Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 3807
Contrato de peón de los servicios de mantenimiento (contrato laboral temporal, de interinidad)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

(Exp. nº. 520/2020)

(Resolución de alcaldía nº. 469-2020)

1. Hechos.

Situación de incapacidad laboral del peón PRT de la brigada municipal de mantenimiento.

Se considera necesario, urgente e inaplazable cubrir un puesto de trabajo, que afecta a un servicio y un sector, el de mantenimiento de infraestructuras, considerado prioritario. Ese departamento se encarga de la limpieza de las vías públicas, del apoyo al servicio de recogida de basuras y del mantenimiento y limpieza del punto verde, servicios esenciales a mantener en condiciones óptimas de salubridad.

El orden de prelación en el bolsín de trabajo y la oferta de trabajo se publicaron en la página web del ayuntamiento, www.ajalaro.net, el pasado día 11 de mayo, y en ese día se comunicó por correo electrónico y telefónicamente a las personas que constan en dicho bolsín.

La persona que se dirá ha aceptado la oferta, y se la contrata dado el orden de prelación. Las comunicaciones, las respuestas y la aportación de justificantes de no disponibilidad se han incorporado al expediente.

Hay crédito presupuestario adecuado y suficiente, aplicaciones 171.13000 y 171.16000 del Presupuesto general para 2020.

2. Fundamentos de derecho.

Artículo 19, dos, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para 2020, respecto la contratación de personal temporal.

Art. 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, sobre las competencias y los servicios de los municipios.

Art. 89 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, respecto al personal al servicio de las corporaciones locales.

Art. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y arte. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el arte. 15 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos de duración determinada, sobre el contrato de interinidad.

3. Resolución.

De acuerdo con la atribución que me confiere el art. 21,1, h de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

- Contratar con efectos de día 18 de mayo de 2020 a Antonio Miguel Company Perona, dni. 42982006C, como peón de los servicios de mantenimiento, contrato laboral temporal, modalidad de duración determinada, contrato de interinidad, para sustituir al trabajador PRT en situación de baja ILT.

Condiciones y características del contrato de trabajo:

tipo de personal: personal laboral temporal

denominación: peón de los servicios de mantenimiento

tipo de contrato: contrato temporal, de interinidad (Art. 4, R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre)

características: las propias del oficio de peón de limpieza, y en especial las referidas a la limpieza de vías públicas, calles y plazas, parques y jardines, edificios e instalaciones municipales, parque verde, depuradora municipal, cementerio y cualquier otro propiedad municipal; vigilancia y mención del parque verde; conducción vehículos y utilización de útiles y máquinas del servicio de limpieza; y tareas de colaboración y apoyo al servicio municipal de mantenimiento.

previsión aproximada de la duración: del 18.05.202 al ... (incierta, por sustitución ILT)

horario y jornada laboral: 37 horas y 30 minutos / semana; de lunes a sábado, jornada fraccionada, el horario concreto será fija por la alcaldía

período de prueba: 15 días

retribución: 1.018,95 € / mensuales (14 pagas / año)

                 trienio: 28,60 € / mensuales (en su caso)

Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, 15 de mayo de 2020

El alcalde,

Lorenzo Perelló Rosselló