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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3847
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 14 de mayo de 2020 por la cual se amplía de manera excepcional, debido a la epidemia COVID-19, el plazo de inscripción a las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2020

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Texto

Hechos

1. Según lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (BOE núm. 311, de 23 de diciembre), por el cual se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículum básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en varios planes de estudios y los de este real decreto, las administraciones educativas deberán organizar, como mínimo, una convocatoria anual de pruebas para obtener los certificados de competencia general de los niveles e idiomas impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de su ámbito de gestión.

2. El Real decreto 1/2019, de 11 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero), establece los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

3. El Decreto 34/2019 de 10 de mayo (BOIB, núm. 66, de 16 de mayo), establece la ordenación, la organización y el currículum de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Resolución del director general Planificación, Ordenación y Centros de 15 de enero (BOIB núm. 11, de 25 de enero) convoca las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2020.

5. La situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 en todo el mundo ha obligado los gobiernos a adoptar varias medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

6. El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm.67, de 14 de març), por el cual se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos. Concretamente el punto 1, establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público; y el punto 2 establece que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. El estado de alarma fue prorrogado por el Real decreto 476/2020, de 27 de marzo, posteriormente por el Real decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real decreto 492/2020, de 24 de abril, así como por el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo.

8. La Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la cual se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes de la misma resolución.

9. La suspensión de los plazos afectó el calendario del proceso de inscripción para las personas que quieren presentarse a la convocatoria de pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2020, que se debía tramitar de manera telemática del día 25 de febrero al 17 de marzo de 2020, de acuerdo con la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de enero de 2020.

10. El día 13 de mayo de 2020, la jefa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial emitió informe favorable y propuso a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la ampliación del plazo de matrícula a las pruebas libres de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para la convocatoria 2020.

11. Aunque el proceso de inscripción a las pruebas, una vez decretado el estado de alarma, continuó de manera telemática los días 16 y 17 de marzo en todas las escuelas oficiales de idiomas, se considera necesario ampliar el plazo de matrícula dos días más para no causar perjuicio al ciudadano en el uso de los servicios básicos durante el estado de alarma.

12. En fecha de 13 de mayo de 2020 la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación declara indispensable para poder garantizar el funcionamiento básico de las escuelas oficiales de idiomas, el expediente del procedimiento administrativo por el cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2020, y se establece el período de inscripción a las mismas dentro del período del estado de alarma derivada de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centres de día 15 de enero de 2020.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación, de día 2 de abril de 2020 (BOIB núm. 53, de 7 de abril) por la que se dictan las instrucciones para regular el proceso de admisión y matriculación de los alumnos a las enseñanzas de idiomas de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mientras no se publique la normativa autonómica que regule este proceso, en la sección III regula el acceso a la modalidad de enseñanza libre. El punto 1 del artículo 13 de esta resolución establece que el proceso para matricularse en las pruebas y para llevarlas a cabo se tiene que hacer de acuerdo con una resolución específica de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. El punto 2 del artículo 12 establece que el órgano mencionado establece el lugar y las fechas en que tienen que realizarse las pruebas en la Resolución que aprueba las instrucciones que regulan la convocatoria cada año.

2. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros, de 15 de enero (BOIB núm. 11, de 25 de enero) por la cual se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2020.

3. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 (BOIB núm. 95, de 24 de junio) autoriza la implantación en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen estos niveles en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.

4. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), en redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), (BOE de 10 de diciembre) incluye las enseñanzas de idiomas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les da la consideración de régimen especial.

5. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE núm. 51, de 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución española.

6. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto (BOIB núm. 106, de 2 de agosto), de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de enero de 2020 (BOIB núm. 3, de 7 de enero), por la cual se establece la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de las tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020.  

8. El Decreto 64/2019 de 2 de agosto (BOIB núm. 107, de 3 de agosto), por el que se establece el régimen de admisión de alumnos a los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo (BOIB núm. 40, de 20 de marzo), por el cual se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19.

10. El Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo (BOIB núm. 77, de 9 de mayo), por el cual se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 Por todo ello, al amparo del artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Ampliar el plazo de inscripción a las pruebas libres de certificación de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1, y avanzado C2 de los idiomas impartidos en las EOI de las Illes Balears. Esta ampliación será efectiva desde las 9:00 horas del día 27 de mayo hasta las 22:00 horas del 28 de mayo. El portal para inscribirse será accesible desde la web de las escuelas oficiales de idiomas de Palma, Calvià, Manacor, Inca, Eivissa y Formentera, Maó, y Ciutadella.

Segundo

1. Para formalizar la matrícula las personas interesadas deben enviar, en un único correo, a la dirección electrónica de la EOI donde quieran realizar las pruebas, detallada en el punto 3 de esta resolución, la documentación siguiente:

- Fotocopia del DNI o NIE. Si el NIE es provisional, se debe adjuntar una copia del pasaporte en vigor. En ningún caso se permite otro documento para acreditar la identidad. Esta documentación no se requiere a las personas que ya son o han sido alumnos oficiales del centro donde se matriculan (antiguos alumnos).

- Justificante de pago de la tasa de matrícula. Se acreditará el pago de la tasa correspondiente, adjuntando la copia del formulario “Modelo 046”, que debe indicar nombre, apellidos, el concepto “inscripción prueba libre”, el idioma o idiomas y el nivel en que se inscribe.

Estas tasas, que se pueden abonar telemáticamente, están actualizadas en la web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB):

https://www.atib.es/ta/modelos/tasas046.aspx

Las personas que deseen matricularse para realizar la prueba de certificación de cualquiera de los idiomas y niveles ofrecidos en las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears tienen que pagar la cantidad de 46,12 EUR correspondiente a la tasa de “derechos de examen de la prueba de certificación de un nivel” y que permite presentarse a las convocatorias ordinaria y extraordinaria del año en que se pagan estos derechos. Además, se deberán abonar 11,53 EUR en concepto de “servicios generales”.

En el caso de nuevos alumnos, que se matriculan por primera vez a la EOI, es necesario abonar también la tasa de “apertura de expediente”: 24,21 EUR.

2. Exenciones y bonificaciones:

- Los miembros de familias numerosas y monoparentales tienen derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

- Las personas en situación de paro están exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.

- Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, y también el cónyuge y los hijos, tienen derecho a la exención total de las tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se debe acreditar mediante la resolución administrativa correspondiente. En el caso del cónyuge y los hijos, también se debe presentar el libro de familia.

- Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% están exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.

- Las víctimas de violencia de género, y también los hijos que dependen de ellas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se tiene que acreditar mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también se debe presentar el libro de familia.

3. Las direcciones electrónicas a las cuales se tiene que enviar la documentación son las siguientes:

  • EOI Palma: eoipalma.secretaria@gmail.com

  • EOI Manacor: eoimanacor@educaib.eu

  • EOI Inca: eoiinca@educaib.eu 

  • EOI Calvià: administracio@eoicalvia.com

  • EOI Ibiza y Formentera: eoieivissa@educaib.eu

  • EOI Mahón: informacio@eoimao.com

  • EOI Ciutadella: info@eoiciutadella.com

Una vez recibido el correo con toda la documentación, la secretaría del centro deberá contactar con el alumno por correo electrónico en un plazo de 15 días para confirmar que la matrícula está formalizada y es correcta.

Tercero

Las bases que rigen esta ampliación del plazo de matrícula serán las mismas que se disponen en el anexo 1 de la Resolución del director general Planificación, Ordenación y Centros de 15 de enero (BOIB núm. 11, de 25 de enero) por la que se convocan las pruebas libres de certificación de nivel de determinados idiomas de las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears para el año 2020.

Cuarto

Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 14 de mayo de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros

Antoni Morante Milla