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 7. Criterios de concesión

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las becas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley general de subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta el baremo de méritos:

1.- Nota media del expediente académico aportado, hasta 60 puntos.

2.- Carta de presentación y CV acreditado, hasta 40 puntos.

La ordenación final de los aspirantes se hará sumando las puntuación de los apartados anteriores.

Artículo 8. Dotación de la beca y consignación presupuestaria

Cada una de las becas tendrá una dotación total de XXXX € brutos, cantidad que se retribuirá a la persona beneficiaria en un único pago, una vez hayan finalizado las prácticas y presentada la memoria descriptiva de las tareas realizadas.

Para el pago de estas becas hay consignación presupuestaria, por importe de XXXX € en la partida XXXXXXXX del Presupuesto de Patrimonio para el año XXXX, del Ayuntamiento de Ibiza.

La comisión evaluadora no podrá seleccionar un número superior de beneficiarios al de las becas convocadas, sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, que no hayan sido seleccionados pasarán a formar parte de una lista de suplentes.

Artículo 9. Composición de la comisión de valoración

De conformidad con lo regulado para los órganos colegiados en el título II, artículos 11 a 13 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, el órgano colegiado estará formado por:

Presidente / a: El Concejal / a del Departamento de Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Ibiza.

Secretario / a: Secretaria de la Concejalía de Cultura y Patrimonio.

Vocales: Técnica de Patrimonio del Ayuntamiento de Ibiza y un / a arqueólogo / a designado por el Concejal / a del Departamento de Cultura y Patrimonio

Funcionamiento .- La comisión de valoración actuará como órgano instructor y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y requerir a los solicitantes su subsanación o corrección.

b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en el artículo 7.

c) Establecer la lista ordenada por orden de puntuación.

d) Emitir propuesta para que la Junta de Gobierno Local resuelva la concesión de las becas a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación.

Artículo 10. Órgano competente para resolver la concesión de las becas

De conformidad con lo establecido en la base 46ª, punto 5º, de ejecución de los presupuestos, el órgano competente para resolver la concesión de las becas es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ibiza.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad

Estas becas serán incompatibles con cualquier tipo de ayuda o subvención que por el mismo concepto otorgue otra administración pública.

La concesión de esta beca no genera ningún derecho a la obtención de otra subvención en ejercicios posteriores.

Las becas tienen carácter discrecional, voluntario y eventual; son entrega revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Los becarios / as deberán:

1.- Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las becas. Asimismo, cooperarán con la administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias verificar, en su caso, por el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la beca.

2.- Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor/a.

3.- Redactar una memoria descriptiva de las tareas realizadas que deberá ser presentada en el plazo establecido en el artículo 14 en el Departamento de Patrimonio del Ayuntamiento de Ibiza.

Artículo 13. Renuncias y suplencias

La persona o equipo becado tendrá un plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación para renunciar a la beca.

Excepcionalmente, comenzados los trabajos y por causas de fuerza mayor e imprevistas, se reconoce el derecho a renunciar a la beca. En este supuesto, será necesario que el beneficiario o beneficiarios lo comuniquen por escrito al área de Cultura y Patrimonio del Ayuntamiento de Ibiza.

La renuncia no impide el derecho a percibir la parte proporcional de la beca equivalente a las prácticas realizadas, siempre que el director de la beca certifique que han sido debidamente ejecutadas hasta el momento de la renuncia y, de conformidad con el proyecto y el programa objeto de la concesión de la beca.

Artículo 14. Forma de justificación y pago

La justificación de la beca se realizará mediante la presentación de una memoria con las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, así como una breve evaluación de dichas actividades. Esta memoria deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días después de que finalicen las prácticas de formación a que se refiera la convocatoria.

La beca se abonará tras la correspondiente certificación expedida por el tutor o tutora del becario que acredite la efectiva realización de las prácticas objeto de la beca, que estará supeditada a la presentación de la memoria en los términos previstos en el párrafo anterior .

Artículo 15. Incumplimiento y revocación de la beca

1. La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho de su disfrute o a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo al art. 37 LGS.

2. Se considerará incumplimiento parcial de la actividad programada, tres faltas de asistencia sin justificar y que no hayan sido compensadas de acuerdo a las indicaciones del tutor. Las faltas de puntualidad se computarán como tiempo no realizado y estarán sujetos a compensación según requerimiento del tutor. El tiempo de prácticas no realizado o no compensado según los casos anteriores se entenderá como incumplimiento parcial y podrá deducirse proporcionalmente del pago que corresponda.

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de las becas, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 16. Legislación, publicación y vigencia de las bases

Las sucesivas convocatorias se regirán por estas bases y, en lo que no esté previsto, por la ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa (BOIB 81, de 10 de junio de 2008, modificado BOIB 25 de 13 de febrero de 2010), la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo lo que sea de aplicación.

Asimismo, las convocatorias para la concesión de las becas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. Tendrán vigencia durante el ejercicio de ésta y hasta la próxima convocatoria.

Artículo 17. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Los beneficiarios de estas subvenciones permanecerán sometidos al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 18. Impugnación

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Tempestivamente, se puede interponer contra esta resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes desde su publicación ante el mismo órgano que dicta la resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la ley de PAC.