Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 3865
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca (207E/2017)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de marzo de 2020, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta,
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.
1. Antecedentes
El 26 de junio de 2006 el Pleno del Consell Insular de Menorca aprobó definitivamente el Plan director sectorial para la gestión de los residuos no peligrosos de Menorca (BOIB núm. 109 de 3 de agosto), dejando en suspenso todo lo que refiere a la ampliación del vertedero de Milà hasta que el Consejo de Gobierno, en sesión de 18 de mayo de 2007 autorizó por razones imperiosas de interés público de primer orden, que el Plan previera la ampliación del vertedero de Milà.
El presente Plan supone el relevo y la reformulación del anterior Plan director sectorial de 2006 para adaptarse al contexto general en que se encuentra Menorca, tanto en términos normativos como en cuanto a las condiciones del entorno socioeconómico, financiero y medioambiental.
2.Objeto del Plan
El objeto del Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de Menorca es:
-Adaptar a la normativa vigente el Plan director sectorial para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión de 25 de junio de 2006.
-Dotar a la isla de Menorca de las infraestructuras y los equipamientos necesarios para la gestión de los no peligrosos.
-Establecer unos mecanismos de gestión que hagan posible el desarrollo del Plan de acuerdo con las políticas de gestión de la Unión Europea, los cuales se integran en el Plan de prevención y gestión de residuos no peligrosos que se adjunta en el anexo 11 del presente Plan.
3.Elementos significativos afectados por el Plan y medidas propuestas
-Ocupación y alteración del suelo: La ocupación, la alteración de la topografía y la contaminación del suelo debido a las actuaciones de construcción de la planta de digestión anaerobia, la ampliación y mejora de los centros de recogida de Ciutadella y Mahón, la construcción de la planta de tratamiento de voluminosos de Maó, la construcción de una planta de transferencia en Ciutadella, la previsión de una posible ampliación de las tres plantas de tratamiento de RCD supone la afección de suelo que actualmente está destinado a la gestión de residuos o suelo urbanizable de uso industrial, lo que no supondrá cambios respecto de las calificaciones urbanísticas y tendrá un efecto mínimo sobre la alteración topográfica del suelo. Además, su impermeabilización tendrá un efecto positivo sobre la contaminación del suelo. El sellado de Milà I, Milà II y las celdas III y E (Milà III) minimizará las posibles afecciones al medio natural por parte del vertedero. Por otra parte, la construcción de la celda II dispone de la autorización correspondiente (AAI) y se ubica en la zona de ampliación del vertedero autorizada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2007.
Por el contrario, la regularización del perímetro de Milà I implicaría la inclusión de la parcela 42 del polígono 17 de Maó en el Área de Gestión de Residuos de Milà (plano 9 del anexo I del texto normativo), lo cual supondría que un espacio calificado como suelo rústico protegido (LIC y ZEPA) pase a calificarse como zona a de equipamientos.
Medidas propuestas:
-Previene la concentración de las infraestructuras de tratamiento en el Área de Gestión de Residuos de Milà para optimizar el tratamiento de los residuos y evitar la ocupación de nuevo territorio.
-No contempla la construcción de nuevos centros de recogida sino que opta por ampliar el de Maó y Ciutadella.
-La planta de tratamiento de residuos voluminosos se construye en el mismo lugar que la anterior.
-La ubicación de las nuevas infraestructuras no grafiadas en el texto normativo se limitan a suelo urbanizable de uso industrial.
-Incorpora el artículo 17.4 que establece que no se tiene previsto ninguna actuación en la parcela 42 del polígono 17 de Mahón, más que aquellas que se puedan derivar de las medidas de preservación y conservación de los hábitats.
+ Ciclo del agua: Las nuevas instalaciones previstas en el Plan pueden suponer un aumento de las necesidades de abastecimiento y de incremento de las demandas de agua y un incremento en la generación de aguas residuales (no cuantificadas en el estudio ambiental estratégico), que están sometidas a una variación estacional debido a la presión turística de la isla. El estudio ambiental estratégico indica que se ha detectado contaminación en las aguas subterráneas analizadas en algunos pozos de control y en las aguas superficiales del arroyo sur del área de gestión de Milà. Esta contaminación es atribuible a la percolación de lixiviados generados en Milà e infiltrados hacia el subsuelo, así como las aguas pluviales contaminadas por lixiviados.
Medidas propuestas:
-Nuevo sellado y restauración de Milà I y Milà II que reducirán de manera sustancial la generación de lixiviados. Las actuaciones a ejecutar están definidas en los anexos 7 y 8 del texto normativo.
-Mejora de la planta de tratamiento de lixiviados de Milà que permitirá que sus efluentes cumplan con la normativa de aplicación.
-El programa de vigilancia (EAE) establece que comprobará que los proyectos constructivos de las nuevas instalaciones y / o sus modificaciones concreten el incremento de la demanda hídrica, las fuentes de suministro y la suficiencia de la red de saneamiento y depuración.
+.Calidad atmosférica y cambio climático: las actuaciones previstas en el Plan no supondrán una afección negativa a la calidad del aire. Incluso, algunas actuaciones mejorarán la calidad del aire y tendrán un efecto positivo en la reducción de GEI y en el cambio climático por el hecho de aumentar la valorización de residuos que, de lo contrario, se eliminarían en el vertedero. La incorporación de nuevas instalaciones de tratamiento previstas en el Plan suponen un incremento de las emisiones de olores, pero las actuaciones previstas en el vertedero de Milà y la planta de transferencia de Ciutadella optimizará el transporte y las emisiones de olores asociadas.
Medidas propuestas:
-Nuevo sellado de Milà I que disminuirá la emisión de gases.
-Construcción de nuevas instalaciones (planta de digestión anaerobia, planta de tratamiento de residuos voluminosos, ampliación y mejora de los centros de recogida) que permitirán aumentar la valorización de residuos.
-Construcción de una planta de transferencia en Ciutadella que optimizará el transporte reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero y olores.
-El Plan de vigilancia de la EAE prevé medidas de control de los niveles de emisión de ruidos producidos por la maquinaria utilizadas en las obras y para evitar el levantamiento de polvo.
+ Hábitats: la regularización del perímetro de Milà I implica la inclusión de la parcela 42 del polígono 17 de Maó en el área de gestión de residuos de Milà (plano 9 del anexo I del texto normativo), lo cual supone que un espacio calificado como suelo rústico protegido (LIC y ZEPA) pase a calificarse como zona de equipamientos. Podría suponer una pérdida de una superficie de hábitat de interés comunitario del LIC y ZEPA, de aproximadamente 11.400 m2: un área de unos 10.270 m2 de "5330-Matorrales termomediterráneos y pre, al noreste de la parcela, y dos áreas situadas al sur de la parcela, en la subparcela c, de 450 y 680 m2 cada una, compuesta por el hábitat "9340-Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Las tres nuevas áreas de hábitat natural de la parcela 42 del polígono 17 que se pretenden incorporar al ámbito del Plan nunca han formado parte del vertedero de Milà I y han mantenido su carácter inalterado desde la fecha de declaración del LIC y ZEPA, en 2006.
La EAE indica que se ha detectado contaminación en las aguas superficiales y subterráneas de los alrededores del vertedero Milà I y Milà II, la cual supone un riesgo para el mantenimiento del estado de conservación de los hábitats y de las especies de flora y fauna protegidas por la Directiva 92/43 / CEE, tanto los presentes en los alrededores del vertedero, como las zonas húmedas y estanques temporales presentes aguas abajo de los torrentes de Binillautí y Binissarmenya, en las zonas húmedas y balsas presentes en el este, noreste y sureste de Milà (Bassa de Sa Mesquida, Bassa de Binissarmenya, y Bassa Rassa).
Medidas propuestas:
-Nuevo sellado y restauración de Milà I y Milà II que reducirán de manera sustancial la generación de lixiviados.
-Incorporación del artículo 17.4 que establece que la parcela catastral 07032A01700042, polígono 17, parcela 42 de Mahón está ocupada por hábitats naturales y no se prevé ninguna actuación, más que aquellas que se puedan derivar de las medidas de preservación y conservación de los hábitats.
