Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3856
Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de inscripción en los Registros Agrarios de las Islas Baleares, por razones de interés general y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación del COVID-19
La actual situación sanitaria relacionada con la evolución del COVID-19, ha motivado la declaración por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, y ha supuesto la adopción de medidas de contención extraordinarias, para paliar sus efectos, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como en el autonómico.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su disposición adicional tercera, apartado 4, preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su artículo único la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.
El Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro Interinsular Agrario y de los registros insulares agrarios de las Islas Baleares, establece en su artículo 7 que la organización y la gestión del Registro Interinsular Agrario corresponderá al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares y en la Disposición transitoria cuarta que gestionará el registro insular agrario y el Catálogo insular de explotaciones agrarias prioritarias, el fichero insular de explotaciones agrarias preferentes, el Registro Insular de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida y el fichero de las explotaciones agrarias de autoconsumo o de ocio en el ámbito territorial de la isla de Mallorca; así mismo, podrá hacer la propuesta de explotación singular prevista en el artículo 11 de la Ley agraria de las Islas Baleares, mientras no se lleve a termino la atribución de las competencias de ejecución en materia agraria al Consell Insular de Mallorca.
La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares establece en su artículo 12.2 que la inscripción en el registro insular agrario respectivo es un requisito indispensable para el inicio y el ejercicio de las actividades agraria y complementaria en las explotaciones agrarias que prevé el artículo 13.1.a) y b) de esta ley.
En fecha 4 de abril del 2020 se publicó la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se acuerda la reanudación de los procedimientos de concesión de subvenciones, por razones de interés general y se dictan instrucciones de gestión y funcionamiento en el marco de la afectación del COVID-19 y atendiendo al artículo 11.2 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo que establece que los datos existentes en el registro y la clasificación de las explotaciones en función de lo que se señala en el artículo 13 de la Ley agraria de las Islas Baleares, pueden condicionar, de conformidad con las convocatorias correspondientes, la concesión de las ayudas como también la prestación de servicios u otras actuaciones de carácter agrario que tramite la consejería competente en materia de agricultura, el FOGAIBA o el resto de entidades púbicas adscritas a esta consejería, se estima conveniente seguir con la gestión de la inscripción en los Registros Agrarios de las Islas Baleares.
Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 6 del Decreto 64/2005, de 10 de junio de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Reanudar, por razones de interés general , el procedimiento de inscripción en los Registros Agrarios de las Islas Baleares gestionados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.
Segundo. En el marco de lo anterior se dictan las siguientes instrucciones de gestión y funcionamiento:
1.- Se deberá tener en consideración que los actos que se dicten en la instrucción del procedimiento no imposibiliten la atención, por parte de los interesados, de los requerimientos efectuados, poniendo a disposición de los mismos todos los medios posibles para atenderlos.
2.- Se deberá facilitar, en la medida de lo posible, la obtención de la documentación preceptiva de oficio por parte del FOGAIBA, bien por autorización otorgada con carácter previo, o bien por aplicación de lo preceptuado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.- Sin perjuicio de las notificaciones que se realicen por los medios establecidos, publicación en el BOIB, notificación por correo, electrónica, etc.. se deberán poner en marcha sistemas de avisos complementarios para asegurar la recepción por parte de los interesados de las notificaciones, así como poner a disposición todos los medios posibles para facilitar a los interesados la contestación a los requerimientos efectuados.
4.- En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el marco de lo dispuesto por la normativa autonómica, estatal y comunitaria.
5.- Sin perjuicio de la posibilidad de que, por dilación del período de alarma o por razones de interés general, se pudieran realizar ampliaciones de plazos o términos de oficio, se deberán tener en cuenta y analizar su atención, en la medida que la normativa al respecto lo permita, la petición de los interesados de ampliación de determinados plazos y términos por la imposibilidad justificada de llevarlos a cabo en atención a las circunstancias excepcionales motivadas por el COVID-19.
No obstante lo anterior, habrá de tenerse en cuenta que todos los términos y plazos han quedado en suspenso en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria y la publicación de la presente Resolución.
Tercero. Esta resolución se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y será de aplicación el mismo día de su publicación en el mismo.
Palma, 18 de mayo de 2020
La presidenta del FOGAIBA
María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño