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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3846
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 13 de mayo de 2020 por la que se modifica, a causa de la epidemia del COVID-19, la resolución del Director General de Planificación, Ordenación y Centros del 5 de marzo por la que se convoca la prueba de acceso de carácter general para que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior/nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba

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Texto

Antecedentes.

1. La situación de emergencia sanitaria provocada por Covid-19 en todo el mundo ha obligado a los gobiernos a adoptar diversas medidas para luchar contra los contagios y mitigar los efectos económicos y sociales que este fenómeno está produciendo.

2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020 ), establece en su disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos. Concretamente, el punto 1 establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público; y el punto 2 establece que la suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El estado de alarma fue prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo y  posteriormente por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, y por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril.

4. El estado de alarma fue prorrogado nuevamente por el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

5. La suspensión de los plazos afecta a los calendarios de admisión y matriculación en las enseñanzas de ESO y Bachillerato y las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Dado que la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 5 de marzo de 2020 (BOIB núm. 38, de 19 de marzo) convocó la prueba de acceso de carácter general que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior/ nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba, no se ha podido lleva a plazo, debido a esta situación sobrevenida, es conveniente prever otro calendario que se adecue a realidad actual.

Además, es indispensable continuar con la tramitación del expediente por considerar que es necesario para el funcionamiento básico de los servicios públicos.

6. En fecha 14 de mayo de 2020, la resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación declara el procedimiento indispensable para continuar con la tramitación del expediente por considerar que es necesario para poder garantizar el funcionamiento básico de la convocatoria de la prueba de acceso de carácter general para que las personas sin titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior/nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Fundamentos de derecho

1. El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE núm. 268, de 8 de noviembre), establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En el artículo 31, regula el acceso a estas enseñanzas sin el título de bachiller para las formaciones de grado superior.

2. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto) de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas regula, en el artículo 18, la prueba de acceso al grado superior para los alumnos que no tienen el título de bachiller. En la disposición adicional quinta de la misma Orden se especifican los equivalentes académicos de este título.

3. La disposición final primera de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 28 de julio de 2008 autoriza al director general competente en las enseñanzas deportivas de régimen especial para que disponga la realización de las actuaciones administrativas necesarias para ejecutar, desplegar y concretar esta Orden.

4. Decreto 64/2019 de 2 de agosto (BOIB núm. 107, de 3 de agosto),  por el que se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. Decreto ley 7/2020, de 8 de mayo (BOIB núm. 77, de 9 de mayo), por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOIB núm. 77, de 9 de mayo).

6. Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 5 de marzo de 2020 (BOIB núm. 38, de 19 de marzo),  por la que se convoca la prueba de acceso de carácter general que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior/ nivel III  del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba.

7. El Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo (BOIB núm. 40, de 21 de marzo), por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

8. Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 11 de mayo de 2020, (BOIB núm. 80 de 12 de mayo de 2020) por la que se modifica el Anexo 2 de la Resolución de 5 de marzo de 2020 por la que se desarrollan determinados aspectos para el curso escolar 2020-2021 respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial en las Islas Baleares.

9. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19 (BOE núm.67 de 14 de marzo de 2020), prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo (BOE núm. 86, de 28 de marzo), por el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, (BOE núm. 101, de 11 de abril), por el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril (BOE núm. 115, de 25 de abril), i finalmente por el  Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo).

10. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2019, de 2 de julio, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB, núm. 106, de 2 de agosto).

11. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 16 de marzo, i suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en su artículo 36.2 que, en materia de enseñanzas, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero.

Modificar la resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de día 5 de marzo de 2020 por la que se convoca la prueba de acceso de carácter general que las personas sin la titulación académica necesaria puedan acceder a las formaciones deportivas del ciclo superior / nivel III del grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y se concretan aspectos sobre la organización de la prueba de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el curso 2020-2021 (BOIB núm.38 de 19 de marzo de 2020).

Segundo.

Convocar la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial para las personas que no tienen la titulación académica requerida para acceder a estas formaciones. La Consejería  de Educación, Universidad e Investigación, convoca esta prueba, correspondiente al año 2020, en las Illes Balears, dentro de su ámbito competencial.

 

Tercero.

Aprobar las instrucciones por las cuales se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas: la estructura, la calificación, la duración, los contenidos, el calendario, los tribunales y los profesores que tienen que actuar como vocales de la Comisión Evaluadora de estas pruebas. Estos aspectos se concretan en los anexos siguientes:

El anexo 1: incluye las instrucciones generales de las pruebas.

El anexo 2: especifica las características de la prueba de grado superior.

El anexo 3: detalla el calendario de las actuaciones correspondientes.

El anexo 4: contiene la hoja de inscripción.

Cuarto.

1. Los procesos de inscripción a la prueba de acceso general  se realizará forma telemática a través de un correo electrónico facilitado por cada centro, publicado en  su página web y en el artículo 7 de esta resolución.

2. La entrega de la documentación que acompaña la inscripción o la matrícula se realizará también por vía telemática a los correos electrónicos que se habiliten en cada centro.

3. Las inscripciones, las publicaciones de listas, de resultados y la presentación de posibles reclamaciones o alegaciones incluidas en el calendario que se aprueba en esta Resolución se realizarán también de forma telemática.

4. Los centros darán publicidad a las correspondientes instrucciones para llevar a cabo los procesos telemáticos y las publicarán en su página web.

Quinto

Notificar esta resolución a los directores de los centros para que las apliquen en su centro y que las den a conocer a toda la comunidad educativa. Esta Resolución se publicará en la página web de cada centro.

Sexto

Disponer que esta Resolución empiece a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de mayo de 2020

El director general de Planificación,  Ordenación y Centros Antonio Morante Milla

 

ANEXO 1 Instrucciones generales de las pruebas

Artículo 1

Objeto y efecto de las pruebas

Estas instrucciones concretan los diferentes aspectos de las pruebas de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial. El hecho de superarlas permite justificar el requisito académico de acceso de carácter general al formalizar la matrícula de las enseñanzas deportivas y/o sirve de justificante al pedir la homologación o la convalidación educativas de otras formaciones oficiales o de las formaciones federativas previstas en la normativa vigente.

Artículo 2

Requisitos de los aspirantes

Se pueden inscribir las personas que no tienen el título académico requerido, ni los considerados equivalentes, ni ningún otro requisito que permita acceder directamente a las formaciones deportivas mencionadas en el artículo 1. Para poder hacer la inscripción, tienen que cumplir las condiciones de edad previstas en el artículo 31.b del Real decreto 1363/2007, que son: tener diecinueve años (o cumplirlos en el año natural 2019) o tener dieciocho años (o cumplirlos en el año natural 2019) y tener el título de Técnico Deportivo.

Artículo 3

Objetivo y contenidos generales de las pruebas

Los inscritos tienen que demostrar su madurez en relación con los objetivos formativos del bachillerato. Los contenidos de la prueba corresponden al de las materias lingüísticas troncales comunes del currículum de bachillerato de las Illes Balears.

Artículo 4

Correspondencia con otras pruebas

La certificación académica de superación de la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio y cualquier otra certificación considerada académicamente equivalente pueden sustituir, a efectos académicos, a la prueba regulada en esta Resolución.

Artículo 5

Inscripción a las pruebas

La inscripción se realizará de manera telemática, complementando el anexo 4: solicitud para realizar la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior, año 2020, que se descargará de la página web del propio centro o de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y se remitirá junto a la documentación requerida (artículo 8), a los correos electrónicos facilitados por los centros de referencia y detallados en el artículo 7 de estas instrucciones.  El periodo de inscripción a la prueba de acceso es del 3 al 5 de junio de 2020 (ambos días incluidos).

Artículo 6

Tasas, descuentos y exenciones

1. La inscripción está sujeta a la acreditación del pago de las tasas establecidas para estos tipos de pruebas o a la acreditación de estar exentos. La tasa incluye la expedición del certificado que acredita que se ha superado la prueba.

2. El pago se tiene que hacer telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (atib.es): http://www.atib.es/TA/Modelos/Tasas046.aspx (Consejería de Educación, Universidad e Investigación, Enseñanzas deportivas de régimen especial).

3. Importe de la tasa:

a) Tasa completa: 17,31 €.

b) Tasa con bonificación: las personas que se indican a continuación pueden aplicar un descuento del 50% a la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción: miembros de familias numerosas de categoría general o miembros de familias monoparentales de categoría general.

Tienen que aportar el título o el certificado, en vigor, expedido al efecto por el órgano competente.

La tasa se tiene que pagar en la forma establecida en el apartado anterior.

4. Están exentas de pagar esta tasa las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de hacer la inscripción:

a) Los miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial. Tienen que aportar el título o el certificado expedito al efecto por el órgano competente.

b) El alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, está obligado a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.

c) Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Tienen que aportar un certificado que acredite el tipo y el grado de discapacidad que tienen, expedido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

d) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge e hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge e hijos, también deberá presentarse el libro de familia.

e) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos o hijas que dependen de las mismas, tienen derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición debe acreditarse presentando cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos o hijas dependientes, también debe presentarse el libro de familia.

f) Están exentos de pagar la tasa las familias en situación de vulnerabilidad económica especial, los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, los jóvenes en acogimiento familiar y las personas sujetas a medidas privativas de libertad, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.

Artículo 7

Centros donde se puede hacer la inscripción y la prueba y otros puntos de información

La inscripción se podrá realizar telemáticamente a los correos electrónicos que salen indicados en estas instrucciones y cada centro de referencia.

La prueba se realizará de manera presencial en los centros mencionados, siempre que la normativa sanitaria ocasionada por el COVID-19 lo permita.

1. Centros donde se puede hacer la inscripción y donde se desarrollarán las pruebas:

a) IES Centro de Tecnificación Deportiva Illes Balears (IES CTEIB).

Gremio de los Panaderos, 4 (Polideportivo Príncipes de España), 07009 Palma.

Teléfono: 971 43 37 14  www.iescteib.org 

Correo electrónico inscripciones: eeee.cteib@gmail.com

b) IES Algarb, en la isla de Eivissa.

Ctra. del Aeropuerto, km 3, 07817 Sant Jordi de ses Salines.

Teléfono: 971 30 68 66 www.iesalgarb.es

Correo electrónico inscripciones: iesalgarb@educaib.eu  

c) IES Cap de LLevant, en la isla de Menorca.

C. de Francesc F. Andreu, 2, 07703 Maó.

Teléfono: 971 35 35 82 www.iescapdellevant.org

Correo electrónico inscripciones: iescapdellevant@educaib.eu  

2. Puntos de información para las personas solicitantes:

a) Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC). C/ del Ter, 16, 07009 Palma (Illes Balears). Tel.: 971 17 77 54 (extensión 62173)

b) Los centros especificados en el punto 1.

 

​​​​​​​Artículo 8

Formalización de la solicitud de inscripción y documentación que se tiene que presentar

1. La solicitud de inscripción se tiene que formalizar de manera telemática, mediante el impreso oficial que se encuentra en el anexo 4, que se tiene que rellenar y firmar. Los centros educativos indicados en el artículo 7 tienen que facilitar este impreso en su página web en formato word, también se puede descargar de la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros. Esta solicitud incluye la declaración jurada de que no se tiene ningún otro requisito que permita el acceso directo a las formaciones.

2. Se tienen que abonar las tasas o se tiene que acreditar la exención de abonarlas (artículo 6).

a) Se tiene que presentar, como justificante, el documento telemático del modelo 046, rellenado con el código P39 y con el nombre y los apellidos, el concepto (prueba de acceso general) y el importe adecuado. Si procede, se tiene que acreditar el derecho a la reducción en el pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.3.b.

b) Se tiene que acreditar la exención del pago de esta tasa con los documentos indicados en el artículo 6.4.

3. Para acreditar el requisito de edad, se tiene que aportar el original y una copia del documento oficial de identificación (DNI/NIE/pasaporte…).

4. Las personas que tengan alguna parte de la prueba de acceso superada lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y tienen que presentar el original y una copia del documento requerido para que el centro la compulse, a fin que la calificación de esta parte se tenga en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba. Si les corresponde, se tendrá en cuenta en la calificación de aquella parte. Estas personas también pueden solicitar presentarse para subir la nota de las partes ya superadas.

5. Las personas que quieran que se les tenga en cuenta la exención de alguna de las partes o de la totalidad de la prueba lo tienen que hacer constar en el apartado de observaciones de la solicitud y lo tienen que acreditar de la forma establecida. Si les corresponde la exención, se tendrá en cuenta en las calificaciones.

6. En caso de que se acumulen las exenciones de todas las partes, se tiene que presentar la documentación que sea aplicable.

7. Las personas que necesiten una adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba lo tienen que hacer constar en la solicitud y lo tienen que acreditar presentando el original y una copia del documento requerido para que el centro la compulse. Si les corresponde la adaptación, se tendrá en cuenta en la realización y la calificación de la prueba.

Artículo 9

Actuación con la documentación necesaria para la inscripción

1. Los días 8 y 9 de junio la secretaria del centro donde se realizan las inscripciones para realizar la prueba, comprobará que la  solicitud de inscripción está debidamente rellenada i es correcta, así como la documentación que la acompaña.

En el caso que falte documentación o haya errores, la secretaria del centro comunicará a las personas afectadas, mediante correo electrónico, las modificaciones que han de realizar.

2. Las personas inscritas que tienen que corregir tendrán que enviar la documentación que  debe ser rectificada y devuelta al centro, antes del día 11 de junio.

3. Antes del 11 de junio de 2020, los centros tienen que hacer llegar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros por correo electrónico:

a) La lista de las personas que solicitan la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba. Se tienen que adjuntar las copias de las solicitudes y de la documentación que acredita que los solicitantes tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje.

b) Otras solicitudes u observaciones que no pueda resolver el centro.

Artículo 10

Admisión para hacer las pruebas

Cada centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que las personas que solicitan hacer las pruebas tienen la edad requerida y cumplen el resto de condiciones que permiten hacer las pruebas.

Artículo 11

Lista provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas

1. La lista provisional de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas se tiene que publicar el día 11 de junio de 2020 en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se ha presentado la solicitud. Se hará constar nombre y apellidos y para el DNI tres asteriscos, las cuatro cifras siguientes y dos asteriscos finales.

2. En la lista provisional se tiene que hacer constar:

a) Las personas que tienen la exención de la evaluación de la lengua catalana, obtenida de conformidad con lo que se determina en la normativa vigente. Tienen que aportar el documento que lo acredita durante el periodo de inscripción. Si todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba. No se admitirán los documentos que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

b) Las personas que están exentas de hacer la parte de la prueba relativa a la lengua catalana por el hecho de haber presentado el certificado de nivel B1 de catalán o un certificado equivalente, o un certificado que acredite un nivel superior de conocimientos de lengua catalana.

c) Las personas que están exentas de hacer la parte de comunicación.

d) Las personas que están exentas de hacer la parte social.

e) Las personas que están exentas de hacer la parte científico-tecnológica.

f) Las personas que tienen alguna parte de la prueba ya superada, con indicación de la calificación correspondiente o de la intención de presentarse para subir nota, si este hecho está certificado correctamente.

g) La lista de personas excluidas, con indicación de la causa.

3. En el caso de las personas que hayan solicitado una exención y no puedan presentar el certificado correspondiente antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, se tiene que hacer constar «Exención condicionada» en la lista provisional.

Artículo 12

Reclamaciones

Las reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas para hacer las pruebas y de personas excluidas se pueden presentar de manera telemática a los correos electrónicos indicados en el artículo 7 de estas instrucciones, del 12 al 15 de junio de 2020 ante la dirección del centro educativo donde se haya presentado la solicitud.

Artículo 13

Lista definitiva de personas admitidas para hacer las pruebas

1. El día 16 de junio de 2020, como máximo, cada centro educativo que lleva a cabo las pruebas tiene que publicar la lista definitiva de las personas admitidas en el tablón de anuncios y en la página web. Se hará constar nombre y apellidos y para el DNI tres asteriscos, las cuatro últimas cifras siguientes y dos asteriscos finales.

2. En esta lista definitiva se tiene que hacer constar cada una de las exenciones de los aspirantes referentes a alguna de las partes de la prueba y las partes ya superadas con anterioridad que se hayan acreditado en el momento de hacer la inscripción, o las partes con exención condicionada a la presentación de la documentación el día de la prueba.

3. Contra la lista definitiva se puede presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha en que se haya publicado.

Artículo 14

Comisión Evaluadora de las pruebas

1. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros nombró los miembros de la Comisión Evaluadora de la prueba, el día 6 de abril de 2020 y publicó  los  nombramientos en su página web.

2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a) Presidente: un responsable de la Consejería de Educación y Universidad.

b) Vocales:

— Un vocal de la especialidad de lengua castellana y literatura.

— Un vocal de la especialidad de lengua catalana y literatura.

— Un vocal de la especialidad de lengua inglesa.

c) Secretario: tiene que actuar como secretario de la Comisión Evaluadora el vocal designado a este efecto en el acto de constitución de la Comisión.

El director general de Planificación, Ordenación y Centros puede nombrar, si lo considera oportuno, un número superior de vocales.

3. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Elaborar las diferentes pruebas.

b) Enviar a los centros los diferentes exámenes de las pruebas, con antelación y en la forma establecida.

c) Corregir y calificar las pruebas.

d) Extender las actas de evaluación.

e) Resolver las reclamaciones que se hayan presentado contra las calificaciones y la evaluación.

f) Llevar a cabo cualquier otra función que le pueda asignar la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

4. Los miembros de la Comisión Evaluadora recibirán la compensación económica correspondiente, de acuerdo con los conceptos y los importes que establece el Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de octubre de 2008 por  la cual se regulan las condiciones generales y los módulos económicos de los pagos al personal que participa en las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas del sistema educativo (BOIB nº. 161, de 15 de noviembre).

Artículo 15

Tribunales de los diferentes centros

1. La dirección de cada IES propuso a los miembros de cada tribunal y la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros hizo el nombramiento día 31 de marzo de 2020 del tribunal que controlará las pruebas en su centro el día y la hora establecidos, así como se publicó en la página web. Si hay modificaciones posteriores en la composición de los miembros del Tribunal deberá de publicarse en la web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y en la de los centros implicados con al menos 48 horas de antelación a la hora de inicio de la prueba.

2. Los tribunales tienen que estar constituidos por los miembros siguientes:

a) Un presidente, que preferentemente tiene que ser un miembro del equipo directivo del centro.

b) Dos vocales, uno de los cuales tiene que hacer las funciones de secretario del tribunal.

3. El tribunal de cada centro tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Constituir el tribunal y extender acta de la constitución.

b) Verificar la identidad de los inscritos en llamamiento único en el horario previsto de comienzo de la primera prueba.

c) Hacer el seguimiento de la prueba que previamente habrá enviado la Comisión Evaluadora.

d) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

e) Extender un acta en que se tienen que indicar los exámenes entregados por los inscritos y se tiene que dejar constancia de cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la prueba.

f) Cuando hayan acabado las diferentes pruebas, tiene que enviar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, para la Comisión de Evaluación, una copia de las diferentes pruebas, de las actas de constitución, de las listas de presentados y de los exámenes entregados por los aspirantes.

4. Durante el desarrollo de las pruebas habrá miembros de la Comisión Evaluadora en el IES CTEIB, de Palma.

Artículo 16

Fecha y horario de realización de la prueba

1. La prueba se tiene que hacer el día 22 de junio de 2020 de manera presencial, siempre que la normativa sanitaria del COVID-19 nos lo permita.

2. El horario y el orden de desarrollo de la prueba es el siguiente:

a)  15.00 horas. constitución de los tribunales de cada centro.

b) 15.15 horas. inicio de la prueba con la entrega simultánea de los ejercicios de catalán, castellano e inglés (duración máxima: tres horas).

3. El secretario del tribunal tiene que emitir justificantes de la presentación al examen a los alumnos que lo soliciten.

Artículo 17

Relación de utensilios necesarios para el desarrollo de la prueba

1. La relación de utensilios es la normal para hacer una prueba escrita: bolígrafos, lápiz, goma de borrar, etc.

Se permite usar una calculadora científica, pero no de gráficos ni programable.

No se pueden utilizar teléfonos móviles ni aparatos de telecomunicaciones.

Si el aspirante quiere, puede utilizar una regla, una escuadra, un cartabón y un compás.

El examen se tiene que presentar escrito con tinta azul o negra. En ningún caso se puede responder en lápiz.

No se puede entrar al examen con libros, diccionarios o documentos escritos.

Si es necesario utilizar tablas científicas para resolver algún examen, estas serán facilitadas por los examinadores.

2. Si es necesario utilizar otros materiales que los especificados en los apartados anteriores, el centro tiene que publicar, en el tablón de anuncios y en la página web, la relación de utensilios necesarios antes del 11 de junio de 2020.

Artículo 18

Verificación de la identidad de los aspirantes.

Los miembros del tribunal tienen que verificar, en el horario previsto de comienzo de la prueba y en llamamiento único, la identidad de los inscritos. También la pueden verificar cuando lo consideren oportuno y en cualquier momento de la prueba.

Los aspirantes presentes en este momento serán los calificados en las actas de la prueba. En caso de que, posteriormente, no entreguen el examen, tendrán la calificación de no presentado.

Artículo 19

Expedientes de las personas inscritas

Los centros educativos tienen que poner a disposición de la Comisión Evaluadora la documentación presentada por las personas inscritas para hacer la prueba.

Artículo 20

Corrección y calificación de las pruebas

1. Una vez acabadas las pruebas, los diferentes tribunales tienen que enviar las actas y las copias de los exámenes a la Comisión Evaluadora, que tiene que corregir cada uno de los ejercicios que conforman la prueba y calcular la nota media.

a) La calificación de cada una de las materias de cada una de las partes o ámbitos de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, sin decimales. La calificación de cada parte o ámbito se obtiene de la media aritmética entre las materias que la conforman y tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos, con dos decimales.

b) La calificación final se calculará si se obtiene al menos una puntuación de tres en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o de no apto. Si no se puede calcular, se tiene que indicar que el aspirante es no apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las partes de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre las partes evaluadas.

d) Las partes ya superadas tienen que computar con la calificación que conste en la correspondiente certificación presentada. Si el aspirante opta a subir nota, se tiene que computar la nota superior.

e) Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en un certificado expedito, a este efecto, por la secretaría del centro.

