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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 3839
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública y zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Eivissa

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Texto

Por Acuerdo de Pleno de fecha 30 de abril de 2020, se aprobó definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública y zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Eivissa,  lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 103 de la Ley 20/2006, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Y ZONAS DE TITULARIDAD PRIVADA DE USO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Título competencial

Artículo 2. Órganos competentes

Artículo 3. Objeto

Artículo 4. Ámbito de aplicación

Artículo 5. Definiciones a los efectos de esta ordenanza

CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES

Artículo 6. Introducción

Artículo 7. Solicitudes y documentación

Artículo 8. Instrucción

Artículo 9. Resolución del expediente

Artículo 10. Prórrogas de Licencias

Artículo 11. Cambio de titularidad

Artículo 12. Responsabilidad

Artículo 13. Inscripción y gestión registro o padrón

Artículo 14. Modificación y suspensión

Artículo 15. Revocación

Artículo 16. Denegaciones

Artículo 17. Discrecionalidad

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

Artículo 18. Normas comunes

Artículo 19. Obligaciones

Artículo 20. Prohibiciones

CAPÍTULO IV. TASAS

Artículo 21. Normas comunes

Artículo 22. Personas obligadas al pago

Artículo 23. Reducciones de la cuota por causas ajenas al establecimiento

CAPÍTULO V. CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 24. Generalidades

Artículo 25. Criterios técnicos básicos

Artículo 26. Señalización de la zona ocupable

Artículo 27. Espacios excluidos

Artículo 28. Espacios saturados

Artículo 29. Zonas de dominio público dependiente de otros organismos no municipales

CAPÍTULO VI. MOBILIARIO Y ELEMENTOS AUTORIZABLES PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 30. Normas comunes

Artículo 31. Mobiliario autorizable para los establecimientos de hostelería

Artículo 32. Mobiliario autorizable para establecimientos comerciales

Artículo 33. Mesas y sillas

Artículo 34. Sombrillas o parasoles

Artículo 35. Macetas y jardineras

Artículo 36. Carteles o pizarras informativas

Artículo 37. Sistemas de iluminación y climatización exterior

Artículo 38. Paravientos

Artículo 39. Vallas o elementos de separación en los límites de ocupaciones

Artículo 40. Expositores, percheros y maniquíes

Artículo 41. Mesas expositoras

Artículo 42. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces

CAPÍTULO VII. CASOS ESPECIALES EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Articulo 43. Criterios de delimitación de las zonas de ocupación de vías públicas con el uso de terrazas y elementos de mobiliario admisibles en el ámbito del Paseo de Ses Pitiüses

Articulo 44. Criterios de delimitación de las zonas de ocupación de vías públicas con el uso de terrazas y elementos de mobiliario admisibles, en el ámbito de Paseo Vara de Rey y Plaza del Parque

Artículo 45. Establecimientos de venta de frutas y verduras

Artículo 46. Cerramientos en zonas de terraza de la vía pública

Artículo 47. Ocupaciones junto a fachadas de vecinos

Artículo 48. Ocupaciones compartidas

Artículo 49. Ocupaciones en zonas peatonales separadas del establecimiento por una calzada

Artículo 50. Ocupaciones con vehículos

Artículo 51. Ocupaciones en zonas de titularidad privada y uso privado

CAPÍTULO VIII. OCUPACIONES TEMPORALES

Artículo 52. Mesas informativas

Artículo 53. Mesas petitorias

Artículo 54. Campañas de interés general

Artículo 55. Ocupaciones de vía pública para establecimientos con motivo de eventos puntuales (actividades no permanentes)

Artículo 56. Feriantes

CAPÍTULO IX. OCUPACIONES ESTABLES

Artículo 57. Quioscos de venta de cupones de la ONCE

Artículo 58. Cabinas y soportes de teléfonos públicos

Artículo 59. Cajeros automáticos

CAPÍTULO X. OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 60. Ocupaciones de la vía pública realizadas con motivo de otras actividades

Artículo 61. Actividades institucionales

CAPÍTULO XI. VIGILANCIA, Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 62. Vigilancia, inspección y control

Artículo 63. Restauración de la legalidad y retirada elementos de la vía pública

Artículo 64. Recuperación de los elementos retirados

Artículo 65. Infracciones y régimen sancionador

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIONES FINALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta Ordenanza se fundamenta en la necesidad de intentar dar una respuesta apropiada al importante volumen de solicitudes de ocupación de vía pública que se presentan diariamente ante el Ayuntamiento de Eivissa y que plantean, a su vez, un amplísimo y variado abanico de actividades, instalaciones y usos en el dominio público y en las zonas de titularidad privada de uso público municipal. Hay que tener en cuenta que, además, este elevado número de solicitudes ha tenido que resolverse al amparo de uno norma dictada hace más de 10 años, como es la vigente modificación de la Ordenanza de ocupación de vía pública y de zonas de propiedad privada del Ayuntamiento de Eivissa de 2008, en la que no se prevén la mayoría de supuestos de ocupación del dominio público y que, no obstante, son habituales actualmente en la práctica.

Así pues, la Ordenanza se justifica, por una parte, en la intención de derogar y dejar sin aplicación la Ordenanza de ocupación de vía pública y de zonas de propiedad privada del Ayuntamiento de Eivissa de 2008 y, por otra parte, en la voluntad de aprobar una nueva norma que aspira a dar solución a la diversidad de solicitudes para el aprovechamiento de los terrenos de dominio público y de las zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Eivissa, con elementos o instalaciones autorizadas que sirvan como complemento de las industrias de restauración, comercio u otro tipo de establecimientos que, por sus características, requieran el uso de los mismos.

En esta nueva Ordenanza se han introducido modificaciones en todos aquellos aspectos en los que se habían detectado carencias o desajustes y se han incorporado nuevos elementos de mobiliario autorizables y supuestos de hecho que no habían sido regulados hasta ahora, pero que eran habituales en la realidad cotidiana de la ciudad, todo ello con la finalidad de mejorar el marco jurídico y práctico de la ocupación del dominio público municipal y las zonas de titularidad privada de uso público del municipio de Eivissa para obtener, en definitiva, una gestión municipal más eficaz y un mejor servicio a la ciudadanía.

Por lo tanto, el objetivo principal que motiva esta norma es el interés público de tratar de paliar la actual situación de anomia, ausencia parcial de regulación jurídica y/o existencia de lagunas legales en la normativa vigente en materia de ocupación de vía pública del municipio de Eivissa, así como de racionalizar el régimen de autorización del aprovechamiento de los terrenos de dominio público y las zonas de titularidad privada de uso público de la ciudad, para armonizarlos con el uso común de la ciudadanía, cuya protección debe ser prioritaria, y para compatibilizar, en la medida de lo posible, los intereses públicos y privados.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Título competencial

Esta Ordenanza municipal se dicta al amparo de las facultades otorgadas a las entidades locales por la Constitución Española y su normativa básica de desarrollo, haciendo uso de la potestad normativa que tienen atribuida, entre otros preceptos, en virtud de los artículos 4 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el artículo 100 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, que atribuyen a los municipios la potestad normativa reglamentaria como expresión del principio democrático en el que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias, limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia. A estos efectos, los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en ordenación del uso de los espacios públicos de dominio público local. Así mismo, en ejercicio de sus facultades de gestión y administración de bienes de dominio público derivadas de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Artículo 2. Órganos competentes

1. El Pleno del Ayuntamiento de Eivissa es el órgano administrativo competente para acordar aprobar inicialmente, resolver las alegaciones que puedan presentarse contra dicho acuerdo de aprobación inicial, aprobar definitivamente y modificar esta ordenanza, de acuerdo con el artículo 123.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; el artículo 50.3 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de Illes Balears, entre otros.

2. La Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa o, en su caso, la Concejalía delegada en materia de ocupación de vía pública, es el órgano administrativo competente para resolver las solicitudes de licencia de ocupación de vía pública (concesión o denegación), así como los expedientes de cambio de titularidad, modificación (ampliación, limitación y/o reducción), suspensión y/o revocación de dichas autorizaciones e inhabilitación, aprobación del modelo normalizado de presentación de solicitudes, y los recursos administrativos contra dichas resoluciones, que se regulan en esta ordenanza, siempre que ello no sea contrario ni se oponga a la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 3. Objeto

La finalidad de la presente ordenanza es la regulación del aprovechamiento de los terrenos de dominio público municipal y de las zonas de titularidad privada de uso público, con elementos o instalaciones autorizadas que sirvan como complemento de las industrias de restauración, comercio u otro tipo de establecimientos que por sus características requieran el uso de la vía pública, compatibilizándola con el uso común general de la ciudadanía.

Asimismo regulará la ocupación de la vía pública cuando ésta se realice con cualquier tipo de instalación que lo haga de manera temporal o permanente para el ejercicio de actividades comerciales, industriales, promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro, mesas informativas o cualquier otra actividad que requiera ocupación de la vía pública.

Igualmente regula las prohibiciones, los motivos de denegación de licencia, así como el régimen sancionador.

Finalmente se prevé un procedimiento ágil para la retirada por la Policía Local, o empresa autorizada por el Ayuntamiento, de los elementos que ocupen la vía pública sin licencia, fuera del espacio autorizado o de forma indebida.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el municipio de Eivissa, aplicándose no sólo a los espacios de uso y dominio público, sino también es extensiva a los espacios colindantes con ellos de titularidad privada y abiertos al uso público sin ningún tipo de restricción física.

Artículo 5. Definiciones a los efectos de esta ordenanza

a. VÍA PÚBLICA: Es todo aquel vial o espacio libre de titularidad pública, así como aquellas zonas de titularidad privada que no ofrezcan ningún impedimento físico (vallado autorizado, desnivel o retranqueo) para el uso común general de los viandantes.

b. ESPACIO LIBRE PÚBLICO: Tienen esta consideración las plazas, los parques, las explanadas o similares.

c. OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA: Es la acción o efecto de colocar o instalar mobiliario o elementos autorizados por licencia municipal, sobre el pavimento. También se considera ocupación de vía pública aquellos elementos o puertas instaladas en fachada que sobresalgan más de 0,30 metros.

d. CALZADA: Es el espacio de la vía pública por el cual pueden transitar y aparcar los vehículos.

e. ACERAS: Son los espacios de la vía pública destinados únicamente al tránsito de peatones.

f. FACHADA: Es el espacio comprendido entre los ejes de las paredes medianeras.

g. TERRAZA: Es aquel espacio de la vía pública autorizado para ser ocupado temporalmente con elementos vinculados a la actividad del negocio.

h. APILAMIENTO: Es la acción o efecto de apilar sillas, mesas u otros elementos autorizables, dentro del espacio establecido en la zona de ocupación otorgada en el horario autorizado, de forma que no dificulte el tránsito peatonal ni las tareas de limpieza de la vía pública.

i. SUJECIÓN: Es la unión de un elemento a otro de modo que quede sujeto para evitar que pueda separarse, dividirse o inclinarse.

j. CONJUNTO HISTÓRICO: Es el Conjunto Histórico de la ciudad de Eivissa, según Declaración de 1969, delimitando el ámbito del casco histórico de interés cultural protegido.

k. PEPRI: Plan Especial de Protección y Reforma Interior. Actualmente, en la ciudad de Eivissa existen dos Planes Especiales vigentes delimitados en el ámbito del Conjunto Histórico:

 

- PEPRI de Sa Penya, La Marina y zona de ensanche de Vara de Rey.

- PEPRI de Dalt Vila y Es Soto.

 

CAPÍTULO II. AUTORIZACIONES

Artículo 6. Introducción

1. La ocupación de la vía pública con cualquier elemento no fijo, instalación desmontable y/o bien mueble de propiedad privada, en cualquiera de las modalidades que más adelante se tratarán, tanto en espacios de titularidad pública como en los de titularidad privada de uso público, se sujetará a licencia. La ocupación con cualquier elemento fijo y/o instalación permanente, siempre que su utilización exceda del plazo de un año, se sujetará a concesión.

2. La licencia de ocupación de vía pública tendrá una validez limitada al período de tiempo que en ella se especifique y que no podrá exceder de cada año natural.

3. Las licencias se concederán a precario, entendiéndose otorgadas salvaguardando el derecho de propiedad, sin perjuicio a terceros. Dichas licencias no dispensarán de las autorizaciones que deban otorgar otros organismos cuando así proceda, no pudiendo ser invocadas para disminuir la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el titular de la actividad.

4. Las concesiones administrativas quedarán reguladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Podrá solicitar autorización para la ocupación de la vía pública la persona titular del título habilitante de la actividad principal. El uso del espacio autorizado deberá estar directa y exclusivamente relacionado con las actividades autorizadas o declaradas en su título habilitante.

2. La persona interesada presentará su solicitud al Ayuntamiento, según el modelo normalizado de presentación de solicitudes aprobado, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, que además de los requisitos que prevé con carácter general el artículo 66 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que contendrá:

a) Período para el que se solicita, especificando claramente el día de inicio de la ocupación.

b) Relación de elementos o mobiliario de la ocupación solicitada (especificando tipo, modelo y cantidad):

- Sistemas de sujeción al pavimento, en su caso.

- Fotografías que los definan con suficiente claridad.

c) Plano a escala 1/1000 de la situación del establecimiento.

d) Plano de detalle a escala 1/50, de la zona que se quiere ocupar, donde conste:

- Espacio que se solicita indicando el ancho y los metros lineales de la fachada.

- El ancho de la calle peatonal, acera o lugar a instalar la ocupación.

- Ubicación de todos los accesos a viviendas o locales.

- Distribución de los diferentes elementos o mobiliario que se pretenden instalar.

- Mobiliario urbano existente (bancos, señales de tráfico, árboles, etc.).

e) Fotografías actuales de todo el ámbito a ocupar, incluyendo las fachadas afectadas por dicha ocupación.

f) Declaración responsable de estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil vigente y al corriente de pago que ampare también la actividad que se desarrolla en la terraza con cobertura de los riesgos que pudieran derivarse de la instalación y funcionamiento de dicha ocupación.

g) Para la ocupación de elementos de iluminación y climatización exterior, se deberá presentar la documentación requerida o declaración responsable en su caso según normativa vigente.

h) Para poder autorizar la instalación de terrazas en espacios privados de uso público, la persona interesada deberá adjuntar a su solicitud, documento acreditativo de la autorización de los propietarios de ese espacio, que en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o su representante legal, o bien el documento público de la titularidad.

3. Las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, con un plazo mínimo de antelación de un mes a la fecha de inicio del período para el que se solicita la ocupación.

4. Ante la carencia o insuficiencia de la documentación exigida, se procederá a requerir a la persona interesada para su subsanación o mejora por plazo de diez días, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si así no lo hiciera, transcurrido dicho plazo, se entenderá que ha desistido de su petición y, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

Artículo 8. Instrucción

1. Una vez presentada la solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo anterior en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa, se dará traslado de los mismos a los Servicios Técnicos Municipales competentes, a fin que emitan los informes pertinentes sobre la procedencia o no del otorgamiento de la licencia de ocupación de vía pública.

2. Los Servicios Técnicos Municipales deberán valorar la solicitud presentada y su adecuación a los preceptos de esta ordenanza y, en su caso, a los planos sectoriales que se hubieran aprobado para esa zona o sector.

3. Asimismo, se solicitará a los Servicios Económicos Municipales que emitan informe sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona solicitante, debiendo estar libre de deudas con el Ayuntamiento.

4. Una vez admitida a trámite la solicitud, si los Servicios Técnicos y/o Económicos Municipales consideran que alguno de los actos de las personas interesadas no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de éstas, concediéndoles un plazo de diez días para cumplimentarlo, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en este precepto, se las podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente.

Artículo 9. Resolución del expediente

1. La resolución de las solicitudes de autorización de ocupación de vía pública será dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa o, en su caso, por la Concejalía delegada en materia de Ocupación de Vía Pública.

2. Las licencias que se otorguen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a. Identificación de su titular.

b. Nombre comercial y ubicación de la actividad principal.

c. Situación y superficie en metros cuadrados de la ocupación.

d. Mobiliario y elementos autorizados.

e. Período concedido, que no podrá superar el año natural.

f. Plano de la superficie autorizada.

3. Una vez concedida, la licencia municipal deberá tenerse en todo momento a disposición de los inspectores municipales para su comprobación.

4. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación, se entenderán denegadas. El silencio administrativo en materia de ocupación de vía pública tiene carácter negativo y la resolución presunta es desestimatoria.

Artículo 10. Prórroga de Licencias

1. Las licencias de ocupación en zonas de titularidad pública se prorrogarán de manera automática, según lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora vigente, en tanto no exista ningún cambio en cuanto a su actividad, titularidad o cualquier modificación que afecte a la ocupación inicialmente autorizada.

2. Las licencias serán prorrogadas automáticamente una vez finalizado su período de vigencia si la persona titular no ha manifestado anteriormente su voluntad expresa de no prorrogarla por escrito, con una antelación de al menos 15 días.

Para ello se procederá a comprobar la ocupación de la terraza, la licencia de actividad, así como que esté al corriente de pago de todos los tributos de la corporación.

Una vez realizadas estas comprobaciones, se emitirá la liquidación correspondiente al año en curso y, una vez abonado el importe correspondiente, se notificará la misma junto al adhesivo o pegatina, que deberá situarse en lugar visible del establecimiento.

3. Lo mismo será de aplicación en zonas de titularidad privada de uso público, excepto en el pago de tasas por ocupación, al estar exentas.

4. Las prórrogas de licencias se otorgarán siempre que se sigan cumpliendo los requisitos establecidos para la licencia inicial.

Artículo 11. Cambio de titularidad

1. Se entiende por cambio de titularidad cualquier alteración o modificación de la titularidad de la licencia de ocupación de la vía pública, que prosiga con el ejercicio de la actividad en las mismas condiciones que la persona titular anterior.

2. El cambio de titularidad de la licencia de ocupación de la vía pública requerirá autorización previa municipal a solicitud de la persona interesada, que deberá producirse simultáneamente con la comunicación de transmisión de la actividad principal.

3. Las licencias referidas en esta ordenanzas no son transmisibles a terceros. La persona titular de la licencia no puede transmitir, arrendar, ceder, ni parcial ni totalmente a terceras personas el derecho de ocupación del dominio público. El incumplimiento de este precepto será causa de revocación de la licencia.

4. Una vez autorizada la transmisión por el Ayuntamiento, la nueva persona titular se subrogará en los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que de ello se deriven. La persona adquirente quedará obligada al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria. A estos efectos, la persona adquirente de explotaciones económicas deberá solicitar un certificado de estar al corriente de pago de los tributos municipales, previamente a la transmisión de la licencia.

Artículo 12. Responsabilidad

1. La persona titular de la licencia de uso de vía pública asumirá cualquier responsabilidad derivada de ello. A tal efecto deberá disponer de la cobertura de la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por importe suficiente, equivalente al seguro que tenga para el establecimiento, y que incluya la terraza.

2. Por el mismo motivo, todos los gastos de mantenimiento y reparación del suelo objeto de ocupación serán a cuenta de la persona titular de la licencia. Una vez haya finalizado el plazo de la licencia, la persona titular deberá dejar el espacio completamente libre y los bienes públicos utilizados tal y como estaban antes de la ocupación, limpios y libres de residuos y de utensilios privados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los trabajos de reposición o limpieza subsidiaria y repercutir el cargo del coste a la persona titular de la licencia. Si el Ayuntamiento, previo informe técnico, lo considera oportuno, podrá solicitar un depósito o aval para algunos casos de ocupación de titularidad pública.

3. Si la ocupación de la vía pública no está amparada por título habilitante, se considerarán responsables las personas que hayan intervenido, se hayan beneficiado y/o sean promotoras de la actividad con ocupación.

Artículo 13. Inscripción y gestión registro o padrón

1. Se procederá por parte del Ayuntamiento a la apertura de un Registro General o Padrón, en el que constarán aquellas circunstancias físicas y jurídicas que permitan conocer, en todo momento, las características de las ocupaciones de la vía pública y los titulares de derechos y obligaciones de las mismas. En todo caso, constará respecto de cada ocupación de la vía pública el siguiente contenido:

a) Nombre y apellidos, razón social (en caso de ser persona jurídica), DNI / NIE o CIF de la persona titular de la ocupación, y domicilio fiscal.

b) Nombre del establecimiento y situación del mismo.

c) Tipo actividad principal y fecha de inicio de la actividad.

d) Identificación del expediente de ocupación de la vía pública, con referencia a: si dicha ocupación es de dominio público o privada de concurrencia pública, situación, superficie, elementos y fechas de la ocupación de la vía pública.

e) Incidencias de pago.

f) Cuantas otras observaciones se estimen oportunas para facilitar una adecuada gestión administrativa y tributaria.

2. El derecho que otorga una licencia no podrá ser cedido de forma total o parcial, arrendado o subarrendado a terceros, ni usado para realizar actividades distintas a las expresamente autorizadas.

3. La persona titular y/o la explotadora de la licencia de ocupación será responsable de su correcto uso y del cumplimiento de las condiciones impuestas.

Artículo 14. Modificación y suspensión

Se podrán modificar o suspender temporalmente las licencias sin ningún derecho a compensación, excepto la devolución de la parte proporcional de las tasas que corresponde por el importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado, por motivos de interés general, realización de actos públicos o institucionales, seguridad, obras, ordenación del espacio urbano o del tránsito, o cualquier otra causa justificada.

Artículo 15. Revocación

1. Se podrán revocar, suspender, limitar o reducir en cualquier momento las licencias de ocupación de la vía pública con pérdida del importe ingresado en concepto de tasas y sin derecho a indemnización, así como la inhabilitación para obtener futuras licencias de ocupación de vía pública durante el plazo de uno a tres años, por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños al dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general y concretamente, en los supuestos que a continuación se indican:

1. Cuando los elementos que ocupan la vía pública no estén autorizados.

2. Por falsedad u ocultación maliciosa de los datos facilitados al solicitar la licencia.

3. Por producción de ruidos u otro tipo de molestias o perjuicios a terceros acreditadas en el expediente.

4. Por realizar o propiciar actividades ilegales, prohibidas o no permitidas en la vía pública.

5. Por desacato a los agentes de la autoridad o celadores, en el ejercicio de sus funciones.

6. Cuando se realice una actividad distinta a la autorizada.

7. En caso de pérdida de la vigencia de la licencia de actividad.

8. Por extralimitación o incumplimiento manifiesto de las condiciones de la licencia.

9. Por excesiva ocupación de vía pública acreditada en el expediente.

10. Cuando así se considere por causas sobrevenidas de interés general debidamente justificadas.

11. Se podrá revocar total o parcialmente la licencia cuando varíe la configuración urbana del lugar o la intensidad del tráfico peatonal, sin derecho a indemnización, dejando sin efecto cualquier derecho adquirido.

12. Por incumplimiento del horario autorizado para la ocupación de la vía pública.

13. Por el inicio de un expediente de orden de ejecución y/o de infracción urbanística sobre el inmueble lindante a la superficie de ocupación.

14. Por eliminar, modificar o alterar la señalización realizada por el Ayuntamiento en la zona autorizada de la vía pública.

15. Por haberse constatado el impago de las tasas correspondientes.

16. Por falta de mantenimiento, limpieza o mal uso del espacio publico concedido.

17. Cuando se haya causados perjuicios a elementos de mobiliario o equipamiento público.

18. Cuando carezca de autorización de la persona titular del espacio privado.

19. Por concurrir cualquiera de las causas de denegación previstas en la presente ordenanza.

20. Por incumplimiento de alguna de las obligaciones o prohibiciones definidas en esta ordenanza.

21. Por cualquier otra causa de revocación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

2. Previamente a la revocación de la autorización por las causas previstas en el punto anterior, el órgano competente requerirá a la persona titular de la misma para que en el plazo de 10 días hábiles a contar de la notificación de este acto cumpla las obligaciones del incumplimiento motivo del requerimiento, con apercibimiento de que, de persistir en el mismo, se acordará la revocación de la autorización y se dejará sin efecto la autorización concedida. Los motivos del incumplimiento deberán ser informados por la policía local o por los técnicos municipales.

Artículo 16. Denegaciones

Se podrán denegar las solicitudes de licencia de forma razonada y motivada, fundamentada en los siguientes motivos:

1. Cuando no se cumplan con los requisitos y criterios técnicos establecidos en la presente Ordenanza.

2. Por no estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Eivissa.

3. Por no disponer del preceptivo título habilitante de funcionamiento de la actividad principal, o en caso de pérdida de su vigencia o bien por no haber comunicado cualquier circunstancia que lo modifique.

4. Cuando la persona solicitante no sea la persona titular del título habilitante de funcionamiento de la actividad principal.

5. Cuando la ocupación o los elementos instalados interfieran el tránsito habitual de viandantes o vehículos

6. Cuando pueda interferir las entradas de locales y viviendas.

7. Cuando la configuración urbana de la zona a ocupar no lo permita.

8. Por razones de impacto ambiental, por especial relevancia del lugar, o que afecten de forma directa o visual a un edificio público, monumento o a un bien de interés cultural.

9. Cuando concurran circunstancias que aconsejen la denegación, para preservar la integridad y seguridad del dominio público y su uso general.

10. Por razones de seguridad, sanitarias, o que puedan afectar a la integridad física de las personas.

11. Cuando haya informes razonados técnicos o policiales desfavorables en cuanto a la ocupación de la vía pública.

12. Cuando el Ayuntamiento considere que la ocupación de la vía pública solicitada es excesiva para esa zona.

13. Cuando se hayan incumplido las prescripciones de anteriores licencias o periodos.

14. Cuando existan sanciones firmes graves y muy graves, por infracciones en materia de ruidos y vibraciones, molestias o de otro tipo que afecten al lugar o a la actividad a la que se vincula la licencia.

15. Cuando los elementos solicitados no figuren entre los autorizables o por razones de estética urbana.

16. Cuando la persona física o jurídica, esté inhabilitada para obtener licencia municipal, o bien se le haya revocado una licencia de ocupación de vía pública en el año anterior.

17. En el caso de que existan iniciados expedientes de orden de ejecución o infracciones urbanísticas y cuyos responsables sean las personas titulares registrales del inmueble o las personas titulares de la actividad.

18. Por cualquier otra causa de denegación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

Artículo 17. Discrecionalidad

1. En los casos no previstos en la presente ordenanza, la adopción de la resolución pertinente se adoptará en base a la libertad de decisión y discrecionalidad, con la aplicación de criterios análogos previstos en la presente ordenanza, prevaleciendo siempre los intereses generales sobre los particulares.

2. Se podrá resolver la decisión de no ocupar en algunas zonas atendiendo a las circunstancias de cada calle, prevaleciendo los derechos de los peatones, o bien que dicha ocupación pueda generar algún tipo de conflicto.

 

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES

Artículo 18. Normas comunes

1. En caso de que a la persona solicitante le interese finalizar la ocupación, una vez concedida por el Ayuntamiento, lo deberá solicitar con un mínimo de 15 días naturales de antelación, ya que en caso contrario estará obligado al pago de la totalidad de la ocupación concedida.

2. Las licencias otorgadas, se liquidarán según la ordenanza fiscal vigente.

3. El horario autorizado para la ocupación de la vía pública será el que conste en la licencia y si no consta será el que esté regulado en la Ordenanza de Horarios o en la normativa vigente para la actividad propia del establecimiento.

4. El ayuntamiento para mejorar el control y supervisión de la ocupación del espacio público delimitara los espacios a ocupar en la vía pública y los restaurantes, cafeterías bares, deberán ocupar el 50% o el 100% del espacio disponible. Los comercios, souvenirs, tiendas, se permitirá la ocupación parcial para elementos decorativos ocupando un mínimo de 1 metro cuadrado y la ocupación se permitirá hasta el 10% o en fracciones del 25%, 50%, 75% y 100%.

Artículo 19. Obligaciones

La concesión de licencia para la ocupación de la vía pública con cualquier tipo de instalación llevará implícita por parte del concesionario las siguientes obligaciones:

1. Mantenimiento de la zona ocupada en total estado de limpieza, debiendo sobre todo proceder a su total adecentamiento y limpieza al cierre del establecimiento.

2. Retirada de todos los elementos, de manera que al cierre del establecimiento quede totalmente libre y expedita la vía pública. Se exceptúan los apilamientos de mobiliario previstos en el artículo 31.3 de esta ordenanza.

3. Total respeto a los derechos de industrias colindantes o a intereses públicos o privados que pudieran quedar afectados por la concesión obtenida.

4. Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio de titularidad de la licencia.

5. Mantener las condiciones de la licencia otorgada durante todo el período de la misma.

6. La persona titular de la licencia deberá cumplir todas las ordenanzas municipales que le puedan afectar.

7. La persona titular de la licencia deberá tener contratada la póliza de seguro de responsabilidad civil a la que se refiere esta Ordenanza. Asimismo, deberá mantener la póliza en vigor durante todo el plazo de duración de la licencia.

8. Cualquier otra obligación establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

Artículo 20. Prohibiciones

En cualquiera de las modalidades se tendrán en cuenta las siguientes prohibiciones para la ocupación de la vía pública autorizada:

1. En ningún caso podrá excederse de la ocupación autorizada.

2. No se podrá ocupar con elementos distintos de los autorizados.

3. No se podrá exceder del horario autorizado en la licencia o, si no consta, del horario autorizado para la actividad según la normativa vigente.

4. Realizar cerramientos que representen una privatización total del espacio público, excepto aquellos que puedan estar autorizados.

5. Realizar anclajes o cualquier otra intervención en el pavimento sin autorización.

6. Colocar escaparates, barras o mostradores de servicio para la venta directa desde el exterior, así como frigoríficos, planchas, barbacoas, máquinas recreativas o de venta automática, maquinas comerciales o de azar, o de cualquier otro tipo.

7. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad de terceros que pueda derivarse de los objetos o elementos que ocupan la vía pública, ajena a la actividad del establecimiento.

8. Queda prohibida la instalación fuera del establecimiento de aparatos musicales, televisiones, radios, altavoces o cualquier otro medio audiovisual, excepto autorización expresa.

9. Queda prohibido hacer uso de los bancos públicos, farolas, señales de tráfico u otros elementos del mobiliario urbano en beneficio propio por parte de los locales autorizados para ocupar la vía pública y, en todo caso, causar desperfectos en estos elementos.

10. No se puede obstaculizar la operatividad de los servicios públicos como tapas de registro u otras infraestructuras municipales, pasos de invidentes o de personas con movilidad reducida, ni entradas del local propio, ajeno o de viviendas.

11. Eliminar, modificar o alterar la señalización de la zona autorizada en la vía pública.

12. Queda prohibida cualquier ocupación, actuación o intervención que pueda afectar los bienes protegidos por la normativa PEPRI.

13. Aquellas otras que se contemplen expresamente en el cuerpo de esta ordenanza.

14. Cualquier otra prohibición establecida en la normativa sectorial específica aplicable.

 

CAPÍTULO IV. TASAS

Artículo 21. Normas comunes

1. Las licencias de ocupación de la vía pública, los cerramientos laterales, anclajes, televisiones y los apilamientos autorizados están sujetos a la aplicación de las tasas previstas en las ordenanzas fiscales vigentes en el momento de su otorgamiento.

2. La licencia no tendrá valor alguno sin el abono de la tasa correspondiente, debiendo conservarse el justificante de pago a disposición de la autoridad municipal. A tal efecto el hecho de no estar al corriente del pago supondrá la caducidad automática de la licencia, sin necesidad de preaviso o notificación alguna.

3. El mínimo de ocupación de vía pública a liquidar será de 1 metro cuadrado, aunque la superficie autorizada sea menor.

Artículo 22. Personas obligadas al pago

Estarán obligadas al pago de los derechos y tasas que se establecen en la correspondiente ordenanza fiscal:

1. Las personas titulares de las licencias municipales de ocupación de zonas de dominio público.

2. Las personas que sin licencia exploten y ocupen la vía pública, por cualquier concepto de los contemplados en la presente ordenanza.

Artículo 23. Reducciones de la cuota por causas ajenas al establecimiento

Sólo se podrá solicitar reducción de la tasa en el caso de que la ocupación de la vía pública no se haya podido realizar por causas ajenas al establecimiento o por obras del mismo. En estos casos la persona titular de la licencia lo comunicará por escrito aportando documentación y fotos que se estimen oportunas en el momento en que ocurra, de forma que sea posible su comprobación por parte del personal autorizado por el Ayuntamiento, quien decidirá según la documentación aportada y los informes emitidos.

 

CAPÍTULO V. CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 24. Generalidades

1. Las ocupaciones se autorizarán desde el límite entre las propiedades y perpendicularmente a la fachada o por la bisectriz, en caso de que formen ángulo.

2. La solicitud de ocupación se resolverá de acuerdo con las prescripciones técnicas que se exigen en la presente ordenanza y se tendrá en cuenta la ocupación en estado de uso, la densidad del tránsito peatonal y otras circunstancias del lugar, por lo que, para determinar la superficie y los elementos autorizables no sólo se tendrá en cuenta el espacio disponible, sino también la incidencia que sobre el medio ambiente pueda tener la ocupación, de acuerdo con la normativa municipal reguladora de las contaminaciones por ruido y vibraciones.

3. En las calles donde exista delimitación de la zona a ocupar mediante cambio de pavimento sólo se podrá autorizar de forma longitudinal el máximo permitido o bien su mitad, excepto en los casos que por el ancho o configuración de la zona se puedan otorgar zonas excepcionales de ocupación.

4. En el otorgamiento de licencias también se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

a) La utilización del suelo de la vía pública no impedirá el libre paso a las entradas que den acceso a los edificios o locales comerciales, ni el uso de la acera a los peatones de forma suficiente.

b) Si la misma zona de ocupación fuese solicitada por más de una persona interesada, el órgano administrativo competente decidirá la parte a ocupar por cada uno, teniendo en cuenta la proximidad del establecimiento de cada persona peticionaria a la parcela solicitada, la restricción al uso público que suponga, el tipo de ocupación solicitada y demás circunstancias que se estimen de interés

c) Tendrán derecho preferente a la obtención de la correspondiente licencia de ocupación de la vía pública las personas titulares de establecimientos a los cuales corresponda su fachada.

d) Sólo podrán obtener licencia de ocupación de vía pública las personas titulares de los establecimientos situados en planta baja.

5. La ordenación de plazas, parques, explanadas o similares de configuración especial o elevado número de personas interesadas, será determinada por el órgano municipal competente, sin estar sujeto a la conformidad de las personas titulares de los inmuebles vecinos contiguos.

6. El órgano municipal competente podrá resolver establecer criterios de ocupación específicos para zonas, vías o espacios libres concretos, en función de sus características propias.

7. Se podrá denegar la ocupación cuando varíe la configuración urbana del lugar, la intensidad del tránsito peatonal o se aprueben nuevas alineaciones. El hecho de haber obtenido anteriores licencias no constituirá ningún derecho adquirido para invocar su autorización.

8. En el caso de sobrevenir la necesidad de colocación de mobiliario urbano en un espacio donde existan elementos autorizados mediante licencia, el mobiliario urbano tendrá preferencia y la ocupación se tendrá que adaptar a las nuevas circunstancias.

9. Espacios no ocupables:

1. Espacios con características singulares con informe técnico desfavorable.

2. Las zonas verdes con carácter general quedarán libres de ocupación, excepto en casos puntuales si el Ayuntamiento así lo considera.

Artículo 25. Criterios técnicos básicos

Con carácter general, los criterios técnicos básicos para obtener licencia de ocupación de la vía pública son los siguientes:

1. El espacio a ocupar estará situado en la proyección de la fachada del local de la actividad, que será una acera o un espacio libre público sin circulación de vehículos libre de obstáculos.

2. En las calles peatonales, el espacio que debe quedar libre para el tránsito de viandantes una vez ocupada la vía pública, nunca podrá ser inferior a 2 metros seguidos sin ningún obstáculo, salvo en aquellas zonas que por sus características o dimensiones reducidas, como algunas calles del barrio de Sa Penya o Dalt Vila, el espacio libre no podrá ser inferior a 1,50 metros.

3. Las aceras cuyas dimensiones sean iguales o inferiores a 1,50 metros quedarán libres de cualquier ocupación.

4. El espacio libre para el tránsito de viandantes en zonas de gran afluencia como paseos o plazas, una vez ocupada la vía pública, no podrá ser inferior a 5 metros libres sin obstáculos.

5. No se podrá ocupar en aquellos casos en que la zona solicitada esté al mismo nivel de la calzada, sin la adecuada separación y protección de ésta por elementos debidamente instalados y autorizados.

6. En los portales de acceso a viviendas quedará libre el ancho de los mismos, con un mínimo de 1,40 metros.

7. La superficie autorizada tendrá forma regular, en función de la configuración física de la zona, incluyendo los espacios que se dejen entre elementos y las áreas destinadas a los accesos del local.

Artículo 26. Señalización de la zona ocupable

1. El Ayuntamiento señalizará sobre el pavimento el límite máximo de la zona ocupable. La existencia de esta señalización no otorga por si autorización alguna para la ocupación, ya que en todo caso será preceptivo disponer de la oportuna licencia.

2. La eliminación, modificación o alteración de la señalización de la zona ocupable en la vía pública podrá dar lugar a la revocación de la licencia y la inhabilitación para obtenerla durante el tiempo legalmente previsto, sin perjuicio de la sanción prevista para ello.

Artículo 27. Espacios excluidos

El Ayuntamiento determinará, en desarrollo de la Ordenanza, los espacios, en los que se prohíbe expresamente la instalación de terrazas. La aprobación de espacios excluidos para la instalación de terrazas en espacios públicos, se realizará de acuerdo con la siguiente tramitación: Aprobación inicial por el Pleno; Información pública por plazo no inferior a veinte días mediante la publicación de su anuncio en uno de los diarios locales de mayor difusión; Resolución de las alegaciones con nueva información pública en el caso de modificaciones substanciales; Aprobación definitiva por el Pleno.

Artículo 28. Espacios saturados

El Ayuntamiento podrá calificar determinados espacios como saturados a efectos de restringir la instalación de terrazas, aun cuando por aplicación de la Ordenanza pudiera corresponder más superficie. La declaración de espacios saturados, se sujetará a la misma tramitación prevista para la aprobación de los espacios excluidos.

Artículo 29. Zonas de dominio público dependiente de otros organismos no municipales

No podrán concederse licencias municipales sin la autorización previa del ente u organismo titular del dominio público de que se trate.

 

CAPÍTULO VI  MOBILIARIO Y ELEMENTOS AUTORIZABLES PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 30. Normas comunes

1. Los elementos autorizables para la ocupación de la vía pública serán los propios de la actividad autorizada en el interior según su título habilitante en vigor. Las terrazas se consideran un complemento del establecimiento ubicado en inmueble cuyo negocio principal se desarrolla en el interior.

2. Todos los elementos que se coloquen en el exterior cumplirán igualmente con los requisitos exigidos por la vigente legislación en materia de barreras arquitectónicas. Asimismo no podrán revestir peligrosidad ni molestias para los viandantes o usuarios de las terrazas y en ningún caso podrán obstaculizar el acceso de los servicios de urgencia, seguridad o de limpieza de la vía pública.

3. Los elementos que se autoricen para ocupar la vía pública serán móviles, fácilmente desmontables y se tendrán que retirar diariamente al finalizar el horario autorizado para la actividad, excepto la autorización prevista en el artículo 31.3 de esta ordenanza.

4. Están prohibidas las máquinas expendedoras, recreativas, las de entretenimiento infantil o de cualquier otro tipo situadas en la vía pública fuera de los establecimientos. Asimismo estará prohibida su instalación en la fachada de forma que se pueda acceder desde el exterior.

5. No serán autorizables alfombras, moquetas, tarimas, superficies niveladoras u otros tipos de elementos fijos permanentes en el suelo. El órgano competente, mediante Decreto podrá autorizar por motivos técnicos el uso de la vía pública en determinadas zonas con dichos elementos o de manera puntual para actividades no permanentes.

6. Todos los elementos o mobiliario que ocupen la vía pública deberán cumplir con las condiciones estéticas y las prescripciones técnicas exigidas según el entorno de la zona.

7. En caso de instalación de toldos, marquesinas o similares en la fachada del establecimiento previamente autorizados por el departamento competente, cumplirán las normas establecidas en su licencia no debiendo sobresalir en ningún caso de la ocupación concedida.

8. No se podrán colocar cubiertas ni mamparas u otros elementos que impidan la visión a los establecimientos colindantes.

9. El mobiliario o elementos de la ocupación de vía pública no podrán exhibir publicidad ajena al propio local o actividad.

10. En ningún caso se permite la colocación de los elementos de exposición en la vía pública anclados, sujetados o situados sobre mobiliario público o farolas, árboles, señales o similares.

Artículo 31. Mobiliario autorizable para los establecimientos de hostelería

1. Los elementos autorizables para bares, cafeterías, restaurantes, heladerías o cualquier otro tipo de actividad relacionada con la hostelería podrán ser mesas, sillas, mueble auxiliar, sombrillas, parasoles, toldos, macetas, jardineras, carteles informativos o pizarras, sistemas de climatización exterior y paravientos, así como vallas, celosías o elementos de separación en los límites de las ocupaciones.

2. En ningún caso se autorizará a los establecimientos de comida para llevar mesas y sillas o cualquier otro tipo de mobiliario que permita el servicio de alimentos o bebidas en la terraza para sus clientes.

3. Excepcionalmente se podrá autorizar previo pago de tasa según ordenanza fiscal para este tipo de establecimientos, el apilamiento del mobiliario en un lugar concreto del espacio autorizado en zonas de titularidad pública, que en ningún caso dificultará el tránsito peatonal y la limpieza viaria. Sólo estarán autorizados los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 02:00 horas a las 09:30 horas del día siguiente y el resto del año desde las 22:00 horas a las 09:30 horas del día siguiente.

4. Se admite un mueble auxiliar de las siguientes dimensiones máximas: 0,90 metros (altura) x 0,60 metros (anchura) x 1 metro (longitud). Tendrá que llevar ruedas y no se podrá utilizar como barra de servicio ni para manipular alimentos.

Artículo 32. Mobiliario autorizable para establecimientos comerciales

1. Los elementos autorizables para establecimientos comerciales y de comida para llevar serán los propios de la actividad autorizada en su título habilitante y podrán ser expositores, percheros, maniquíes, mesas expositoras, macetas o jardineras, carteles informativos, sombrillas, parasoles, toldos, vallas, celosías o elementos de separación en los límites de las ocupaciones.

2. Aquellos elementos cuyas dimensiones sean de una altura máxima de 1,75 metros se colocarán adosados a la fachada y podrán ocupar hasta 0,60 metros de ancho. El resto de elementos que ocupen la zona autorizada tendrán una altura máxima de 1,20 metros.

Artículo 33. Mesas y sillas

1. No se autorizarán mesas y sillas de plástico inyectado o similar todo de una pieza, excepto en zonas de playa.

2. Este mobiliario deberá reunir las características precisas para su función, de forma que todos ellos sean de buena calidad y material resistente, de fácil limpieza.

3. El tamaño y disposición de mesas y sillas deberá adecuarse a la superficie autorizada y su cantidad al aforo máximo permitido por las normativas vigentes.

Artículo 34. Sombrillas o parasoles

1. Se utilizarán para resguardar del sol, serán de estructura y tela ligera, fácilmente plegables, de una sola columna y de forma circular o poligonal.

2. Entre la parte más baja de la sombrilla y el pavimento, tendrá que haber un mínimo de 2,20 metros.

3. La proyección vertical de la sombrilla o parasol sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada, ni llegar a una distancia inferior a 0,80 metros cuando limiten con la calzada.

4. La altura máxima, medida desde el pavimento hasta la parte más alta del elemento, no podrá superar la de la planta del establecimiento autorizado y como máximo 3,5 metros de altura total.

Artículo 35. Macetas y jardineras

Sólo se autorizará la colocación en el suelo de macetas y jardineras con plantas dentro de los límites del espacio autorizado para ocupación de vía pública, en los que se cumplirán las siguientes condiciones:

1. No se podrán situar de forma que hagan cerramientos o que propicien la privatización del espacio o vía pública.

2. No se podrá interceptar el tránsito de los viandantes, dejando entre cada una de ellas una distancia mínima de 1 metro.

3. La maceta o jardinera junto con la planta no podrán superar los 0,60 metros de diámetro y 1,20 metros de altura, excepto que estén junto a la fachada. Se recomienda plantas que se puedan podar al llegar a la altura señalada anteriormente.

4. Serán todas de la misma apariencia de material natural o similar siendo el modelo y diseño acorde con el entorno.

Artículo 36. Carteles o pizarras informativas

1. Se podrá autorizar un cartel o pizarra por establecimiento y uno adicional en terrazas mayores de 20 metros cuadrados, siempre situados dentro de su zona de ocupación otorgada.

2. El diseño de los carteles será rectangular y sus medidas máximas de 0,80 metros de ancho por 1,20 metros de altura y estarán situados siempre en el suelo sin partes que sobresalgan de su base. Será preferentemente de hierro, madera o pizarra.

Artículo 37. Sistemas de iluminación y climatización exterior

Los sistemas de iluminación y de climatización exterior se podrán instalar en la zona de ocupación autorizada según la normativa vigente. Las personas titulares de la licencia de actividad deberán presentar previamente la documentación necesaria que requiera el departamento correspondiente y cumplirán los requisitos técnicos de la normativa vigente que les sea de aplicación.

Artículo 38. Paravientos

1. Los paravientos podrán ser faldones que formen parte de toldos enrollables previamente autorizados y no podrán exceder en ningún caso la superficie de ocupación concedida.

2. Podrán ser opacos hasta 1 metro de altura desde el pavimento y el resto deberá ser de material transparente.

3. Sólo podrán desplegarse durante el horario en el que el establecimiento permanezca abierto.

4. Todo posible anclaje en el pavimento no sobresaldrá en ningún caso del nivel suelo, debiendo quedar totalmente oculto cuando no esté en uso, y será preceptiva la previa autorización por el departamento correspondiente con los condicionantes y tasas que se exijan en cada caso.

5. El acabado de las telas será de material textil, no plastificado.

6. Las telas utilizadas serán ignífugas y no propagadoras de llama, según CTE-DB SI ante estufas o elementos de iluminación próximos.

Artículo 39. Vallas o elementos de separación en los límites de ocupaciones

Preferentemente serán tipo celosía o transparentes de material adecuado, con pies separados del suelo un mínimo de 0,10 metros y con una altura no superior a 1,20 metros, salvo condiciones específicas según la zona.

Artículo 40. Expositores, percheros y maniquíes

Estos elementos se situarán lo más cerca posible a la fachada del establecimiento, dentro de la zona autorizada y serán de una altura máxima de 1,75 metros, pudiendo ocupar hasta 0,60 metros de ancho.

Artículo 41. Mesas expositoras

1. Sólo podrán exponerse los artículos que se puedan adquirir en el interior del local según su título habilitante vigente.

2. Las mesas expositoras se situarán dentro de los límites de la zona autorizada y tendrán una altura máxima de 1,20 metros.

Artículo 42. Aparatos musicales, televisión, radio, altavoces

1. Queda prohibida la ocupación de la vía pública (incluida fachada) con aparatos musicales, televisiones, radios, altavoces, o cualquier otro medio audiovisual.

2. En caso de retransmisiones de excepcional interés (olimpiadas, mundial de fútbol, finales, deportivas, etc.), el órgano administrativo competente, a petición del establecimiento, podrá autorizarlas puntualmente, a razón de una pantalla por establecimiento o fachada previa solicitud y pago de la tasa correspondiente.

CAPÍTULO VII  CASOS ESPECIALES EN LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Articulo 43. Criterios de delimitación de las zona de ocupación de vías públicas con el uso de terrazas y de elementos de mobiliario admisibles en el ámbito del Passeig de ses Pitiüsses

1. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE OCUPACIÓN EN EL PASSEIG DE SES PITIÜSSES

1. La distribución de los parasoles, la superficie máxima y la delimitación de la OVP a la cual pueden optar cada uno de los comercios será aprobada mediante el correspondiente Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa o, en su caso, de la Concejalía delegada en la materia.

2. La situación de los parasoles se corresponderá con las arquetas construidas a tal efecto.

2. CRITERIOS TIPOLÓGICOS Y USO DEL MOBILIARIO:

1. Los elementos autorizables para bares, cafeterías, restaurantes, heladerías o cualquier otro tipo de actividad relacionada con la hostelería podrán ser mesas, sillas, mueble auxiliar, sombrillas, parasoles, toldos, macetas, jardineras, carteles informativos o pizarras, sistemas de climatización exterior y paravientos, así como vallas, celosías o elementos de separación en los límites de las ocupaciones.

2. Todos los elementos tienen que ser móviles, fácilmente movibles y deberán ser retirados diariamente del espacio público.

3. La retirada diaria del espacio público tendrá que realizarse de manera silenciosa y sin impacto acústico, a partir de la hora del cierre del establecimiento. En caso de utilización de cadenas de sujeción, tienen que estar protegidas con plástico o goma, para evitar el impacto acústico.

4. El apilamiento de mesas y sillas en el espacio de ocupación de terrazas autorizada se admite única y exclusivamente dentro de la franja de horario comprendido entre las 2:00 horas y las 9:30 horas del día siguiente para los meses de junio, julio, agosto y septiembre. El resto del año desde las 24:00 horas a las 9.30 horas del día siguiente. Fuera de este horario no se permite el apilamiento de mesas y sillas en el espacio de uso público.

5. No serán autorizadas tarimas, alfombras, moquetas, superficies niveladoras ni otros elementos fijos permanentes en el suelo.

6. No estará permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.

7. Todo el mobiliario se tendrá que mantener sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.

8. Las mesas y sillas serán de material que no genere impacto acústico, preferentemente de madera y loneta. Cualquier otro material será revestido con fundas y cojines de lona de material textil (no plastificado). El color será preferiblemente blanco o crudo (RAL-1013)

9. Los parasoles serán de forma cuadrada o rectangular. Se admitirá faldón pero no rótulo perimetral, así como tampoco ningún tipo de elemento colgado en todo el perímetro.

10. El acabado de la tela de los parasoles será en material textil, no plastificado, de color liso blanco-crudo (RAL-1013 – R-8268) sin rótulo ni identificación del local.

11. Las telas utilizadas serán ignífugas y no propagadoras de llama según el CTE-DB SI en frente de estufas o elementos de iluminación cercanos.

12. La proyección vertical del parasol sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada.

13. Entre la parte más baja del parasol y el pavimento habrá una altura mínima de 2,20 metros y no podrá sobrepasar los 3,50 metros de altura máxima.

14. La ubicación y la medida de los parasoles será aprobada mediante el correspondiente Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa o, en su caso, de la Concejalía delegada en la materia. El pie central, sin base, se insertará en el orificio realizado en el pavimento según la solución constructiva que se ha llevado a cabo en el proyecto de remodelación del Passeig de ses Pitiüses.

15. El parasol autorizado podrá mantenerse en el lugar de colocación en horas fuera de actividad, plegados, sin necesidad de ser retirados diariamente. No obstante, cuando el local esté cerrado más de un mes seguido, deben de ser retirados, dejando el orificio de inserción al pavimento cerrado.

16. Estarán permitidos los paravientos siempre que formen parte del parasol de color blanco, los cuales tienen que ser plegables, sin estructura adicional y de material no rígido. Todo posible elemento de anclaje al pavimento no podrá sobresalir del nivel del pavimento, debiendo quedar oculto cuando no esté en uso; todo ello previa autorización. Tienen que ser totalmente transparentes por encima de 1 metro de altura. Podrán desplegarse sólo en caso de viento o lluvia.

17. Los toldos no superarán en ningún caso los 2,50 metros de vuelo máximo. La proyección vertical del toldo sobre el pavimento no podrá superar los límites de ocupación de la vía pública autorizada.

18. Los establecimientos podrán disponer, dentro del espacio autorizado y durante el horario permitido, de un cartel con la información del establecimiento. Será preferentemente de hierro, madera o pizarra, con las siguientes dimensiones máximas: 1,20 metros (altura) x 0,80 metros (ancho).

19. Se admiten elementos de vaporización, climatización exterior, eléctricos, o de gas butano o propano, si están contemplados en la correspondiente licencia de actividad, para lo cual deberán presentar previamente la documentación necesaria que requiera el departamento de actividades y cumplir los requisitos técnicos de la normativa vigente de aplicación.

20. Queda prohibida la ocupación de la vía pública con aparatos musicales, televisores, radios o cualquier otro medio audiovisual, excepto autorización expresa.

21. Se admiten jardineras o macetas como elementos de separación lateral entre las diferentes terrazas. No se admitirán nunca como elemento de separación hacia el espacio de uso público y siempre tendrán que situarse dentro del perímetro autorizado. La maceta o jardinera junto con la planta no podrán superar los 0,60 metros de diámetro y 1,20 metros de altura, excepto si están junto a la fachada. Contendrán plantas vivas y setos en buen estado siendo el modelo y diseño acorde con el entorno.

22. Se admite un mueble auxiliar de las siguientes dimensiones máximas: 0,90 metros (altura) x 0,60 metros (anchura) x 1 metro (longitud). Tendrá que llevar ruedas y no se podrá utilizar como barra de servicio ni para manipular alimentos.

23. Queda prohibido colocar escaparates, barras o mostradores de servicio para la venta directa desde el exterior, así como frigoríficos, planchas, barbacoas, máquinas recreativas o de venta automática, máquinas comerciales o de azar.

24. Se han previsto canalizaciones soterradas para el cableado entre los parasoles fijos incorporados en la ordenación específica y las arquetas exteriores previstas al efecto delante de cada uno de los locales y pegadas a la fachada. La persona titular de la ocupación será responsable de la dotación del cableado, de su correcto funcionamiento y de su prolongación hacia el cuadro general eléctrico situado en el interior del local. Esta prolongación se deberá resolver de forma íntegramente oculta, sin ningún cableado, caja, ni dispositivo visible en el exterior del local. En ningún caso se accederá a la arqueta exterior mediante instalación vista de superficie en la fachada, debiéndose comunicar dicha arqueta directamente con el interior.

25. La luz será monocromática con temperatura de color entre 1000k y 3000k (luz cálida) y todos los aparatos de iluminación exterior deben de ser adecuados para uso exterior, con los grados de estanqueidad mínima.

Articulo 44. Criterios de delimitación de las zona de ocupación de vías públicas con el uso de terrazas y de elementos de mobiliario admisibles en el ámbito del Paseo de Vara de Rey y Plaza del Parque

1. DELIMITACIÓN DE LAS ZONAS DE OCUPACIÓN

• La delimitación de las zonas de ocupación para terrazas admisible en todo el ámbito de Vara de Rey, Plaza del Parque y entorno coincidirá con la delimitación del ámbito diferenciado mediante pavimento embaldosado y zonas excepcionales enfrente del pavimento continuo del ámbito de espacio libre de uso público previsto en el proyecto de remodelación de Vara de Rey, Plaza del Parque y su entorno. Dicho ámbito es acorde a los límites de ocupación establecidos en el artículo 83.7 del PEPRI.

1.1. En el Paseo de Vara de Rey:

Se admiten zonas de ocupación más allá de la proyección perpendicular de los límites laterales del establecimiento, que se preverán en coincidencia con alguna de las franjas transversales de empedrado de granito que cruzan el paseo o con la proyección del ámbito de ocupación de uno de los parasoles de ubicación prefijada.

Este criterio tendrá que conjugarse a fin de garantizar la total permeabilidad circulatoria para los viandantes entre el espacio central y los espacios laterales, con la limitación en la continuidad de la zona de ocupación para las terrazas, siempre dentro de la franja prevista, para la reserva de un paso transversal para viandantes. Dicha limitación se establece en una secuencia máxima de 6 parasoles sin paso transversal, equivalente aproximadamente a 25 metros de longitud.

Los pasos transversales para viandantes entre el espacio central y el espacio lateral se situarán preferentemente en zonas próximas a los portales de las escaleras de vecinos y tendrán una anchura útil mínima de 1,40 metros libres de zonas de ocupación y parasoles, así como de cualquier elemento de mobiliario urbano (bancos, jardineras…). Cuando este condicionante resulte incompatible entre la disposición de dichos elementos y la ubicación prefijada de parasoles, habrá que impedir la autorización de instalación de parasoles en cuestión y limitarse la autorización de ocupación en consecuencia.

En ningún caso, podrá indicarse con pintura sobre el pavimento la zona de ocupación autorizada.

1.2. En la plaza del Parque y entorno

Estando las zonas de terraza previstas en contacto inmediato con el plano de fachada, sus límites laterales deberán preverse.

2. MOBILIARIO

Pueden considerarse admisibles en las ocupaciones de vías públicas con uso de terrazas los elementos de mobiliario que cumplan las siguientes condicionantes tipológicos y de uso:

Los elementos autorizables serán: mesas y sillas; y dentro del mismo espacio, parasoles, estufas, un mueble auxiliar y un cartel con información del establecimiento, según especificaciones de los siguientes apartados.

Todos los elementos tienen que ser móviles y fácilmente movibles, y se tienen que retirar diariamente del espacio público.

La retirada diaria del espacio público deberá realizarse de forma silenciosa y sin impacto acústico, a partir de la hora de cierre del establecimiento. En caso de utilizar cadenas de sujeción, éstas estarán protegidas con plástico o goma, para evitar el impacto acústico.

El apilamiento de mesas y sillas en el espacio de ocupación de terraza autorizada se admite única y exclusivamente en la franja horaria comprendida entre las 2,00 horas y las 09,30 horas del día siguiente. Fuera de este horario no se permite el apilamiento de mesas y sillas en el espacio público; el mobiliario deberá retirarse completamente en el interior del local o -sólo en caso de actividad del local correspondiente- recolocado o permanecer en disposición de uso dentro de la zona de ocupación.

En ningún caso se invadirán los alcorques del arbolado, ni con el mobiliario ni con ningún tipo de pavimento ni con ningún tipo de objeto.

No serán autorizables los cadalsos, las tarimas, las superficies niveladoras ni otros elementos fijos.

No se permitirá mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada. No se considerará publicidad a este efecto el nombre comercial del local o la razón social, que podrá figurar en los respaldos de las sillas con tipografía discreta.

Todo el mobiliario deberá conservarse sin desperfectos y en correcto estado de conservación y limpieza.

Será de obligado cumplimiento por parte de la persona titular de la licencia la retirada del mobiliario de terraza cuando el ayuntamiento necesite utilizar el espacio para actividades lúdicas y/o culturales. Deberá justificarse la capacidad del establecimiento para almacenar en su interior la totalidad del mobiliario de terraza (mesas, sillas, parasoles, estufas…).

Los locales tendrán un plazo de un año para adaptarse a las condiciones establecidas en las presentes especificaciones.

2.1. Mesas y sillas

Las mesas y sillas serán de material que no genere impacto acústico, preferentemente de madera y loneta. Cualquier otro material estará revestido con fundas y cojines de lona de material textil (no plastificado).

Estas lonetas se permitirán en estampado liso, admitiéndose el nombre del establecimiento grabado en los respaldos de las sillas. El color será blanco crudo (RAL-1013).

Cada establecimiento tendrá que utilizar mobiliario uniforme.

Las mesas serán de planta cuadrada de máximo 0,80x0,80 metros, rectangular de máximo 0,80x1,20 metros, o circular de diámetro máximo 0,80 metros.

2.2. Parasoles

El número de sombrillas y la superficie de ocupación de vía pública a la que puede optar cada uno de los comercios podrá ampliarse condicionadamente y sin adquisición de ningún derecho a renovación, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:

- Cuando la ampliación solicitada corresponda a una superficie de ocupación colindante con la correspondiente al propio local.

- Cuando el local colindante al que correspondiera por el criterio de proximidad la superficie solicitada no disponga de la correspondiente licencia municipal de actividad de local de restauración o disponiendo de ella, se pueda acreditar documentalmente la existencia de un acuerdo de cesión de la superficie en cuestión.

- Cuando la ampliación solicitada no supere la dimensión máxima correspondiente a una única sombrilla y su ámbito de influencia.

El acabado de las telas será de material textil, no plastificado, de color liso blanco crudo (RAL-1013), sin rotular ni identificación del local.

Las telas utilizadas serán ignífugas y no propagadoras de llama, según CTE-DB SI ante estufas o elementos de iluminación próximos.

La proyección vertical de los parasoles sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada y se adaptarán a la ordenación del arbolado existente, no admitiéndose perforaciones del mismo parasol en interferencia con el tronco.

La persona titular de la licencia deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación y limpieza. Entre la parte inferior del parasol y el pavimento deberá haber una altura mínima de 2,20 metros y no se podrán sobrepasar los 3,20 metros de altura máxima.

Los posibles cerramientos laterales se ajustarán a las especificaciones admitidas según acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2016 y posteriores modificaciones de la Comisión de Control del PEPRI de sa Penya, la Marina i zona de Eixample. Y, en función del ámbito concreto de la ocupación autorizada.

2.2.1. En Vara de Rey se admite únicamente la disposición de parasoles según ordenación específica y singular prevista en el marco del proyecto de remodelación del Paseo de Vara de Rey, Plaza del Parque y entorno. Además, de todo lo reseñado, dicha ordenación específica también prevé:

Ubicación según proyecto.

Modelo de parasol único y estándar de las siguientes características:

- Dimensión de 4x4 metros.

- Pie central, sin base, anclado mediante inserción con orificio en el pavimento, según solución constructiva tipo de proyecto.

Los parasoles autorizados podrán mantenerse doblados, en su lugar de colocación fuera de horas de la actividad, sin tenerlos que retirar diariamente. No obstante, cuando el local permanezca cerrado más de un mes seguido, deberán ser retirados, dejando el orificio de inserción al pavimento tapado, sin uso y enrasado con el pavimento.

Deberá solicitarse autorización para su instalación, aportando la documentación técnica justificativa del efectivo cumplimiento de los puntos anteriores.

2.2.2. En la Plaza del Parque:

Los parasoles serán independientes, de base plana, desmontables y plegables, y deberán retirarse diariamente del espacio público a la hora del cierre de la actividad de la terraza.

Dimensión máxima y preferente en planta de 4x4 metros.

Siempre y únicamente en espacios no susceptibles de protección mediante toldos, según PEPRI.

2.3. Toldos

Los toldos serán acordes al PGOU y al artículo 88.5 del PEPRI de sa Penya, la Marina y vara de Rey. Por tanto, entre otras limitaciones no superarán en ningún caso los 2,50 metros de vuelo máximo.

La proyección vertical del toldo sobre el pavimento no podrá superar los límites de la ocupación de la vía pública autorizada.

Los establecimientos y locales que dispongan de toldos autorizados podrán tener cerramientos laterales sólo si se ajustan a las especificaciones admitidas según acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2016 y posteriores modificaciones de la Comisión de Control del Pepri de sa Penya, la Marina y zona de Eixample.

2.4. Carteles dentro de la ocupación

Los establecimientos que dispongan de licencia de ocupación de la vía pública para situar elementos de restaurante, bar o café y cafeterías podrán situar dentro del espacio autorizado y durante el horario permitido, un único cartel con información del establecimiento.

El cartel con información del establecimiento será preferiblemente de hierro, madera o pizarra, de dimensiones máximas: 1 metro de altura x 0,60 metros de ancho x 0,60 metros de profundidad, sin partes que sobresalgan de la base o que puedan constituir un peligro para los viandantes, especialmente para los invidentes y otras personas discapacitadas.

Sólo podrán tener información propia del local, sin publicidad ajena, no se podrán colgar de los árboles, ni del mobiliario urbano, ni colocar de forma que perjudiquen a terceros.

2.4. Estufas y calefactores exteriores

Se admiten elementos de climatización de exterior eléctricos, de gas butano o gas propano, según las siguientes condiciones:

El número máximo de estufas autorizable está limitado según la potencia total instalada: las estufas de gas hasta un máximo de 700 vatios térmicos/metro cuadrado y las estufas eléctricas hasta un máximo de 120 vatios de potencia eléctrica/metro cuadrado.

No se permite la instalación de estufas eléctricas separadas de la fachada.

Las demás se tendrán que situar dentro del perímetro autorizado de la terraza y no en los límites si no siempre entre las mesas y a una distancia mínima de 2 metros respecto al plano de fachada y respecto de cualquier otro elemento del mobiliario urbano, tales como parasoles, farolas, arbolado, etc.

Se deben retirar diariamente del espacio público a partir de la hora de cierre de la actividad de terraza.

No se permite la instalación de estufas de gas que tengan los quemadores y la zona de fuego sin la debida protección. Sólo se permite la utilización de dispositivos que mantengan la llama en el interior de un cristal o similar y que tengan protección para evitar las quemaduras.

Para obtener licencia para cualquier tipo de dispositivo será necesario presentar una declaración responsable de la persona titular del establecimiento, en la cual se indique:

- Que las estufas cuenten con el distintivo CE y que cumplen la normativa aplicable a este efecto y las instrucciones del fabricante en cuanto a su colocación.

- Que están a una distancia mínima de seguridad de 2 metros de cualquier parasol o toldo u otro elemento, como puede ser línea de fachada, árboles o farolas.

- Que la utilización de estufas, cumple con los requisitos siguientes:

- Que cumple con las condiciones de utilización del fabricante de las estufas y las indicadas en el artículo 7 de la ITC MIE APQ 5; éste último sólo para las estufas de gas.

- Que mantiene en vigor el seguro de responsabilidad civil que cubre la totalidad de los elementos de la ocupación de la vía pública o, si es el caso, de la zona privada de uso público (Según la Ley 7/2013, 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades de las Islas Baleares).

- Que dispone de extintores de polvo ABC, eficacia 21A-113B, en un lugar fácilmente accesible.

- Que las estufas o los calefactores se retirarán de la vía pública al cierre del establecimiento.

En el caso de estufas de gas, que en el interior del local no se almacenan más de dos bombonas de gas de más de 15 kilos, que el local no está en el sótano ni comunica con éste y que dispone de ventilación permanente de 0,70 metros cuadrados con una apertura en la parte inferior a menos de 0,15 metros del suelo del local; o bien que las bombonas se almacenan en el interior de un armario destinado exclusivamente a ello con una ventilación permanente con el exterior, con una superficie de ventilación superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario, de acuerdo con el punto 2 de la ITC-ICG-06.

Todos los aparatos de climatización exterior deberán constar en la correspondiente licencia de actividad, que deberá revisarse o actualizarse de ser necesario.

2.5. Aparatos musicales

Queda prohibida la ocupación de la vía pública con aparatos musicales, televisores, radios, altavoces o cualquier otro medio audiovisual, así como los correspondientes cableados. En ningún caso, tampoco se podrán apoyar, colgar, atar o anclar al arbolado o cualquier otro elemento urbano.

2.6. Jardineras

Se admiten jardineras o macetas únicamente como elementos de separación lateral, nunca como delimitador permanente entre los diferentes operadores en el caso que dos terrazas tengan asignados dos módulos contiguos. Por tanto, nunca se colocarán como elemento de separación del espacio de uso público y siempre deberán situarse en el interior del perímetro autorizado.

También se permiten en la entrada de los establecimientos, con un máximo de dos macetas, una a cada lado de la puerta del establecimiento.

En ningún caso podrá coexistir más de una línea de macetas o jardineras para separar a dos operadores. Dicha línea tendrá vegetación uniforme.

Las macetas o jardineras tendrán unas dimensiones máximas de 0,40 de altura y 0,80 m x 0,40 m de base y cuando se coloquen alineados tendrán un mínimo de 0,40 m de separación entre ellos y ningún otro elemento del mobiliario urbano.

Por encima de su altura máxima de 0,40m, las macetas o jardineras contendrán única y exclusivamente plantas vivas y seto en buen estado, con una altura de las plantas no superior a 1m respecto al pavimento.

2.7. Mobiliario auxiliar

Se admite un único mueble auxiliar de dimensiones máximas: 0,90 de altura x 0,60 de ancho x 1 de longitud. Tendrá que ser de madera, armonizando con el resto de elementos, con ruedas. No se podrá utilizar como barra para servir, ni para manipular alimentos.

2.8. Alumbrado

En las ocupaciones de terrazas de Vara de Rey -separadas de las fachas- se han previsto canalizaciones enterradas para el cableado entre parasoles fijos incorporados a la ordenación específica del paseo y las arquetas exteriores previstas al efecto delante de cada uno de los locales y pegadas a fachada. La persona titular de la ocupación será responsable de la dotación del cableado, de su correcto mantenimiento y de su prolongación hacia el cuadro general eléctrico situado en el interior del local; esta prolongación se finalizará de forma integralmente oculta, sin ningún tipo de cable, caja, ni dispositivo visible en el exterior del local. En ningún caso se accederá a la arqueta exterior por medio de instalación vista de superficie en la fachada, debiendo comunicar dicha arqueta directamente con el interior.

A esta acometida podrán conectarse única y exclusivamente elementos de iluminación solidarios o anclados bajo los parasoles, que no impidan que se plieguen.

En cualquier otro caso, no se permite la instalación de fuentes de iluminación eléctrica separadas de fachada, debiendo en este caso de ser autónoma y sin conexión a la red eléctrica.

En ningún caso, tampoco, se podrá apoyar, colgar, atar o anclar al arbolado o cualquier otro elemento urbano ningún tipo de fuente de iluminación.

 

La luz será monocromática con temperatura de color entre 1000K y 3000K (luz cálida).

Todos los aparatos de iluminación exterior tendrán que estar adecuados para uso exterior, con los siguientes grados de estanqueidad mínima para cada elemento:

IP66 para compartimento óptico.

IP44 para alojamiento de equipos auxiliares.

Toda instalación de iluminación exterior se deberá ejecutar por un instalador autorizado y tendrá que estar contemplada en la correspondiente licencia de actividad, que deberá revisarse y actualizarse en caso necesario.

2.9. Paravientos laterales

Según directrices aprobadas mediante acuerdo de fecha 4 de noviembre de 2016, de la Comisión de Control del PEPRI de sa Penya, la Marina y zona de Eixample, según las cuales:

- Tienen que formar parte de toldos enrollables o parasoles de color blanco, con los cuales deberán ser solidarios, plegables, sin estructura adicional y de material no rígido.

- Los elementos de anclaje al pavimento no sobresaldrán en ningún caso del nivel de pavimento, debiendo quedar perfectamente oculto -también sin sobresalir- cuando dicho anclaje no esté en uso.

- Tienen que ser totalmente transparentes por encima de un metro de altura.

- Tienen que situarse totalmente dentro del ámbito de la ocupación de la vía pública autorizada y no pueden coincidir con el límite de parcela.

- Se podrán colocar simultáneamente a tres lados del parasol o toldo.

- Se permitirán únicamente desde el 1 de noviembre al 30 de abril.

- Podrán desplegarse únicamente en caso de viento o lluvia.

- Cuando el establecimiento permanezca cerrado, se recogerán junto con todos los demás elementos de la terraza.

- Los paravientos deberán formar parte de toldos enrollables o parasoles acordes con la normativa aplicable, administrativamente autorizados.

- Para realizar actuaciones en vivo deberá pedirse autorización expresa a la administración.

2.10. Elementos expresamente prohibidos

No se admiten en las terrazas en ningún caso:

- Cableado no oculto de ningún tipo, ni en suspensión, ni por encima del pavimento, ni en fachada.

- Mamparas.

- Cualquier elemento de altura superior a 1 metro.

- Neveras y/o elementos de cocción.

- Iluminación con efectos de color o intermitencias.

- Cualquier tipo de elemento acústico externo o de megafonía.

- Aparatos y sistemas de emisión y reproducción audiovisual.

- Además, los elementos de la terraza no se podrán apoyar, atar o anclar al arbolado u otros elementos urbanos.

3. TRAMITACIÓN

Más allá de los condicionantes tipológicos,

- Deberá solicitarse la correspondiente autorización para ocupaciones de vía pública para terrazas, aportando la documentación específica en la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública, en el artículo 88 del PEPRI y las presentes directrices, justificativa del efectivo cumplimiento de los puntos anteriores (fotografías del estado actual, justificación de la ocupación de la vía pública, descripción de todo el mobiliario…) y relativa a cada uno de los elementos de mobiliario previsto.

- No se admitirán en inmuebles con expediente de infracción urbanística en curso o que incumplan la normativa urbanística aplicable, debiéndose regularizar previamente toda disconformidad que se pueda detectar.

- Cualquier solicitud ajustada a las presentes determinaciones podrá tramitarse ordinariamente.

- En caso contrario, deberá denegarse la solicitud o -en caso justificado de duda razonable de interpretación de las presentes directrices, de la documentación aportado o de las características de la actuación solicitada- recabarse informe previo emitido por la Comisión de Control del PEPRI de Sa Penya, la Marina y zona de Eixample.

 

 

​​​​​​​​​​​​​​Artículo 45. Establecimientos de venta de frutas y verduras

Los establecimientos destinados a venta de frutas y verduras frescas podrán exponer sus productos en el exterior del establecimiento y disponer de una ocupación de la longitud de la fachada por dos metros de ancho, siempre que se deje el paso libre mínimo para el tránsito de los y las viandantes.

Artículo 46. Cerramientos en zonas de terraza de la vía pública

1. Sólo podrán solicitarlos aquellos establecimientos en los que se justifique que permanecen abiertos todo el año.

2. Se podrán autorizar el cierre de 3 lados, con informe técnico favorable del departamento competente, con los condicionantes que se exijan en cada caso.

3. El período autorizable será del 1 de octubre al 31 de mayo.

4. Los cerramientos autorizables, estarán sujetos a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

5. Todo posible anclaje en el pavimento no sobresaldrá en ningún caso del nivel suelo, debiendo quedar totalmente oculto cuando no esté en uso.

6. Su instalación estará condicionada al pago de las tasas específicas y requerirán de depósito de fianza, según ordenanza fiscal.

Artículo 47. Ocupaciones junto a fachadas de vecinos

1. Una vez obtenida licencia de ocupación, se podrá autorizar la ampliación en continuidad de la misma línea de ocupación con mesas y sillas ante las fachadas de los vecinos colindantes con un máximo de una por cada parte del establecimiento solicitante. También se podrá autorizar la ocupación ante la fachada confrontante con un máximo de una. Para ello se requerirá la conformidad de la persona titular de los inmuebles afectados manifestada por escrito.

2. El límite máximo de la ocupación adicional no superará el 50 % de la superficie ya otorgada para el establecimiento.

3. Para otorgar estas ocupaciones adicionales la persona solicitante deberá presentar anualmente la conformidad de la persona titular de los inmuebles afectados manifestada por escrito.

4. La licencia otorgada anteriormente no consolida ningún derecho a favor de la persona titular.

Artículo 48. Ocupaciones compartidas

1. Cuando un espacio sea susceptible de ser ocupado por dos o más establecimientos, el espacio a ocupar será repartido equitativamente entre éstos y se asignarán las zonas de ocupación de acuerdo con criterios de proximidad a los locales solicitantes.

2. En las plazas o vías en que no se pueda establecer ninguna preferencia por colindancia inmediata, podrán otorgarse las licencias mediante licitación o directamente, previa delimitación de parcelas para su adjudicación a las personas interesadas.

Artículo 49. Ocupaciones en zonas peatonales separadas del establecimiento por una calzada

1. En las zonas peatonales, se observarán los mínimos de espacio libre destinados al tránsito de peatones previsto en los criterios técnicos para ocupar la vía pública.

2. Para ocupaciones de vías públicas separadas del establecimiento por una calzada, entre otras cosas, se tendrán en cuenta la configuración urbanística, la intensidad del tránsito de vehículos, la existencia de paso de peatones para cruzar la calzada, si la circulación está restringida sólo a vecinos, la intensidad de tránsito de viandantes y el aparcamiento que pueda existir en la zona.

3. La distribución de las zonas a ocupar en estos casos se realizará por el órgano administrativo competente, de acuerdo con los criterios generales y de justicia distributiva para el aprovechamiento del espacio público.

 

​​​​​​​Artículo 50. Ocupaciones con vehículos

Se podrá autorizar este tipo de ocupación a los establecimientos cuyo título habilitante sea de alquiler de vehículos. Se estudiará cada caso detenidamente en función de criterios de seguridad y disponibilidad de espacio. En caso que existan plazas de zona azul en el área adyacente al establecimiento, el órgano competente podrá autorizar ocupar un espacio de 5 x 2 metros en la calzada, delimitado físicamente.

El número máximo de vehículos en ese espacio será de 5.

Artículo 51. Ocupaciones en zonas de titularidad privada y uso privado

1. La presente Ordenanza a los efectos de solicitud de licencia, no será de aplicación en aquellos casos en que las terrazas de titularidad privada, se encuentren integradas y formen parte del título habilitante de un establecimiento. Este tipo de terrazas no pagarán tasas por el concepto de ocupación de vía pública.

2. Estas zonas no se consideran de uso público debido a que no están situadas colindantes con la vía pública o bien existe un impedimento físico para acceder libremente a ellas, como por ejemplo un vallado, un desnivel o un retranqueo del edificio.

3. En estos casos se regirán por las condiciones que se fijen en la correspondiente licencia de apertura y la normativa urbanística vigente, debiendo cumplir también las ordenanzas que les sean de aplicación.

 

CAPÍTULO VIII OCUPACIONES TEMPORALES

Artículo 52. Mesas informativas

Se podrá autorizar ocupación de vía pública con mesas informativas para las ONG, a las instituciones, a los organismos oficiales, a las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y radicadas o con representación en territorio europeo, o a las promovidas por organismos autónomos municipales, sindicatos y partidos políticos. En todos los casos, la actividad a realizar no podrá tener finalidad lucrativa ni atentar contra el ordenamiento jurídico vigente.

1. Si se trata de una campaña específica de interés general de duración no superior a una semana podrá ser autorizada su ocupación con carácter diario cada día; pero estas campañas no se podrán repetir hasta pasados tres meses, excepto en casos excepcionales debidamente justificados. Para los casos habituales en los que la finalidad de la mesa sea informar sobre actividades ordinarias, se autorizará de una mesa, un día por semana como máximo y cuando la frecuencia sea periódica, en el mismo lugar. Se exceptúan de estas limitaciones las que afecten a propaganda electoral, campañas institucionales o a circunstancias extraordinarias.

2. Las mesas informativas no podrán interferir la circulación rodada o el tránsito normal de los peatones.

3. Los actos o las actividades realizados en la vía pública con la misma finalidad de las mesas informativas, cualquiera que sea su definición, tendrán el mismo tratamiento previsto para éstas.

4. La ocupación para las mesas informativas tendrán unas medidas máximas que se estudiarán en cada caso. Se permitirá que estén bajo una carpa con o sin sujeción a la fachada y para la fijación en el pavimento no podrán realizarse anclajes. En ningún caso podrán sobresalir de la ocupación permitida.

5. Queda prohibida la comercialización o venta de productos, siempre que no sea como donativo para finalidades benéficas.

Artículo 53. Mesas petitorias

Se podrán autorizar mesas petitorias en la vía pública para efectuar captación económica destinada a causas humanitarias concretas plenamente justificadas, de especial significación ciudadana o de interés general; a las ONG o sociedades benéficas -sin ánimo de lucro- debidamente registradas en territorio europeo y declaradas de interés público.

1. Para su autorización se observará el mismo criterio y las condiciones previstas para las mesas informativas.

2. Estas licencias se podrán denegar cuando la entidad solicitante no acredite suficientemente la finalidad social pública o de interés general.

3. No será autorizable la actividad petitoria ambulante, excepto casos excepcionales.

 

​​​​​​​Artículo 54. Campañas de interés general

Se podrá autorizar la realización de campañas temporales de interés general a entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, promovidas para sensibilizar o informar sobre temas de interés general ( Seguridad viaria, prevención contra el consumo de drogas, prevención de patologías, seguridad laboral y otros ), siempre que su finalidad no sea esencialmente publicitaria, lucrativa, o de promoción comercial y se disponga del espacio adecuado donde no se dificulte el tránsito de peatones o de vehículos

Artículo 55. Ocupaciones de vía pública para establecimientos con motivo de eventos puntuales (actividades no permanentes)

1. Se podrán autorizar a los establecimientos en que se justifique que están abiertos todo el año y siempre que la cabida resulte insuficiente para hacerlo en el interior, ocupaciones puntuales de la vía pública con motivo de inauguración, aniversario, promoción comercial u otros eventos, y no se intercepte la circulación rodada o de los peatones, ni las entradas a los inmuebles.

2. Para su autorización se tendrán en cuenta las ordenanzas municipales y la normativa vigente en materia de actividades no permanentes, así como el pago de las tasas correspondientes.

3. Para otorgar la superficie de ocupación se tendrán en cuenta los criterios técnicos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 56. Feriantes

Durante las fechas programadas con motivo de las fiestas de barrio, así como con motivo de actividades organizadas por el Ayuntamiento, se podrán autorizar ocupaciones de la vía pública a feriantes profesionales acreditados, atendiendo a las bases reguladoras vigentes.

 

CAPÍTULO IX  OCUPACIONES ESTABLES

Artículo 57. Quioscos de venta de cupones de la ONCE

Con la finalidad de facilitar la integración socio-comunitaria de los/las trabajadores de la ONCE en desarrollo de la función social que realiza dicha organización sin ánimo de lucro, anualmente se podrá conceder licencia o concesión para ocupación de la vía pública con quioscos para la venta de loterías de la citada entidad.

Su colocación en la vía pública cumplirá los criterios técnicos previstos en la presente Ordenanza:

a) Se respetará una distancia mínima de 2 metros libres para el tráfico peatonal.

b) El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la situación de las cabinas y/o soportes por razones urbanísticas, de interés público, o por obras, sin derecho a indemnización alguna.

c) La ONCE asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la citada ocupación de la vía pública, debiendo mantener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil por cantidad suficiente, haciéndose cargo además de la limpieza y mantenimiento de la instalación.

