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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y RELACIONES EXTERIORES

Núm. 3835
Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, por la cual se deja sin efecto la Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de abril de 2020, de adopción de una medida de contención del coronavirus COVID-19 por parte de la autoridad autonómica competente, en el municipio de sa Pobla, de acuerdo con la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

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Texto

Hechos

1. El 2 de abril de 2020 la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores dictó una Resolución por la cual se adoptaba una medida de contención del coronavirus COVID-19 a solicitud del Ayuntamiento de sa Pobla, de acuerdo con la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En concreto, la medida que se disponía era el cierre de los establecimientos comerciales del municipio de sa Pobla a partir de las 20:00 horas de lunes a sábado y a partir de las 14:00 horas los domingos, hasta que acabe el estado de alarma o sus prórrogas.

2. El 14 de mayo de 2020 se recibió en el Servicio de Corporaciones Locales una solicitud del 12 de mayo del alcalde de sa Pobla en la cual, vista la entrada de la isla de Mallorca en la fase 1 de la desescalada, y a los efectos de proceder de forma paulatina a la normalidad en el municipio, solicita a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores que deje sin efecto la Resolución de 2 de abril de 2020, mencionada en el punto 2.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma, con una duración de quince días naturales, en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

2. El estado de alarma ha sido prorrogado en varias ocasiones, la última por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, autorizado por el Congreso de los Diputados en la sesión de 6 de mayo de 2020 (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020). La prórroga autorizada es hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

3. En el Boletín Oficial del Estado número 123, de 3 de mayo, se publica la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la cual se establecen las condiciones para la apertura en el público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

4. De acuerdo con el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de abril de 2020, (BOIB núm. 48, de 1 de abril de 2020), a efectos de lo que dispone la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, la autoridad autonómica competente para la adopción de las disposiciones y medidas de contención del COVID-19, en ámbitos de competencia de las entidades locales, es la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.

5. De acuerdo con el punto quinto del Acuerdo mencionado, todas las resoluciones dictadas por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, en cumplimiento de dicho Acuerdo, se han de publicar inmediatamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. El artículo 2.3 f) del Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según la modificación efectuada por el Decreto 36/2019, de 20 de diciembre, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales en la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores mediante la Dirección General de Cooperación Local y Patrimonio.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Dejar sin efecto la Resolución de 2 de abril de 2020 de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, por la cual se adopta una medida de contención del coronavirus COVID-19 a solicitud del Ayuntamiento de sa Pobla de acuerdo con la Orden SND/234/2020, de 15 de marzo, sobre adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de sa Pobla y publicarla en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

Palma, 14 de mayo de 2020

La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

Rosario Sánchez Grau