Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 3884
Acuerdo aprobación definitiva de la modificación parcial del projecto de compensación del sector 12b: Coves Noves II

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria del 20 de abril de 2020 acordó lo siguiente:

«Primero.- APROBAR definitivamente la modificación parcial del proyecto de compensación del sector 12b: Coves Noves II, redactado por el arquitecto Sr. Carles Casals Pagès, firmado digitalmente el 8 de abril de 2020 e informado favorablemente por los Servicios Técnicos Municipales el 14 de abril de 2020.

Segundo.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los titulares interesados ​​para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Tercero.- PUBLICAR el acuerdo de aprobación definitiva en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en un diario de la misma. »

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril de 1985 de Bases de Régimen Local y demás normas concordantes y complementarias, se podrán interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

1. Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. El recurso potestativo de reposición, que se interpondrá ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley de procedimiento administrativo antes mencionada. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

Sin embargo, de conformidad con lo señalado en la disposición adicional octava del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, el plazo para interponer recursos en vía administrativa, en cualquier procedimiento de que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para del interesado, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa recurrida con anterioridad a la declaración del estado de alarma. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo recurrido.

Sin perjuicio de lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Es Mercadal, 13 de mayo de 2020

EL ALCALDE,

Francisco J. Ametller Pons