Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 3798
Bases y convocatoria de ayudas económicas para la activación y la mejora de la calidad comercial, destinadas a los establecimientos de actividades no esenciales que no han podido llevar a cabo su actividad, afectados por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma Covid 19 (expediente 2020/004508)
El Ple del Ajuntament, en sesión extraordinaria telemática de día 14 de mayo de 2020, punto séptimo del orden del día, aprobó las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas económicas para la activación y la mejora de la calidad comercial, destinados a los establecimientos de actividades no esenciales que no han podido llevar a cabo su actividad, afectados por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma Covid 19:
«Objeto
El objeto de esta convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, es la concesión de ayudas económicas a personas titulares de establecimientos abiertos al público, afectadas económicamente por la situación de crisis ocasionada por la COVID-19.
Finalidad
Aportar recursos económicos a los titulares de los establecimientos de actividades no esenciales, para contribuir a la reactivación de las empresas, al mantenimiento del tejido comercial y empresarial de Ciutadella de Menorca, y al impulso de la promoción y la dinamización del sector.
Beneficiarios
Las personas físicas o jurídicas, en cualquiera de las formas reconocidas, titulares de establecimientos abiertos al público, de actividades no esenciales, obligados a cesar la actividad o a no iniciarla, en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma.
Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda económica
Las ayudas se otorgarán a aquellos solicitantes que tengan los requisitos determinados en el apartado 3 de las bases reguladoras.
Cuantía de la ayuda
Establecimientos abiertos todo el año: 700 euros.
Establecimientos de temporada: 350 euros.
Presupuesto
Importe de 300.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 4312.481.00 del presupuesto para el año 2020, más 260.000 € aportados por el Consell Insular de Menorca al Ajuntament para este objeto.
Gastos subvencionables
Gastos corrientes de alquiler, cuotas de préstamos, proveedores, suministros de agua, electricidad, gas y combustibles, comunicaciones (teléfono, correo, mensajería, conexión a Internet) y las retribuciones salariales.
Gastos en campañas y promoción comercial, en nuevas tecnologías, en formación, cuotas de asociaciones comerciales y empresariales, y todas aquellas relacionadas con los compromisos adquiridos.
Obligaciones y compromisos
Las personas beneficiarias de la ayuda económica se deben comprometer a realizar, como mínimo, tres de las acciones relacionadas en el anexo III.
Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Se deben presentar las solicitudes mediante los modelos normalizados que facilita el Ajuntament, de acuerdo con lo que dictaminan las bases.
Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de las formas siguientes:
• De forma telemática mediante el web municipal.
• Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Publicidad de las bases reguladoras
Las bases reguladoras se publicarán en el enlace siguiente:
• Enlace en catalán: https://www.carpetaciutadana.org
• Enlace en castellano: https://www.carpetaciutadana.org
Procedimiento
El procedimiento de concesión de las ayudas será en concurrencia no competitiva.
Órganos competentes:
El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas económicas será la Junta de Govern.
Pago
Se abonará en un único pago del 100 %, a partir del momento de concesión de la ayuda.
Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las acciones será del 1 de enero al 31 de diciembre del año de la convocatoria.
Plazo y forma de justificación
El plazo de justificación finalizará el 31 de enero del año siguiente al de la convocatoria.
La justificación se presentará mediante los modelos normalizados que facilita el Ajuntament, de acuerdo con lo que dictaminan las bases.
Las bases, el modelo de solicitud y los anexos se encuentran en el web del Ajuntament.»
Lo cual se publica para general conocimiento.
Ciutadella de Menorca, 15 de mayo de 2020
La alcaldesa Joana Gomila Lluch