Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 3825
Seguridad Social 626/2018
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 626 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/ ALEXANDRU POP contra BAUEN AUF MALLORCA SL, MUTUA BALEAR e INSS sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que ESTIMANDO la demandad interpuesta por D. ALEXNDRU POP contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Balear y BAUEN AUF MALLORCA SL, debo DECLARAR y DECLARO que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de peón de albañil, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado consistente en 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente de 45,57 euros día, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias económicas inherentes a la misma, y a Mutua Balear al pago de la correspondiente prestación, sin perjuicio de las compensaciones, devoluciones y deducciones que pudieran proceder, en particular por la cantidad recibida por el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes.
ABSUELVO AL INSS y a BAUEN AUF MALLORCA SL, de los pedimentos que se les dirigen.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los siguientes supuestos:
b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BAUEN AUF MALLORCA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de ISLAS BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Palma, 30 de abril de 2020
La letrada de la Administración de Justicia
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes