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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 3875
Medidas en materia turística como consecuencia de los efectos derivados del estado de alarma sanitaria decretado por el covid-19, según acuerdo del pleno del Consell insular de Formentera del día 15 de mayo de 2020

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consell Insular, en la sesión extraordinaria y urgente, celebrada por vía electrónica y telemática, el 15 de mayo de 2020, ha adoptado el siguiente acuerdo, sobre

MEDIDAS EN MATERIA TURÍSTICA COMO CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DERIVADOS DEL ESTADO DE ALARMA SANITARIA DECRETADO POR EL COVID-19:

- DE LA PRÓRROGA DE VIGENCIA POR UN AÑO DE LAS ESTANCIAS TURÍSTICAS INSCRITAS DURANTE LA VIGENCIA DEL REGLAMENTO 1/2015.

- DE LA SUSPENSIÓN DEL PLAN DE CALIDAD VIGENTE PARA ESTANCIAS TURÍSTICAS PARA LOS AÑOS 2019-2024 Y REACTIVACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ANTERIOR (2015-2019) HASTA DICIEMBRE DE 2021.

 La parte resolutoria es la siguiente:

...

Sometido a votación de los 16 miembros presentes del Pleno (formado por 17 corporativos), reunidos por vía electrónica, y uno de ellos ha tenido que abandonar la sesión, con el voto favorable de la unanimidad, con la siguiente composición y presencia: el voto a favor de los 6 representantes del grupo político Gent x Formentera y los 5 representantes del grupo político PSIB-PSOE (que forman el equipo de Gobierno), y de los 5 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP- Compromís, adopta, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente

Acuerdo

PRIMERO.- CONSIDERAR, por analogía con lo establecido, en la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, que el plazo de vigencia de las autorizaciones o declaraciones responsables a que se refiere el artículo 7.1 del citado Reglamento 1/2015, regulador de la comercialización de las estancias turísticas de Formentera, se suspende durante la anualidad 2020, dadas las derivaciones que, para la actividad turística, conllevan las medidas adoptadas durante el estado de alarma derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y posteriores prórrogas, y la vuelta efectiva a la normalidad.

Esta medida se adopta específicamente además, de conformidad con lo establecido, en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales, y viene justificada plenamente por lo que se deriva de las razones de fondo que se señalan en la parte expositiva.

SEGUNDO.- DECLARAR, como consecuencia del punto primero anterior, la prórroga automática por un año de todas las inscripciones de estancias turísticas sujetas al Reglamento 1/2015, tomando como referencia la fecha de presentación de la DRIAT correspondiente.

TERCERO.- SUSPENDER, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento 1/2015, la aplicación del Plan de Calidad 2019-2024 hasta el 31 diciembre de 2021, si bien todas las estancias turísticas deberán acreditar el cumplimiento del Plan de Calidad 2019-2024 (o el que lo sustituya) a 1 de enero de 2022.

CUARTO.- RECORDAR, sin embargo, el obligado, taxativo y concreto cumplimiento de las siguientes Órdenes, y otras que se puedan dictar:  

- Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, en virtud de la cual se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, todo ello de conformidad con el artículo 10.6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

 - Orden del Ministerio de Sanidad SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado (BOE núm. 123, de 3 de mayo de 2020).

 - Orden del Ministerio de Sanidad SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE núm. 130, de 9 de mayo de 2020) y, en cuanto a Formentera, actualiza la normativa aplicable.

QUINTO.- PUBLICAR este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico o web de la corporación, para general conocimiento, siendo ejecutivo desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sobre adopción de medidas provisionales.

Se dará cuenta a la Comisión de Promoción y Ordenación Turística de Formentera.

Se hará publicidad y difusión a través de Bandos, según se ha venido haciendo durante la crisis derivada de la presente pandemia, y la emisora ​​Ràdio Illa hará publicidad de todo ello, además.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 19 de mayo de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbabum