Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3845
Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 15 de mayo de 2020, a propuesta de la directora general de Personal Docente, por la que se deja sin efecto la suspensión del plazo para presentar las solicitudes de actualización de requisitos y méritos y las solicitudes de participación en la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes, se establecen las nuevas fechas de presentación de solicitudes y se deja sin efecto la posibilidad de formalizarlas de manera presencial

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 12 de mayo de 2020, la directora general de Personal Docente ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 171, de 21 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de fecha 19 de diciembre de 2019 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2020-2021.

De acuerdo con las bases 5.1, 5.5 y 6.5 del anexo 1 de esa convocatoria, el plazo para conformar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos y, en consecuencia, para presentar las solicitudes de actualización de requisitos y méritos y las solicitudes de participación empezó el 15 de enero de 2020 y finalizaba el 31 de marzo de 2020, ambos incluidos.

2. No obstante lo anterior, desde el día 14 de marzo, fecha en que se publicó y entró en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo mencionado quedó suspendido y el trámite fue interrumpido el día 16 de marzo a las 08.49 horas, cuando todavía faltaban dieciséis días para que finalizara.

3. Por otro lado, la base sexta del anexo 1 de la convocatoria prevé las instrucciones para rellenar, tramitar y formalizar la solicitud, y establece un sistema de tramitación y formalización de la solicitud exclusivamente telemático que convive con un sistema de tramitación telemática y formalización presencial, mediante la presentación de la solicitud en cualquier de los registros oficiales para aquellos aspirantes que necesiten presentar documentación.

4. Ante la situación actual, el Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido reglas de carácter extraordinario para determinados procesos, entre los que se incluye el procedimiento de selección de aspirantes a funcionarios interinos docentes, con el fin de que se hagan efectivas las recomendaciones de las autoridades sanitarias de evitar situaciones de aglomeraciones o saturación de personas, en este caso en las oficinas de registro oficiales. Entre estas reglas se encuentra la obligación de las personas interesadas que participen en los procesos de selección de personal funcionario interino docente de participar en los procedimientos convocados haciendo uso de los canales de acceso, los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen.

Fundamentos de derecho

1. El apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspende los términos e interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Así mismo, determina que el cómputo de los plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia este Real Decreto o, si se da el caso, sus prórrogas.

Se debe recordar que el estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente.

2. El artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en lo referente a medidas en materia de suspensión de plazos administrativos, establece, en los apartados 1 y 2:

1. En el marco de lo que establece la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, corresponde a los consejeros y las consejeras del Gobierno de las Illes Balears y a las personas titulares de la presidencia o del órgano unipersonal equivalente de los entes del sector público instrumental autonómico acordar, en el ámbito de sus competencias, mediante resolución motivada, y entre otras posibles medidas de ordenación e instrucción, dejar sin efecto la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos administrativos en los casos en que la suspensión o paralización pueda causar perjuicios graves en los derechos o los intereses de las personas que tengan la condición de interesadas en el procedimiento. Así mismo pueden adoptar en este ámbito cualquier medida destinada a evitar o paliar situaciones de vulnerabilidad originadas por el estado de alarma. En estos casos, es necesario obtener la conformidad expresa de las personas interesadas respecto de las medidas a adoptar o respecto de la no suspensión de los plazos.

2. Así mismo, corresponde a las autoridades mencionadas en el apartado anterior decidir motivadamente la continuación o incluso el inicio de los procedimientos administrativos referidos a los hechos justificativos del estado de alarma y de aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En estos casos, no habrá que obtener la conformidad de las personas interesadas.

3. El servicio educativo es un servicio esencial derivado del derecho a la educación, derecho fundamental constitucionalmente reconocido. Y es una obligación de la Administración asegurar, en la medida en que las circunstancias lo permitan, un inicio normalizado del curso escolar 2020-2021, que, entre otros aspectos, pasa por la necesidad de que todo el profesorado pueda incorporarse a su puesto de trabajo el 1 de septiembre.

Por eso, razones de interés general hacen imprescindible dejar sin efecto la suspensión del plazo para presentar las solicitudes de actualización de requisitos y méritos y las solicitudes de participación en la convocatoria, con la finalidad de continuar el procedimiento de selección de aspirantes a funcionarios interinos docentes, y, así, retomar el plazo de presentación de solicitudes para que la tramitación administrativa se pueda desarrollar y finalizar dentro de unos plazos razonables que permitan, primero, revisar las solicitudes y la documentación que presenten los aspirantes para garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, y, segundo, que los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales se pueda terminar de forma que el profesorado pueda tomar posesión de las plazas adjudicadas e incorporarse el primer día lectivo del curso escolar próximo.

4. Por otro lado, el apartado 1 del artículo 6 del Decreto Ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a la obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario, establece:

1. Las personas interesadas que participen en los procesos de selección de personal funcionario de carrera docente, de personal funcionario interino docente o de personal laboral docente están obligadas a participar en los procedimientos convocados o que se convoquen mediante los canales de acceso, los sistemas y las aplicaciones que en cada caso se determinen.

Considerando esto, corresponde dejar sin efecto las previsiones previstas en la base sexta del anexo 1 de la convocatoria en relación con la posibilidad de formalizar la solicitud de manera presencial, en las oficinas de registro oficial, con lo cual el único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes, tanto de actualización de requisitos y méritos como de participación en la convocatoria, será el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

5. La competencia para dictar esta resolución corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo.

Propuesta de resolución

Por todo ello, propongo al consejero de Educación, Universidad e Investigación que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Declarar la continuación del procedimiento administrativo referido a la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de Gobierno de las Illes Balears para el curso 2020-2021, aprobada por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de diciembre de 2019, para considerarlo indispensable para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios, en conformidad con el apartado 2 del artículo 9 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. Dejar sin efecto la suspensión del plazo para presentar las solicitudes de actualización de requisitos y méritos y las solicitudes de participación en la convocatoria mencionada.

3. Establecer que el plazo mencionado se retome el día 20 de mayo, de manera que el último día de presentación de las solicitudes es el 4 de junio. Ambos días están incluidos dentro de este plazo.

4. Dejar sin efecto la base sexta del anexo 1 de la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Universidad e Investigación de Gobierno de las Illes Balears para el curso 2020-2021, aprobada por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 19 de diciembre de 2019, en aquello relativo a la posibilidad de formalizar la solicitud de manera presencial, en las oficinas de registro oficiales.

5. Establecer, en consecuencia del anterior, que el único sistema de tramitación y presentación de las solicitudes, tanto de actualización de requisitos y méritos como de participación en la convocatoria, será el telemático, mediante el trámite habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin embargo, y de acuerdo con las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos, respectivamente, previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, y para la tramitación de los procedimientos de las entidades de sector público. El cómputo de los plazos se retomará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto mencionado o, si se da el caso, sus prórrogas.

 

Palma, 15 de mayo de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación

Martí X. March i Cerdà

La directora general proponente

Rafaela Sánchez Benítez