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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 3773
Resolución provisional del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 11 de mayo de 2020 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021

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Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 171, de 21 de diciembre de 2019, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021.

En el marco de esta convocatoria, 29 centros concertados han presentado un total de 45 solicitudes, de las cuales 9 no solicitan ninguna modificación del concierto educativo, 8 solicitan una redistribución que no implica aumento o disminución de unidades y 28 implican modificación de nuevos estudios o grupos. También se propone modificar de oficio el concierto que tienen subscrito 14 centros.

2. El artículo 21.3 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2017-2018, indica que, para subscribir, renovar o modificar un concierto educativo hace falta un informe previo sobre las necesidades de escolarización del centro solicitante, emitido por el Departamento de Inspección Educativa de las Illes Balears a instancia del director general de Planificación, Ordenación y Centros, así como un informe económico y de planificación educativa del Departamento de Planificación y Centros. En el caso de los conciertos de formación profesional, también hace falta un informe previo del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales.

Con referencia a este artículo, se debe señalar que constan en el expediente:

— El informe del Departamento de Inspección Educativa de 6 de mayo de 2020 sobre las necesidades de escolarización de los centros que han solicitado la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021.

— El informe económico y de planificación del Departamento de Planificación y Centros de 30 de abril de 2020.

— El informe del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de 24 de febrero de 2020 sobre las solicitudes presentadas de establecimiento y de mantenimiento del concierto educativo de ciclos de formación profesional para el curso escolar 2020-2021.

— Los informes del Servicio de Atención a la Diversidad de 20 de marzo de 2020 sobre las solicitudes presentadas de ampliación o modificación del concierto educativo de unidades de educación especial y UEECO para el curso escolar 2020-2021.

3. El artículo 23.2 del Decreto 3/2017 establece lo siguiente:

A partir de los informes, establecidos en el artículo 21.3 de este Decreto, del Departamento de Planificación y Centros, del Departamento de Inspección Educativa y, si procede, del Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, y valorados los apartados de la memoria establecidos en el artículo 21.2 del Real Decreto 2377/1985, oídos las propuestas de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que hacer una propuesta provisional sobre la concesión o la denegación de los conciertos, la tiene que publicar y tiene que fijar un plazo de diez días hábiles para que, en el supuesto de que haya propuestas totalmente o parcialmente denegatorias, los solicitantes puedan alegar lo que consideren procedente según su derecho.

En cumplimiento de lo que dispone este artículo, la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears se reunió el 17 de abril de 2020.

También, se debe indicar que para atender los gastos de nómina delegada y de los módulos de otros gastos derivados de las modificaciones que propone esta Resolución hay crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes del ejercicio 2020 y que se incluirá el importe necesario en los expedientes plurianuales correspondientes destinados a la financiación de los conciertos educativos.

4. De acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 3/2017, esta Resolución otorga una dotación adicional de horas lectivas concertadas a los centros que tienen implantado un programa de reutilización de libros de texto en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria (ESO). Las horas adicionales que se otorgan a la ESO se financiarán como horas de pago delegado del primero y del segundo curso de este nivel de enseñanza (ESO1).

5. De acuerdo con el artículo 19.3 del Decreto 3/2017, esta Resolución otorga una dotación adicional de catorce horas lectivas semanales a los centros privados concertados autorizados a impartir el PRAQ en el cuarto curso de ESO.

A pesar de que la resolución que autoriza la impartición del programa a partir del curso 2020-2021 todavía no se ha publicado, el anexo 2 incluye los centros que cumplen las condiciones exigidas de acuerdo con el informe económico y de planificación del Departamento de Planificación y Centros de 30 de abril de 2020. Por todo ello, el anexo 2 establece los centros que durante el curso escolar 2020-2021 tendrán por primera vez horas adicionales concertadas por este concepto, los centros que ya disponían de horas concertadas en el curso 2019-2020 y que en el curso 2020-2021 continúan con el programa, y los centros que en el curso 2019-2020 tenían horas concertadas, pero que en el curso 2020-2021 dejarán de tener porque no cumplen los requisitos exigidos.

La dotación adicional de catorce horas lectivas semanales queda condicionada al informe positivo de continuidad del programa que el Departamento de Inspección Educativa tiene que emitir a final de curso.

6. En el anexo 3 de esta Resolución, figuran los centros concertados que disponen para el curso 2020-2021 de horas concertadas de orientación educativa en la educación infantil y primaria.

El número de horas concertadas a cada centro, para el curso 2020-2021, es el resultado de asignar una hora por unidad concertada de segundo ciclo de educación infantil y de primaria, incluidas las UEECO, y de descontar media hora por cada unidad concertada de ESO, redondeando el resultado a la cifra entera superior en los centros de municipios o zonas en que hay acuerdos de escolarización equilibrada entre los centros públicos y los privados concertados y en los centros que, el curso 2020-2021, tienen como máximo trece unidades concertadas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y ESO, sin contar los grupos de PMAR ni las aulas UECCO.

Se debe señalar que, por motivo de la modificación de unidades concertadas para el curso escolar 2020-2021, hay dos centros en que varía el número de horas concertadas respecto al curso escolar anterior.

7. Hay que destacar que queda pendiente de resolver de manera definitiva el concierto de las unidades de tercero de ESO de PMAR y de las unidades de bachillerato, que está condicionado a la matrícula de un número suficiente de alumnos en septiembre de 2020.

8. Los centros privados concertados que no figuran en los anexos de esta Resolución mantienen el mismo número de unidades concertadas.

9. El 14 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 67, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya disposición adicional tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. Posteriormente, el 18 de marzo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, núm. 73, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único modifica el apartado 4 de la disposición adicional tercera y habilita la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

10. En el mismo sentido los regula el artículo 9.2 del Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo) y, añade, que corresponde al consejero de Educación, Universidad e Investigación la firma de la resolución por la que se acuerde la continuación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes del procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021. Estas circunstancias han hecho imposible cumplir con los plazos establecidos en el artículo 23.3 del Decreto 3/2017, que establece que el consejero de Educación, Universidad e Investigación debe resolver sobre la concesión o denegación de los conciertos educativos antes del 15 de abril.

11. En fecha 5 de mayo de 2020, se publicó la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 30 de abril de 2020 por la que se acuerda la continuación del procedimiento para la tramitación de las solicitudes del procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso escolar 2020-2021 (BOIB núm. 71, de 5 de mayo).

 

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, modificado por el Real Decreto 139/1989, de 10 de febrero.

7. El Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el que se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018.

8. La Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de diciembre de 2019 por la que se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2020-2021 (BOIB núm. 171, de 21 de diciembre).

9. El Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOIB núm. 40, de 21 de marzo).

Por todo ello, oída la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y en aplicación del artículo 23.2 del Decreto 3/2017, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar de manera provisional la renovación de todas las unidades concertadas en el curso 2019-2020 sobre las cuales los centros no han hecho ninguna solicitud para el curso 2020-2021 y que no han sido modificadas de oficio por la Consejería de Educación, Universidades e Investigación y que, por lo tanto, no constan en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar de manera provisional la renovación o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2020-2021, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

3. Modificar de oficio  y de manera provisional los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2020-2021, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

4. Denegar de manera provisional el establecimiento o la modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados, de acuerdo con la información que figura en el anexo 1 de esta Resolución, en el que se expresa el número de unidades concertadas y condicionadas por niveles de enseñanza que estos centros tendrán para el curso escolar 2020-2021, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

5. Aprobar de manera provisional las dotaciones de horas adicionales concertadas para la implantación de un PRAQ que esté autorizado, de horas de orientación educativa en la educación infantil y en la educación primaria en los centros docentes privados y de horas adicionales concertadas para la implantación de un programa de reutilización de libros de texto que figuran en los anexos 2, 3 y 4 de esta Resolución, así como las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso.

6. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas. Las alegaciones se tienen que presentar a través del GESTIB.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  

Palma, 11 de mayo de 2020

El director general de Planificación, Ordenación y Centros,

Antonio Morante Milla

Documentos adjuntos