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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3785
Aprobación de la convocatoria para conceder subvenciones para asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de control y esterilización de colonias situadas en el término municipal de Calvià

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2020 aprobó la convocatoria para conceder subvenciones para asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de control y esterilización de colonias situadas en el término municipal de Calviá, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público. 

ACUERDO 

ÚNIC. Aprobar una convocatoria de ayudas para asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, constituidas como a tal que tengan entre sus objetivos las funciones de protección y conservación de los animales en general, para el desarrollo de actuaciones de control y atención de colonias de gatos en la calle, que desarrollen programas de control y esterilización de colonias felinas en el término municipal de Calvià.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE CONTROL Y ESTERILIZACIÓN DE COLONIAS DE FELINOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, constituidas como tales que tengan entre sus objetivos las funciones de protección y conservación de los animales en general, para el desarrollo de actuaciones de control y atención de colonias de felinos en la calle, consistente básicamente en la captura, esterilización y retorno de gatos asilvestrados en el término municipal de Calvià.

2. BENEFICIARIOS DE LA CONVOCATORIA

Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro que cumpliendo los requisitos y finalidad de esta convocatoria fomenten el control y la atención de colonias de gatos asilvestrados, y tengan como ámbito de actuación el término municipal de Calvià.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para ser beneficiarios de las ayudas, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro tienen que cumplir los siguientes REQUISITOS:

a) Estar legalmente constituidos como tales, que tengan como finalidad concreta la protección y defensa de los animales e inscritas como entidad colaboradora de la Consellería de Agricultura de acuerdo con el que prevé el punto 2 del artículo 41 de la Ley 1/1992. En el caso de las personas físicas, cuidadoras de colonias, estar registradas como tales en el Ayuntamiento de Calvià.

b) No estar incursas las personas jurídicas o las entidades o las personas que ostentan la representación legal de estas, en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones por incapacidad o incompatibilidad, establecidas en el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, y no ser deudor del Ayuntamiento de Calvià, sus organismos autónomos y Entidades de derecho público dependientes de esta.

d) Con la presentación de la solicitud de Subvención, el interesado podrá de forma expresa autorizar al Ayuntamiento a consultar la información correspondiente de la Agencia Tributaria Estatal y autonómica y de la Seguridad Social. En caso de no autorizar expresamente esta consulta, el mismo interesado tendrá que aportar los certificados acreditativos oportunos.

 

4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Son objeto de subvención las actuaciones que estén ejecutadas o se tengan que ejecutar entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, por las entidades relacionadas en su punto segundo de esta convocatoria, consistentes en la realización de actividades de control de la población de colonias de gatos asilvestrados y de promoción de este control.

Son gastos subvencionables a la presente convocatoria los gastos de esterilización y control sanitario de los gatos asilvestrados. Estos gastos incluyen los gastos de gestión para la captura de los felinos, analíticas, tratamientos epidemiológicos, víricos, bacterianos, fúngicos y parasitarios, así como la vacunación, esterilización y sacrificio. No serán subvencionables los gastos por otros tratamientos que no sean necesarios para la protección, control y vigilancia no relativos a zoonosis, ni aquellos que siendo preceptivo no estén realizados por profesionales veterinarios.

5. CRÉDITO PRESUPUESTARIO

Durante el ejercicio presupuestario 2020 se destina la cantidad de 11.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 302173004800000

6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes, junto con la documentación que los acompañe, se tienen que presentar en el Registro General de la Corporación o en las dependencias y por los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se tienen que formalizar mediante el modelo oficial aprobado en esta convocatoria (Anexo I). Las solicitudes se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones que justifique su capacidad de gestión para llevar a cabo los programas o actividades presentadas, donde conste de manera concisa los gastos del proyecto a realizar, así como todos aquellos aspectos definidos como criterios de valoración del apartado 6 de esta convocatoria.

b) Declaración responsable de no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Calvià y con la Seguridad Social (Anexo I).

7. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Características del proyecto o programa:

1. Viabilidad e idoneidad del proyecto presentado, teniendo en cuenta el grado de conocimiento del medio, diagnóstico y/o afección en cuanto a número de animales beneficiarios de las actuaciones, calidad y condiciones en que se desarrollan, todo esto en concordancia con la actividad subvencionada. Hasta 20 puntos.

2. Relación detallada de la localización territorial (determinando áreas y enclaves donde se realiza la actividad objeto de la subvención). Hasta 20 puntos.

  • Actuación en dos zonas: 5 puntos
  • Actuación en tres zonas: 10 puntos
  • Actuación en cuatro zonas: 15 puntos
  • Actuación en más de cuatro zonas: 20 puntos

3. Presentación de informe sobre Colonias felinas en el T.M. de Calvià, indicando aproximadamente el número de miembros, número de esterilizaciones realizadas y pendientes de realizar. Hasta 20 puntos

B) Características de la asociación:

1. Experiencia (antigüedad) y especialización en la atención a los animales a que dirige ​​sus actividades. Hasta 10 puntos

  • Hasta dos años de experiencia: 3 puntos
  • Hasta 5 años: 6 puntos
  • Más de 5 años: 10 puntos

2. Número de socios de la asociación o entidad, hasta 10 puntos:

  • Hasta 20 socios: 3 puntos
  • De 20 a 50 socios: 6 puntos
  • Más de 50 socios: 10 puntos

3. Disponer de voluntariado para el desarrollo de las actividades y formación de estos, hasta 10 puntos

  • Hasta 5 voluntarios: 3 puntos
  • Hasta 15 voluntarios: 6 puntos
  • Más de 15 voluntarios: 10 puntos

4. Relación detallada de las actividades llevadas a cabo por la asociación, relacionadas con la protección animal (mercados solidarios, rifas, ferias, etc.) o de colaboración con el Ayuntamiento u otros organismos en campañas de concienciación sobre el abandono o la esterilización de las animales, sobre la atención de colonias de gatos asilvestrados o animales abandonados, en el ejercicio 2019. Hasta 10 puntos.

