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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPANET

Núm. 3881
Delegación de atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local

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Texto

POR DECRETO DE ALCALDIA Nº. 34/2020, SE HA RESUELTO:

<<Delegar el ejercicio de las siguientes atribuciones de Alcaldía en la Junta de Gobierno Local:

-Aprobación de facturas, certificaciones de obras y de servicios sin perjuicio de les excepciones que puedan regular los pliegos de condiciones en cada supuesto.

-Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

-Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, 6 millones de euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a 4 años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

-Aprobación de proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

-La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3 millones de euros, así como la alienación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los supuestos siguientes: La de bienes inmuebles, siempre que esté en el presupuesto; La de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya alienación no se encuentre prevista en el presupuesto.

-El otorgamiento de licencias y autorizaciones municipal, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno.

-Sancionar las faltas de desobediencia a la autoridad de la Alcaldía o por infracciones de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.

Conforme al artículo 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, la presente delegación de atribuciones de Alcaldía surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de este Decreto, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Illes Balears; Y se dará cuenta al Pleno en su próxima sesión>>

LO QUE SE HACE PÚBLICO PARA GENERAL CONOCIMIENTO.

 

Campanet, 19 de mayo de 2020

El Secretario

Carlos A. Llorente Sánchez