Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 3791
Resolución por la cual se adjudica el puesto de Trabajo de personal funcionario de jefe–a de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca, por el sistema de libre designación, aprobado por Decreto de la Presidenta de día 14 de enero de 2020, publicado en el BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020 y en el BOE núm. 40, de día 15 de febrero de 2020
“Antecedentes
1. El día 8 de enero de 2020 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca aprobó las bases para la provisión del puesto de trabajo de personal funcionario de jefe –a de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo insular de Mallorca, mediante el sistema de libre designación.
2. El 14 de enero de 2020, la presidenta del Consejo Insular de Mallorca dictó un Decreto por el cual se convoca la provisión del puesto de trabajo de jefe–a de Servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, publicado en el BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020 y en el BOE núm. 40, de día 15 de febrero de 2020.
3. En fecha 11 de marzo se publicó la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública de personas admitidas y excluidas a dicho proceso de provisión y se entregó al titular del departamento, al cual está adscrito el puesto de trabajo, la documentación relativa a los méritos de la única persona candidata que se presentó.
4. En fecha 31 de marzo la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, formuló la propuesta de nombramiento de la persona seleccionada, motivada en la adecuación a las funciones y necesidades del puesto de trabajo convocado, así como en el cumplimiento de los requisitos y la resta de especificaciones meritorias.
Fundamentos de derecho
1. Artículos 101 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2.Los capítulos II y III, respectivamente, del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de la Illes Balears.
3. Las bases para la provisión del puesto de trabajo aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en sesión de día 8 de enero de 2020.
Vistos los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, y de conformidad con el artículo 9. c).4 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de día 9 de diciembre de 2019 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), modificado entre otros por el Decreto de 6 de marzo de 2020 (BOIB núm. 29 de 7 de marzo de 2020).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Resolver el procedimiento para la provisión del puesto de trabajo de jefe–a de servicio de la Secretaría Técnica, código 01164, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente.
2. Adjudicar el puesto de trabajo, de acuerdo con la propuesta de la vicepresidenta segunda y consejera ejecutiva del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Sra. Maria Mir Buades.
3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la adjudicación del puesto de trabajo con el código 01164 de jefe –a de servicio de la Secretaría Técnica del Departamento de sostenibilidad y Medio Ambiente, objeto del procedimiento de provisión mencionado.
4. El plazo para tomar posesión de puesto de trabajo obtenido es de tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación en el BOIB, si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si supone cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
5. El titular del órgano donde presta servicios el funcionario o la funcionaria que ha de cesar en el puesto de trabajo, puede proponer, al consejero competente en materia de Función Pública que se aplace, por necesidades del servicio, hasta un máximo de 20 días hábiles. El consejero tiene que resolver, teniendo en cuenta la propuesta.
6. El consejero competente en materia de Función Pública puede, excepcionalmente, acordar lo siguiente:
a) Aplazar la fecha de cese del funcionario o de la funcionaria por el plazo máximo de un mes, completada la prórroga que prevé el apartado anterior, por exigencias del funcionamiento normal de los servicios. En este caso, si el funcionario o la funcionaria lo solicita, se han de respetar las retribuciones del nuevo puesto de trabajo.
b) Prorrogar, por un plazo de hasta veinte días hábiles, la incorporación del funcionario o de la funcionaria al nuevo destino si implica cambio de localidad y se acreditan razones que justifiquen la prórroga solicitada.
7. El cómputo del plazo para tomar posesión, en todo caso, se tiene que iniciar cuando finalicen los premisos o las licencias que se hayan concedido a las personas interesadas, salvo que el órgano competente acuerde suspender el disfrute por causas justificadas.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, pueden interponer el recurso de alzada delante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante el Juzgado contencioso Administrativo del Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de desestimación del dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no han recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante del Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, pueden interponer, en su caso, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”
Palma, 12 de mayo de 2020
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública
Decreto de día 9 de diciembre de 2019, BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019
Josep Lluis Colom Martínez