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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 3794
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por evaluación de edificios y otros servicios urbanísticos

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2020 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las  alegaciones presentadas, la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por evaluación de edificios y otros servicios urbanísticos .

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza que entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EVALUACIÓN DE EDIFICIOS Y OTROS SERVICIOS URBANÍSTICOS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por evaluación de edificios y otros servicios urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

Constituye el hecho imponible de la misma los servicios de carácter urbanístico de competencia municipal que, a instancia de parte o de oficio, desarrolla el Ayuntamiento y que se expresan en el artículo 6 de esta ordenanza.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

Están obligadas al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas responsables de la administración de las sociedades y las sindicaturas, Intervención o Liquidación de quiebras, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Base imponible

ARTÍCULO 5

Constituye la bases imponible de la tasa la superficie comprendida en el ámbito de aplicación del proyecto objeto de tramitación, expresada en metros cuadrados de aprovechamiento, el servicio prestado o, en su caso, el coste total de las obras.

ARTÍCULO 6

La cuota tributaria se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Inspección de edificios, por parte de personal técnico, en relación a las condiciones de seguridad y salubridad de carácter público, solicitadas por particulares interesados: 105 € por cada informe.

2. Orden de ejecución de obra, a realizar por personas o entidades propietarias en cumplimiento del deber de conservación de los edificios en condiciones de seguridad y salubridad públicas: 1% sobre el coste total previsto por los servicios técnicos.

3. Tramitación de expedientes de declaración de ruina en inmuebles, a solicitud del interesado:

3.1. Por cada visita de inspección efectuada sobre condiciones de seguridad y salubridad de carácter público: 105 €.

3.2. Por el dictamen pericial, con valoración de las obras a realizar: el 3% del coste estimado por los servicios técnicos.

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 7

1. Estarán exento del pago de la tasa por razón de la capacidad económica los siguientes;

a) Familias en riesgo de exclusión social.

Para poder declarar la exención de la tasa se presentará informe técnico del Departamento de Servicios Sociales que acredite la consideración de familia en riesgo de exclusión social y la carencia de medios para poder proceder al pago de la tasa.

b) Familias en que la renta total percibida por los miembros de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) según el siguiente baremo:

- Unidades familiares de 1 miembro, sin superar una vez el SMI.

- Unidades familiares de 2 miembros, sin superar 1,25 veces el SMI.

- Unidades familiares de 3 miembros, sin superar 1,5 veces el SMI.

- Unidades familiares de 4 miembros, sin superar 2 veces el SMI.

- Unidades familiares de 5 miembros, sin superar 2,5 veces el SMI.

- Unidades familiares de 6 miembros, sin superar 3 veces el SMI.

Por cada miembro más se aplica un índice de + 0,5.

Se entiende por unidad familiar el conjunto de las personas que conviven en un mismo inmueble, estén o no incluidas en el mismo Libro de Familia, todo con referencia al primer día natural de cada ejercicio.

Los referidos datos se acreditarán con el certificado de convivencia municipal. La referida acreditación no producirá efectos si se observa que en el histórico de personas que conviven en el domicilio de empadronamiento objeto de la reducción consta la baja de cualquier persona en el cuarto trimestre del ejercicio anterior y el alta de la misma persona a partir del segundo día natural del ejercicio posterior.

Para disfrutar de la exención en el pago de la tasa se requerirá que los miembros de la unidad familiar sólo pueden ser titulares, a título de propiedad u otro derecho real, de la vivienda objeto de la petición de la exención y no podrán ser titulares de otras viviendas y locales (a excepción de hasta un local con uso de aparcamiento de vehículos y un local con uso de trastero) en todo el territorio del Estado.

La declaración de la persona interesada será comprobada por la Administración municipal siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 131 y siguientes de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). En caso de falsedad, automáticamente se perderá la reducción obtenida independientemente del expediente es de defraudación que se puede iniciar.

Devengo

ARTÍCULO 8

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de cuando se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se considerará iniciada esta actividad en la fecha que se presente la oportuna sol • licitud de tramitación o redacción del proyecto de que se trate, si el sujeto pasivo formulase expresamente.

2. En los proyectos de iniciativa particular, el desistimiento o renuncia del interesado antes de su aprobación definitiva, supondrá el derecho a la devolución del 50% de la tasa liquidada y esta devolución se tramitará a solicitud de la persona interesada.

3. Todos los anuncios relativos a instrumentos de planeamiento, serán por cuenta y cargo de los interesados.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

 

Normas de gestión

ARTÍCULO 9

1. Las personas interesadas en la prestación del servicio a que se refiere el hecho imponible deberán presentar al Ayuntamiento la oportuna solicitud, haciendo constar toda la información necesaria para la exacta aplicación de esta tasa.

2. El procedimiento de ingreso será mediante liquidación. El Ayuntamiento procederá a liquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente, y tendrá carácter provisional.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 10

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, y de las sanciones que les correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la desarrollen y complementen.

Las infracciones y sanciones tributarias lo serán sin perjuicio de las que puedan corresponder por infracciones urbanísticas previstas en la Ley del suelo y en las normas concordantes.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno en fecha 26 de marzo de 2020, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y continúa en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación. "

Contra el presente acuerdo se podrá interponer los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, dentro del plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Inca, 12 de mayo de 2020.

El Alcalde

Virgilio Moreno Sarrió