Artículo 58. Cabinas y soportes de teléfonos públicos

Conforme al artículo 25 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se prevé dentro del servicio Universal la obligación de prestar el servicio de teléfonos públicos de pago. A tal efecto, se podrá autorizar al operador u operadores titulares del servicio la ocupación de la vía pública mediante cabinas o soportes de teléfono público, cumpliendo con estas condiciones:

a) La duración de la autorización será anual, que tendrá que ser renovada por el operador titular del servicio universal hasta el plazo de la concesión otorgada por el Ministerio.

b) Se respetará una distancia mínima de 2 metros libres para el tráfico peatonal.

c) El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar la situación de las cabinas y/o soportes por razones urbanísticas, de interés público, o por obras, sin derecho a indemnización alguna.

d) El operador asumirá cualquier responsabilidad que se pueda derivar de la citada ocupación de la vía pública, debiendo mantener en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil por cantidad suficiente, haciéndose cargo además de la limpieza y mantenimiento.

e) La licencia no faculta para ocupar la vía pública con cajas de protección eléctrica (CGP) independientes de las cabinas y/o soportes así como para exhibir publicidad ajena ni realizar ninguna otra actividad más que la telefónica, ajustándose a la normativa general que resulte de aplicación.

Artículo 59. Cajeros automáticos

1. Los cajeros automáticos situados en líneas de fachada, previamente autorizada su instalación, devengará tasa por ocupación de la vía pública según la ordenanza fiscal vigente.

2. No se autorizarán cajeros automáticos en vía pública fuera de la línea de fachada de su establecimiento

 

CAPÍTULO X  OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES DIVERSAS

Artículo 60. Ocupaciones de la vía pública realizadas con motivo de otras actividades

1. Las ocupaciones de la vía pública derivadas de la realización de mercados o mercadillos con finalidad lucrativa, obras y ocupaciones del dominio público marítimo y terrestre en playas se regularán mediante las oportunas normativas elaboradas por los departamentos competentes.

2. Aquellas ocupaciones solicitadas con motivo de la realización de actividades que no estén previstas en la presente ordenanza y que no estén prohibidas serán resueltas discrecionalmente por similitud con las previstas, en función de criterios generales teniendo en cuenta las circunstancias particulares de la actividad, el lugar donde se realice, la incidencia sobre el medio ambiente y las normativas aplicables.

Artículo 61. Actividades institucionales

Se podrá autorizar la ocupación de dominio público para la celebración de actividades institucionales de interés general, siempre que se adopten las medidas de seguridad necesarias y se cumpla con la normativa vigente.

 

CAPÍTULO XI  VIGILANCIA, RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 62. Vigilancia, inspección y control

Los técnicos o personal autorizado por el Ayuntamiento podrán realizar visitas de carácter informativo o de control a los establecimientos para vigilar y garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la licencia de ocupación, en la presente ordenanza y en el resto de normativa vigente de aplicación. Las advertencias o recomendaciones que se realicen con motivo de dichas visitas serán de obligado cumplimiento.

​​​​​​​Artículo 63. Restauración de la legalidad y retirada de elementos de la vía pública

En los casos de ocupación de vía pública, de espacios libres de dominio público o de dominio privado de uso público sin la preceptiva autorización, o disponiendo de ella, con claro incumplimiento de sus prescripciones o de la normativa vigente; la Policía Local, de oficio, por denuncia de terceros o a instancia del departamento municipal competente, formulará la correspondiente denuncia y estará facultada para la recuperación del dominio o uso público del espacio ocupado, mediante la retirada de los elementos que lo ocupen ilegalmente, conforme a:

1. Si se conoce la identidad de la persona responsable de la ocupación ilegal, la Policía Local formulará la correspondiente denuncia, en la que constarán los siguientes extremos: la infracción cometida, la ocupación existente, las alegaciones que puede formular la persona interesada y se le advertirá de la obligación de proceder a la inmediata retirada de los elementos que ocupan ilegalmente la vía pública, en el plazo máximo de 24 horas. De esta denuncia, se le entregará una copia y se remitirá otra copia al departamento de Sanciones para la incoación del correspondiente expediente sancionador.

2. Si se desconoce la identidad de la persona titular de los bienes que lo ocupan ilegalmente, éstos serán retirados por la Policía Local sin más trámites y considerados residuos sólidos urbanos.

3. Si en el plazo de 24 horas, la persona interesada no retirase voluntariamente dichos elementos, la Policía Local o personal autorizado por el ayuntamiento, procederá a su inmediata inmovilización y precinto, en el lugar donde estorben menos, bajo la responsabilidad del titular o encargado del establecimiento, hasta que se pueda ejecutar subsidiariamente su retirada, de lo que levantará acta en la que constará el inventario de los bienes retirados y la dependencia donde serán depositados a disposición de quien acredite el derecho sobre ellos.

Con independencia de la sanción que corresponda, la persona infractora vendrá obligada al pago de la ejecución subsidiaria de los gastos de transporte y almacenaje.

4. La reiteración de un ocupación ilegal en el mismo año, no requerirá aplicar el plazo de 24 horas, procediendo la Policía Local a la inmediata inmobilización y precinto de los elementos objeto de infracción y formular la correspondiente denuncia.

Artículo 64. Recuperación de los elementos retirados

1. Los elementos retirados de la vía pública por alguno de los motivos previstos en la presente ordenanza, se podrán recuperar previo pago de los gastos y tasas devengados, y siempre que no haya sospechas de que su procedencia sea ilegal, no estén intervenidos judicialmente o puedan constituir prueba de alguna actuación judicial.

2. El plazo máximo para la recuperación de los elementos retirados será de un año, a contar desde su retirada. Pasado este plazo, se perderá cualquier derecho sobre ellos.

3. El Ayuntamiento no se responsabilizará de los desperfectos o degradación que éstos sufran durante su traslado y almacenaje.

Artículo 65. Infracciones y régimen sancionador

1. Se considera infracción el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones previstas en esta ordenanza.

2. Las infracciones se clasificarán en:

a) Leves

b) Graves

c) Muy graves

3. Son infracciones leves:

a) No tener los planos ni la licencia municipal a disposición de los inspectores municipales para su comprobación e inspección, así como no tener la ficha que acompaña la licencia vigente expuesta en lugar visible desde el exterior.

b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la zona ocupada en total estado de limpieza.

c) El incumplimiento de la obligación de la retirada de la vía pública de todos los elementos que la ocupan, de forma que al cierre del establecimiento quede totalmente expedita la vía pública, excepto en aquellos casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.

d) El uso de mobiliario que no se adapte a la normativa prevista en la presente ordenanza.

e) Colocar cualquier elemento o elementos en la vía pública sin autorización.

f) Ocupar la vía pública excediéndose del espacio autorizado hasta 1 metro cuadrado.

g) Las acciones u omisiones que se realicen en inobservancia o vulneración de las prescripciones establecidas en esta ordenanza y no tipificadas en la misma como graves o muy graves.

4. Son infracciones graves:

a) Ocupar la vía pública sin tener la correspondiente licencia municipal que autorice la ocupación.

b) Ocupar la vía pública excediéndose del espacio autorizado en más de 1 metro cuadrado.

c) El incumplimiento de la obligación de respeto a los derechos de las industrias que pudieran quedar afectados por la concesión obtenida.

d) Realizar una actividad distinta a la expresamente autorizada en la licencia de ocupación.

e) Ceder de forma total o parcial, arrendar o subarrendar el derecho que otorga una licencia de ocupación.

f) Causar desperfectos en el pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos.

g) La falta de póliza de responsabilidad civil.

h) Realizar anclajes en la vía pública sin autorización.

i) La reiteración de la comisión de una infracción leve en el período de un año.

5. Son infracciones muy graves:

a) Eliminar, modificar o alterar la señalización de la zona ocupable en la vía pública.

b) Realizar cierres o estructuras en la vía pública sin autorización municipal.

c) Obstaculizar la labor inspectora de los técnicos o personal autorizado por el Ayuntamiento en el ejercicio del control de la ocupación de la vía pública o el desacato a la autoridad por esta razón.

d) La falsedad de forma fraudulenta de los documentos, de las fotografías o de los datos exigidos por la Administración en el otorgamiento de licencias de ocupación de la vía pública.

 

​​​​​​​e) Obstaculizar la operatividad de los servicios públicos, tapas de registro, señales de tráfico, la entrada del local propio o ajeno, la entrada a viviendas y/o pasos de invidentes.

f) La reiteración de la comisión de una infracción grave en el período de un año.

g) El incumplimiento o rotura de las medidas de paralización temporal o definitiva de la actividad, o de inmovilización y precinto de los elementos.

6. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente manera:

a) Las leves con multa de hasta 750,00 euros.

b) Las graves con multa de 750,01 euros a 1.500 euros. Asimismo el órgano competente podrá acordar la suspensión temporal de la licencia o autorización por un período máximo de 6 meses.

c) Las muy graves con multa de 1.500,01 euros a 3.000 euros. Asimismo el órgano competente podrá acordar de la suspensión temporal de la licencia o autorización por un período máximo de 1 año.

7. Graduación

Para la imposición y graduación de las sanciones que correspondan se valorarán las siguientes circunstancias:

a. La intencionalidad de la persona infractora.

b. La colaboración de éste para el cese de la conducta infractora o la reparación o disminución de sus efectos.

c. El beneficio obtenido por la persona infractora.

d. La cuantía del daño causado o la entidad del peligro generado.

e. El grado de perturbación para el uso común general.

f. La reiteración.

g. La reincidencia.

8. Responsabilidad e indemnización por daños y perjuicios

Serán responsables de las infracciones cometidas en materia de ocupación de la vía pública, las personas titulares de los bienes o elementos que lo ocupen indebidamente. En el caso de incumplimiento de las prescripciones de una licencia, será responsable su titular.

La responsabilidad administrativa que se derive de la comisión de una infracción será compatible con la exigencia a la persona infractora de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En todo caso, procederá indemnización por daños y perjuicios si éstos fueren irreparables, entendidos como los daños que se produzcan en monumentos de interés artístico o histórico y los que consistan en la destrucción de árboles, pavimento, mobiliario urbano u otros bienes públicos.

9. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa o, en su caso, al Concejalía delegada, a excepción que la ley o, en su caso, las ordenanzas locales, lo atribuyan a otro órgano de la corporación.

10. La imposición de sanciones a las personas infractoras exigirá la apertura y tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con los principios del capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Se concede el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para que los establecimientos se adapten a los nuevos criterios de mobiliario.

Segunda. Las licencias de ocupación de la vía pública autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza se extinguirán en todo caso el 31 de diciembre del año en que han sido otorgadas.

Tercera. Las remisiones a artículos que hace esta Ordenanza se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, los puedan derogar, modificar, y/o sustituir.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan, o resulten incompatibles con ésta. En concreto, se deroga expresamente la Ordenanza de ocupación de la vía pública y de las zonas de propiedad privada del Ayuntamiento de Eivissa, publicada en BOIB n.º 74, de fecha 29.05.2008.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de esta Ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquéllas. Las normas de gestión contenidas en las Ordenanzas fiscales serán de aplicación en cuanto no se opongan a lo contenido en esta Ordenanza.

Segunda. En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y su normativa complementaria. Legislación urbanística y planeamiento municipal en vigor, Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de les Illes Balears, Decreto 110/2010, de 15 de octubre por el cual se aprueba el Reglamento par la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones sectoriales de aplicación.

Tercera. La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, publicado su texto íntegro en el BOIB y transcurrido el plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el articulo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.

Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y considerando que aprueba una disposición de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Todo ello sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que crea más conveniente interponer en su derecho.

 

Eivissa, 13 de mayo de 2020

La concejal delegada Dessiré Ruiz Mostazo