2. El centro tiene que custodiar los exámenes realizados por los aspirantes durante un periodo de cuatro meses contadores desde el día en que se publique la lista definitiva de personas aptas y no aptas a la prueba de acceso.

Artículo 21

Contenido de las actas de evaluación

El contenido de las actas de evaluación tiene que ser el siguiente:

a) La Resolución de la convocatoria de la prueba de acceso.

b) Los apellidos y los nombres de los aspirantes.

c) El número del documento oficial de identificación de los aspirantes.

d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exentas, de ya superadas o de no presentado.

e) La calificación final de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si ésta se ha podido calcular.

Artículo 22

Actuación con las actas de evaluación

1. La Comisión Evaluadora tiene que extender un acta de evaluación de los resultados de las pruebas, que todos los miembros de la Comisión Evaluadora tienen que firmar.

2. Las actas originales se han de enviar y archivar en el centro donde se han hecho las pruebas de acceso y se tiene que enviar una copia compulsada a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

3. La copia compulsada de estas actas tiene que permanecer a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, junto con las copias de las pruebas corregidas.

Artículo 23

Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso

El día 25 de junio de 2020, cada centro educativo donde se han hecho las pruebas tiene que publicar en el tablón de anuncios y en la página web la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba. Se hará constar el DNI completo, sin indicar nombre ni apellidos.

Artículo 24

Reclamaciones contra la lista provisional de personas aptas y no aptas

1. Contra la lista provisional de personas aptas y no aptas, se puede presentar una reclamación de manera telemática ante la dirección del centro del 25 al 26 de junio de 2020, ambos incluidos.

2. Esta reclamación se tiene que presentar telemáticamente a los correos electrónicos indicados en el artículo 7 de estas instrucciones, dirigido a la secretaria donde se ha realizado la prueba.

3. La Comisión Evaluadora tiene dos días lectivos para estudiar el contenido de las reclamaciones y responder de forma telemática a las personas interesadas.

4. La revisión de las reclamaciones se tiene que hacer los días del 29  de junio de 2020.

5. La Comisión Evaluadora tiene que extender un acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.

6. Las personas que no estén conformes con el resultado de la reclamación pueden interponer un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros en un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas definitivas.

Artículo 25

Lista definitiva de personas aptas y no aptas

La lista definitiva de personas aptas y no aptas se tiene que publicar el 29 de junio de 2020 en el tablón de anuncios y en la página web de cada centro donde se haya hecho la prueba. Se hará constar el DNI completo, sin indicar nombre ni apellidos.

Artículo 26

Contenido del certificado de aptitud de la prueba

1. En el certificado de aptitud de la prueba tiene que constar:

a) La Resolución de la convocatoria de la prueba.

b) Los apellidos y el nombre del aspirante.

c) El número del documento oficial de identificación del aspirante.

d) La calificación de las diferentes materias de la parte común o la consideración de exención o de ya superada.

e) La calificación final de apto o no apto, junto con la calificación numérica final, si esta se ha podido calcular.

f) La especificación de que la superación de esta prueba sustituye el requisito académico de acceso a un ciclo superior/nivel III de grado superior de cualquier modalidad deportiva de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo.

2. Este certificado también acredita la superación de alguna de las partes de la prueba.

Artículo 27

Entrega de los certificados de aptitud de la prueba

Las personas que hayan superado la prueba de acceso o hayan superado alguna parte pueden solicitar el certificado que lo acredita en el mismo centro público donde se ha hecho la prueba a partir del día 29 de junio de 2020. No tienen que abonar ninguna tasa.

Artículo 28

Solicitud de plaza

Las personas que tengan el certificado que acredita que han superado la prueba de acceso de carácter general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y las que tengan otra documentación que les permite pedir una plaza reservada por el turno que corresponda pueden solicitar la admisión a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial que quieran cursar, de conformidad con la normativa de admisión a estas enseñanzas, siempre que cumplan el resto de requisitos de acceso que determina la normativa vigente.

 

ANEXO 2 Prueba de acceso a formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, año 2020

1. Estructura

a) Parte común de la prueba. Los contenidos de la prueba tienen que incluir los aspectos más instrumentales del bachillerato.

— Las materias de referencia son:

* Lengua castellana

* Lengua catalana

* Lengua inglesa

— Los temarios para las pruebas de acceso, los exámenes de años anteriores, etc., están publicados al enlace siguiente: Temario y exámenes de años anteriores (formación profesional).

b) Parte específica. En esta prueba no hay una parte específica, ya que las formaciones deportivas de régimen especial tienen como requisito específico de acceso la superación de una prueba específica de la modalidad/especialidad deportiva. Por eso, el efecto de la superación de esta prueba no incluye la parte específica, que en general se tiene que superar para acceder a otras formaciones, como los ciclos formativos de la formación profesional y otros.

2. Calificación de cada materia y del conjunto de la prueba

a) Cada materia que se evalúe se calificará de cero a diez puntos, sin decimales.

b) Si el aspirante está exento de examinarse de unas o más materias, la media no tendrá en cuenta estas materias exentas, a menos que se presente para subir nota.

c) Si el aspirante certifica que tiene unas o más materias ya superadas con una calificación numérica, la media se hará teniendo en cuenta esta calificación, a menos que se presente para subir nota y la calificación obtenida sea superior.

d) Si el aspirante no hace la prueba correspondiente a alguna de las materias y no está exento de hacerla, ni la ha superado con anterioridad, la calificación de esta materia será de no presentado.

e) Los aspirantes tienen que aportar el certificado de exención y/o superación durante el periodo de inscripción. Si lo han pedido y todavía no lo tienen, lo tienen que entregar a los miembros del tribunal el mismo día de la prueba. No se pueden admitir los certificados que se presenten con posterioridad al día de la prueba.

3. Calificación final

a) La calificación de la parte común y, por lo tanto, de la prueba, a todos los efectos, es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman, materias evaluadas y superadas con anterioridad. Esta calificación se tiene que expresar de cero a diez puntos, con dos decimales.

b) La calificación final se tiene que calcular siempre que se obtenga al menos una puntuación de tres en cada una de las materias y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales. Es positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando se pueda calcular, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de apto o no apto.

c) Si hay exenciones de alguna de las materias de la prueba, la nota media se tiene que calcular sobre el resto de las materias evaluadas. Si el aspirante se presenta para subir nota de unas o más materias con exención, la nota se tendrá en cuenta siempre que con las calificaciones obtenidas el aspirante pueda obtener la calificación final de apto a la prueba.

d) Si hay materias ya superadas, la nota media se tiene que calcular con la calificación que conste en el certificado. En caso de que no conste, se tiene que calcular la media del resto de las materias evaluadas. Si el aspirante se presenta para subir nota de unas o más materias ya superadas, la nota obtenida se tendrá en cuenta si es superior a la calificación inicial.

e) Si la calificación de unas o más materias es de no presentado, la calificación final será de no presentado.

f) Si no se supera la totalidad de la prueba, la calificación de las materias superadas se puede mantener en las convocatorias siguientes. El certificado de aptitud tiene que acreditar la superación de alguna de las materias.

4. Duración de la prueba

La duración de la prueba es de tres horas para las tres materias de la parte común.

5. Contenido de la prueba, criterios de evaluación de cada materia y criterios generales de evaluación

a) Contenido de la prueba. La parte común consta de tres exámenes:

— Uno de lengua catalana.

— Uno de lengua castellana.

— Uno de lengua inglesa.

b) Estructura y criterios de evaluación de cada materia.

— El examen de lengua catalana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

* Comprensión e interpretación del texto (3 puntos).

* Cuestiones sobre ortografía, morfosintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).

* Redacción sobre un tema, que se tiene que escoger entre los dos propuestos a la prueba, con una extensión de 150 palabras aproximadamente (3 puntos).

— El examen de lengua castellana consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

* Comprensión e interpretación del texto: resumen del texto y otras cuestiones de comprensión (3 puntos).

* Cuestiones sobre ortografía, sintaxis, sinonimia, antonimia, etc. (4 puntos).

* Redacción sobre un tema, que se tiene que escoger entre los dos propuestos a la prueba, con una extensión de 150 palabras aproximadamente (3 puntos).

— El examen de lengua inglesa consta de un texto y de varias cuestiones sobre este texto:

* Comentario del texto:

º Cuestiones de comprensión (3 puntos).

º Cuestiones sobre vocabulario (1 punto).

º Cuestiones gramaticales (3 puntos).

* Redacción sobre un tema propuesto o relacionado con el texto, con una extensión de 100 palabras aproximadamente (3 puntos).

c) Criterios generales de evaluación

Se evalúa la comprensión del texto propuesto, la adecuación y la coherencia de las respuestas a las preguntas formuladas y, en general, la expresión y la corrección ortográfica y gramatical.

6. Exención de hacer alguna de las materias de la prueba

a) Las situaciones que eximen de hacer alguna materia de la parte común de la prueba de acceso son las que se establecen en el artículo 21 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 7 de febrero de 2012 por la cual se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en las Illes Balears (BOIB nº 22, de 11 de febrero).

b) La misma norma establece el certificado o la documentación que se tiene que presentar para tener derecho a la exención.

7. Situaciones de exención total y de acumulación de exenciones

Las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar y obtener la exención total de hacer la prueba. Para solicitar plaza tienen que aportar un certificado que acredite:

a) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a ciclos de grado superior.

b) Haber superado la parte común de una prueba de acceso en el grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

c) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.

d) Haber superado la parte común de una prueba de acceso a módulos profesionales del nivel 3 (MP3).

e) Haber superado la prueba de acceso en la universidad para mayores de 25, 40 o 45 años.

f) Acumular las exenciones y materias ya superadas de la totalidad de las diferentes materias de la prueba.

8. Adaptación de las condiciones de la prueba

Las personas que soliciten la adaptación de las condiciones en que se tiene que hacer la prueba porque pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalcúlia, etc.) tienen que aportar un documento oficial que lo acredite.

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que comunicar a cada uno de los centros que hacen las pruebas el nombre de las personas cuya petición de adaptación se ha aceptado.

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Calendario de la prueba de acceso general a las formaciones deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial

Año 2020

Fechas

Actuación

Artículo

31 de marzo

Nombramiento Comisión Evaluadora por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros

14

 Del 3 al 5 de junio

Inscripción telemática al correo de l'IES de referencia de cada isla, para hacer la prueba.

5

Del 8 al 9 de junio

Los centros revisaran la documentación entregada y notificaran telemáticamente de la conformidad o rectificaciones a realizar

9

Antes del 11 de junio

-Cada centro envía a la DGPOC, por fax o correo electrónico, las listas y las copias de los documentos adjuntos a las solicitudes que tenga que valorar la -Comisión Evaluadora.

-Si hace falta, publicación de la relación de utensilios.

9

 

17

11 de junio

Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas.

11

Del 12 al 15 de junio

Plazo para presentar reclamaciones contra las listas provisionales.

12

16 de junio

Publicación de la lista definitiva de personas admitidas y de las partes con exenciones, ya superadas y de las exenciones acondicionadas.

13

22 de junio

Prueba.

16

25 de junio

Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas.

23

Del 25 al 26 de junio

Plazo para presentar reclamaciones contra la lista provisional ante       el director del centro.

24

29 de junio

Revisión de las reclamaciones.

24

29 de junio

-Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas.

-Envío de la copia de las actas de las pruebas (constitución del tribunal, lista de asistencia) a la DGPOC.

25

20

A partir del 29 de junio

Solicitud y entrega de los certificados de aptitud.

27

A partir del 30 de junio

Un mes de plazo para que las personas que no estén conformes con el resultado de las reclamaciones puedan presentar un recurso de alzada ante el director general de Planificación, Ordenación y Centros.

24

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 Solicitud para hacer la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de ciclo superior/nivel III de grado superior, año 2020

Apellidos:___________________________________________________ Nombre:_____________________

Dirección: _____________________________________ Localidad: _________________ CP: ________

Teléfono fijo: ______________________________Teléfono Móvil: ___________________________

DNI/NIE/pasaporte: ________________________Dirección electrónica: ______________________

Fecha de nacimiento:____/____/_______

Centro donde haré la prueba:__________________________________________________________

EXPONGO:

Que no tengo el requisito académico general de acceso ni nada equivalente o ningún requisito que me dé derecho a la exención de la prueba y que cumplo las condiciones de edad establecidas. La firma de este documento sirve como a declaración jurada que no cumplo ninguno de los requisitos académicos o ninguno de los requisitos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por eso, adjunto la documentación siguiente:

1. Documento oficial de identificación (obligatorio).

2. Documento de abono de la tasa o acreditación de la exención.

2.1. Documento de ingreso modelo 046 (si hace falta, con el descuento pertinente).

2.2. Documentación para acreditar la exención del pago de la tasa.

3.______________________________________________________________________________.

4._____________________________________________________________________________.

SOLICITO:

Ser inscrito/a para hacer la prueba de acceso substitutiva (solo a efectos académicos) del requisito de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de:

Nivel III/ciclo superior, grado superior de la modalidad

de :_______________________________________.

Pido la homologación o la convalidación de las formaciones de ______________________ en el marco de la normativa vigente.

OBSERVACIONES (pruebas superadas, exenciones, adaptación de prueba, centro, etc.):

______________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________

___________________, ____ de___________ de 2020

[Firma del solicitante]

 

DIRECTOR/DIRECTORA DEL IES__________________________________________________