8. COMISIÓN DE VALORACIÓN

Se constituye una comisión de valoración que tiene que deliberar y proponer la resolución de esta convocatoria pública de acuerdo con la puntuación obtenida, de acuerdo con los criterios de la base sexta, la cual tiene que estar integrada por los miembros siguientes:

Presidente: El Teniente de alcalde delegado de juventud, participación ciudadana, Medio ambiente, Transición ecológica y Memoria democrática.  Secretario: El secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue. 2 Vocales: Director general de desarrollo sostenible y jefe de servicio de medio ambiente y Transición Ecológica

La comisión tiene que elaborar un informe o propuesta de resolución en el cual tienen que constar las valoraciones efectuadas, de acuerdo con estas bases.

La comisión de valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para ser aprobadas definitivamente, con el dictamen previo de la comisión informativa correspondiente.

9. CÁLCULO DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN 

De acuerdo con lo que prevé el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el importe global de la subvención se prorrateará entre los que resulten beneficiarios, de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

Puntuación obtenida X Cantidad global de subvención Puntuaciones totales

donde:

La Puntuación obtenida es la suma total de las puntuaciones conseguidas en cada criterio de valoración. La Cantidad global es el importe total a repartir entre todas las solicitudes. La Puntuación total es la suma de las puntuaciones de todos los solicitantes.

10. RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, tiene que conceder o denegar estas subvenciones mediante resolución expresa. La resolución de concesión, pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos que establece la Ley.

11. PAGO DE LAS SUBVENCIONES

El pago de las subvenciones que correspondan se efectuará prorrateada trimestralmente, mediante transferencia bancaria, a favor de las Asociaciones o entidades beneficiarias, una vez justificada el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.

 

​​​​​​​12. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Los beneficiarios de la subvención están obligados a justificar documentalmente el cumplimiento de las condiciones impuestas y la aplicación de los fondos recibidos.

La justificación de los gastos de acuerdo con la finalidad para la cual la ayuda fue concedida, se tiene que hacer aportando la cuenta justificativa que, en todo caso tiene que incluir:

Memoria de actuación justificativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria tiene que incluir el número de intervenciones realizadas, número de animales atendidos, procedencia de los animales y cuantificación de grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.

Relación de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente de todos los gastos que se pretenda justificar, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de las entidades y personas beneficiarias de la subvención:

Disponer de los permisos y autorizaciones que, si procede, sean exigibles por la legislación vigente para la realización del objeto de la subvención.

Realizar las actividades que fundamentaron el otorgamiento de la ayuda en conformidad con el descrito en la memoria presentada con la solicitud.

Destinar el importe íntegro de la subvención a la realización de las actividades objeto de la subvención.

Aportar los documentos requeridos para su justificación.

Comunicar al Servicio de Medio ambiente y Transición Ecológica cualquier variación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

Someter a las actuaciones de comprobación e inspección que el Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica considere pertinentes.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

14. PUBLICACIÓN Y RECURSOS

Estas Bases serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, en la web municipal, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, en los términos que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

15. NORMATIVA APLICABLE

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.​​​​​​​

Calvià, 13 de mayo de 2020

El teniente de alcalde, delegado de Juventud, Participación Ciudadana, Medio ambiente, Transición ecológica y Memoria democrática (Por delegación de Alcaldía de 17 de junio de 2019)Rafel Sedano Porcel.

 

ANEXO I SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE DESARROLLAN PROGRAMAS DE CONTROL Y ESTERILIZACIÓN DE COLONIAS DE FELINOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ

DATOS DE LA ASOCIACIÓN O ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre o razón social:

NIF / CIF:

Domicilio:

CP:

Localidad:

Teléfono / Fax / Dirección electrónica:

 

Nombre y apellidos representante entidad:

 

DNI representante:

EXPONGO,

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones de ayudas económicas a las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de actuaciones de control y atención de colonias de mustios al término municipal de Calvià.

ADJUNTO,

La documentación establecida en el apartado 5 de la convocatoria:

( ) Memoria descriptiva de las actuaciones.

DECLARO BAJO MÍ RESPONSABILIDAD,

  1. La veracidad de todos los datos aportados en la solicitud,

  2. Que cumplo los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de esta subvención y no incurrir en prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones.

  3. Que me encuentro al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de Calvià y con la Seguridad Social y no estoy incurso en el resto de prohibiciones reguladas en la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de normativa aplicable.

Por lo cual, declaro que son ciertas los datos anteriores y

AUTORIZO,

  • A hacer las consultas a los ficheros públicos con el fin de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 3 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado

En conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ponemos en su conocimiento que:

1.-El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal es el Ayuntamiento de Calvià, titular del C.I.F. P0701100J, con domicilio 07184 Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Alcalde n.º 1.

2.- Los datos de contacto del delegado de protección de datos del Ayuntamiento son: dpd@calvia.com

3.- La finalidad con la cual se tratan los suyos datos es la gestión de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones.