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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 3879
Levantamiento revocación competencias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante  Resolución de Alcaldía núm. 2020/PRE/0000460, de fecha 18.05.2020, la alcaldesa ha resuelto lo siguiente: 

“Mediante Resolución de Alcaldía 2019/635, de fecha 24 de junio (BOIB núm. 85, de 27 de junio), esta Alcaldía delegó el ejercicio de determinadas competencias en la Junta de Gobierno Local. 

La declaración del estado de alarma por parte del Gobierno Central a través del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), atendiendo que hace totalmente desaconsejable  la realización de sesiones presenciales de los órganos colegiados  municipales y suspende plazos en los procedimientos administrativos,  motivó que en fecha 19 de marzo se dictara Resolución de Alcaldía núm. 2020/232 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo), de revocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local; mediante Resolución núm. 2020/226, de 17 de marzo, se suspendieron las sesiones ordinarias de todos los órganos colegiados.  

No obstante, el Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas  urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, modifica la Ley de bases de régimen local, habilitando los órganos colegiados de las entidades locales a constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia, por medios electrónicos y telemáticos en situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo o catástrofes públicas, como seria el caso del actual estado de alarma. 

Así pues, mediante Resolución nº 2020/441, de 14 de mayo, se ha levantado la suspensión de la celebración de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados. 

Considerando el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, así como los artículos 43, 44, 52 y 53 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, 

RESUELVO  

Primero. Levantar la revocación temporal de las competencias delegadas por la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local, dictada mediante Resolución de Alcaldía  2020/232, de 19 de marzo (BOIB núm. 40, de 21 de marzo). 

Segundo. Delegar de nuevo a la Junta de Gobierno Local las competencias que,  antes de la referida revocación temporal, ya tenía delegadas mediante Resolución de Alcaldía 2019/635, de fecha 24 de junio (BOIB núm. 85, de 27 de junio), la cual se mantiene intacta y vigente en el resto de contenidos. 

Tercero. Indicar expresamente que, en consecuencia con lo indicado,  la Junta tendrá las siguientes atribuciones: 

A) En materia de Hacienda Local

a) Autorización, disposición y aprobación de gastos cuando no esté atribuida legalmente al Pleno y cuando la cuantía sea superior a 3.000,00€

b) Aprobación de Padrones fiscales.

c) Aprobación de devolución de fianzas depositadas para garantizar la adecuada gestión de los residuos de obra y las depositadas para garantizar los posibles desperfectos ocasionados en la vía pública durante la ejecución de obras.

 B) En materia de subvenciones y convenios

a) El establecimiento, concesión y justificación de subvenciones.

b) Aprobación de convenios interadministrativos o con sujetos de derecho privado cuando no esté atribuido legalmente al Pleno.

 C) En materia de contratación

a) Contrataciones y concesiones de toda clase en aquellos casos en que la competencia para autorizar y disponer el gasto haya sido delegada a la Junta de Gobierno Local.

b) Revisión de precios de los contratos e imposición de sanciones relacionadas con estos casos.

c) Aprobación de proyectos de obras y servicios cuando el gasto sea competencia de la Junta de Gobierno Local.

 D) En materia de obras y licencias urbanísticas

a) Licencias de obra con proyecto

b) Licencias de obra sin proyecto

c) Licencias de primera ocupación

d) Licencias de agrupación, segregación, parcelación y división de fincas.

e) Exoneraciones y dispensas previstas en la ordenanza de ruidos y vibraciones.

 E) En materia de urbanismo

a) Aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuido al Pleno.

b) Aprobación, tanto inicial como definitiva, de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización.

 F) En materia de actividades, instalaciones y apertura de establecimientos

a) Permiso de instalación y obres de actividad (permanente mayor, inocua, menor o infraestructuras comunes)

b)Permiso de instalación de actividad permanente mayor o infraestructuras comunes (sin obras).

c) Autorización de actividad no permanente mayor (Conciertos o Espectáculos) 

d)Autorización de actividad no permanente menor (carreras o pruebas deportivas)

e) Autorización de actividad no permanente inocua

f) Autorización de actividad no permanente de recorrido

g) Autorización de actividad ambulante fuera de mercados

h) Autorización de venda ambulante (feriantes) 

G) En materia de personal

a) Aprobar la oferta de ocupación pública de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por Pleno.

b) Aprobar les bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

c) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de ocupación pública, de conformidad con las bases aprobadas, y nombrar funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, a los que superen las correspondientes pruebas.

d) Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.

e) Concesión de ayudas sociales, préstamos al personal, licencias y permisos. 

H) En materia patrimonial

a) Adquisición y enajenación de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando la competencia esté atribuida a la alcaldía conforme al apartado 10 de la Disposición adicional segunda de la Ley de contratos del sector público.

b) La cesión de uso gratuito de un bien en precario. 

Cuarto. Indicar expresamente que la presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente de la fecha  de su  emisión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares. 

Quinto. Publicar la presente Resolución al Boletín  Oficial de las Islas  Baleares, en la web municipal y dar cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre con posterioridad.” 

Lo que se comunica para general conocimiento.

 

Sant Lluis, 19 de mayo de 2020

La Alcaldesa M. Carolina Marquès Portella