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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3851
Aprobación definitiva de la modificaciónd e la Sección I Capítulo IV (Ordenaciones circulatorias especiales) relativa a zonas Acire y normas concordantes de la ordenanza de circulación del municipio de Eivissa

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Texto

Por Acuerdo del Pleno de fecha 23 de abril de 2020, se aprobó definitivamente la modificación de la Sección I, Capítulo IV (ordenaciones circulatorias especiales) relativa a zonas ACIRE y normas concordantes de la Ordenanza de Circulación del municipio de Ibiza, el texto íntegro de la cual se publica,a efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y de conformidad con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación con el artículo 113 de la misma Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Sin embargo, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo se computará a partir del día hábil siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma, en conformidad con la Disposición Adicional octava del Real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Eivissa, 13 de Mayo 2020

El Alcalde

Rafael Ruiz González

 

ANEXO

CAPÍTULO IV Ordenaciones circulatorias especiales

Sección I. Áreas de circulación restringuida

Artículo 17 Regulación de zonas de circulación restringida

1. Por razones de interés municipal la Alcaldía puede declarar uno o varios viales, o un sector urbano, como área de circulación restringida al tráfico (ACIRE) a los efectos de adaptar la movilidad a la singular morfología urbana que caracteriza estas zonas.

La Alcaldía puede adoptar medidas permanentes de: restricción total o parcial del tráfico; de prohibición del estacionamiento de vehículos; de limitación de velocidad; de sistema de control de accesos; de limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos, así como de limitación horaria para las actividades de carga y descarga, en una área concreta y delimitada dentro del término municipal por motivos de seguridad viaria, seguridad ciudadana y protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

La vigencia del área de circulación restringida es permanente, salvo señalización que indique el horario de vigencia.

El uso y condiciones de las zonas de carga y descarga dentro de la zona ACIRE se determinan por resolución de Alcaldía, que determinará el horario y posibles usuarios.

Las resoluciones de la Alcaldía en materia de implantación, de modificación de las áreas de circulación restringida y la adopción de medidas señaladas en este apartado se tienen que publicar al BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. En las ACIRE la prioridad de paso es de los peatones, para favorecer los desplazamientos a pie y la pacificación del tráfico, dado que la movilidad a pie es la que mejor se adapta a la trama urbana de estas zonas.

Queda prohibida la circulación de vehículos por los viales que constituyen estas áreas, excepto para los vehículos permitidos, los autorizados y otras personas usuárias que disfrutan de una autorización puntual para el acceso, salvo el caso que, por motivos de interés general, se adopten medidas excepcionales que permitan el acceso general de vehículos.

Se reduce la velocidad máxima de los vehículos a 20 km/h.

Las entradas en estas áreas se indican mediante señalización vertical o elementos físicos de control de acceso, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

Las autorizaciones para el acceso y estacionamiento no eximen, si se tercia, del cumplimiento de la normativa de estacionamiento regulado en el supuesto que esté implantada en la zona.

En ningún caso se emitirán autorizaciones respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o que no estén al corriente en el pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

3. El incumplimiento de las medidas de restricción del tráfico, de los límites de velocidad de circulación, de la prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos, de la limitación de horarios de carga y descarga o de la restricción de la circulación de todos o parte de los vehículos, que se adopten en determinadas zonas y horarios con carácter temporal, se entiende a todos los efectos constitutivo de infracción en materia de tráfico, conforme a los tipos legales y régimen de sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con el que establece el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Artículo 17 bis Señalización de las zonas de circulación restringida

En los accesos a zonas ACIRE habrá una señal vertical indicativa de la limitación de acceso en el interior de la zona. Esta señalización permitirá la identificación del punto de cambio de tratamiento para el tráfico rodado.

En el interior de las zonas los estacionamientos estarán expresamente señalizados horizontalmente o verticalmente.

El sistema de control de accesos podrá modificarse en el tiempo, incorporando elementos o sustituyéndolos, por razones técnicas u operativas o cuando se considere oportuno para optimizar la gestión de entradas en el interior de las áreas de circulación restringida.

Artículo 17 ter Sistema de control de accesos automático de lectura de matrícula

El sistema de control de accesos automático de lectura de matrícula permite el control de acceso y salida mediante la utilización de un dispositivo de cámaras y un apoyo de digitalización para la captura de la matrícula de todo aquel vehículo que accede en el interior de la zona.

Este sistema cuenta con una plataforma informática que procesa la identificación de la matrícula y tramita de forma automática el boletín sancionador en caso de no estar autorizado el acceso.

La cámara en todo caso capta la matrícula del vehículo y en esta consta la fecha y la hora del acceso.

La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legítimamente de la retirada del vehículo o, si procede, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la autoridad competente a los fines previstos en el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y otros requisitos que prevé la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Así mismo se tiene que informar a la ciudadanía mediante la instalación en lugares visibles de carteles informativos que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.

 

Artículo 17 cuarto Sistema de control de accesos mediante pilona

El sistema de control de accesos mediante pilona cuenta con una pilona que restringe físicamente el paso a un vehículo de cuatro ruedas y que, mediante un sistema electro-neumático, se introducea en el firme de la vía para permitir el paso del vehículo, un armario con lector de tarjetas magnéticas, un interfono para comunicarse con la Sala de Control, un semáforo que regula con luz ámbar intermitente cuando es posible realizar el acceso y con luz roja cuando el acceso no es posible.

La luz roja del semáforo no tiene vigencia en cuanto a los vehículos de dos ruedas que no necesitan de la bajada de la pilona para pasar, a pesar de que sí están obligados a no circular por encima del perímetro señalizado horizontalmente alrededor de la pilona.

Los vehículos autorizados de acuerdo con este sistema se incluirán en una base de datos que permite la validación de cada uno de los pasos que realice.

Artículo 18 Vehículos permitidos para el acceso en las zonas ACIRE

1. Pueden acceder y estacionar, sin necesidad de autorización ni registro a la base de datos, las motocicletas, ciclomotores y bicicletas.

2. Son vehículos permitidos para el acceso a las zonas ACIRE por sus características especiales pero que requieren en todo caso registro en la base de datos de vehículos autorizados:

a) Vehículos prioritarios en servicios sanitarios de urgencias o de transporte ordinario de pacientes, de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de protección civil y del servicio de extinción de incendios.

b) Vehículos autotaxis y vehículos de arrendamiento con conductor/a, previamente contratados en la zona.

Estos vehículos pueden acceder y detenerse en el interior únicamente el tiempo necesario para la subida y bajada de pasajeros. Serán dados de alta en el sistema con comunicación previa de los responsables de cada uno de los colectivos afectados, que igualmente tienen que comunicar los cambios o modificaciones que puedan producirse a lo largo del tiempo en las matrículas autorizadas

c) Vehículos-grúa, para la retirada de vehículos

d) Vehículos de contratistas de la Administración, para la prestación de servicios como limpieza, recogida de residuos, mantenimiento y conservación de las vías públicas, suministro de agua y alcantarillado, alumbrado público, jardines, cultura y patrimonio.

Pueden circular por el ACIRE y aparcar, con autorización previa, los vehículos que se determinan para cada empresa concesionaria de un servicio público, si son necesarios para el servicio correspondiente y la necesidad de acceso se acredita. Así mismo, se limita la utilización de estas autorizaciones al horario de la prestación de la actividad correspondiente.

El departamento responsable de esta concesión-contrato es el encargado de enviar al Ayuntamiento una lista del sus vehículos con los siguientes datos:

- La matrícula del vehículo

- Nombre y apellidos del la persona autorizada

- DNI del la persona autorizada

En el caso de vehículos pertenecientes a subcontratos de los correspondientes concesionarios de los servicios públicos, el/la contratista tiene que enviar una lista de los vehículos necesarios para prestar este servicio con la aprobación de la persona responsable del contrato de la Administración competente.

Estas autorizaciones tienen como vigencia máxima el periodo de vigencia de la concesión-contrato.

e) Vehículos de transporte público colectivo, de tipología compatible con la zona, y vehículos de asistencia técnica a este.

f) Vehículos de compañías de suministro eléctrico, empresas de reparaciones y empresas de seguridad.

g) Vehículos propiedad de organismos del Estado, la Comunidad Autónoma, Consejo Insular o municipio que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando realicen estos servicios.

3. La duración y el horario de estas autorizaciones pueden variar en función de la necesidad y la justificación del acceso. Los/las titulares de estos tipos de vehículos únicamente podrán estacionar, por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de los servicios o actividades que se tengan que llevar a cabo.

4. Se establecerá un protocolo entre el Ayuntamiento y los/las titulares de estos tipos de vehículos para su registro en una base de datos que permita el acceso automático.

Artículo 19 Autorización para el acceso y estacionamiento de vehículos de personas residentes (ACIRE RESIDENTES)

1. La condición de residente de zona ACIRE la ostentan las personas físicas empadronadas en una de las vías pertenecientes al área restringida, titulares de un vehículo que se especifica en el apartado siguiente. Pueden obtener un máximo de dos autorizaciones por unidad catastral de uso residencial.

Las autorizaciones para el acceso y estacionamiento de vehículos de residentes permiten el acceso a la zona sin limitación de días ni horas para la circulación y habilita el estacionamiento en las zonas señalizadas al efecto.

2. Pueden obtener la autorización municipal para el acceso y estacionamiento en estas áreas los vehículos de residentes siguientes:

a) Vehículos de las personas propietarias que residan y se encuentren empadronadas en el área de circulación restringida de que se trate o en la de influencia definida en el decreto de implantación. Si de manera excepcional, y siempre que sea por una duración inferior a 3 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos, requieren un coche de sustitución, se les puede autorizar este uso y la autorización mantiene las condiciones de la del vehículo sustituido. En este supuesto la persona interesada tiene que comunicarlo previamente a la Administración.

b) Vehículos que posea el/la residente mediante un contrato de renting o leasing, aportando copia de este contrato en el que figuren como arrendatarios/aries. La persona residente tendrá que constar inscrita como conductor/a habitual del vehículo autorizado en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

c) Vehículos que posea la persona residente en régimen de retribución en especie, mediante un certificado del representante legal de la empresa titular del vehículo, o bien, que conste como conductor/a habitual según el artículo 11 de la Ley de tráfico.

d) Vehículos temporales en régimen de alquiler a corto plazo conforme la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la cual se regula la comunicación del conductor/a habitual y del arrendatario/aria a corto plazo en el Registro de Vehículos (los que no se arriendan a la misma persona física o jurídica por un tiempo superior a 3 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos). Se tiene que aportar una copia del contrato de arrendamiento en el cual la persona residente figure como arrendataria.

Junto con la solicitud, donde se tiene que hacer constar la referencia catastral, conforme el modelo normalizado, se deberan aportar los siguientes documentos:

a) DNI de la persona solicitante

b) Permiso de circulación del vehículo titularidad de la persona solicitante o, en caso de que sea poseedora, póliza de seguro que acredite ser conductor/a habitual del vehículo.

c) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El Ayuntamiento efectuará las comprobaciones necesarias.

3. La autorización da derecho al acceso y estacionamiento en las zonas señalizadas ACIRE correspondientes a su empadronamiento. Para obtener el correspondiente distintivo de ORA, en el supuesto de que esté implantada en la zona, se tiene que cumplir con el establecido a la ordenanza reguladora específica.

4. Las autorizaciones de personas residentes propietarias del inmueble tienen carácter indefinido condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos por su obtención, en todo caso a la vigencia de la residencia en estas áreas y mientras sigan en vigor los documentos que acrediten la titularidad o posesión del vehículo. Así mismo, cuando las personas beneficiarias de estas autorizaciones dejen de cumplir los requisitos para su otorgamiento tienen que comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible.

Las autorizaciones para residentes inquilinos/nas en virtud de un contrato de arrendamiento tienen carácter temporal y tendrán vigencia hasta la finalización del contrato de arrendamiento. Cuando las personas beneficiarias de estas autorizaciones dejen de cumplir los requisitos para su otorgamiento, tienen que comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible.

En caso de incumplir alguna de las condiciones anteriores la autoridad competente puede en cualquier momento y sin necesidad de requerimiento previo dar de baja estas autorizaciones.

5. Las autorizaciones se concederán exclusivamente para la zona ACIRE correspondiente a su empadronamiento.

6.- Las personas residentes disfrutaran de un número de invitaciones mensuales (10 invitaciones por vivienda). Se establecerá un servicio telemático via web que les permita gestionar estas invitaciones puntuales.

Estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y para el acceso autorizado y podrán pararse en el interior unicamente el tiempo estrictamente necesario.

Artículo 19 bis Autorización de acceso para personas propietarias de inmuebles no residentes (ACIRE PERSONAS PROPIETARIAS NO RESIDENTES)

1. Pueden solicitar autorización temporal de acceso al ACIRE las personas propietarias de inmuebles no empadronadas, hasta un máximo de una autorización por unidad catastral de uso residencial, para los siguientes vehículos:

a) Vehículos que son propiedad suya o de los cuales son conductores/as habituales debidamente acreditados/das.

b) Vehículos que poseen mediante contrato de leasing o renting, aportando una copia del contrato en el cual figuran como arrendatarios/arias.

Si se trata de un coche de alquiler a corto plazo, la persona titular tiene que solicitar una autorización para circular por la ACIRE correspondiente a su vivienda sin vincularlo inicialmente a una matrícula, si bien con cada contrato de alquiler a corto plazo tiene que enviar al Ayuntamiento el contrato de alquiler correspondiente, el titular del cual tiene que coincidir con el de la autorización ACIRE.

Junto con la solicitud, conforme el modelo normalizado, se deberán aportar los siguientes documentos:

a) DNI o CIF de la persona solicitante

b) Permiso de circulación del vehículo titularidad de la persona solicitante. En ausencia de titularidad, póliza de seguro que acredite ser conductor/a habitual del vehículo.

c) Documento que acredite la titularidad del inmueble y la referencia catastral.

2. Estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y para el acceso autorizado.

Artículo 19 tercero. Autorización de acceso para arrendatarios/arias en régimen de alquiler de temporada con excepción de empadronamiento (ACIRE PERSONAS ARRENDATARIAS CON EXCEPCIÓN DE EMPADRONAMIENTO)

1.-En el caso de ser personas arrendatarias en régimen de alquiler de temporada y no turístico, solo se admitirá el no empadronamiento en aquellos casos que se justifique documentalmente la temporalidad, y la autorización será por el tiempo que especifique el contrato de alquiler aportado, inferior en todos los casos a un año.

En el momento de conceder la autorización como arrendatario/aria, la persona arrendadora perderá la autorización si la tuviera.

Pueden solicitar autorización temporal de acceso al ACIRE las personas arrendatarias de inmuebles con excepción de empadronamiento, hasta un máximo de una autorización por unidad catastral de uso residencial, para los siguientes vehículos:

a) Vehículos que son propiedad suya o de los cuales son conductores/as habituales debidamente acreditados/as.

b) Vehículos que poseen mediante contrato de leasing o renting, aportando una copia del contrato en el cual figuran como arrendatarios/as.

Si se trata de un coche de alquiler temporal, la persona titular tiene que solicitar una autorización para circular por la ACIRE correspondiente a su vivienda sin vincularlo inicialmente a una matrícula, si bien con cada contrato de alquiler temporal tiene que enviar al Ayuntamiento el contrato de alquiler correspondiente, el/la titular del cual tiene que coincidir con el de la autorización ACIRE.

Junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado, hay que aportar los siguientes documentos:

a) DNI o CIF de la persona solicitante.

b) Permiso de circulación del vehículo titularidad de la persona solicitante. En ausencia de titularidad, póliza de seguro que acredite ser conductor/a habitual del vehículo.

c) Contrato de alquiler donde se acredite la temporalidad (inferior a 1 año).

2. Las autorizaciones para arrendatarios/as en virtud de un contrato de arrendamiento inferior a un año tendrán carácter temporal y tendrán vigencia hasta la finalización del contrato de arrendamiento. Cuando las personas beneficiarias de estas autorizaciones dejen de cumplir los requisitos para su otorgamiento tienen que comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible.

En caso de incumplir alguna de las condiciones anteriores la autoridad competente puede en cualquier momento y sin necesidad de requerimiento previo dar de baja estas autorizaciones.

Las autorizaciones se concederán exclusivamente para la zona ACIRE correspondiente al inmueble alquilado.

3. Estas autorizaciones se conceden exclusivamente para circular y para el acceso autorizado.

 

Artículo 19 cuarto. Autorizaciones para el acceso de vehículos de personas titulares de garajes (ACIRE GARAJES)

1. Se requiere la autorización municipal para el acceso en estas áreas de los vehículos de las personas titulares de garajes sin que se autorice el estacionamiento en ningún caso fuera de estos.

2. Las personas físicas o jurídicas propietarias o arrendatarias de una plaza de garaje o similar ubicada a ACIRE tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Si es propietario/a, documentos acreditativos, como la escritura de propiedad o nota simple del registro de la propiedad donde conste la ubicación y, si procede, el número de plaza de garaje.

b) Si es arrendatario/a, el contrato de arrendamiento subscrito por la persona propietaria y la persona solicitante, donde conste el número de plaza de garaje.

c) Las personas responsables de la administración y los propietarios/as de los parkings para uso compartido tienen que enviar a la autoridad municipal competente una lista de los vehículos de personas usuárias del parking, con los siguientes datos y documentos:

- Escritura de la propiedad.

- DNI de la persona usuaria.

- Nombre y apellidos de la persona usuaria.

- La matrícula del vehículo.

Junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado, se deberan aportar además los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o CIF de la persona solicitante

b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo titularidad de la persona solicitante, en ausencia de titularidad, póliza de seguro que acredite ser conductor/a habitual del vehículo.

c) Número de vado en su caso.

d) Fotocopia del DNI o CIF del arrendador/a (en caso de alquiler).

3.- Las autorizaciones de personas propietarias de garajes o similares tendrán carácter indefinido condicionado al cumplimiento de los requisitos exigidos por su obtención, en todo caso a la vigencia de la propiedad del espacio y mientras sigan en vigor los documentos que acrediten la titularidad o posesión del vehículo.

Las autorizaciones de las personas arrendatárias tendrán carácter temporal y tendrán vigencia hasta la finalización del contrato de arrendamiento. Cuando las personas beneficiarias de estas autorizaciones dejen de cumplir los requisitos para su otorgamiento, tienen que comunicarlo al Ayuntamiento lo antes posible.

En caso de incumplir alguna de las condiciones anteriores la autoridad competente podrá en cualquier momento y sin necesidad de requerimiento previo dar de baja estas autorizaciones.

4.- Las autorizaciones se concederán exclusivamente para la zona ACIRE correspondiente donde se ubique el garaje en propiedad o en alquile

5.-Estas autorizaciones no dan derecho a estacionamiento dentro del ACIRE fuera del garaje o similar.

Artículo 19 quinto. Autorizaciones para el acceso de vehículos de establecimientos o comercios (ACIRE NEGOCIOS)

1. Los/as titulares de un comercio, empresa o establecimiento abierto al público, así como de despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE a todos los efectos tienen que efectuar todas las operaciones en las zonas definidas dentro de los horarios específicos señalados para carga y descarga en cada zona.

2. Sin embargo, pueden solicitar autorización de acceso puntual a los negocios, fuera del horario de carga y descarga, con carácter excepcional y siempre debidamente justificado aportando todos el documentos y justificantes que acrediten esta excepcionalidad, los/las titulares de los vehículos siguientes:

a) Vehículos que son propiedad de personas titulares del establecimiento o negocio o de los cuales son conductores/as habituales debidamente acreditados/as.

b) Vehículos que poseen mediante contrato de leasing o renting, aportando una copia del contrato en el cual figuran como arrendatarios/as.

c) Vehículos temporales en régimen de alquiler. Se tiene que aportar una copia del contrato de arrendamiento en el cual figura como arrendatario/aria.

3. Las personas titulares tendrán que aportar la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad y la correspondiente alta del impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.

Junto con la solicitud, conforme el modelo normalizado, hay que aportar además los siguientes documentos:

a) DNI o CIF de la persona solicitante

b) Permiso de circulación del vehículo titularidad de la persona solicitante. En ausencia de titularidad, póliza de seguro que acredite ser conductor/a habitual del vehículo.

c) Licencia de apertura del establecimiento o declaración responsable de apertura del establecimiento, o justificación de que no es necesario.

d) Certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.

4. Las autorizaciones que se expidan no dan derecho a estacionamiento dentro del ACIRE.

Artículo 19 sexto. Autorización de acceso de personas residentes dependientes (ACIRE PERSONAS DEPENDIENTES)

1. Pueden solicitar autorización de acceso el familiar o persona que asiste a los/las residentes dependientes empadronados, hasta un máximo de una autorización por unidad catastral de uso residencial.

2. Se considera persona dependiente la que se encuentra en una situación permanente o temporal que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y, por lo tanto, necesita ayuda de otra u otras personas para realizarlas. Esta condición se tiene que acreditar debidamente ante el Ayuntamiento.

En todo caso, se incluyen en este grupo las personas de más de 70 años.

3. La autorización de acceso al ACIRE correspondiente podrá solicitarse para los vehículos de las personas que los asisten o de titularidad de las personas residentes dependientes y permiten circular y estacionar, únicamente por el tiempo estrictamente necesario por el desarrollo de los servicios que se tengan que llevar a cabo.

Junto con la solicitud, en que tendrá que hacerse constar la referencia catastral conforme el modelo normalizado, habrá que aportar los siguientes documentos:

a) DNI de la persona solicitante (persona que asiste al residente dependiente)

b) DNI de la persona necesitada de atención.

c) Permiso de circulación del vehículo titularidad del familiar o persona que lo asiste y/o del la persona residente dependiente. En ausencia de titularidad, póliza de seguro que acredite ser conductor/a habitual del vehículo.

Artículo 19 séptimo. Vehículos de los medios de comunicación de ámbito privado (Autorización ACIRE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE ÁMBITO PRIVADO)

1. Los vehículos de los medios de comunicación social o asimilados de titularidad privada pueden solicitar autorización para los vehículos que son de su titularidad, para dar cobertura a los actos que se lleven a cabo dentro de ACIRE en el ejercicio de sus funciones y con un máximo de una autorización por medio. Todo esto sin perjuicio de que el órgano competente la revoque o prorrogue en cualquier momento.

2. La autorización de acceso a ACIRE correspondiente permite circular y estacionar, únicamente por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de los actos que se tengan que llevar a cabo.

Junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado, hay que aportar los siguientes documentos:

a) DNI de la persona solicitante

b) Nombre y apellidos de la persona solicitante

c) Medio de comunicación al que pertenece

d) Matrícula del vehículo

Artículo 20 Autorizaciones a otros usuarios/arias para el acceso puntual en las zonas ACIRE (ACIRE PUNTUALES)

1. Se pueden otorgar autorizaciones para el acceso a las zonas ACIRE que permitan circular y estacionar, únicamente por el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de los servicios o actividades que se tengan que llevar a cabo, con solicitud previa con una antelación mínima de 72 horas, condicionadas al estudio previo del Departamento de Movilidad que evaluará la viabilidad en consideración a la movilidad de la zona y determinará las condiciones.

2. Pueden solicitar autorización de acceso puntual a las zonas ACIRE las personas titulares de los vehículos siguientes:

a) Vehículos provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

b) Vehículos de empresas de obras.

c) Vehículos para el acceso de clientes de establecimientos hoteleros. Se establecerá un servicio telemático vía web que permita comunicar, bajo su responsabilidad, las matrículas de los vehículos de los clientes.

d) Vehículos con actividades singulares, como casamientos, funerales, acontecimientos, empresas de imagen y sonido, rodajes, caterings, empresas de mudanzas, etc., hasta un máximo de 2 autorizaciones por actividad.

e) Vehículos de sustitución por avería, reparación u otra causa debidamente justificada

f) Vehículos de entidades sin ánimo de lucro de carácter social, humanitario o asistencial

g) Situaciones especiales: Vehículos que requieren el acceso puntual por causas diferentes de las recogidas en los puntos anteriores, que por ser especialmente singulares no han sido recogidas en una autorización específica. Por eso, el Ayuntamiento podrá conceder, de manera excepcional, autorizaciones especiales para circular por la zona de acceso restringido. La persona interesada tiene que motivar las razones para el acceso y las circunstancias especiales diferentes de las anteriores.

h) Por razones de interés municipal: La Alcaldía puede levantar parcialmente la restricción y admitir el acceso de vehículos en general y su estacionamiento, con un tiempo limitado, al área de circulación restringida al tráfico (ACIRE) a los efectos de adaptar la movilidad a las necesidades reales de las personas no residentes y del tejido comercial de la zona. En todo caso, esta resolución será objeto de publicidad y constará en la señalización de los puntos de acceso.

Artículo 20 bis Autorización de acceso y estacionamiento para personas con movilidad reducida

Pueden solicitar autorización de acceso y estacionamiento las personas con movilidad reducida en los casos siguientes:

a) Para circular con su vehículo habitual por ACIRE hasta la fecha de caducidad de la tarjeta de movilidad reducida. Estas autorizaciones se conceden para circular y estacionar haciendo visible la tarjeta de movilidad reducida en el vehículo, y otorgan acceso a todas las ACIRE.

b) Para el uso esporádico de vehículos se deberan otorgar las autorizaciones puntuales necesarias para circular y aparcar, haciendo visible la tarjeta de movilidad reducida en el vehículo, y tienen acceso para la calle que soliciten.

Junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado, hay que aportar los siguientes documentos:

a) DNI de la persona solicitante

b) Permiso de circulación del vehículo titularidad de la persona solicitante. En ausencia de titularidad, póliza de seguro que acredite ser conductor/a habitual del vehículo.

c) Tarjeta de movilidad reducida

Artículo 20 tercero. Vehículos de empresas de obras

1. Pueden solicitar autorizaciones de acceso temporales en caso de obras, las siguientes personas:

a) Residentes en un domicilio dentro de la zona ACIRE.

b) Titulares de establecimientos o comercios.

c) Personas propietarias o arrendatarias de plazas de garajes

d) Personas propietarias de inmuebles no residentes en zona ACIRE.

e) Personas arrendatarias de temporada de inmuebles con excepción de empadronamiento en zona ACIRE.

f) Establecimientos hoteleros o similares.

Tienen que solicitar autorización de acceso para los vehículos de las empresas que hacen obras en inmuebles ubicados en la zona ACIRE, hasta un máximo de 3 vehículos.

En el interior de estas zonas únicamente se permite la circulación de vehículos de obras de MMA igual o inferior a 3'5 toneladas.

Sin embargo, se pueden expedir autorizaciones especiales y excepcionales, para la circulación de vehículos de obras de pesos superiores a los anteriormente establecidos que tendrán que ser valoradas e informadas por la Policía Local.

2. El Ayuntamiento comprobará que tiene otorgada la correspondiente licencia municipal de obras y las tasas pagadas.

3. El periodo de vigencia de esta autorización será como máximo el autorizado por el órgano competente para la ejecución de la obra. Así mismo, estas autorizaciones se concederán exclusivamente para circular.

 

​​​​​​​Artículo 20 cuarto. Vehículos de establecimientos hoteleros

Los establecimientos hoteleros pueden obtener una autorización para el acceso de sus clientes con vehículo y se concederán exclusivamente para circular con el fin de realizar operaciones de carga y descarga de equipaje.

Se establecerá un servicio telemático vía web que permita comunicar, bajo su responsabilidad, las matrículas de los vehículos de los clientes.

Las personas representantes del establecimiento tendrán que enviar, con carácter mensual, al Ayuntamiento una lista de los vehículos correspondientes a los clientes con pernoctación, en la que se indiquen los siguientes datos:

a) Matrícula del vehículo

b) Fecha de entrada y salida del hotel

Si el establecimiento hotelero dispone de estacionamientos propios, los clientes podrán estacionar al amparo de esta autorización haciendo constar esta circunstancia en el momento de dar de alta el vehículo del cliente/a.

En cualquier momento el Ayuntamiento puede solicitar al establecimiento que se acredite que los titulares las personas titulares autorizadas s son clientes.

Artículo 20 cinco. Vehículos con actividades singulares

Puede autorizarse el acceso de vehículos para el desarrollo de actividades como casamientos, funerales, acontecimientos, medios de comunicación, empresas de imagen y sonido, rodajes, caterings, empresas de mudanzas, etc.

Junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado, hay que aportar los siguientes documentos:

a) DNI/NIE/pasaporte de la persona solicitante

b) Nombre y apellidos de la persona solicitante

c) Matrícula del vehículo

d) Fecha del acceso y horario previsto

e) Objeto de la actividad

Artículo 20 sexto. Vehículos de sustitución

De manera excepcional, y siempre que sea por una duración inferior a 3 meses dentro de un periodo de 12 meses consecutivos, se puede autorizar un coche de sustitución.

Junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado, en estos supuestos la persona interesada tiene que aportar previamente a la Administración los siguientes documentos:

a) Certificado del taller de reparación.

b) Matrícula del vehículo de sustitución.

c) Fechas de inicio y fin de la sustitución

d) Contrato del vehículo de sustitución, alquiler o autorización de tercero

En estos casos la autorización concedida al vehículo originario quedará en suspenso durante el periodo que dure la sustitución, y quedará en iguales condiciones que la autorización original. En los casos en que la persona usuaria sea beneficiaria de un distintivo ORA tendrá que acudir al negociado municipal correspondiente con el distintivo, y se le otorgará un distintivo ORA provisional para el vehículo de sustitución.

Artículo 20 séptimo. Vehículos de entidades sin ánimo de lucro de carácter social, humanitario o asistencial

Se puede solicitar autorización de acceso para vehículos de entidades sin ánimo de lucro de carácter social, humanitario o asistencial para realizar operaciones de carga y descarga.

Junto con la solicitud, conforme al modelo normalizado, la entidad tiene que aportar los siguientes documentos:

a) Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

b) DNI/NIE/pasaporte de la persona solicitante.

c) Nombre y apellidos de la persona solicitante.

d) Matrícula del vehículo.

e) Fecha del acceso y horario previsto.

f) Objeto de la actividad.

(...)

Artículo 51

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a que hace referencia el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cuanto a infracciones que no estén tipificadas ni clasificadas por la presente Ordenanza y estén previstas como tales en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general, se deberán ajustar a lo que disponen éstas al respeto.

3. Son infracciones leves las que no se clasifican expresamente como graves o muy graves en los números siguientes.

4. Son infracciones graves, las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

4.a) Conducción negligente.

4.b) Echar a la vía o sus alrededores objetos que puedan producir incendios.

4.c) Sobrepasar los límites de velocidad establecidos a la presente Ordenanza, excepto que esta supere el límite establecido en el apartado 5.

4.d) Realización y señalización de obras a la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

4.e) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico. Se consideran como tales los enumerados en el artículo 33 de la presente ordenanza.

4.f) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y aprovechamiento de las áreas de circulación restringida.

4.g) No solicitar la supresión de la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento en las áreas de circulación restringida cuando desaparezcan las circunstancias o condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

4.h) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por esta, así como la obstaculización de la tarea inspectora.

4.y) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las condiciones exigidas para ser beneficiario/aria de la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento a las áreas de circulación restringida.

4.j) La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de estacionamiento situadas en el dominio público.

4.k) Los actos de deterioro de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados a las vías o espacios públicos que impidan su utilización o las actuaciones sobre estas que dificulten la utilización por las personas usuarias.

5. Son infracciones muy graves las conductas a que hace referencia el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y las condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otros otras personas usuárias o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto al previsto para las graves cuando se cometa la infracción.

Lo son también las siguientes conductas tipificadas a la Ordenanza: conducción temeraria, competiciones o carreras no autorizadas entre vehículos y sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima permitida, siempre que esto suponga superar al menos en 30 Km/ hora el mencionado límite máximo.

Además, son infracciones muy graves, las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

5.a) El ocultamiento, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada para la obtención de la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento a las áreas de circulación restringida.

5.b) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su aprovechamiento de acuerdo con lo que dispone esta Ordenanza sin que haya sido concedida la autorización de acceso para circulación y/o estacionamiento en las áreas de circulación restringida.

5.c) La realización de actos que supongan un deterioro grave y relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, o impidan o dificulten su utilización por otras personas o vehículos.

5.d) La utilización de la tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin que vaya en el vehículo la persona titular de esta.

(...)

 

Articulo 55

1Normativa. Los expedientes sancionadores se tramitaran conforme las normas de procedimiento establecidas en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico. Estas normas regulan el régimen de denuncia, domicilio de notificación, tramitación, prescripción de infracciones y sanciones, recursos y ejecución de sanciones, en todo el que no establecen los párrafos siguientes de este artículo.

2. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. Los/las agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico tienen que denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Así mismo, cualquier persona puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones de los preceptos de esta Ordenanza y del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial o de sus reglamentos.

3. Contenido de las denuncias.En las denuncias por hechos de circulación tiene que constar:la identificación del vehículo con que se haya cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si se conoce, una relación circunstanciada del hecho, con la expresión de lugar,fecha y hora, y el nombre, la profesión y el domicilio del denunciante. Cuando el denunciante sea un/a agente de la Policía Local, estos datos se pueden sustituir por su número de identificación.

4. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

a) Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán en dos ejemplares. Uno quedará en poder del denunciante y el segundo se entrega al denunciado si es posible. A efectos de formulación de denuncia, será equivalente el tiquet emitido por los ordenadores portátiles especialmente programados para la confección de denuncias.

b) Como norma general, las denuncias se notificaran en el acto, haciendo constar los datos mencionados en el párrafo 3 anterior, así como que con estas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en consecuencia, que la persona denunciada dispone de un plazo de veinte días naturales para alegar el que consideran oportuno para su defensa. Los boletines firmados por el denunciado no implican conformidad con los hechos que motivan la denuncia sino únicamente con la recepción del ejemplar destinado a él. Si el denunciado se niega a firmar o no lo sabe hacer, la persona denunciante lo tiene que hacer constar.

c) Por razones justificadas que deberán constar en las mismas denuncias, éstas se pueden notificar posteriormente, si bien cuando el conductor/a denunciado/a no esté presente en el momento de extender la denuncia, el boletín de denuncia se tiene que colocar sujeto por el limpiaparabrisas del vehículo, sin que esto implique notificación de la infracción.

5. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación. La denuncia se puede formular verbalmente ante los/las agentes de vigilancia de tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Alcaldía. Se tienen que hacer constar en la denuncia los datos y las circunstancias que se consignan en el párrafo 3 del presente artículo. Si la denuncia se presenta a los/las agentes de vigilancia del tráfico, estos tienen que formalizar el reglamentario boletín de denuncia, en el cual se tiene que hacer constar, además de los requisitos citados anteriormente, si personalmente han comprobado la infracción denunciada así como el nombre y domicilio de la persona particular denunciante, sin perjuicio de entregar un duplicado a la persona denunciada si es posible.

 

ANEXO II

En relación con el contenido del artículo 17 de la presente Ordenanza municipal se establece lo siguiente en materia de descripción de las vías incluidas a las áreas de circulación restringida (ACIRE):

En el interior de estas zonas únicamente se permite la circulación de vehículos de obras de MMA igual o inferior a 3.5 toneladas, salvo los vehículos que transporten hormigón, la circulación de los cuales queda autorizada para los que lleguen hasta 10'00 toneladas de MMA, y, así mismo, de la circulación en calles para peatones, por las que genéricamente solo pueden circular vehículos de MMA igual o inferior a 2'5 Toneladas.

Sin embargo, se podrán expedir autorizaciones especiales para la circulación de vehículos de obras de pesos superiores a los anteriormente establecidos.

Consecuentemente, en este supuesto para circular por las tres zonas del centro de la ciudad en que ha quedado limitado el peso de los vehículos se tiene que solicitar y, en su caso, obtener una autorización específica en que conste la matrícula del vehículo, el peso máximo, el itinerario a seguir en el interior de dichas zonas y el correspondiente horario. “