-Los vehículos que transporten materiales durante las obras y los que transporten residuos circularán con un cubrimiento para evitar la dispersión de polvo y / o residuos ligeros.
-Campañas periódicas de eliminación de residuos ligeros que hayan podido llegar al exterior del perímetro del área por la acción de los vientos.
-Medidas de prevención de la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas y superficiales por parte de las instalaciones que se incluyen en el capítulo 7 y capítulo 8 (Plan de vigilancia ambiental) del estudio ambiental estratégico.
-Seguimiento de las medidas correctoras aplicadas mediante una auditoría ambiental del Área de Gestión de Milà y de su entorno, especialmente de los torrentes de Binillautí y Binissarmenya, y en las zonas húmedas y estanques temporales (bassa de Sa Mesquida, bassa Rassa, etc. ).
-Cierre perimetral para delimitar el área de gestión de residuos para no extender las afecciones más allá del límite de esta área.
+ Flora y fauna: el área de Milà está rodeada de hábitat de interés comunitario (LIC y ZEPA) que contiene poblaciones significativas de especies de plantas vasculares de interés comunitario citadas en el Anexo II de la Directiva 92/43 / CEE: Apium bermejoi, Vicia bifoliolata, Daphne rodriguezii, y Anthyllis hyxtris. Según el Bioatlas del IDEIB, el estudio de evaluación de repercusiones y las fuentes bibliográficas consultadas, estas especies se encuentran fuera de los límites del área de gestión de Milà. Sin embargo, cualquier obra a realizar debe descartar su afección. En cuanto a la fauna, en las inmediaciones del Área de Gestión de Residuos encontramos una especie de interés comunitario del Anexo II de la Directiva de los Hábitats, la tortuga mediterránea Testudo hermanni, y varias especies de aves de interés comunitario del anexo I de la Directiva 2009/147 / CE de las Aves, algunas de las cuales han motivado la designación del espacio protegido como ZEPA, como la bisbita campestre (Anthus campestris), la terrera común (Calandrella brachydactyla), la cogujada común (Galerida theklae), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la curruca rabilarga (Sylvia undata), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila calzada (Aquila pennata), el milano real (Milvus milvus) que frecuenta el área en busca de restos de alimentos entre los residuos, y el alimoche (Neophron percnopterus).
Medidas propuestas:
-Antes de iniciar cualquier obra se prospectará el terreno para localizar posibles ejemplares de fauna, especialmente reptiles como la tortuga mediterránea.
-Se usarán técnicas de tintado para las grandes ventanas para evitar la colisión de las aves.
-Priorización del soterramiento de las líneas eléctricas. Si no fuera posible, se implantarán sistemas salvapájaros y evitarán torres y conexiones con riesgo de electrocución.
-La iluminación exterior de las instalaciones cumplirán los requisitos de la normativa vigente relativa a la protección del medio nocturno. Se evitará la iluminación hacia el cielo.
-Mantenimiento del comedero de milanos ubicada en la finca de Santa Madrona del PN de s'Albufera des Grau para reducir la presencia de milanos en el entorno del vertedero.
-Realización de muestreos periódicos para la detección de casos de fauna herida o muerta en las diferentes instalaciones y análisis de las posibles causas (Programa de Vigilancia Ambiental).
-Aprovechar la revegetación y ajardinamiento en el área de gestión para restaurar los hábitats propios de la zona.
-Evita la dispersión de especies exóticas invasoras como picudo rojo de las palmeras (Thynchophorus ferrugineus), la caña (Arundo donax), etc.
-Efectuar riegos periódicos en las zonas de excavación, de acopios de materiales y viales sin asfaltar para evitar la dispersión del polvo.
+ Consumo energético: el consumo energético se verá reducido por las actividades previstas en el Plan, como es el caso de las actuaciones en el vertedero de Milà, que reducirá la generación de lixiviados y, por tanto, los consumos de bombeos y tratamiento del mismos; o bien la planta de transferencia de residuos de Ciutadella, que optimizará el transporte y reducirá el consumo de combustibles. Asimismo, habrá un aprovechamiento energético del gas que produzca la planta de digestión anaerobia y se generará energía a partir de la instalación de un parque solar en la superficie del vertedero de Milà I.
+ Riesgos naturales: el riesgo de incendio se incrementa con el número de instalaciones del Plan, pero el hecho de localizarse en zonas de suelo urbanizable de uso industrial o en suelo ya destinado históricamente a la gestión de residuos minimiza el problema. En general, las actuaciones se realizan en zonas delimitadas con riesgo de incendio bajo o moderado en la cartografía del Plan Territorial Insular de Menorca. Sin embargo, el centro de recogida de Mercadal está adyacente en una zona de alto riesgo de incendios forestales y el área de gestión de Milà está rodeada, por lo que es necesario reforzar las medidas contraincendios en estas instalaciones.
La planta de RCD de Rafal Amagat de Ciutadella y la recogida de Ferreries se encuentran dentro de zonas de riesgo de inundaciones. En cambio, la planta de RCD del camino de Llumena se encuentra, parcialmente, en una zona de riesgo medio de erosión. No se prevé ninguna ampliación para la recogida de Ferreries pero se permite una ampliación de un máximo del 20% de las plantas de tratamiento de RCD, la cual no se puede desarrollar en estas zonas de riesgo.
Medidas propuestas:
-En la fase de obras humedecerá y balizará las zonas de trabajo que impliquen riesgo de incendio. Se dispondrá de un perímetro «limpio» de al menos 10 metros a modo de cortafuegos y se establecerán zonas de acopio de tierras para usar en la extinción en caso de incendio.
-Mantenimiento de una red contraincendios con hidrantes en las instalaciones que lo requieran.
-Minimizar el almacenamiento de residuos a lo estrictamente necesario.
-En la fase de post-clausura se mantendrá en correctas condiciones de funcionamiento la red contraincendios y se realizarán inspecciones periódicas de los sistemas de regulación y de captación de gases.
+ Paisaje: el estudio de incidencia paisajística se centra en las nuevas infraestructuras y las ampliaciones previstas en el Plan, que son las relevantes para determinar la incidencia paisajística, dado que las existentes ya forman parte del paisaje actual. Los impactos relacionados con la planta de digestión anaerobia y las actuaciones a desarrollar en el vertedero de Milà I se han valorado en su mayor parte como compatibles y moderados que se neutralizan con la aplicación de las medidas de integración.
Los impactos generados por la ampliación del vertedero de Maó y la nueva planta de tratamiento de residuos voluminosos se han valorado en su mayor parte como compatibles, a pesar de existir algún impacto moderado que se reduce en la aplicación de las medidas de integración. En cuanto a la posible ampliación de las plantas de tratamiento de RCD, se considera que la cuenca visual es la misma, por lo que la incidencia paisajística no variará respecto de la situación actual.
El análisis paisajístico de la ampliación del vertedero de Ciutadella, así como de la planta de transferencia de residuos de Ciutadella no se considera relevante al ubicarse ambas instalaciones en suelo urbano de uso industrial, un paisaje con un alto grado de antropización y especialmente destinado a la actividad industrial.
+ Residuos: El Plan de Prevención y Gestión de residuos no peligrosos de Menorca, incluido en el anexo 12 del texto normativo contribuirá a la prevención de residuos y el fomento de la visión del residuo como recurso, en el marco de una economía circular y baja en carbono. Por otra parte, la planta de tratamiento mecánico-biológico, la planta de digestión anaerobia de residuos orgánicos biodegradables, la planta de tratamiento de residuos voluminosos y la ampliación y mejora de los centros de recogida permitirán reducir considerablemente el porcentaje de rechazo destinado a vertedero y mejorar los porcentajes de reciclaje de residuos. Por lo tanto, el Plan ayudará a la aplicación de la jerarquía de residuos y mejorar el resultado ambiental global en materia de residuos. En cambio, se considera que la gestión de los residuos sanitarios del grupo regulada en el apartado 1 del artículo 35 del texto normativo no garantiza suficientemente que la gestión de este tipo de residuo se lleve a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin dañar el medio ambiente.
4.Estudio de alternativas
Se realiza un estudio de alternativas de las infraestructuras nuevas, de las ampliaciones de las existentes que afectan nuevos terrenos y de las que, a pesar de no afectar nuevos terrenos, pueden tener una incidencia ambiental (sellado de Milà e implantación de una instalación solar fotovoltaica). No se evalúan las instalaciones que ya disponen de autorización y las que son objeto de mejoras no sustanciales.
El estudio prevé el examen de tres alternativas, incluyendo la alternativa cero, técnicamente viables para cada una de las infraestructuras especificadas en el párrafo anterior. Los factores de evaluación utilizados en la selección de alternativas han sido: gestión de los residuos, consumo energético, contribución al cambio climático, biodiversidad, suelo, agua (vertidos de contaminantes y ocupación de suelo), la población y la salud (rechazo social , molestias, etc.). Para la evaluación de las alternativas, se han valorado en una escala del -2 a 2, en función del impacto sobre los factores de evaluación considerados. Finalmente, se han sumado los valores de cada alternativa para conocer cuál de ellas tiene mayor impacto positivo.
5.Resumen del proceso de evaluación
Fase de información pública y de consultas
El Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de residuos no peligrosos de Menorca y el estudio ambiental estratégico se sometieron al trámite de información pública durante un período de 45 días en el BOIB núm. 72 de 30 de mayo de 2019, a un diario de mayor publicación de la isla de Menorca, en el tablón de edictos y en el correspondiente portal web del Consell Insular de Menorca. Durante el plazo del trámite de información pública del Plan se recibieron ocho alegaciones de entidades privadas y una alegación de un particular:
-Caritas Diocesana de Menorca (RE núm. 19445 de 23/07/2019).
-Signus Ecovalor, S.L. (RE núm. 19928 de 29/07/2019).
-Ecovidrio (RE núm. 20137 de 30/07/2019).
-ADALMO, SL (RE núm. 20176 de 30/07/2019).
-Esteve G. Bagur Alonso (RE núm. 20278 de 31/07/2019).
-UTE Se Milán (RE núm. 20296 de 31/07/2019).
-Ecoembalajes España, S.A. (RE núm. 20388 de 01/08/2019).
-Sea de RAEE y Pilas, S.L. (RE núm. 20639 de 05/08/2019 con sello de Correos de fecha 31/07/2019).
El 20 de septiembre de 2019 el Consell Insular de Menorca emitió el informe de las alegaciones presentadas a la propuesta de Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de residuos no peligrosos de Menorca, aprobado inicialmente el 20 de mayo de 2019.
En la fase de consultas de las Administraciones públicas afectadas y de los interesados que fueron previamente consultadas para la elaboración del documento de alcance, se recibió informe de las administraciones siguientes:
-Dirección General de Emergencias e Interior (RE núm. 20503 de 02/08/2019).
-Dirección General de Agricultura y Ganadería (RE núm. 20937 de 08/08/2019).
-Dirección General de Energía y Cambio Climático (RE núm. 22437 de 28/08/2019).
-Resolución núm. 40 de 13/09/2019 del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca.
-Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (RE núm. 24150 de 19/09/2019).
-Instituto Balear de la Mujer (RE núm. 24474 de 23/09/2019).
-Departamento de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Maó (RE núm. 24628 de 24/09/2019).
-Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (RE núm. 24002 de 17/09/2019).
-Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE núm. 20503 de 02/08/2019).
-Aportaciones propias del Consell Insular de Menorca en base al informe técnico del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca emitido el 03/09/2019.
El 16 de octubre de 2019 el Consell Insular de Menorca emitió el informe relativo a las observaciones al «Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de residuos no peligrosos de Menorca 2019 a 2025», aprobado inicialmente el 20 de mayo de 2019 presentadas por parte de las administraciones y entidades afectadas.
Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración ambiental estratégica favorable respecto al Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos No Peligrosos de Menorca 2019-2025, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y las condiciones:
-Se eliminará del ámbito territorial del Plan las zonas definidas en el anexo I del presente informe, las cuales están ocupadas por hábitats de interés comunitario.
-En relación a la estación de transferencia de residuos de Ciutadella, se suprimirá del Plan toda referencia a la ubicación, dado que no ha sido sometida al trámite de información pública ni al trámite de consultas de las Administraciones Públicas afectadas y de los interesados. La incorporación de la ubicación de la instalación implicará la modificación puntual del Plan director sectorial que se apruebe y el inicio del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
-Los pozos que se empleen para abastecer las plantas de residuos de construcción y demolición deben tener un uso industrial. El titular de la planta de Alaior deberá proceder a tramitar el cambio de uso de regadío a industrial.
-De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del PHIB 2019 «No se permite la construcción de depósitos de aguas residuales o sistemas autónomos de obra civil». Las instalaciones situadas en zonas sin acceso a la red de alcantarillado (recogida Migjorn Gran, recogida de Maó, planta de tratamiento de residuos voluminosos de Maó, planta de tratamiento de RCD Son Salord de Ciutadella, planta de RCD Rafal Amagat de Ciutadella y planta de tratamiento de RCD de Alaior) deberán disponer de sistemas autónomos de tratamiento de las aguas residuales. Los rendimientos de depuración exigidos para el sistema autónomo de depuración deberán cumplir lo establecido en el artículo 80.9 del PHIB 2,019.
-Se suprimirá el apartado 1 del artículo 35 del Plan relativo al tratamiento de los residuos sanitarios tipo II y se sustituirá por otro texto que garantice una mayor protección de la salud humana y del medio ambiente. En este sentido, se consideran adecuadas las condiciones establecidas en los artículos 16 y 17 del Proyecto de Decreto por el que se regula la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, los cuales vienen definidos en el anexo II de este informe.
-Dado que el Plan incluye instalaciones mixtas para el tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos, previamente a la aprobación definitiva del Plan se emitirá un informe vinculante y favorable del Gobierno de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. Si se trata de instalaciones públicas, la propuesta del Consell Insular de Menorca y el informe previo del GOIB deberán contemplar expresamente y detalladamente el modelo de gestión y condiciones de la administración que deba hacerse cargo de las instalaciones instalaciones mencionadas.
-La auditoría ambiental propuesta en el estudio ambiental estratégico para determinar el estado de conservación de los hábitats y especies de interés comunitario presentes en el entorno del área de gestión de residuos de Milà se tendrá que enviar a la CMAIB en el plazo de un año desde la fecha de la aprobación del presente Plan, con copia al Servicio de Planificación en el Medio Natural. La auditoría analizará la efectividad de las medidas preventivas y correctoras aplicadas para evitar o reducir las repercusiones ambientales sobre los hábitats y las especies de interés comunitario.
-Durante todo el periodo de vigencia del Plan se realizará un seguimiento anual del estado de conservación de los hábitats y las especies de interés comunitario presentes en el entorno del Área de Gestión de Residuos de Milà, a través de las estaciones de muestreo de los hábitats y especies de flora y fauna indicadoras. En caso de que las medidas correctoras previstas en el Plan de vigilancia ambiental no resulten efectivas para la conservación de las especies y hábitats del LIC y ZEPA, se modificarán y se adoptarán nuevas medidas preventivas y correctoras y un nuevo Plan de vigilancia ambiental. El informe de seguimiento anual se entregará a la CMAIB, con copia al Servicio de Planificación en el Medio Natural.
-Los cierres perimetrales previstos en el Área de Gestión de Residuos de Milà deberán presentar las medidas necesarias para evitar la mortalidad de la fauna, estando expresamente prohibidos los hilos con púas.
-Las acumulaciones y depósitos de agua que se instalen o construyan en aplicación del Plan deben disponer de las medidas necesarias para evitar el ahogamiento de la fauna.
-Se adoptarán las medidas necesarias de prevención de la contaminación acústica que pueda afectar a la fauna de interés comunitario presente en el entorno de las infraestructuras previstas en el Plan.
Se recuerda que:
-Las actuaciones o actividades que se desarrollen en parcelas localizadas en dominio público hidráulico, en sus zonas de protección, o en zona inundable o potencialmente inundable, requieren autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.
-En relación a la protección del dominio público hidráulico subterráneo, se deberán cumplir los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, emitido el 7 de noviembre de 2019.
-Los proyectos de instalación de alumbrados de las infraestructuras previstas en el Plan que funcionen en horario nocturno deben ir acompañados de una memoria que justifique la necesidad, de acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 3 / 2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares. Asimismo, deben tener en cuenta las prohibiciones establecidas en el artículo 6.5 de la misma Ley.
-En el desarrollo de los proyectos de las instalaciones que se desarrollen en aplicación del Plan, deberán realizarse los estudios acústicos necesarios para garantizar que los límites de ruido se encuentren por debajo de los umbrales establecidos normativamente y que no se producen molestias sobre la población.
ANEXO I. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE HÁBITAT NATURAL (LIC Y ZEPA) DE LA PARCELA 42, POLÍGONO 17 DEL TM DE MAÓ
Delimitación de las zonas de hábitat natural (en color amarillo) que se deben suprimir del ámbito del territorial del Plan, ubicadas en la parcela 42 del polígono 17 del TM de Maó, en el noreste de la Área de gestión de Residuos de Milà. (Fuente: figura 5 del segundo informe del Servicio de Planificación del Medio Natural emitido el 17 de enero de 2020.
ANEXO II. ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SANITARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
«... Artículo 16.
Operaciones de tratamiento y eliminación de los residuos sanitarios de los grupos II, III y IV.
1. Los residuos de grupo II pueden tratarse como los de grupo III o bien eliminarse en instalaciones autorizadas para los códigos LER 18.01.02, 01.18.04 y 02.18.03, atendiendo al principio de proximidad y, necesariamente, al siguiente orden de prioridad:
Valorización energética.
Incineración.
Depósito en vertedero.
2. Todos los residuos de grupo III se tendrán que someter a esterilización mediante las mejores técnicas disponibles y cumpliendo, en todo caso, los requisitos mínimos del artículo 17.2. Una vez sometidos a este tratamiento, en instalaciones debidamente autorizadas, y siempre que, previamente triturados, queden irreconocibles y no generen riesgo psicoemocional, se pueden eliminar mediante los servicios municipales de recogida de residuos.
Para la eliminación de los residuos cortantes y punzantes, alternativamente a la gestión general como grupo III, los centros productores podrán optar por su tratamiento en el propio establecimiento mediante dispositivos adecuados al efecto, como los de arco voltaico o electrofusión, sistemas electroquímicos, etc., siempre que garanticen su destrucción inmediata e instantánea. Estos equipos deberán contar con la pertinente homologación y certificación CE y sus residuos serán eliminados por los servicios municipales de recogida.
3. El tratamiento de los residuos del grupo IV se realizará en instalaciones debidamente autorizadas mediante neutralización química o incineración a una temperatura que pueda asegurar su total destrucción, salvaguardando la protección de la salud y el medio ambiente.
Artículo 17.
Condiciones exigibles para las instalaciones de almacenamiento, tratamiento y eliminación de residuos sanitarios.
1. Las zonas donde hayan de depositar los residuos antes de su tratamiento o eliminación, deben cumplir como mínimo las mismas características y condiciones que aquellas descritas para cada grupo de clasificación en el Capítulo II.
Todas las instalaciones de almacenamiento, tratamiento y eliminación de residuos sanitarios dispondrán de medios adecuados para la limpieza y desinfección diaria.
El personal que preste sus servicios en las citadas instalaciones deberá estar instruido sobre la prevención del riesgo relacionado con la actividad que desarrolla.
2. El tratamiento de esterilización de los residuos sanitarios de grupo III, por técnica de autoclave o alternativa, debe cumplir, como mínimo, las siguientes características:
-Deberá garantizar la eliminación de todas las formas vegetativas de bacterias, micobacterias, hongos y esporas de hongos, virus y esporas de Bacillus anthracis.
-Con una periodicidad mínima mensual, se realizará un análisis microbiológico para comprobar que se cumplen las condiciones de esterilización en toda la masa de residuos. Se utilizará el Bacillus stearothermophilus u otro microorganismo de resistencia equivalente, que esté reconocido internacionalmente como indicador de la eficacia de procesos de esterilización físicos mediante vapor de agua.
-En cuanto al funcionamiento, se deberán seguir las especificaciones técnicas del fabricante como garantía del correcto funcionamiento del autoclave y por tanto de los residuos tratados.
-Se incorporará cada ciclo de esterilización un indicador químico colorimétrico que permita comprobar por inspección visual externa que se ha hecho correctamente el tratamiento.
-Se dispondrá de un sistema automático de registro de las temperaturas, presiones y tiempos conseguidos en cada ciclo de trabajo en la zona de la cámara de desinfección en la que se tratan los residuos, lo que se debe conservar debida constancia que permita comprobar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
-Preferiblemente incluirá un proceso de trituración para mejorar la eficacia del tratamiento y al efecto de que la masa de residuos, después éste, quede irreconocible y no genere riesgo psicoemocional.
3. La incineración, con o sin recuperación energética, los residuos sanitarios se hará con sujeción al capítulo IV del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que deroga el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos y la Directiva 2010/75 / UE de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que expone disposiciones para instalaciones de incineración y de coincineración de residuos en su capítulo IV e impone valores límite de emisión en su Anexo VI, o normas que los sustituyan.
Los residuos serán sometidos a incineración en los mismos envases en que han sido recogidos.
Cuando en la misma instalación se incineren residuos sanitarios junto con otros de diferente tipo y procedencia, no peligrosos, se priorizará y atenderá preferentemente de forma separada, su incineración.
Queda expresamente prohibida la incineración de los residuos que contienen mercurio de amalgamas procedentes de cuidados dentales.
4. Los residuos de grupo III tratados mediante el procedimiento previo de esterilización descrito sin trituración, que no puedan recogerse por los servicios municipales, así como los de grupo II, podrán eliminarse en vertederos de residuos no peligrosos, autorizados para los códigos especificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.c) ii) y iii) de la Directiva 99/31 / CE de vertederos y en las letras b) yc) del apartado 3 del artículo 6 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y modificaciones introducidas por la Orden AAA / 661/2013, de 18 de abril, sin realización previa de pruebas , a condición de que se cumplan los siguientes requisitos:
-Para su aceptación por parte del vertedero, se deberán entregar en bolsas o contenedores perfectamente cerrados, señalizados con etiquetas de advertencia relativas a su contenido.
-La descarga debe hacerse de manera que no se produzca la rotura de las bolsas o contenedores en que se transportan.
-No podrán mezclarse con otros tipos de residuos ni con el resto de residuos de origen domiciliario no peligrosos biodegradables.
-Las bolsas o contenedores se depositarán de manera localizada, formando túmulos, y en el mismo día de su deposición serán cubiertos con una capa de tierras.
-Se garantizará en todo momento una adecuada recogida de lixiviados en esta zona y su adecuado tratamiento.
-En la superficie del vertedero se delimitará y señalizará la zona donde se han depositado residuos sanitarios. La presencia de personas en esta zona se limitará a aquellas que realizan las operaciones de descarga y durante el tiempo imprescindible para desarrollar su actividad laboral. En esta zona no se efectuará ninguna obra que pudiera provocar su liberación, como la perforación de sondeos o la realización de excavaciones.
-Anualmente se procederá a delimitar sobre un plano del vertedero la zona del mismo donde se haya realizado el depósito de residuos de este tipo, indicando las cotas superior e inferior de esta zona. Esta información, junto con la del libro de registro y control de entradas y salidas previsto por la legislación, se remitirá anualmente al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Islas Baleares.
-Una vez cerrado el vertedero o la celda, se conservará el plano correspondiente de su ubicación en el que se indique que se han depositado residuos sanitarios.
En la clausura del vertedero así como en su mantenimiento posterior, se deben tomar las medidas apropiadas para evitar el contacto humano con los residuos, limitando los usos posibles del suelo al efecto ... »
Palma, 10 de marzo de 2020
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias