Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3876
Medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social producido tras la pandemia de la covid-19. Sometimiento a información pública de la aprobación provional de la modificación de ordenanzas fiscales del consell insular de Formentera
Se hace público que el Pleno del Consell Insular, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada por vía electrónica y telemática, el 15 de mayo de 2020 ha adoptado el acuerdo siguiente, sobre
MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL PRODUCIDO TRAS LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
JUSTIFICACIÓN.
En fecha de 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa Declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional.
Ante la rápida evolución de los hechos, tanto a escala nacional como internacional y para hacer frente a esta grave y excepcional situación provocada por el coronavirus COVID-19, el Gobierno de la Nación declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020.
En la disposición adicional tercera, dicho Real Decreto estableció la suspensión de quince días de los términos y los plazos administrativos para tramitar los procedimientos de las entidades del sector público durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, si fuera el caso, de las prórrogas que se adopten. No obstante lo anterior, el Real Decreto 465/2020, de 18 de marzo, ha modificado el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, indicando que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial.
No obstante lo anterior, el RD 463/2020 determina en la disposición adicional tercera, punto 3, que el órgano competente podrá acordar, a través de resolución motivada, las medidas de ordenación y de instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves los derechos y los intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad a no suspender el plazo.
Por otra parte, el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a el impacto económico y social de la COVID-19 indica que la crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una gran velocidad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y el bienestar de los ciudadanos, y ha regulado en el artículo 33 los términos de la suspensión de plazos en el ámbito tributario.
La situación generada por el coronavirus requiere la rápida reacción por parte de todas las administraciones públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía.
En este contexto, a través de diversas resoluciones y circulares este Consell ha ido adoptando diferentes medidas organizativas y preventivas para hacer frente a esta coyuntura.
En estas circunstancias, resulta obligada la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito de aplicación de los tributos y otros ingresos de derecho público, al ámbito competencial del Consell Insular de Formentera, siendo la prioridad principal aminorar el impacto fiscal, facilitando con ello que la normalidad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore.
A la vista de lo anterior, y dada la paralización del tejido social y económico de la isla de Formentera, que se han visto claramente afectados por las limitaciones propias del estado de alarma, se propone una serie de medidas para responder a el impacto económico negativo que se está produciendo sobre las personas físicas y jurídicas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes.
El estado de alarma se ha prorrogado a su vez por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020), según autorización del Congreso del día 25 de marzo de 2020 (BOE núm. 86, de 28 de marzo de 2020); y a nivel autonómico, además, hay que considerar el Decreto Ley 4/2020, del Consell de Govern de las Illes Balears, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente a el impacto económico y social del COVID-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2020). Y también debe tenerse en cuenta el espíritu del Decreto ley 5/2020, del Consell de Govern de las Illes Balears, de 27 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente a el impacto económico y social del COVID-19 (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020).
Se tiene presente cuanto se deriva, de todo orden, lo dispuesto en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presente servicios esenciales, a fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020), aplicable desde el 30 de marzo de 2020.
Finalmente cabe mencionar que el estado de alarma se ha prorrogado en virtud del Real Decreto de 492/2020, de 24 de abril, según autorización del Pleno del Congreso del día 22 de abril de 2020 (BOE núm. 115 , de 25 de abril de 2020) y según autorización del Pleno del Congreso de día 6 de mayo de 2020, tal y como se deriva del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020), todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Para hacer frente a la nueva situación se dictó el Decreto de Presidencia sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 firmado el 31 de marzo de 2020 y publicado en el BOIB de 2 de abril.
Con la conformidad jurídica del Secretario habilitado nacional, del Interventor y del Tesorero de la corporación, en base a lo establecido en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.
Dado el Decreto de Presidencia de fecha 11 de mayo de 2020, sobre actualización y refundición sucesiva del Decreto de la Presidencia del Consell Insular de Formentera de fecha 16 de marzo de 2020, de establecimiento de medidas administrativas y organizativas en relación al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, conforme a las necesidades y avances hechos en la superación de la pandemia, con fecha de 11 de mayo de 2020 (pendiente de publicación en el BOIB).
Dado el artículo 8.1, letra i), de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulares, y el artículo 22.2 .e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello en relación con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
La parte resolutoria es la siguiente:
Sometido a votación de los 17 miembros que forman el Pleno de la Corporación, reunidos por vía electrónica, con el apoyo de más de la mayoría absoluta, con la siguiente composición y votación: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno), y la abstención de los 6 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
Acuerdo
Primero.- Ratificar el Decreto de Presidencia sobre medidas económicas y tributarias para hacer frente a el impacto económico y social de la COVID-19 firmado el 31 de marzo de 2020 y publicado en el BOIB de 2 de abril.
Segundo.- Considerar que las personas que habían solicitado un fraccionamiento en el pago de operaciones de adquisición de nuevas altas de actividades turísticas y de estancias turísticas en viviendas para el día 20 de junio de 2020, este vencimiento se prorroga por lo que se refiere a su pago hasta 31 de diciembre de 2020, con las mismas condiciones que se les había concedido.
Tercero-. Considerar que, por las vías jurídicas correspondientes, se pretende alargar 12 meses la vigencia de las autorizaciones existentes de Estancias Turísticas en Viviendas.
Cuarto-. Considerar que, por las vías jurídicas correspondientes, se pretende prorrogar la vigencia del Plan de calidad 2015-2020 en viviendas de uso turístico hasta el año 2022.
Quinto-. Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante), desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, a propósito de la aplicación de la tarifa primera del artículo 6 referente a las licencias para la ocupación de terrenos ocupados por un año o temporada, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, publicada en el BOIB número 51, de 16 de abril de 2013. Se suspende excepcionalmente la obligatoriedad de los meses mínimos de apertura.
Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.
Sexto.- Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, a propósito de la aplicación de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, lo hace referencia a las licencias para ocupaciones de terrenos con puestos para la venta de artesanía, cerámica, bisutería, velones y similares, por m2 o fracción y año. Todo ello con la condición de obligación de prestar el servicio según las condiciones que dicten las autoridades sanitarias.
Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real Decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.
Séptimo. Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inicio de actividad y por autorizaciones temporales de establecimientos, publicada en el BOIB número 108 de 03/08/2013, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, a propósito de la aplicación del punto 2 del artículo 5 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, el cual hace referencia a las autorizaciones temporales de actividades para espectáculos y amenizaciones musicales en establecimientos. Se suspende excepcionalmente para este año 2020 la obligatoriedad de los meses mínimos de apertura.
Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.
Octavo.- Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, edicto relativo a los acuerdos provisionales presentes (respectivamente: puntos quinto, sexto y séptimo), para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar los expedientes respectivos y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.
Noveno.- Remitir copia cotejada del presente texto aprobado provisionalmente (de los puntos quinto, sexto y séptimo) al Instituto de la Mujer de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Décimo.- Considerar que si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobados los puntos quinto, sexto y séptimo sobre suspensión de las Ordenanzas fiscales correspondientes a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, y, por tanto, aprobados los acuerdos provisionales adoptados, sin necesidad de nuevos acuerdos expresos.
Onceavo.- Considerar, con respecto al informe de del Instituto de la Mujer, que queda facultado el Secretario de la Corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.
Duodécimo.- Ordenar la publicación íntegra en el BOIB de los acuerdos correspondientes, ya sea los provisionales elevados a definitivos, ya sean los derivados del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor (en relación a los puntos quinto, sexto y séptimo), todo de conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
En consecuencia, según los puntos quinto, sexto y séptimo, y los sucesivos se hace público lo siguiente:
A) DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA SUSPENSIÓN DE LA EXIGENCIA DE LAS ORDENANZAS FISCALES QUE SE CITAN:
QUINTO.- Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL de ahora en adelante), desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, a propósito de la aplicación de la tarifa primera del artículo 6 referente a las licencias para la ocupación de terrenos ocupados por un año o temporada, de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, publicada en el BOIB número 51, de 16 de abril de 2013. Se suspende excepcionalmente la obligatoriedad de los meses mínimos de apertura.
Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.
SEXTO.- Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, a propósito de la aplicación de la tarifa tercera punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, en que se refiere a las licencias por ocupaciones de terrenos con puestos para la venta de artesanía, cerámica, bisutería, velones y similares, por m2 o fracción y año. Todo ello con la condición de obligación de prestar el servicio según las condiciones que dicten las autoridades sanitarias.
Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463 / 2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.
SÉPTIMO.- Aprobar provisionalmente, la suspensión de la exigencia derivada de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inicio de actividad y por autorizaciones temporales de establecimientos, publicada en el BOIB número 108 de 03/08/2013, de acuerdo con el artículo 17 y, en lo que corresponda, conforme a los principios del TRLHL, desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, a propósito de la aplicación del punto 2 del artículo 5 de la Ordenanza fiscal antes mencionada, el cual hace referencia a las autorizaciones temporales de actividades para espectáculos y amenizaciones musicales a establecimientos. Se suspende excepcionalmente para este año 2020 la obligatoriedad de los meses mínimos de apertura.
Con respecto a este asunto, se utiliza adicionalmente lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido de que la suspensión sea ejecutiva desde la aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondo que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo ello en relación a lo que significa el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que conlleva.
B) DE ABRIR EL PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar los expedientes respectivos y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto presente en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web de la Consell Insular de Formentera. Se hará publicidad en un diario de los de mayor difusión en la isla de Formentera, del presente edicto, relativo a los acuerdos provisionales presentes (respectivamente: puntos quinto, sexto y séptimo).
C) REMITIR copia cotejada del PRESENTE ACUERDO, APROBADO PROVISIONALMENTE (de los puntos quinto, sexto y séptimo) al Instituto de la Mujer de las Illes Balears en cumplimiento de lo establecido en el art. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
D) CONSIDERAR QUE SI EN EL PLAZO DE INFORMACIÓN PÚBLICA NO HAY RECLAMACIONES, deberá entenderse definitivamente aprobados los puntos quinto, sexto y séptimo sobre suspensión de las Ordenanzas fiscales correspondientes a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada en el BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2020, y, por tanto, aprobados los acuerdos provisionales adoptados, sin necesidad de nuevos acuerdos expresos.
E) CONSIDERAR, CON RESPECTO AL INFORME DEL INSTITUTO DE LA MUJER, que queda facultado el Secretario de la Corporación a incorporar de oficio el contenido del correspondiente informe en los textos definitivos a publicar, siempre que el informe emitido no desvirtúe el fondo de los acuerdos objeto de aprobación provisional.
F) ORDENAR LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA EN EL BOIB DE LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES, ya sea los provisionales elevados a definitivos, ya sean los derivados del estudio de las reclamaciones, a los efectos de entrada en vigor (en relación a los puntos quinto, sexto y séptimo), todo de conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de haciendas locales y también el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
Formentera, 18 de mayo de 2020
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbabum.