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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 3871
Acuerdo del Consejo Ejecutivo por el cual se revoca la delegación de atribuciones del Consejo Ejecutivo en la Presidencia aprobada mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de 25 de marzo de 2020

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en la sesión de fecha 13 de mayo de 2020, acordó: 

“El Gobierno de España, en raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aprobó la declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67 de 14 de marzo de 2020) y, posteriormente, aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE núm. 73 de 18 de marzo de 2020). 

Por otra parte, esta Presidencia dictó el decreto de 13 de marzo de 2020, de organización de los servicios y funciones del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos para hacer frente a las medidas de contención por la situación creada por el coronavirus COVID-19; el decreto de 13 de marzo de 2020, sobre medidas preventivas, de protección y organizativas de aplicación al personal del Consejo de Mallorca, el IMAS y el resto de sus organismos autónomos y entes dependientes con motivo del coronavirus COVID-19; el decreto de 16 de marzo de 2020, de adopción de medidas para hacer frente a las consecuencias que se derivan de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el decreto de 16 de marzo de 2020, por el cual se establecen medidas que amplían, intensifican y concretan las establecidas en los decretos de la presidenta de 13 de marzo de 2020, en el marco de lo que establece el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En este contexto y, con la finalidad de permitir que el Consejo de Mallorca pudiera hacer frente a esta situación de emergencia sanitaria de una forma más eficaz y rápida, a propuesta de esta Presidencia, mediante acuerdo de 25 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo acordó la delegación en la Presidencia de las atribuciones del Consejo Ejecutivo determinadas en el artículo 36 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca y las derivadas del Decreto de Presidencia de 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 45, de día 28 de marzo de 2020). 

A estas alturas se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Así, el pasado 28 de abril de 2020, el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. El objetivo fundamental del mencionado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere gradualmente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población. 

Mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se añadió un nuevo apartado 3 al artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que cuando se presenten situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente los sustituya a efectos de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se tendrá que asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso. 

En este contexto, se considera que ya se puede normalizar la situación del Consejo Ejecutivo para que vuelva a asumir sus competencias y que se reanude la celebración de sus reuniones, ya sea en formato presencial, telemático o mixto. 

En virtud de todo lo que se ha expuesto, la presidenta propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente

ACUERDO 

1.- Revocar la delegación en la Presidencia del Consejo de Mallorca de las atribuciones del Consejo Ejecutivo determinadas en el artículo 36 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca y las derivadas del Decreto de Presidencia de 9 de diciembre de 2019, aprobada mediante acuerdo del Consejo Ejecutivo de 25 de marzo de 2020. 

2.- Publicar este acuerdo en el BOIB. 

3.- Dar cuenta de este acuerdo al Pleno en la primera sesión que se celebre.” 

 

Palma, 18 de mayo de 2020

El jefe de servicio de la secretaria técnica

del Departamento de Presidencia,

por orden del Secretario General

Bartolomé Oliver Bennasar