Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 3880
Contrato de arquitecto municipal (contrato laboral temporal a tiempo parcial), por acumulación de tareas
(Exp. nº 525/2020)
Resolución de alcaldía nº. 480-2020
1. Hechos.
Motivo del contrato: la acumulación de trabajos en el área de urbanismo; en este sentido es una prueba que actualmente hay una treintena de solicitudes de licencias urbanísticas de obras mayores que se informarán los servicios técnicos municipales. Asimismo, tramitamos instrumentos urbanísticos de planeamiento, gestión y ejecución que precisan de informe técnico.
Dado que se ha reanudado la actividad de la construcción y la de servicios relacionados, se contribuye a la recuperación de este y de otros sectores de la economía, agilizando la tramitación de los procedimientos.
Se estima necesario, urgente e inaplazable esta contratación, que afecta a un sector y unos servicios considerados prioritarios, como son los de urbanismo, incardinados dentro de los de administración general (servicios de prestación obligatoria).
Se ha escuchado el informe favorable del concejal delegado de hacienda y urbanismo Lorenzo Rosselló Campins.
La oferta de trabajo y el orden de prelación de los aspirantes incluidos en la bolsa de trabajo se publicaron en la página web del ayuntamiento el pasado día 13. En esa fecha se comunicó mediante correo electrónico la oferta de trabajo a las personas que integran dicha bolsa.
La persona que se dirá ha aceptado la oferta, y se la contrata dado el orden de prelación. Las comunicaciones, las respuestas y la aportación de justificantes de no disponibilidad se han incorporado al expediente.
Hay crédito presupuestario adecuado y suficiente en el Presupuesto general para 2020.
2. Fundamentos de derecho.
Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para 2020, respecto la contratación de personal temporal.
Art. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.
Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto al personal al servicio de las corporaciones locales.
Art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y arte. 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el arte. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contrato de duración determinada, sobre el contrato eventual por circunstancias de acumulación de tareas.
3. Resolución.
De acuerdo con la atribución que me confiere el art. 21,1, h de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:
- Contratar a Ivan Puigserver Antich, dni. 43089718T, como arquitecto municipal, contrato laboral a tiempo parcial, modalidad contractual por acumulación de tareas, con una duración estimada del 05/19/2020 a 09/18/2020
Condiciones y características del contrato:
Tipo de personal: Personal laboral temporal
Denominación: Arquitecto
Tipo de contrato: Contrato temporal, por acumulación de tareas
(Art. 3 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre)
Características: (lugar núm. 55 de la Relación de puestos de trabajo, anexa a la Plantilla de personal de 2012)
las propias de la carrera o profesión de arquitecto superior, y especialmente: informes de licencias urbanísticas, planeamiento, gestión y disciplina urbanística; obras municipales, patrimonio inmobiliario municipal y mantenimiento.
Duración estimada (previsión): de 05/19/2020 a 09/18/2020
Jornada y horario laboral: 22 horas / semana (58'67% de jornada -de 37 horas y 30 minutos a la semana-); Lunes, martes, jueves y viernes, de 9 a 14'30 h.
El horario podrá ser modificado, atendiendo a las necesidades del servicio y previa audiencia al empleado
Período de prueba: 15 días
Retribución: 2712,7 € mensuales (14 pagas anuales)
Antigüedad: 16,78 € / trienio / mensual (en su caso)
Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos.
Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, 18 de mayo de 2020
El alcalde,
Lorenzo Perelló Rosselló